REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Años: 206º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OH01-L-2016-000002 ( 003-16 Provisional)
PARTE ACTORA: KELVIN JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: EL CENTINELA C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSYNKER J. FIGUEROA P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2016-000002, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada ELSYNKER J. FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.709, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa EL CENTINELA C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 16 de febrero de 2017, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 418, folios 183 hasta 185 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/dc.-
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