REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de Abril de dos mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-0000087
Parte Beneficiaria: ANGELICA MARIA PINILLO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.794.370, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: PAOLA GUERERE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 238.267.
Parte Demandada: CENTRO CLINICO MEDICO ASESORES C.A. (CLIMECA), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ISMAEL FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.981.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 21 de Abril de 2017, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo la ciudadana ANGELICA MARIA PINILLO LOPEZ, titular de cédula de identidad número V- 18.794.370 asistido por la abogada en ejercicio PAOLA GUERERE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 238.267, así como el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CENTRO CLINICO MEDICO ASESORES C.A. (CLIMECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 141.388,80), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Dos (02) cheques discriminados de la siguiente manera: Primero por la cantidad de Bs. 84.833,28 cheque no endosable número 00092571 girado en contra del BANCO CARONI de fecha: 02-03-2017 a nombre de la parte beneficiaria; Segundo: cheque de gerencia girado en contra del BANCO CARONI, Numero 00031924 de fecha 07-03-2017 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la ciudadana ANGELICA MARIA PINILLO LOPEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2017-000087
Resolución Número: PJ0012017000057
Numero de Asiento Diario:
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