REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1847-16
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 2 de mayo de 2016 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Denkis Fritz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.813, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S,A (INDRIFSA), identificada con el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-30751305-5, en contra de la Resoluciones de Imposiciones de Sanción signadas con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-838, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-839, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-841, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-821, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-817, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-819 y SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-824 y sus respectivas Planillas de Liquidación emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana todas de fecha 11 de febrero de 2016 por un monto total de moneda actual de Ocho Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 8.174.482,10).
En fecha 29 de julio de 2016 se libraron notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de septiembre de 2017, el alguacil de este Juzgado consignó la notificación del Procurador General de la Republica y en fecha 25 de octubre del mismo año al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y en fecha 10 de marzo al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido Tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. La contribuyente esta domiciliada en la calle Campo Elías edificio Inpark pisos 1 y 2 en Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 02 de marzo de 2016 en la persona del ciudadano Eudo Lurdez, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 4.704.316 en su carácter de Administrador de la contribuyente en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo que los cinco (5) días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 02 de marzo de 2016, se cumplieron así: 3,4, 7, 8 y 9 de marzo del 2016, tomando en cuenta el calendario civil.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (9-3-2016), el lapso que el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponer el recurso contencioso tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30 y 31 de marzo 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 21, 21, 25 de abril y 2, 3, 9 y 10 de mayo de 2016, por lo cual el recurso fue interpuesto a los 22 días del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra de la Resoluciones de Imposiciones de Sanción signadas con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-838, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-839, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-841, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-821, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-817, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-819 y SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-824 y sus respectivas Planillas de Liquidación emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, el abogado Denkis Fritz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.813, actuó conforme a documento poder que consta en los folios diez (10) al once (11). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en nombre propio y así se declara.
Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S,A (INDRIFSA), identificada con el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-30751305-5, en contra de la Resoluciones de Imposiciones de Sanción signadas con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-838, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-839, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-841, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-821, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-817, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-819 y SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2016-E-824 y sus respectivas Planillas de Liquidación emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana todas de fecha 11 de febrero de 2016 por un monto total de moneda actual de Ocho Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 8.174.482,10).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes abril de del año dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria Temporal
Abg. Maria Teresa de los Ríos
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2017.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica La Secretaria Temporal
Abg. Maria Teresa de los Ríos
MIA/vl
|