REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1753-15
Admisión Recurso Contencioso Tributario
El 16 de julio de 2015, la ciudadana Sonsiree Meza Leal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.524 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la planilla de liquidación identificada con los números 1590198420 de fecha 2 de junio de 2015 emanada de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de enero de 2016 el abogado Gustavo Álvarez Finol, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.904 solicito se libren las notificaciones ordenada en el auto de entrada de fecha 16 de julio de 2015.
En fecha 9 de noviembre de 2016 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 27 de enero de 2017 el abogado Rafael Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 257.360, consigno documento poder a los fines de ejecutar los actos correspondientes
En fecha 15 de febrero de 2015 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Procurador General de la Republica debidamente practicada.
El 15 de febrero de 2017 el abogado Rafael Uzcategui, anteriormente identificado solicito sea consignadas las notificaciones del Fiscal Vigésimo Segundo y del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.
En fecha 23 de febrero de 2017 la abogada Joset Anneline Paredes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.328 en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la Republica consigno documento poder que acredita su representación
En fecha 2 de marzo de 2017 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico; Asimismo en fecha 10 de marzo de 2017 consigno la notificación del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente practicada
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 2 de junio de 2015 en la persona del ciudadano Rodolfo Lugo, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 7.608.668 en sin evidenciarse su carácter en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (09/06/2015) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25 y 30 de junio de 2015, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 16 de julio de 2015 (total: 20 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la planilla de liquidación identificada con los números 1590198420 de fecha 2 de junio de 2015 emanada de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, la abogada Sonsiree Meza Leal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.524, actúa con su carácter apoderada judicial de la sociedad de comercio WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” conforme copia del documento poder que consta en el expediente en los folios del once (11) al quince (15). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada ciudadana, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., contra la planilla de liquidación identificada con los números 1590198420 de fecha 2 de junio de 2015 emanada de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2017.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos
MIA/lb