REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiocho (28) de Abril de dos mil Diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000040

Parte Demandante: ALBERTO JOSE SALAZAR GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.007.678, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Demandante: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.


Empresa Demandada: RENT, SERVICE & SUPLY, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Empresa Demandada: YOANNY MORILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Motivo: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 28 de Abril de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece en representación del ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR GUTIERREZ el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada RENT, SERVICE & SUPLY, C.A., tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), a los fines de cancelar los conceptos por cobro de indemnización por terminación de la relación trabajo y el concepto de perdida de involuntario de empleo y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR GUTIERREZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de transferencia bancaria realizada a favor del ex trabajador demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:





APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:




Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2017-000040
Resolución Número: PJ0012017000063
Número de Asiento Diario: