REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Martes, dieciocho (18) de Abril de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2015-000477.-
Demandantes: ALCIDES SEGUNDO FERNANDEZ FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.449.020, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho JOSE VASQUEZ y JOSE MELEAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.895 y 85.327 respectivamente.
Demandado: CONSTRUCTORA SANCHEZ C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. No se constituyo apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día hábil de hoy, Martes, dieciocho (18) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano ALCIDES SEGUNDO FERNANDEZ FARIAS contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SANCHEZ C.A, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que dicha incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que esta Juzgadora en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, conforme Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia de la incomparecencia de CONSTRUCTORA SANCHEZ C.A por sí ni por medio de sus representantes judiciales, de igual forma se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho HENRY ALVARADO, en su carácter de representante judicial de MOISES SANCHEZ quien manifiesta ser tercero interviniente en la presente causa. Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA JUDICIAL
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