REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Abril de dos mil Diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000077

Parte Demandante: RICARDO JOSE PRIETO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.401.018, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Demandante: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.


Empresa Demandada: MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Empresa Demandada: MAYREN CALDERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 229.113.


Motivo: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 21 de Abril de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano RICARDO JOSE PRIETO ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V- 15.401.018, actuando como parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137, así como la abogada en ejercicio MAYREN CALDERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 229.113, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.015.000,00), a los fines de cancelar los conceptos por indemnización por enfermedad ocupacional, el cual es cancelado en este acto mediante transferencia bancaria realizada el día 10-04-2017 a la cuenta corriente número 01080327660100041349 del banco Provincial perteneciente al demandante ciudadano RICARDO PRIETO ESCALONA, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por indemnización de enfermedad ocupacional, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano RICARDO JOSE PRIETO ESCALONA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de transferencia bancaria realizada a favor del ex trabajador demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:





APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:





Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2017-000077
Resolución Número: PJ0012017000056
Número de Asiento Diario: