REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de abril de 2017
205º y 155º
INTERLOCUTORIO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA 8J-1080-17 DECISION No. 082-17.
ASUNTO VP03-P-2016-021310
Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra de los ciudadanos 1.- CESAR AUGUSTO LEON VELASQUEZ, C. I. V.- 22.057.726; 2.- ORALVI TOMAS LUQUES LINARES, C. I. V.- 26.062.964; 3.- DANIEL RAMON CARDOZO VALERA, C. I. V.- 18.624.348; 4.- ADRIANA CECILIA VARGAS VARGAS, C. I. V.- 25.640.534, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 357 del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano ORALVI TOMAS LUQUES LINARES, el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ VENEGAS, ANGEL AMARIS, JUAN GUTIÉRREZ, LUIS MACHADO y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se realizo audiencia preliminar por ante el Tribunal Tercero de Control en el cual se le mantuvo la medida de privación a los acusados 1.- CESAR AUGUSTO LEON VELASQUEZ, C. I. V.- 22.057.726; 2.- ORALVI TOMAS LUQUES LINARES, C. I. V.- 26.062.964; 3.- DANIEL RAMON CARDOZO VALERA, C. I. V.- 18.624.348 y a la acusada ADRIANA CECILIA VARGAS VARGAS, C. I. V.- 25.640.534 se le sustituyo la medida de privación por una medida cautelar menos gravosa contemplada en el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la DETENCION DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO con rondas de patrullaje, designando para tal fin al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Posterior a ello en fecha 17 de marzo del año 2017 se recibió dicha causa por ante este tribunal fijando la realización del juicio oral y publico para la fecha 05 de abril del presente año, a las 12:00 del medio día, fecha en la cual se difirió por inasistencia de los acusados ADRIANA CECILIA VARGAS VARGAS, ORALVI TOMAS LUQUES LINARES Y DANIEL RAMON CARDOZO VALERA, así como de la victima JOSE VENEGAS Y JUAN GUTIERREZ de quienes no constan resultas a las boletas libradas y de la defensa publica N° 08 ABOG. MARISOL CABEZA defensa de la acusada ADRIANA CECILIA VARGAS VARGAS.
En fecha 10 de abril del año en curso fue recibida un ACTA DE DILIGENCIA emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Región Occidental en donde hacen del conocimiento al tribunal que se trasladaron hacia el Sector José Félix Rivas, Barrio La Chinita (EL MARITE), casa S/N, a dos esquinas de la tienda el Halcon, casa color lila con verde, lugar donde reside la acusada ADRIANA VARGAS VARGAS y que al llegar al lugar hicieron varios llamados siendo infructuosa alguna respuesta, se entrevistaron con una ciudadana que vive en frente de nombre MARISELA PAZ, cedula de identidad 16.608.209, quien informo que la acusada ADRIANA CECILIA VARGAS VARGAS, se había mudado y que desconocía su paradero, posteriormente se entrevistaron con la adolescente CLARIBEL FRANCHESCA VARGAS VARGAS cedula de identidad 31.250.362, quien manifestó ser hermana de la imputada, informando que se había mudado y que no sabia su paradero, permitiéndoles ingresar a la vivienda para constatar la información, razón por la cual se acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION de la misma remitiéndole con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisiticas con copia de la misma al Departamento de seguridad ciudadana del estado Zulia y la Policía Nacional Bolivariana, a los fines de que se proceda a la ubicación y aprehensión de la misma con información inmediata a este tribunal a los fines de fijar la realización del juicio oral y publico. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 082-17 del libro respectivo, se ordena expedir BOLETA DE APREHENSION y remitirla con oficio.-
LA SECRETARIA
ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA