REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Años: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2006-000001
PARTE ACTORA: NATIVIDAD VELASQUEZ, IDELFONSO MARTINEZ TINEO, MARTINA SALAZAR QUIJADA, CARMEN CECILIA GARCIA CRUZ RAFAEL FIGUEROA, JOSE QUIJADA BASILIO VASQUEZ Y OTROS.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA VASQUEZ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, solicitan a este Tribunal hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto OH01-L-2006-000001; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NATIVIDAD VELASQUEZ, ILDEFONSO MARTÍNEZ TINEO, MARTINA SALAZAR ORTEGA y otros; y, por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, comparece la abogada VIRGINIA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Procuradora General del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, procediendo en este acto según oficio No. DG No. 0419-17 de fecha 20-04-2017, en el cual se autoriza a la ciudadana Procuradora, para celebrar acuerdo transaccional de pago de las cantidades adeudadas por la Gobernación en el presente juicio, el cual consigna en este acto en original para ser agregado a las presentas actas.
Iniciada la Audiencia y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes, por intermedio de sus apoderados judiciales, luego de conversaciones sostenidas en la sede de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, y a los fines de poner fin al presente asunto, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial, la cantidad de DIEZ MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 10.096.971,00), de los cuales ya fueron cancelados la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 761.994,47), restando la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.334.976,53), los cuales serán cancelados para el día VIERNES, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), en dos porciones, una de NUEVE MILLONES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) y otro por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 334.976,53), por ante la sede del Tribunal.
SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado y suficientemente facultado para celebrar el presente acuerdo, en nombre y representación de sus poderdantes, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez recibido el pago acordado antes identificado y que una vez el mismo se haga efectivo nada quedará a deber la parte demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
TERCERA: En caso de incumplimiento dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo y a que se calculen los intereses de mora, indexación y corrección monetaria mediante experticia complementaria.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
FH/scj.-
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