REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000011
PARTE ACTORA: PAULA YAHAMIN MAHMUD DÍAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO PALMA Y ARSENIA DE PALMA
PARTE DEMANDADA: DIEGO BURGUER C.A. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000011, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.725, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAULA YAJAMIN MAHMUD DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.575.612, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar Estado Bolivariano de Nueva Esparta , en fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el No. 21, Tomo 126, Folios 66 hasta el 68 el de los libros respectivos llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos a los folios del 04 al 06.
Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos, el cual se ordena agregar a los autos respectivos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, entidad de trabajo DIEGO BURGUER C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda incoada por el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63725, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAULA YAJAMIN MAHMUD DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.575.612, en contra de la Entidad de Trabajo DIEGO BURGER, C.A. En esa misma fecha, se recibió dicha demanda en este Tribunal, procedente del órgano distribuidor.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal admite el libelo de demanda, librándose la notificación respectiva a la empresa demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; siendo practicada la notificación de la empresa demandada en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la persona de su empleada, ciudadana MARÍA VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.470, y certificada por Secretaria el 22 de marzo de 2017 que la notificación practicada en el presente asunto se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituyó este Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado SIMON EDUARDO PALMA, antes identificado y la incomparecencia de la parte demandada DIEGO BURGUER, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Alega el apoderado judicial de la parte actora en el libelo, que en fecha DIEZ (10) DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE (2014), su representada comenzó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en la entidad de trabajo DIEGO BURGUER, C.A., efectuando labores de Encargada, cumpliendo con un horario de trabajo de 12:00 M. hasta las 11:00 p.m. de lunes a domingo, con dos días libres a la semana rotativos, devengando como último salario integral mensual la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 117.577,20), hasta el día 12 de septiembre de 2016, fecha en la cual la ex trabajadora renuncia al cargo que venía desempeñando. La mencionada empresa no le canceló lo concerniente a las prestaciones sociales que por Ley le corresponden, siendo informada por la Gerencia que no podían cancelarle los pasivos laborales adeudados, recomendándole incluso que acudiera a los Tribunales del Trabajo; es por lo que demanda ante este órgano jurisdiccional a la entidad de trabajo DIEGO BURGUER , C.A. a fin de que convenga en pagar a su representada los conceptos y montos que se describen a continuación:
1.- GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERALES A Y B:
60 días x Bs. 404,95= Bs. 34.297,00 Salario normal Bs. 359.05
30 días x Bs. 2.346,81= Bs. 70.404,30 Salario NORMAL Bs. 2.075,20
32 días x Bs. 3.490,67= Bs. 111.701,44 Salario normal Bs. 3.490,10
30 días x Bs. 3.919,24 = Bs. 117.577,20 Salario normal Bs. 3.919,69
TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 323.979,94.
2.-GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART.142 LITERAL C: 60 días X Bs. 3.919,24= Bs. 235.154,40.
APLICAN LOS LITERALES “ A y B” POR SER MAYOR AL LITERAL “C”
3.-VACACIONES VENCIDAS AÑOS (2014-2015) (2015-2016): 31 DIAS X Bs. 3.857,14= Bs. 119.571,34.
4.-BONO VACACIONAL VENCIDOS AÑOS (2014- 2015) (2015-2016)
33 DIAS X Bs. 3.857,14= Bs. 127.285,66.
5- VACACIONES FRACCIONADAS ART. 196 LOTTT
5,33 DIAS X Bs. 3.857,14 = Bs. 20.558,55.
6.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 192 LOTTT
5,66 DIAS X Bs. 3.857,14 = Bs. 21.831,41.
7- UTILIDADES ART 131 LOTTT (2015)
20 DIAS X Bs. 3.857,14 = Bs. 77.142,80.
8- INTERESES / PRESTACIONES: Bs. 46.977,09.
Para un total a demandar de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 737.346,75), más la corrección monetaria, intereses moratorios, y costas procesales.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de la demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, procede este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes pertinentes. El Tribunal deja establecido lo siguiente:
Fecha de ingreso: 10 de mayo de 2014
Fecha de egreso: 12 de septiembre de 2016
Tiempo de Servicio: 2 años, 4 meses 2 días
Determinación del Salario para el cálculo de los conceptos demandados:
Para establecer el salario normal e integral, dada la admisión de los hechos que se produce, se tomó en cuenta el salario integral mensual aportado por la actora en su escrito libelar, al cual se le descontaron las incidencias de bono vacacional y utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras para establecer el salario normal; en consecuencia, este Tribunal concluye que el salario base para efectuar los cálculos de los conceptos demandados es el siguiente
Último Salario normal mensual: Bs. 104.000,00
Último Salario normal diario: Bs. 3.466,67
Salario Integral mensual: Bs. 117.577,20
Salario Integral diario: Bs. 3.919,24
1.-PRESTACIONES SOCIALES: La trabajadora reclama por este concepto 152 días, equivalentes a Bs. 323.979,94. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literales “a y b” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral, y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, esta Juzgadora considera que le corresponden a la demandante 142 días que multiplicados por el salario integral diario devengado en el mes correspondiente según el libelo de la demanda, resulta la cantidad de Bs. 325.516,11. Del cálculo efectuado según los parámetros establecidos en el literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de 60 días, los cuales al ser multiplicados por el último salario integral diario devengado por el trabajador; es decir, Bs. 3.919,26, resulta la cantidad de Bs. 235.155,56; en tal sentido, esta Juzgadora observa, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, literal d, el monto que resulta mayor es el obtenido conforme a los literales “a y b” del artículo 142 ejusdem, por la cantidad de Bs. 325.516,11. En consecuencia, se condena pagar a la empresa demandada, entidad de Trabajo DIEGO BURGER, C.A., por concepto de prestaciones sociales a la trabajadora la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 325.516,11). Así se decide.
2.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS AÑOS 2014-2015, 2015-2016 Y FRACCIONADAS: La trabajadora reclama 31 días, por vacaciones vencidas 2014-2015, 2015-2016, equivalentes a Bs. 119.571,34; 5,33 días por vacaciones fraccionadas, equivalentes a Bs. 20.558,55; 33 días por bono vacacional vencido 2014-2015, 2015-2016, equivalentes a Bs. 127.285,66; y 5,66 días por bono vacacional fraccionado, equivalentes a Bs. 21.831,41, a razón de Bs. 3.857,14, lo que suma un monto demandado de Bs. 289.246,96. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, en virtud de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, se tiene por admitido que la entidad de trabajo demandada adeuda a la trabajadora las vacaciones y bono vacacional vencidas años 2014-2015, 2015-2016 y fraccionadas correspondiéndole al actor por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos (año 2014-2015): 30 días, multiplicados por el salario normal diario de Bs. 3.466,67, arrojando el monto de Bs. 104.000,00; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos (año 2015-2016): 32 días, multiplicados por el salario normal diario de Bs. 3.466,67, arrojando el monto de Bs. 110.933,33 y por vacaciones y bono vacacional fraccionado (año 2016-2017): 11,33 días, que al ser multiplicados por el salario normal diario de Bs. 3.466,67, resulta la cantidad Bs. 39.277,33, para un total por ambos conceptos de Bs. 254.210,66. En consecuencia, se condena a la demandada, entidad de Trabajo DIEGO BURGER, C.A., pagar a la actora por estos conceptos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 254.210,66). Así se decide.
3.-UTILIDADES 2015: La trabajadora reclama por este concepto 20 días, equivalentes a Bs. 77.142,80. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en virtud de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, se tiene por admitido que la entidad de trabajo demandada le adeuda a la actora por el año 2015, 20 días, que al ser multiplicados por el salario normal diario del ejercicio económico respectivo, de Bs. 3.466,67, resulta la cantidad de Bs. 69.333,33. En consecuencia, se condena a la demandada, entidad de Trabajo DIEGO BURGER, C.A., pagar a la actora por estos conceptos la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 69.333,33). Así se decide.
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 46.977,09. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras se condena a la parte demandada pagar a la actora los intereses sobre las prestaciones sociales generados en el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales fueron calculados por este Tribunal desde la fecha en que le nació el derecho a la trabajadora a percibir prestaciones sociales, hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir, hasta el día 12 de septiembre de 2016, conforme a los parámetros establecidos en el artículo antes referido, la cual fue calculada por este Juzgado con base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, resultando la cantidad de Bs. 41.349,09. Así se decide.
5.-INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada, entidad de Trabajo DIEGO BURGER, C.A., al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 128 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, desde la terminación de la relación laboral, esto es 12/09/2016, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
7.-INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Desde la fecha de la terminación de la relación laboral para las prestaciones sociales, esto es 12/09/2016; y desde la notificación de la demanda, esto es 16/03/2017 para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en aplicación de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.
En el caso de que para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, se procederá a aplicar dicho procedimiento con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados a pagar en la presente decisión. Así se decide.
En consecuencia, le corresponde a la ciudadana PAULA YAJAMIN MAHMUD DÍAZ, la cantidad de Bs. 690.409,21, por la suma de todos los conceptos condenados a pagar; en consecuencia, se condena a la entidad de Trabajo DIEGO BURGER, C.A., a pagar a la demandante, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 690.409,21). Así se decide.-
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana PAULA YAJAMIN MAHMUD DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.575.612, contra la entidad de Trabajo DIEGO BURGER, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada, entidad de Trabajo DIEGO BURGER, C.A., pagar a la demandante PAULA YAJAMIN MAHMUD DÍAZ, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 690.409,21), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En La Asunción, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
LA JUEZA
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.-
En esta misma fecha (05/04/2017), siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA.-
GMC/ER/dc.-
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