REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
Año: 206º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000035
PARTE ACTORA: VANESSSA DEL CARMEN SALAZAR BORGES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUAREZ, DANIEL AVILA AGUILERA, CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, HILDA DURAN TORO, BERTHA ELENA GUZMAN Y LUISA ANGELICA ORSINI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2017-000035, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio GLORIA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.292, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VANESSSA DEL CARMEN SALAZAR BORGES, titular de las cédula de identidad Nro° V-17.112.065, según se evidencia de Sustitución de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la abogada HILDA MARINA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28/04/2006; convienen en celebrar acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: la parte actora ciudadana VANESSA DEL CARMEN SALAZAR BORGES, representada en este acto por su apoderada Judicial GLORIA ZERPA, reclama en su libelo de demanda, el pago de sus prestaciones sociales a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. por un lapso de cuatro (4) años, tres (3) meses y veinte (20) días, tales como: antigüedad, días adicionales, intereses de prestaciones de antigüedad, diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, utilidades convencionales y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, así como la indexación y los intereses moratorios por un monto total de dos millones veinticuatro mil trescientos ochenta y siete bolívares con setenta y dos céntimos ( Bs. 2.024.387,72). SEGUNDA: la parte demandada empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por su apoderada judicial abogada HILDA MARINA DURÁN TORO, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio reclamado, sin embargo desconoce los montos demandados; y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar a la actora, ciudadana VANESSA DEL CARMEN SALAZAR BORGES, la cantidad definitiva de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), pagaderos el día viernes siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: presente la Apoderada Judicial de la parte actora GLORIA ZERPA antes identificada y con el carácter acreditados en autos declara: que acepta para su representada el monto ofrecido por la representación Judicial de la parte demandada, manifestando estar conforme con sus términos por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de su representada, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber la demandada a la ciudadana VANESSA DEL CARMEN SALAZAR BORGES, por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente. CUARTA: en caso de incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a solicitar por ante este Tribunal la Ejecución Forzosa del mismo, incluidos intereses moratorios y daños y perjuicios por su demora



Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

FH/yn.-