REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de abril dos mil diecisiete (2017)
Años: 206º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000026
PARTE ACTORA: SAMARA VALERIA ZABALA VALERIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAMON VELASQUEZ JIMENEZ Y ARGENIS JOSE ESPARRAGOZA.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SHAKA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA SABA FUENTES.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal, por la parte actora, ciudadana SAMARA VALERIA ZABALA VALERIO, titular de la cédula de identidad No. 19.115.092, los abogados en ejercicio JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ JIMENEZ y ARGENIS JOSÉ ESPARRAGOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 263.556 y 263.551, respectivamente, según se evidencia de documento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego en fecha 06 de marzo de 2017, quedando debidamente anotado bajo el No. 30, Tomo 15, folios 95-97 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto a los folios 22-24 de la presente pieza; y por la parte demandada, REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., comparece la ciudadana DENISE CAMPELLO, titular de la cédula de identidad No. E-82.252.397, actuando en su carácter de Presidenta, tal como se evidencia de Acta Constitutiva y Estatutaria de la referida empresa, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de julio de 2004, quedando anotado en el Tomo 22-A, bajo el No. 31 de los libros llevados por dicho registro, el cual consigna en este acto en original y copia, ad efectum videndi, para que previa certificación por secretaría sea agregado a las presentes actas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDREA SABA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.233.quien se da por notificada en este acto; ambas partes solicitan el Tribunal se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2017-000026, por cuanto es su intención celebrar acuerdo transaccional que satisfaga ambas partes, para lo cual piden la intervención del Juez de Mediación en la referida audiencia, renunciando ambas partes al término de comparecencia; en este sentido, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., y la ciudadana SAMARA VALERIA ZABALA VALERIO, representada por lo abogados antes identificados, de mutuo y común acuerdo convinieron conciliar para poner fin a este proceso, y así evitar en forma definitiva reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello; convienen en celebrar acuerdo transaccional contenido en documento que consignan en este acto constante de cuatro (4) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta. En este estado se deja constancia que la Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., por intermedio de su Presidenta, manifiesta que a pesar de tener conocimiento de cuáles son sus obligaciones como patrono, rechaza las pretensiones como los montos reclamados por no ser reales los cálculos, los montos ni los conceptos demandados, declarando que el demandante nunca fue ni ha sido trabajador de la Entidad de Trabajo SURF PARADISE, S.A., ya que la relación, la única relación de REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., con la sociedad mercantil SUR PARADISE, S.A ha sido una relación de carácter mercantil, plasmada en un contrato de concesión de restaurant, rechazando la inherencia y conexidad con la empresa SURF PARADISE, S.A, de igual forma rechaza el bono alimenticio y la indemnización del articulo 92 de la L.O.T.T.T, reclamada por el actor, por las razones establecidas en el documento transaccional que se anexa; por lo que ofrece pagar en este acto a la actora, ciudadana SAMARA VALERIA ZABALA VALERIO, antes identificada la cantidad definitiva de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 433.715,83), que comprende en forma total y definitiva, las cantidades reclamadas y cualquier tipo de pago que por cualquier concepto de cualquier naturaleza pudieran corresponderle a la ex trabajadora, en virtud de las relaciones laborales que las unió, cantidad ésta que recibe la demandante, ciudadana SAMARA VALERIA ZABALA VALERIO, a través de sus apoderados judiciales antes identificados, declarando que aceptan y reciben conforme el cheque Nº 80-24513570 de la entidad bancaria Banco Exterior, de fecha 17/04/2017, por el monto antes descrito, a nombre de la extrabajadora, SAMARA VALERIA ZABALA VALERIO, manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la Presidenta de la Entidad de Trabajo co-demandada REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., así como con los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber la demandada a la ciudadana SAMARA VALERIA ZABALA VALERIO, por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente. De igual forma desisten del procedimiento contra la empresa SURF PARADISE, S.A., ya que efectivamente entre las demandadas no existe solidaridad por inherencia o conexidad. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo transaccional presentado y consignado en este acto.
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Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, previo a haber revisado minuciosamente el documento transaccional redactado y consignado por las partes.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/yn.
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