REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 05 de abril de 2017
205º y 156°

ASUNTO VP03P2016017048

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÓN

CAUSA NO. 8J-1065-17 DECISION No 070-17 .

En el día de hoy, miércoles cinco (05) de abril del año 2017, siendo las 01:00 de la tarde, se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano KENFER JOHANDRI FERRER SMITH, Venezolano, natural de Maracaibo, sin documentación personal que lo identifique, con fecha de nacimiento 27-03-95, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Maribel Ferrer y de Rodolfo Maldonado y con ultimo domicilio en la entrada a la concepción, sector la Margarita, casa S/N, avenida principal hacia el relleno sanitario, teléfono 0414-6061427, practicada por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio San Francisco (Polisur), por encontrarse requerido por este Juzgado, en la causa N° 8J-1065-17,quien se encuentra EVADIDO del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) desde el día 23 de enero del año 2017, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el artic4ulo 58 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY ALBERTO ROSALES. Seguidamente siendo las 01:00 de la tarde, este Tribunal procede a llevar a efecto el acto de presentación de imputado por orden de aprehensión, en la causa signada con el No. 8J-1065-17, seguida en contra del ciudadano KENFER JOHANDRI FERRER SMITH, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY ALBERTO ROSALES. Se dio inicio al acto, constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin, ubicado en el segundo piso de la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Maracaibo, Estado Zulia. Presidido este acto por la Jueza, DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA. Acto seguido la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, la Fiscal Cuadragésima Novena (49) del Ministerio Público Abg. ERNESTO ROMERO, del acusado KENFER JOHANDRI FERRER SMITH previo traslado y quien seguidamente expone: “Ciudadana Juez en esta acto designo como mis defensores a los ABOGS. CARLOS PARRA Y ALBERTO HALLAK, quienes se encuentran presente en este tribunal, a los fines de que me asista en la presente causa, es todo”. Seguidamente y virtud de encontrarse presente en la sala del tribunal los abogados designados se procedió a su identificación de la siguiente manera: ABOG. CARLOS PARRA Y ALBERTO HALLAK, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.432 y 216.317, con domicilio procesal en SECTOR NUEVA VIA, CALLE 93, CASA 16B-34, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, TELEFONO 0424-624.43.38, y estando presente en esta sala los Abg CARLOS PARRA Y ALBERTO HALLAK, y a quienes seguidamente una vez notificado de tal designación expuso: “Visto el nombramiento realizado en este fecha, manifiestamos ACEPTAR el mismo y JURAMOS cumplir con todos los deberes inherentes al cargo, es todo”.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se concede la palabra al representante fiscal ABOG. ERNESTO ROMERO y quien expuso: “Ciudadana Juez pongo a disposición del tribunal al ciudadano KENFER JOHANDRI FERRER SMITH en virtud de que fue detenido por presentar orden de aprehensión del mismo por cuanto se encuentra EVADIDO del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) desde el día 23 de enero del año 2017. En tal sentido se le solicita se sirva MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se fije la audiencia de juicio oral y publico, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

De igual forma se le concedió la palabra a la defensa privada y quien expuso: “esta defensa luego de observar detalladamente la magnitud de la mencionada causa, solicita que esta juzgadora fije urgentemente el acto de apertura a juicio de igual forma solicitamos copias simples de cada uno de los folios que rielan en la presente causa, es todo”.

IMPOSICION DE DERECHOS Y GARANTIAS AL CIUDADANO ACUSADO
De inmediato, el ciudadano Juez Profesional procede a imponer al ciudadano KENFER JOHANDRI FERRER SMITH, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, informándolo que de declarar lo haría sin juramento, en forma libre y voluntaria, así como de lo establecido en los artículos del 127 al 150 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica de la siguiente manera: KENFER JOHANDRI FERRER SMITH, Venezolano, natural de Maracaibo, sin documentación personal que lo identifique, con fecha de nacimiento 27-03-95, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Maribel Ferrer y de Rodolfo Maldonado y con ultimo domicilio en la entrada a la concepción, sector la Margarita, casa S/N, avenida principal hacia el relleno sanitario, teléfono 0414-6061427, y quien, sin juramento, manifestó: “no deseo declarar, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
Seguidamente esta Juzgadora una vez revisadas las actuaciones que aparecen en el sistema independencia sobre la mencionada causa en donde se evidencia que efectivamente este tribunal en fecha 14 de marzo del año en curso fue librada la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en virtud de que fue informado por el centro de reclusión, que el mismo se encontraba evadido de los calabozos de dicho centro de reclusión desde el día 23 de enero del año 2017, en donde se encontraba bajo Medida Privativa de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY ALBERTO ROSALES, y no habiendo variado los motivos y elementos que fueron valorados para decretar la medida privativa de libertad, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud del Representante fiscal, y RESUELVE: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano KENFER JOHANDRI FERRER SMITH, Venezolano, natural de Maracaibo, sin documentación personal que lo identifique, con fecha de nacimiento 27-03-95, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Maribel Ferrer y de Rodolfo Maldonado y con ultimo domicilio en la entrada a la concepción, sector la Margarita, casa S/N, avenida principal hacia el relleno sanitario, teléfono 0414-6061427, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY ALBERTO ROSALES. SEGUNDO: Se fija como su sitio de reclusión en Centro de arrestos y detenciones preventiva de Cabimas en donde quedara a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. TERCERO: Se fija la realización del juicio oral y publico para el día MARTES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DOCE (12:00PM) DEL MEDIO DIA. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa, con la cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público y ACUERDA: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano KENFER JOHANDRI FERRER SMITH, Venezolano, natural de Maracaibo, sin documentación personal que lo identifique, con fecha de nacimiento 27-03-95, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Maribel Ferrer y de Rodolfo Maldonado y con ultimo domicilio en la entrada a la concepción, sector la Margarita, casa S/N, avenida principal hacia el relleno sanitario, teléfono 0414-6061427, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY ALBERTO ROSALES. SEGUNDO: Se fija como su sitio de reclusión en Centro de arrestos y detenciones preventiva de Cabimas en donde quedara a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. TERCERO: Se fija la realización del juicio oral y publico para el día MARTES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DOCE (12:00PM) DEL MEDIO DIA. Asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, culminando este acto siendo las (02:00 de la tarde.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO

DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
EL REPRESENTANTE FISCAL

EL ACUSADO
LA DEFENBSA PRIVADA
LA SECRETARIA DE SALA