REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 27 de abril de 2017
206° y 157°
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION
CAUSA Nº. 8J-836-13 DECISION Nº 083-17
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de abril de 2017, siendo las 11:24 de la mañana, constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, actuando como Secretaria de Sala la ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, del acusado NILSON MUÑOZ CASTILLO titular de la cedula de identidad V.- 21.075.734, por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSE VELAZQUEZ Y LEWUIN LINAREZ y a quien en fecha 03-05-2016, mediante decisión Nº 074-16, este Tribunal ordenó su captura. Asimismo en esta misma fecha compareció, ante este Tribunal el referido acusado NILSON MUÑOZ CASTILLO quien fue trasladado desde el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas, bloque de búsqueda y aprehensión.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 49 del Ministerio Público ABG. ANA LUGO, quien expuso: “en virtud que aun se encuentra activa la solicitud de aprehensión lo cual ha sido corroborado por este despacho judicial, es procedente y ajustado a derecho, que se mantenga la medida cautelar sustitutiva, y si siga fijando la audiencia de apertura a juicio, solicito que se verifique en el sistema de presentaciones si el acusado esta cumpliendo con las presentaciones que fue impuesta, es todo”.
EXPOSICION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y GARANTIAS PROCESALES
A continuación la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado NILSON MUÑOZ CASTILLO del contenido de la garantías establecidas en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informándoles que no están obligadas a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándoles además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, así como se les informo del motivo por el cual se encuentran en el tribunal y de la decisión tomada por el Tribunal, por lo que se les interroga el deseo de declarar no sin antes proceder a identificarlas de la siguiente manera: NILSON MUÑOZ CASTILLO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-03-1991, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelson Rafael Muñoz Torres y Xiomara Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 21.075.734, estado civil soltero, con domicilio Barrio Las Trinitarias, Av. 83E con calle 98E, casa 98D-50, al lado del colegio Primero de Mayo. Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. Municipio Maracaibo, Estado- Zulia. Teléfonos 0414-9645748 (mama), 0416-2614186 (personal) y 0261-3271403). Seguidamente son interrogadas acerca de su deseo de declarar, indicando las mismas y cada una por separado: “Me acojo al Precepto Constitucional no deseo declarar, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada, quien expuso: “en vista de que el ciudadano estaba cumpliendo con sus obligaciones impuestas por le tribunal, el día de su presentación fue detenido alrededor de las instalaciones del tribunal, no cometiendo ningún tipo de acto delictivo, nocivo o inmoral, por lo cual solicito que tome en consideración y este tribunal decrete la libertad plena y absoluta de mi defendido, asimismo, solicito copia certificada del oficio dirigido a SIIPOL, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
“Seguidamente este Tribunal Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Publico, y la expuesta por la defensa privada del hoy acusado, estima esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas procesales que del resultado de la investigación realizada por el representante fiscal, se esta en presencia de un hecho punible, de acción pública, perseguible de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tal y como ya ha sido resuelto por este tribunal y confirmado por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSE VELAZQUEZ Y LEWUIN LINAREZ. De igual forma y tal como fuera esbozado por este Jurisdicente en la audiencia llevada a efecto en fecha 06 de febrero del año 2017 le fue decretado al acusado de autos medida cautelar de libertad, con presentaciones cada 45 dias, presentaciones con las cuales se encuentra cumpliendo tal y como se ha comprobado de la revisión del sistema, aunado a que en la misma fecha fue dejado SIN EFECTO la orden de aprehensión que le fuera decretada, razón por la cual se acuerda la LIBERTAD PLENA Y se ratifica la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contemplada en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días y prohibición expresa de salida del país sin autorización del tribunal, acordando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisiticas Bloque de búsqueda y aprehensión de la Delegación Estadal Zulia haciendo de su conocimiento que con esta fecha se acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICIONES del mencionado ciudadano, así como al Departamento de SIPOL RATIFICANDO el contenido del oficio No. 485-17, de fecha 06 de febrero del año en curso donde se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION dictada por el tribunal en fecha 03 de mayo del año 2016. De igual forma fija la realización del presente contradictorio penal para el día JUEVES (18) DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA quedando notificadas las partes, y de esta forma declarando CON LUGAR la solicitud de la defensa y el Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD PLENA del acusado NILSON MUÑOZ CASTILLO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-03-1991, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelson Rafael Muñoz Torres y Xiomara Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 21.075.734, estado civil soltero, con domicilio Barrio Las Trinitarias, Av. 83E con calle 98E, casa 98D-50, al lado del colegio Primero de Mayo. Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. Municipio Maracaibo, Estado- Zulia. Teléfonos 0414-9645748 (mama), 0416-2614186 (personal) y 0261-3271403). a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSE VELAZQUEZ Y LEWUIN LINAREZ, restituyendo la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contemplada en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días y prohibición expresa de salida del país sin autorización del tribunal, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 03 de mayo del año 2016, acordando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas participándole lo decidido en esta fecha. SEGUNDO: De igual forma fija la realización del presente contradictorio penal para el día JUEVES (18) DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA , quedando notificadas las partes. TERCERO: se acuerda proveer la copia certificada solicitada por la defensa. Se acuerda librar Boleta de notificación a la victima a través del articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, líbrese los correspondientes oficios. Concluyó siendo las 10:50AM. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO,
DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANA LUGO
EL ACUSADO
NILSON MUÑOZ CASTILLO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. JESUS LAZA MOTA
LA SECRETARIA,
ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA