REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Años: 206º y 158º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000239
PARTE ACTORA: ERNESTO GHEZZI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, RAFAEL FIGUERIOA, JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA
PARTE DEMANDADA: ENEA, C.A. y ENRICO BELLO.
APODERADOS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: JORGE ANTONIO BARRERA y RICHARD PIÑANGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000239, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÌAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el ciudadano ERNESTO GHEZZI, titular de la cédula de identidad Nº E-83.652.157, debidamente representado por la Abogada en ejercicio ELSYNKER FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.709, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 24-03-2017, el cual corre inserto en autos; y por las partes demandadas, comparece el ciudadano ENRICO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.252.416, actuando en su propio nombre, y en su carácter de Director General de la empresa co-demandada ENEA, C.A., debidamente representado por los Abogados en ejercicio JORGE ANTONIO BARRERA y RICHARD ANTONIO PIÑANGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.111 y 53.695, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 31-03-2017, y en fecha 24-03-2017, los cuales corren insertos en autos.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo convinieron conciliar para poner fin a este proceso, y así evitar en forma definitiva reclamaciones laborales, civiles, penales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones; convienen en celebrar acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, empresa ENEA, C.A. y el ciudadano ENRICO BELLO, representada en este acto por el ciudadano ENRICO BELLO, anteriormente identificado, con la debida asistencia jurídica, manifiesta que a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida por desconocer los salarios devengados, así como el reclamo de vacaciones y bono vocacional, utilidades vencidas y bono de alimentación, los cuales fueron debidamente cancelados en su oportunidad, ofrece pagar al actor, ERNESTO GHEZZI, antes identificado, la cantidad definitiva de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,00), que comprende los montos y conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle al trabajador con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la co-demandada ENEA, C.A. y que comprende: Antigüedad, Indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2010-2011, vacaciones 2011-2012, vacaciones 2012-2013, vacaciones 2013-2014, vacaciones 2014-2015, vacaciones fraccionadas, bono vacacional 2010-2011, bono vacacional 2011-2012, bono vacacional 2012-2013, bono vacacional 2013-2014, bono vacacional 2014-2015, bono vacacional fraccionado, utilidades 2012, utilidades 2013, utilidades 2014, y utilidades fraccionadas 2015, y bono de alimentación pendiente, cantidad ésta que será depositada en fecha 07-04-2017, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco Banco Universal perteneciente a la Apoderada Judicial del Trabajador, Abogada ELSYNKER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.182.301, identificada con el Nº 01340018170181078838, por el monto antes descrito, a favor de el extrabajador, ERNESTO GHEZZI, quien manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, así como con los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada le quedan a deber los codemandados ENRICO BELLO y ENEA, C.A. al ciudadano ERNESTO GHEZZI, por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente ni por ningún otro concepto; en virtud de lo cual renuncia expresamente a cualquier acción o reclamación de naturaleza laboral, civil, penal o de cualquier índole en contra de los codemandados . Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado en la fecha indicada dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se efectúa la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
|