REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
Año: 206º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000022
PARTE ACTORA: SIMEÓN FRANCISCO OSIO MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAMON VELASQUEZ JIMENEZ, ARGENIS JOSE ESPARRAGOZA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SHAKA C.A. Y SURF PARADISE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA SABA FUENTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal, por la parte actora, los abogados en ejercicio JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ JIMÉNEZ y ARGENIS JOSÉ ESPARRAGOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 263.556 y 263.551, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SIMEÓN FRANCISCO OSIO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 10.380.796, según se evidencia de documento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego en fecha 10 de marzo de 2017, quedando debidamente anotado bajo el No. 54, Tomo 16, folios 170-172 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto a los folios 22-24 de la presente pieza; y por la parte demandada, REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., comparece la ciudadana DENISE CAMPELLO, titular de la cédula de identidad No. E-82.252.397, actuando en su carácter de Presidenta, tal como se evidencia de Acta Constitutiva y Estatutaria de la referida empresa, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de julio de 2004, quedando anotado en el Tomo 22-A, bajo el No. 31, el cual consigna en este acto en original y copia, ad efectum videndi, para que previa certificación por secretaría sea agregado a la presente acta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDREA SABA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.233, quien se da por notificada en este acto a los fines de celebrar acuerdo que ponga fin a la controversia. Ambas partes solicitan el Tribunal se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2017-000022, a fin de celebrar acuerdo transaccional con la intervención de la Jueza de Mediación, para lo cual renuncian al término de comparecencia; en este sentido, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo convinieron conciliar para poner fin a este proceso, y así evitar en forma definitiva reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello; convienen en celebrar acuerdo transaccional contenido en documento que consignan en este acto constante de tres (3) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta. En este estado se deja constancia que la Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., por intermedio de su Presidenta, manifiesta que a pesar de tener conocimiento de cuáles son sus obligaciones de carácter laboral, rechaza tanto las pretensiones como los montos y conceptos reclamados por no ser reales los cálculos. Así mismo declara que el demandante nunca fue ni ha sido trabajador de la Entidad de Trabajo SURF PARADISE, S.A., y rechaza que la actividad desarrollada por REPRESENTACIONES SHAKA, C.A. sea inherente o conexa con la actividad de la empresa SURF PARADISE, S.A.; por lo que ofrece pagar en este acto al actor, ciudadano SIMEÓN FRANCISCO OSIO MARCANO, antes identificado, la cantidad definitiva de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), que comprende en forma total y definitiva, las cantidades reclamadas y cualquier tipo de pago que por cualquier concepto de cualquier naturaleza pudieran corresponderle a el ex trabajador, en virtud de la relación laboral que los unió, cantidad ésta que reciben los apoderados judiciales del demandante, ciudadano SIMEÓN FRANCISCO OSIO MARCANO, antes identificado, declarando en nombre de su representado que aceptan y reciben conforme el cheque Nº 90-24513567 de la entidad bancaria Banco Exterior, de fecha 17/04/2017, por el monto antes descrito, a nombre de el extrabajador, SIMEÓN FRANCISCO OSIO MARCANO, manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la Presidenta de la Entidad de Trabajo co-demandada REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., así como con los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber la demandada al ciudadano SIMEÓN FRANCISCO OSIO MARCANO, por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente. Los apoderados judiciales del demandante, ciudadano SIMEÓN FRANCISCO OSIO MARCANO, antes identificado, declaran en nombre de su representado que desisten expresamente de la acción y del procedimiento contra la empresa SURF PARADISE, S.A., por cuanto reconoce que no fue su patrono y no procede la solidaridad alegada. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo transaccional presentado y consignado en este acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, previo a haber revisado minuciosamente el documento transaccional redactado y consignado por las partes.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/yvm.
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