REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, diecisiete (17) de abril de 2017

207º y 158º

ASUNTO: 7J-538-13
SENTENCIA NRO: 15/2017

SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA DE SALA: ANDREA RIAÑO

CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDUARDO MAVAREZ
VICTIMAS POR EXTENSIÓN: ROSARIO FERRER y JAIRO ROMERO
VICTIMA DIRECTA: JARVIS DANIEL ROMERO FERRER (OCCISO).
ACUSADO: JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO
DEFENSA PÚBLICA 06° ABG. CARMEN ELENA ROMERO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

CAPITULO III
EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7J-538-13, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 01/12/16 y concluido en data 30/03/17, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO; donde este Juzgado lo declara CULPABLE y CONDENA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER.

CAPITULO IV
ANTECEDENTES

En fecha 30/11/12, la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, interpuso formal acusación por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control, en contra del ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER.

En fecha 10/01/13, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado Duodecimo de Primera Instancia de Control, admitiéndose totalmente la acusación fiscal, así como, las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por el delito imputado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

En fecha 31/01/13, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra del acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, emanado del Juzgado Duodecimo de Primera Instancia de Control.

En fecha 01/12/16, se dio apertura a juicio oral y público, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas 15/12/16; 05/01/17; 12/01/17; 26/01/17; 09/02/17; 23/02/17; 02/03/17; 16/03/17; 23/03/17, concluyendo en data 30/03/17.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 01/12/16, fecha de inicio del presente debate, hasta el día 30/03/17, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: DICIEMBRE: 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22; ENERO: 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31; FEBRERO: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24; MARZO: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15. 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: MARZO: 30 y 31; ABRIL: 03, 04, 05, 06, 07, 10 y 17

CAPITULO V
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 01/12/16, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER.

Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. ANA MARÍA PETIT GARCÉS como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala Abg. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE.

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó a la Secretaria de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, las Victimas por extensión ROSARIO FERRÉR y JAIRO ROMERO, la Defensa Publica n° 06 ABG. CARMEN ROMERO y el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Seguidamente, se declara ABIERTO EL DEBATE, en tal sentido la Jueza Profesional concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, narrando los hechos objetos de debate, quien manifestó: "El Ministerio Publico ratifica la acusación presentada en la fase intermedia en fecha 27-11-2012 acto conclusivo que se presentó en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E ÍNNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, es necesario ratificar el acto conclusivo ciudadana juez, ya que hay elementos de convicción pruebas promovidas por el Ministerio Publico, testimoniales y documentales, que una vez evacuado tiene plena la participación del ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, ahora bien, el acusado antes mencionado, corrió los hechos ocurrieron en fecha 11-09-2012 aproximado a las 8 de la mañana se encontraba los ciudadanos JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, el ciudadano JESÚS OLIVARES y la ciudadana INÉS PALACIO, en el, conjunto residencial llamada SUITE, este conjunto residencial se encontraba en construcción o modificación cuando las personas antes mencionadas, se encontraba laborando como obrero en dicho conjunto residencial, este conjunto residencial se encuentra ubicado en la Unión, Parroquia Santa Lucia, del Municipio San Francisco del estado Zulia, ahora bien, ciudadana juez, una vez que los ciudadanos JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, se encontraba en el conjunto residencial, la ciudadana Inés, se dirige al sitio superior de la construcción, a busca unos tablones, una vez que deja los tablones, observa que el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO tiene tomado o para ser textual por la ciudadana Inés, se encontraba abracado al ciudadano JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, la ciudadana intenta ayudar al ciudadano JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, incluso toma un objeto contundente, en este caso una pala sin embargo por lo antiguo y deteriorado de la pala, una vez que golpea al ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, se quiebra la referida pala, y el dudada no JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, sigue con la acción contra al ciudadano Jarvis, ahora bien, en virtud de que sus acciones fueron infructuosas, la ciudadana Inés se dirige nuevamente al sitio superior, a objeto de verificar que los resto de los trabajadores, en el área de mezclado del cemento pero estás personas se encontraba lejos de donde se estaba ocurriendo los hechos, la ciudadana Inés regresa nuevamente al sitio donde esta ocurriendo los hechos, observa dejando constancia que solo ese sitio se encontraba al ciudadano Jesús Olivares, no observando la presencia de JARVIS DANIEL ROMERO FEKRER, una vez que el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, le indica a la ciudadana Inés, que no puede comentar la responsabilidad de muerte, en tal sentido, la ciudadana Inés y el ciudadano Jesús indica qué se retira del sitio ahora bien, ciudadana juez, el mismo día, horas mas tardes, los familiares del ciudadano JARVIS, preocupados se dirige a varios puntos, los familiares se trasladaron hasta la construcción, hicieron una. inspección detallada de la construcción; siendo el cuerpo inmóvil, logra ubicar el cuerpo sin vida al ciudadano JARVIS ROMERO, específicamente en un tanque subterráneo del referido conjunto residencial, una vez que iniciara la orden de investigación se observa o se deja constancia en la necropsia de ley, que el ciudadano JARVIS ROMERO muere a causa de asfixia mecánica, lo cual esta concatenado con lo expuesto por la ciudadana Inés Palacio, ahora bien ciudadana juez, una vez culminada la relación de hechos, el Ministerio Publico, solicita el siguientes paso de la fase del Juicio Oral y Publico, el Ministerio Publico deja constancia de aparte de la declaración de la señora Inés, que es testigo presencial, se encuentra otro testigo esta identificado como código azul, en virtud de la protección de testigo, donde igual forma señala al ciudadano JESÚS como, auto del hecho punible que causo muerte al ciudadano Jarvis Romero, en tal sentido ciudadana Juez, el Ministerio Publico insiste que una vez evacuados los elementos de pruebas en este caso testimoniales y los periciales, tiene plena convicción que el acusados de autos es culpable del delito del homicidio calificado y será sentenciado conforme a derecho por este Tribunal, es todo".

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra, a la Defensora Pública Abg. CARMEN ROMERO, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: "Con ocasión a la acusación injusta por parte del Ministerio Publico, quien valiéndose del ius puniendo, lo acusa injustamente por el delito de Homicidio, Calificado por motivos fútiles e innobles, sin contar con prueba algunas ni pruebas testimonial, y pericial en contra de Jesús, por el solo hecho de encontrarse desafortunadamente el día 11 de Septiembre de 2012, prestado su servicio como obrero en la construcción del conjunto residencial Suite, donde desafortunadamente ocurrió la muerte quien vida respondiera al nombre de Jarvis Romero, que si bien es cierto, es bastante lamentable sobre todo una persona, que tenia la oportunidades por delante, tampoco es menos cierto que mucho mas lamentable condenar a una persona inocente por un hecho, que no cometió y que lleva privado injustamente de su libertad mas de 4 años alejado de su familia, con limitaciones y necesidades en distinto sitio dé reclusión, tanto dentro como fuera de la jurisdicción, y es el caso que ciertamente no podrá demostrar el Ministerio Público, la responsabilidad penal que Jesús Olivares cometió el delito de homicidio calificado, a pesar de contar, como escuchamos que en la participación acusatorio, con una testigo estrella, también supuestamente presencial, que en todas en la investigación, con el nombre de Código Azul, hoy es el nombre de Inés Palacio, como lo 4 acaba de decir el, en el escrito acusatorio, así queda establecido en la apertura, quien fuera acudir testigo supuestamente presencial de los hechos, de haber presenciado la discusión supuestamente suscitada entre JESÚS y la victima directa, al final de este debate quedara comprobado lo firmado por la defensa, entendiendo que pesa por su hombro la difícil tarea de administra justicia y dictar sentencia, en el presente Caso, no le quedara en otro camino, dictar la inculpabilidad de mi defendido y en consecuencia dictar una sentencia absolutoria, es todo".

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al acusado del contenido de los artículos 315, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, así como, del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, siendo impuesto del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quien manifestó que NO deseaba declarar.

Finalmente se deja constancia que se le preguntó al acusado si tenia algún inconveniente en que se escuchen testigos sin su presencia, en el caso que su traslado no se haga efectivo, debido a todos los inconvenientes que se generan con los mismos, y que en tal caso estaría representada por su defensa técnica manifestando el mismo que no tenía problema alguno; no habiendo oposición ni del Ministerio Público ni de la Defensa.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA fi0:00 AM).

AUDIENCIA II:

En data 15/12/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 01/12/16, dejándose constancia de la comparecencia del: la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, las Victimas por extensión ROSARIO FERRER y JAIRO ROMERO, la Defensa Publica n° 06 ABG. LIZETH ALVAREZ y el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Inmediatamente se procede a dar APERTURA a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 ejusdem, las siguientes pruebas: NECROPSIA DE LEY N° 9700-168-8703 de fecha 14-09-2012, suscrita por la Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 66 de .la PIEZA I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, y sin objeciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (05) DE ENERO DE 2017, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).

AUDIENCIA III:

En data 05/01/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 15/12/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. DULDANIA HARRIS, las Victimas por extensión ROSARIO FERRER y JAIRO ROMERO, la Defensa Publica n° 06 ABG. LIZETH ALVAREZ y el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario promovida por el Ministerio Publico, el ciudadano LUIS MARTÍNEZ, quien se encuentra en la sala contigua destinada para tal efecto.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano LUIS MARTÍNEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DOCE (12) DE ENERO DE 2017 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).

AUDIENCIA IV

En data 12/01/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/01/17, dejándose constancia de la comparecencia: del Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, las víctimas por extensión ROSARIO FERRER y JAIRO ROMERO, la Defensa Publica n° 06 ABG. LISETH ALVAREZ. De igual forma se deja constancia de la falta de traslado del acusado de autos, ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 01-12-2016, se le preguntó al acusado si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistido por su defensa técnica, a lo cual respondió que si, que no tenia objeción alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objeción en este sentido, por cuento tal situación no la perjudica. De igual manera toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público expone: "Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado". Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la experta IRAIDA RODRÍGUEZ quien se encuentra en la sala contigua, para tal efecto.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana IRAÍDA RODRÍGUEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal y la Defensa Pública.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).

AUDIENCIA V

En data 26/01/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/01/17, dejándose constancia de la comparecencia la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, las Victimas por extensión ROSARIO FERRER y JAIRO ROMERO, la Defensa Publica n° 06 ABG. LISETH ALVAREZ. De igual forma se deja constancia de la falta de traslado del acusado de autos, ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 01-12-2016, se le preguntó al acusado si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistido por su defensa técnica, a lo cual respondió que si, que no tenia objeción alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objeción en este sentido, por cuento tal situación no la perjudica. De igual manera toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario promovida por el Ministerio Publico, del funcionario JUAN MONTIEL, quien se encuentra en la sala contigua destinada para tal efecto.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano JUAN MONTIEL, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).

AUDIENCIA VI

En data 09/02/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 26/01/17, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, las Victimas por extensión ROSARIO FERRER y JAIRO ROMERO, la Defensa Publica n° 06, LA ABOG. CARMEN ROMERO y SU AUXILIAR, LA ABG. LISETH ALVAREZ. De igual forma se deja constancia de la falta de traslado del acusado de autos, ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 01-12-2016, se le preguntó al acusado si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistido por su defensa técnica, a lo cual respondió que si, que no tenia objeción alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objeción en este sentido, por cuento tal situación no la perjudica. De igual manera toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”.

Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los 3 testigos promovida por el Ministerio Publico, los ciudadanos JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, JORGE ENRIQUE ROMERO FERRER y JEXY CHIQUINQUIRA FERRER, quien se encuentra en la sala contigua destinada para tal efecto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, expone: “En anterior oportunidades el Tribunal planteo al Ministerio Publico, debido a que no constaba en acta la dirección de parte de los testigos, que el Ministerio Publico ofreció y debido diferente llamados que se le hizo al Ministerio Publico, se consigno por ante Departamento de Alguacilazgo, oficio donde se evidencia en original los datos filiatorios y la dirección de todos y cada uno de los testigos que comparecieron en el día de hoy, constando en la misma comunicación que el Ministerio Publico en virtud de que consta la dirección y numero telefónico contacto iba a coadyuvar al Tribunal para que comparecieran los mismos al presente juicio oral y publico de una revisión previo a juicio que se realizo en el expediente se observo que no ha sido distribuido o no ha sido recibido por parte del Departamento de Alguacilazgo, el oficio emitido por la fiscalia, en tal sentido consigno a este Tribunal copias de recibido, constante de 4 folios útiles, a lo fines de que sea agregadas a los folios que resta, observada por las partes, es todo”. Este Tribunal deja constancia que se recibe oficio de fecha 09-01-2017, signado con el numero 24F500201-2007, entregada en este caso por el Fiscal, donde consigna el acta de identificación en este caso de los testigos JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, JORGE ENRIQUE ROMERO FERRER y JEXY CHIQUINQUIRA FERRER, dejando constancia que JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, es el que figura en la acusación como código azul”.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Nº 06 ABG. CARMEN ROMERO, quien manifiesta: “Doctora este es el señor que durante la investigación fue denominado código azul lo estaba ocultando, ciertamente, fue desvelado el nombre como Inés Maria, en la acusación y inclusive en el acta de apertura, el Fiscal del Ministerio Publico hablo de Inés Maria, yo entiendo que si hay una protección de testigo, según la ley de protección sobre testigo y victima, tiene que ver una autorización judicial, porque es un acto judicial, yo quiero saber si en las actas reposa esa autorización, por parte de un tribunal de control”.

Seguidamente la Jueza Profesional responde: “no consta”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Nº 06 ABG. CARMEN ROMERO, quien manifiesta: “No consta en acta, porque el artículo 17 de la ley dice cuales son las razones o motivos previa autorización, porque estamos ante una excepción, porque la regla es la igualdad de actos entres las partes y si estamos en una excepción de actos judicial y sino consta en actas, la autorización que valor puede tener esa declaración del señor, porque si ya estaba desvelado, no entiendo todavía cuando esta sala el Fiscal habla de Inés Palacio”. Seguidamente la Jueza Profesional PREGUNTA ¿esta objetado la declaración del testigo, para abrir la incidencia? Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Nº 06 ABG. CARMEN ROMERO, RESPUESTA: “si”.

Seguidamente la Jueza Profesional, abre la incidencia de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, expone: “ciudadana jueza, para replicar en tal sentido de la incidencia planteada por la defensa, vez para incidencia sobre el cambio nombre y/o identificación del ciudadano acá presente o la ciudadana Inés, efectivamente el Ministerio Publico acepta, en que ningún momento se niega, que en la relación de hechos constaba con el nombre de la ciudadana Inés, sin embargo, si evidentemente contradecir lo que plantea la defensa, el Ministerio Publico considera que no es ajustado a derecho el planteamiento sobre la medida de protección solo debe ser judicial, ellos lo hace en base a lo establecido a los artículos 1, 3, 4, 9, 21 y 23 de la ley de protección a la víctima y testigo, el artículo 1 ciudadana juez, establece que los sujetos procesales, así como regular la medida de protección en cuanto a su ámbito de aplicación modalidad y procedimiento, eso en relación al artículo 1, establece que el objeto es proteger los derechos e intereses de la victima, testigos y demás sujetos procesales, en este caso estamos hablando de un testigo, el artículo numero 3, establece la autoridades competentes para la aplicación de la presente ley, tiene el deber de instrumental todo tipo de medida para el cumplimiento de la misma, la medida puede ser informadle, administrativas, judiciales y de cualquier otro caracteres, que procura en garantizar los derechos de la persona protegida, en este caso observamos que son 3 tipos de medidas de protección puede ser solicitada, puede ser informales, administrativas, judiciales, en este caso fue administrativas, el artículo numero 4, establece son los destinatario de la medida de protección, donde indica que son destinatario de protección prevista en esta ley, todas las personas que corra en peligro por causa o por ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio publico o del órgano policiales, en este caso el testigo, la medida de protección puede extenderse a los familiares de parentesco hasta cuarto de consaguinidad y segundo de afinidad, a quien en relación inmediata de carácter afectivo con quienes se señala en el párrafo anterior así lo requiera, el artículo numero 9, que fue citado por el Ministerio Publico, establece política para la protección y asistencia, para que la protección prevista en la presente ley sea efectiva los obligados o obligadas a proporcionar atención o asistencia de la victima, testigo y demás sujeto procesales según su ámbito de competencia en coordinación con el Ministerio Publico, implementara la política y estrategia necesaria para la atención de la victima y testigo, en este caso el Ministerio Publico, solicito de manera administrativas la medida de protección, tomando en consideración el artículo 9, tomando la política y estrategia necesaria para la atención en este caso el testigo, viendo que este fue amenazado, durante y posterior a que ocurrió el hecho punible, el artículo 21 y esto va directamente entrando a materia, el artículo 21 establece medida de protección extra proceso, establecido en su ordinal sexto o numeral sexto, el cambio de identidad consistente en el suministro documento que acredite identidad bajo nombre supuesto, a los fines de mantener en reserva la ubicación de persona protegida y su grupo familiar, eso es extra proceso, en este caso intra proceso, el artículo 23 establece la medida de protección intra proceso, en su numeral primero establece preserva en el proceso penal de la identidad de la victima o de los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo sin perjuicio de la posición a la medida que asiste a la defensa, imputado y/o el acusado, repito preserva en el proceso penal de la identidad de la víctima o de los sujetos procesales, su domicilio profesión y lugar de trabajo sin perjuicio a la posición a la medida que asiste la defensa, imputado o el acusado, en tal sentido previendo lo planteado por la defensa, el Ministerio Publico cita textualmente extracto de la jurisprudencia de 09 de Marzo de 2011, esta la numero 10 de la Corte de Apelaciones Distrito Metropolitano, para hacer referencia al caso, en ese caso especifico el testigo presencial pareció o atendió utilizando un pasamontaña, incluso fue utilizado medio audiovisuales para presenciar el testigo con pasamontaña por medio jurisdiccional, indicando sala numero 10, declarando sin lugar lo planteado por la defensa lo siguiente la incorporación de la declaración que rinde una persona durante la realización del debate de un juicio oral y publico esta legalmente dispuesta en la ley de protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales acorde a la parte acusadora en este caso, por lo que conforme se evidencia existe una regulación con rango de ley de la Republica Bolivariana de Venezuela aplicable en estos casos, por ende es una vía jurídica que puede emplearse para incorporación de la información se estima útil y necesaria y pertinente para la demostración de la tesis que se trate y de allí que se encuentre establecida como se encuentra la posibilidad de ampliar cualquier medio en aras de resguarda la seguridad de la persona que por su conocimiento debe intervenir en el proceso penal como victima y testigo o demás sujetos procesales, a los fines de evitar se conozca o se difunda su imagen o conocida su identidad, en este caso se modifico el nombre, continuando con lo textual, siendo el medio de visual el video que aquel caso fue video conferencia, un método que permite actuar resguardo de ello y que al mismo tiempo propicia se obtenga la información necesaria para establecer la identidad de los sujeto activo del delito y la circunstancia de la comisión del mismo, es decir esto es lo que nos interesa realmente la verdad de lo realmente acontecido impidiéndose de aquellos medios y estrategia mal sana de la amenaza quede ilusoria la administración de justicia de proceso como lo es la obtención de la verdad por la vía jurídica al estar contemplada específicamente en la ley especial antes mencionadas, en este caso y con la cita textual ciudadana juez se observa que el cambio de identidad, el cambio de domicilio, el cambio de trabajo y todas otras estrategias creada por la ley de protección de víctima testigos están dirigidas con el objeto de resguardar al testigo o a los testigos en el proceso penal venezolano, en tal sentido, el hecho de que el ciudadano se le modificara su nombre o se le colocara código azul o código amarillo o cualquier sinónimo que pueda ser utilizado por el Ministerio Publico o por vía administrativas, informal, judicial, se realiza con el objeto de tener la verdad verdadera, en este caso gracias a Dios, el ciudadano acá que fue amenazado no sufrió de ningún tipo de afectación en su integridad física, por tal motivo solicito sea declarada sin lugar el planteamiento por la defensa, y por los fundamentos antes indicados hecho y derecho, sea tomado en consideración y valorada por el tribunal la exposición o la entrevista rendida por el ciudadano acá presente, es todo”.

La defensa Pública solicita la palabra para agregar sobre lo expuesto por el Fiscal, y la Jueza Profesional, expone: “De acuerdo al artículo 329, cuando se plantea una incidencia, las partes solamente tiene una oportunidad, aquí no hay replica ni contrarréplica, en principio la defensa debió plantear la incidencia antes de que el testigo rindiera su declaración ante esta sala, porque ya el ciudadano fue juramentado, le fue tomado su declaración voluntaria, en este caso quiere decir manifestación de voluntad, fue interrogado por el Ministerio Publico y en el momento que la defensa iba ser el interrogatorio, es que hace la oposición, por tanto, me parece inoficiosa hacer tal oposición, luego de que el ciudadano testigo ya rindió parte de su declaración, por otra parte verifica el tribunal que en el escrito acusatorio, ciertamente en los hechos narrados, y así de tal manera también fue narrado por el Ministerio Publico en el acto de apertura de este debate, aparece nombre de Inés Maria Palacio, pero igual manera en los elementos de convicción consta la acta de entrevista que rindió dicho ciudadano bajo el nombre de código azul, por lo tanto verificando la ley ciertamente en el artículo 3 establece que tipos de medidas son, la que esta aludiendo en este caso la defensa publica como alegato para la valoración o en este caso en cuanto a la oposición de la incorporación, porque la valoración lo hará el tribunal en la definitiva, seria una medida en este caso judicial, pero la misma ley me establece medidas de carácter administrativo y dice que podrá hacer informales y que puede ser realizada por el Ministerio Publico, por lo tanto que siendo de manera administrativas o informal, que el Ministerio publico utilice en esta causa o en cualquier otra causa un seudónimo como una estrategia y una medida de protección en este caso intra proceso para preserva la identidad que le fuera acordado en este caso al testigo ciudadanos JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO bajo seudónimo de código azul o bajo el nombre que haya colocado en los hechos, tal como se indico de acuerdo al artículo 1 de la ley protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales, la finalidad de la ley no es otra que proteger entre otro los derechos de los testigos, regular medidas de protección extra procesales y de procedimiento, por tanto siendo en este caso el ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO un testigo preservado, se comparo antes de que rindiera su declaración ante esta sala, la cédula de identidad que aporto el testigo de manera laminada ante el tribunal, con el numero de cédula de identidad que reposa en la planilla que fue consignada por el Ministerio Publico, que son registro de datos, que consigno en este acto, para establecer en este caso la identidad de la persona, por otra parte observa el tribunal que dicha circunstancia a sucedido desde la fase de investigación, la fase de acusación y en la audiencia preliminar, y si la Dra Carmen Romero no era la defensora en su momento del acusado, el siempre tuvo revestido de defensa técnica y en ningún momento hubo oposición, ni siquiera un escrito de excepciones haciendo oposiciones al escrito acusatorio y de igual manera, tampoco hubo oposición en cuanto a su incorporación en la audiencia preliminar, siendo obligación de esta juzgadora incorpora todas las pruebas que allá sido admitida por el tribunal de control y ya será en la definitiva que este Tribunal se reserva la valoración de manera positiva o negativa, en tal sentido, queda en este caso de tal manera resulta la incidencia planteada. Y ASÍ SE DECIDE”.

De igual modo, se incorpora el testimonio de la ciudadana JORGE ENRIQUE ROMERO FERRER, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

Así mismo, se le toma declaración al ciudadano JEXY CHIQUINQUIRA FERRER, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ quien expone: “En virtud de las diferente testimoniales se observa que la persona el gordo o ENRIQUE OCHOA, tiene participación directa, en la aclaración de los hechos, si embargo, la acta defunción le hace entrega el Ministerio Publico, copia simple del certificado de acta de defunción de fecha 12-09-2013, donde se observa que el ciudadano Enrique Ochoa falleció, como consecuencia de un disparo, que fue la causa de muerte, por tal motivo consigno constante de un folio útil, dicha acta de defunción, a los fines de que sea verificado y prescindir del testigo”.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública N° 06, ABG. CARMEN ROMERO, si tiene alguna objeción, quien expuso: “no tengo ninguna objeción”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).

AUDIENCIA VII

En data 23/02/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/02/17, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, las Victimas por extensión ROSARIO FERRER, JAIRO ROMERO, la Defensa Publica n° 06 ABG. CARMEN ROMERO y el acusado de autos, ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo. En tal sentido, este Tribunal acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-09-2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO LEÓN y AGENTE JUAN MONTIEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUB Delegación Maracaibo (FOLIO N° 41 DE LA PIEZA I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DOS (02) DE MARZO DE 2017, A LAS DIEZ (10:00 A.M) DE LA MAÑANA.

AUDIENCIA VIII

En data 02/03/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/02/17, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, las Victimas por extensión ROSARIO FERRER, JAIRO ROMERO, la Defensa Publica n° 06 ABG. CARMEN ROMERO. De igual forma se deja constancia de la falta de traslado del acusado de autos, ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 01-12-2016, se le preguntó al acusado si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistido por su defensa técnica, a lo cual respondió que si, que no tenia objeción alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objeción en este sentido, por cuento tal situación no la perjudica. De igual manera, toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo. En tal sentido, este Tribunal acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-09-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES LUIS MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo (FOLIO N° 42 DE LA PIEZA I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL 50° DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “En el día de hoy, consigne en el Departamento de alguacilazgo, las direcciones de las victimas de los testigos RAFAEL PEÑA, ELVIS HERNANDEZ y EDWAR RONDON, con oficio n° 24F500289-2017, de fecha 02-03-17, es todo”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2017, A LAS DIEZ (10:00 A.M) DE LA MAÑANA.

AUDIENCIA IX

En data 16/03/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/03/17, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, las Victimas por extensión ROSARIO FERRER y JAIRO ROMERO, la Defensa Publica n° 06 ABG. CARMEN ROMERO. De igual forma se deja constancia de la falta de traslado del acusado de autos, ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 01-12-2016, se le preguntó al acusado si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistido por su defensa técnica, a lo cual respondió que si, que no tenia objeción alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objeción en este sentido, por cuento tal situación no la perjudica. De igual manera toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario promovida por el Ministerio Publico, del funcionario JEFFERSON ENRIQUE QUIVA SANCHEZ, quien se encuentra en la sala contigua destinada para tal efecto.

Acto seguido, se da la CONTINUACION a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena incorporar el testimonio del ciudadano JEFFERSON ENRIQUE QUIVA SANCHEZ, quien fuere interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).

AUDIENCIA X

En data 23/03/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/03/17, encontrándose presentes el Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, las víctimas por extensión ROSARIO FERRER y JAIRO ROMERO, la Defensa Publica n° 06 ABG. CARMEN ROMEOR y la Defensa Publica Auxiliar n° 06 ABG. LISETH ALVAREZ. De igual forma se deja constancia de la falta de traslado del acusado de autos, ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 01-12-2016, se le preguntó al acusado si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistido por su defensa técnica, a lo cual respondió que si, que no tenia objeción alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objeción en este sentido, por cuento tal situación no la perjudica. De igual manera toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario promovida por el Ministerio Publico, del funcionario JULIO LEO y el testigo EDWAR RONDÓN, quien se encuentra en la sala contigua destinada para tal efecto.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO LEÓN ABREU y EDWAR JESUS RONDON CHACIN, quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).

AUDIENCIA XI (CONCLUSIÓN)

En data 30/03/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/03/17, dejándose constancia de la comparecencia la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, las Victimas por extensión ROSARIO FERRER, JAIRO ROMERO, la Defensa Publica n° 06 ABG. CARMEN ROMERO, la Defensa Publica Auxiliar n° 06 ABG. LISETT ALVAREZ y el acusado de autos, ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

El tribunal le indica al acusado que por la falta de traslado se continuo con el juicio, en virtud por cuanto en la apertura de fecha 01-12-2016, se le preguntó si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistido por su defensa técnica, a lo cual respondió que si, se le informa que en fecha 12-01-2017 se incorporo el testimonio medico forense Iraida Rodríguez, en fecha 09-02-16 se incorporo los testimonios de Jean Manuel Aguirre, Jorge Enrique Romero Ferrer y de Jexy Chiquinquirá Romero, el 16 de marzo de 2017, se incorporo el testimonio de Jefferson Quiva en la audiencia anterior se incorporo los testimonios del FUNCIONARIO JULIO LEÓN y EL TESTIGO EDWAR RONDÓN.

Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia. La Jueza Presidente le pregunta al Fiscalia 50° del Ministerio Publico, con las pruebas, que quedan pendientes en cuanto a las declaraciones de los funcionarios actuantes KENDRY QUINTERO y JENNIFER CARRIZO, asimismo, del testimonio de los testigos RAFAEL PEÑA y RIGOBERTO OCHOA, va prescindir.

Seguidamente, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público N° 50 ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien expone: “en relación a la comparecencia de los testigos RAFAEL PEÑA y RIGOBERTO OCHOA el Ministerio Público a intentado con el cuerpo policiales localizarlo, siendo infructuosa su localización y los teléfono móvil que aparece en los datos filiatorios aportado por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no se encuentra disponible, es por lo que solicita renunciar, se prescinda de esos dos testigo referenciales, en relación de los funcionarios la ultima nombrada se encuentra detenida, por tal motivo se renuncia con la probación de la defensa y del funcionario Kendry Quintero, renuncio al cargo del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, imposible su localización de igual se renuncia con la probación de la defensa, ofertado por el Ministerio Publico que no podrá comparecer” Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Privado, si tiene alguna objeción, la Defensa Publica n° 06 ABG. CARMEN ROMERO, quien expone: “no tengo ninguna objeción”. Este Tribunal prescinde de los 4 testimonios. En tal sentido, se acuerda incorporar al debate la PRUEBAS DOCUMENTAL que restan, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO N° 5656, de fecha 12/09/2012 e IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO LEÓN y AGENTE JUAN MONTIEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maracaibo (folios 43 al 45 de la pieza nro.1), 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA No. 5657, de fecha 12/09/2012 e IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO LEÓN y AGENTE JUAN MONTIEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo (folios 46 al 47 de la pieza nro.1). 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/09/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo (folios 63 al 64 de la pieza nro.1). 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/10/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN LUIS MARTINEZ, KENDRY QUINTERO y JENNIFER CARRIZO, DETECTIVES JEFERSON QUIVA, JULIO LEÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo (folio 3 de la pieza nro.1). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino al Representante de la Fiscalia 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien manifestó: “el Ministerio Publico ante de entra el análisis de todo lo elemento de prueba promovidos y escuchado, recordar al tribunal pleno que el delito de cual se esta debatiendo delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, regulada en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal el cual es resguardado de acuerdo a la constitución el derecho de la vida, cabe mencionar de igual forma este hecho ocurrió en el 2012, a transcurrido 5 años en este caso las victimas afectadas por extensión trazar una larga ruta para llegar conclusión, si efectivamente el ciudadano Jesús Olivares es culpable, por el cual falleció su hijo Jarvi Romero, el delito de homicidio, ciudadana juez consiste en consumar, afectando su vida física cabe destacar que se logro con relacionar el hecho y derecho, derecho aportado por testigos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, perfectamente calificación se ratifico intermedia, nuevamente en el juicio oral y público, el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, regulada en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, asimismo ciudadana juez el acusado es el ciudadano Jesús Olivares hechos recaído Jarvi Romero, procedo un resumen de los elementos de prueba al fin de demostrar o desvirtuar el presunción de inocencia que en este momento ampara al acusado, permite a el acceso del escrito acusatorio, ciudadana juez en primer lugar en fecha 05-01-2017 compareció de manera voluntaria funcionario Luís Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, relevante que considero el Ministerio Público recibió llamada a la oficina por el 171 donde le informa que en el Conjunto residencial granada suite, en la parroquia Santa Lucia, allá a una persona fallecida por inmersión, manifiesta que el jefe de guardia comisionó a dos funcionario Julio León y Juan Manzur, solo practico ese acto, el ciudadano Juan Manzur y Julio León técnico asignado a trasladase del sitio levanta del cuerpo esta entrevista fueron conteste en el presente juicio oral y público, no hubo ningún tipo de contradicción Julio León, llega al sitio observa persona, ingresara al sitio resguardado para contaminar el hecho, con el técnico observa persona que labora en el conjunto residencial, el cuerpo bombero señala donde allá el cuerpo sin vida de Jarve, a pregunta del Ministerio Público si tiene conocimiento en relación del hecho, persona que laboraba en el hecho, aporto la manera de cómo del ciudadano fue extraído pozo de agua, exposiciones realizada adelante mencionare que el pozo de agua suministraba agua a todo el edificio, con 3 entrada o comportamiento a los largos del sótano de la mencionada construcción, Julio León en que sitio se encontraba en el sótano de igual forma se le pregunto de la iluminación es escasas, bombero lograron la extracción a fin del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas levantamiento de cadáver si se logro alguna evidencia manifestando que le mimo no colecto la evidencia, una vez levantado fue traslado a la morgue de Medicatura Forense de Maracaibo, se le pregunto si había encontrado evidencia de interés criminalistico en la morgue no logro observa ninguna evidencia, ambos se le pregunto si observaron irregularidad externa que pueda causar la muerte, en este sentido ambas funcionario Julio León y Juan Manzur fueron contesten en la inspección realizada 12-09-12, se traslada a la morgue 4 horas de la mañana, anexa en las actuaciones, pregunta del Ministerio Público al funcionario Juan Manzur, laborado del técnico, no se sabe quien es la persona que causa la muerte de Jarvi, no existe ninguna contradicción exposiciones de lo funcionarios Luís Martínez, Julio León y Juan, el Ministerio Público cita un resumen, el funcionario de Jefferson Quiva, cuarto funcionario comparece al juicio para el momento fue investigador del área de homicidio, levanta acta de fecha 28-09-2012, hace un resumen de la entrevista que pudo tomar en las investigaciones 15 días después, coloca elemento considera para solicitar al Ministerio Público orden de aprehensión, a su vez a un tribunal de control, el código azul en este juicio aclara que es el ciudadano Jean Aguire, manifiesta que estaba en el sitio del hecho observo cuando JESUS OLIVARES estrangulaba con su antebrazo, al momento que quería ayudarlo, observo a Jarvi sin ningún tipo de movimiento en este caso signo vitales, acta entrevista de Jefferson Quiva en el juicio oral y público seudononimo de Jacho extracto de Edwar Rondon indica que Jesús Olivares laboraba en el mismo sitio con Jean Aguirre, ya para el mediodía el ciudadano Jesús Olivares abandona, aparentemente por una enfermedad y Elvis Hernández dice textualmente “…vi que Jesús Olivares a quien le decimos Jacho se arrodillo y puso la cabeza sobre la pared y de hay el se fue y nos dijo que ya no podía más…, elido textual por el funcionario, abandono se sentía malestar la actitud o comportamiento le llamo la atención tenia mas de una semana trabajando en el Conjunto residencial granada suite, en la parroquia Santa Lucia, el funcionario Jefferson Quiva transmitió la orden de aprehensión al tribunal Duodécimo de control fue concedida, ahora ciudadana juez concluir con lo funcionarios actuantes importante citar aparte del acta el acta 16-10-2012, suscrita por los funcionarios Luís Martínez, Julio León, Jefferson Quiva, las cuales manifiesta en colaboración con Jorge Romero ubica donde se encontraba el ciudadano Jesús Olivares se traslada al 5 de julio, avenida 9 frente del Banco Mercantil, la persona que busca se encontraba laborando cuidando vehiculo, funcionario se identifica ratifica como Jesús Olivares prestando colaboración, revisa en el sistema SIPOLL donde aparece registro policiales anteriores al hecho mencionado, una vez culminado con la exposición de lo funcionario, el Ministerio Público citara 2 testigo referenciales Jorge Romero y Jexy Romero ambas familiares de la victima de auto, Jesús Olivares en ningún motivo tenia para causarle la muerte el día Jarve, culminando su adolescencia con 18 años se traslado buscar trabajo actuando con buena fe, tenga nada en su contra, manifiesto Jean que días antes jugaba fútbol, el balón paso al circulo perimetral del ciudadano Jesús Olivares, intento extrae el balón, estaba la ciudadana Ruberla para el momento era pareja de Jesús Olivares, este comienza insultar a la víctima, intenta golpear y amenazar lo amenaza que le va causar la muerte, por un balón una persona de 18 años perdió la vida, por un balón la víctima por extensión no tiene su hijo, por un balón culminando su adolescencia deja de experimenta situación o experiencia, el ciudadano Jorge Romero manifestó que el ciudadano Jarvi no aparecía hoy occiso, que observo que Jean Aguirre, el viejito se trasladaba al Conjunto residencial granada suite, en la parroquia Santa Lucia, el viejito Jean Aguirre ya tenia trabajando una semana, el gordo y Jarvi fue a buscar trabajo por referencia de Jean, los vecinos de la comunidad en la búsqueda pregunta al Ministerio Público y defensa a Jorge Romero, el ciudadano no se ausentaba, su ubicación búsqueda hospital, CDI, morgue a las 10: 30 de la noche unos vecinos al momento de trasladarse a la construcción por tal motivo se va al cuerpo bombero, lámpara por pericia presenta una lesión, a pregunta del Ministerio Público Jorge Romero donde buscaron la victima no le dio tiempo de revisar ya que el bombero el encargado vamos buscar primero en el pozo de agua se va al sótano lugar comportamiento del medio lugar donde se encontraba la víctima Jarvi Romero, en un pozo de agua traspasaba lo limite de su estatura, el agua estaba muy clara se veía el cuerpo de la victima, el señor no se quedo observa le nació un sentimiento de responsabilidad se dirige hacia la residencia sector Santa Lucia a informa a su familia que encontraron a Jarvi sin vida, tenia esperanza de conseguirlo con vida, llega al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas inicia la investigación Jorge Romero si tiene conocimiento el mismo bajo juramento le indica al tribunal que si escucho de Jean Aguire, el viejito, el gordo y jacho, si esta era la persona, tenia conocimiento del último lugar, se le hace el examen medico forense el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los familiares desconoce herida externa, los investigadores, técnico, los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas le indica que por estrangulación textualmente pasado 15 días siendo conteste Jean Aguirre, Jorge Romero y Jexy Romero, el ciudadano Jean Aguire se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, modo ocurrió lo hecho, Jesús Olivares estatura es mayor que Jarvi Romero, porque no manifestó días antes, el día que ocurrió los hecho y los días siguiente, en virtud de que no iba laborar Jesús Olivares sino seguir los paso de código azul para que no lo delatara por el delito que había cometido, entrevista dicha conteste Jexy Romero, a pregunta por la defensa aporto un indicio mas a quien la persona que había cometido el hecho, lo primeros días del rezo, un señor le presto un toldo agradecida va a su vehiculo sorpresa se encontraba Jesús Olivares el señor Ángel te voy a comunicar quien es la persona que mato a tu familiar, ella le contesta esto es delicado esta seguro, lo toma en su mano, no soy policía tu sabe de algo, y no quiere decir, Jesús Olivares yo estoy enfermo de hemorroides, ambas manos sobre sus piernas, lo repetía en 2 o 3 oportunidades, la ciudadana se retira del vehiculo abre el papel dice los nombres de Enrique Ochoa hoy occiso, viejito, Jean Aguirre y falta el nombre de Jesús Olivares, tranquila yo la voy ayudar, para ese momento no estaba Jesús Olivares, esa información aporto para aclarecer para llegar la verdad verdadera, citando lo 3 ultimo elemento probatorio, tenemos la exposición la Doctora Iraida Rodríguez, adscrita profesional a la medicina estaba sustituyendo en este caso interpretando MILEIDA BOHORQUEZ practicado dos días después del cuerpo, Jarvi Romero externa, lividece rosal final, rigidez cadavérica presente putrefacción evidente el cuerpo se encontró en agua, la degradación del cuerpo dos foliaciones ante de fallece pierna izquierda parte derecha con objeto contuso en la muñeca derecha, exámenes externa y a lo especifico, plantea una cianosis facial una congestión marcada una petequia abundante en la cara para hablar a pregunta que una cianosis facial negruzco, verdoso no es color normal persona fallecido por cosa de naturales porque esta agarrado de la mano de lo otros dos signos de la apoxia que sufrió la víctima mediante ocurría el hecho punible hipoxia, deja de funcionar había el área del cerebro, aparte de la hipoxia congestiva ojo coloración varia lo ojo un poco brotado q e hizo al monto de la estrangulación petequia que a pregunta petequia foliación del cuello punto hemorrágico en al cara la presión la sangre no puede circular en el cuerpo diferentes áreas de la cara, de igual manera se observa en el área traquea hematoma de 5 a 4 cm, al momento de hacer la necropsia, hemorragia interna no había fractura, continuando con el exámenes medico observo lesiones en el cuello derecho izquierda estrangulación ante branquial antebrazo, área masa muscular lesión mas, la lesión que presento de un centímetro una equimosis violácea de un centímetro, la lesión q se observo lado izquierdo, del cuello, continuando la exposición de la medico forense el manifiesta que se observo en el área del cuello fractura del hueso heloide, fractura de la faringe y de la traquea, según información aportada por la medico forense, le da mas fuerza a la conclusión estrangulación ante braquial, es común de la persona que fallece por estrangulación, fractura tranquea laringe característica de huesos cartílago, tranquea el lado de fricción del accionante superior para lograr una prona capacidad física a diferencia de la característica de la victima del cuerpo, Jesús Olivares tanto fracturo hueso heloide tranque a no hay posible q sobreviviera la acción ante mencionada, len el área del cerebro enema por la hipoxia por falta de oxigena e observo petequia en la parte viceral de igual forma no se encontró agua, sino aflicción o denegación de oxigeno la petequia la pequeña hemorragia como consecuencia de la falta d oxigenación, la necropsia la sangre negrusca consecuencia de la estrangulación o de la hipoxia, en este sentido, ciudadano juez que llego la medicatura forense conjunto diagnostico plasmado asfixia mecánica por estrangulación estrabranquial en la universidad de Manlaga explico lo que significa que es la obstrucción del brazo antebrazo en el cuello de la victima falta oxigeno en la área de la cara, de este tipo de lesión no son visible, puede captar lesiones pero leve q puede ocasionar en la universidad Manlaga 2005, solo se practicada la prueba necropsia lesione leves, manifestaron la obstrucción o había el cuerpo una aflicción tan fuerte cuerpo de la victima, otra de la características siempre esta presente petequia cara de la víctima se fractura los vaso oculares teniendo como consecuencia parte del cuello, del victima Jarvi Romero realizada la necropsia de ley, citando esto elemento de la prueba en la entrevista Edwar Rondon, en la victima Jarvi, Jean Aguirre código azul siendo a las 7 de la mañana observo al ciudadano Jarvi junto con otro muchacho de igual manifiesta el viejo ya laboraba en la obra, manifiesta de la comunidad aparte de este grupo amigo, contrataron al ciudadano Jesús Olivares, se inicia en la obra contrata 8 persona, los 3 laboraba según versión del ingeniero Edwar vaciado camión vaciar ellos lo vaciaba con una carretilla hasta el lugar, el ingeniero manifiesta que la victima Jarvi Romero escucha que se va cambiar colocarse un shor presume que abandono al sitio y no vuelve a lugar, observa a los 16 pisos, no constata si Jarvi Romero ingresa a la construcción, Jarve Romero no ingreso a la construcción, el mismo manifiesta a pregunta del Ministerio Público si laboraba un familiar si un primo, no recuerda como se llama, menciona características similares idéntica a Jean Aguirre se identifico en la acusación como el código azul a pregunta del Ministerio Público si avía diferencia planta baja o sótano, l única labor era planta baja el techo q ese encontraba encofrado manifiesta el ingeniero que a pregunta del Ministerio Público si alguna persona había abandonado del sitio lugar del trabajo del día 11-09-12 si una persona que vivía en el sector abandono mas nunca regreso ese día ni a lo días subsiguientes no aporta el nombre, sino las características similares idéntica al ciudadano presente Jesús Olivares, a pregunta si el ciudadano Jean Aguirre si laboro en el conjunto residencial si tenia conocimiento la persona que había cometido el hecho el si no escuchado le manifestaron Jesús Olivares textualmente fue la persona que no regreso mas y en lo días subsiguiente no regreso a la obra, en que área estaba asignado Jarvi y Jesús se encontraba en el mismo área techo de planta baja, el ultimo elemento de pruebas apartes de documentales y periciales entrevista Jean Aguirre identificado como código azul el día que ocurrió lo hecho ellos baja viejito baja hacia la construcción Jean Aguirre le dice a Jarve oportunidad de trabajo llega a la obra para indicar el trabajo en ese momento consta en acta que el ciudadano Jean Aguirre manifiesta que va trabajar, sin embargo quedo grabado a dice el gordo yo me voy cambiar, el ciudadano Jarvi permanece en la obra, en tal sentido, no presencio el momento en que Jarvi quedo y el gordo salio, Jarvi ya las 8 o 9 de la mañana estaba en el pozo de agua, sin signo vitales Jean Aguirre d manera objetiva el ciudadano Jarve romero baja planta baja al sótano terminando el encofrado de la parte que se va encofrar la segunda oportunidad observa desde la planta baja que el ciudadano Jesús Olivares va detrás del ciudadano Jarvi Romero observo que ninguno de lo sube observa a Jesús Olivares usa un antebrazo en el cuello de hoy victima Jarvi el ciudadano Jean Aguirre agarra una pala y lo impacta en la espalda la pala se fractura estaba pudriéndose mal estado, según la versión campo visual Jean Aguirre a pregunta al Ministerio Público diagonal manifiesta que una vez que lo golpea sujeta a la victima y lo toma por el cuello y lo lanza a lo escalones que da en planta baja, el ciudadano por un accidente flan oxigeno pierda conocimiento poco tiempo no tuvo conocimiento si dejo constancia al recuperar el conocimiento la victima no se movía no tenia signo vitales, posteriormente ciudadana juez recupera la conciencia se encuentra planta baja al inicio de la escalera Jesús Olivares con un objeto punzo penetrante, el ciudadano Jean Aguirre le dice que no va hablar no va a decir nada a las 10 de la mañana, empieza en la búsqueda Jean Aguirre desconocía en que sitio se encontraba pegunta la viejito y al gordo, familiar se encontraba en la por donde ambo laborando, ratificaba Jesús Olivares homicidio contra Jarvi Romero, una vez culminada en resumen considera en este caso lo hechos comentado por lo testigo adecuada al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, establecido en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, el ciudadano Jesús Olivares según ningún motivo utilizando su antebrazo superioridad física ocasiono asfixia mecánica por estrangulación estrabraquial, por los argumento antes expuesto considera en este caso lo que busca el Ministerio Público buscar la verdad verdadera utilizando el derecho se comprueba el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, establecido en el artículo 406, numeral 1 de la norma sustantiva, es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica n° 06 ABG. CARMEN ROMERO, quien manifestó: “que no hay prueba suficientes por el homicidio acusado injustamente por el Ministerio Público valiendo iu puniendi, sin contar con ninguna prueba para ellos voy hacer un breve análisis primero me voy a referir al testimonio Jean Aguirre muy llamado como el único testigo presencial la muerte de Jarvi Romero, otro testigo, aludiendo que la defensa interrogante desmentir desde el inicio directamente olapar o resguarda al verdadero responsable, padecimiento cerebral como oxigeno de cerebro producto de un vehiculo automotor cuyo sintomaza cambio en la tensión distinción capacidad de discernimiento estado de inconciencia procede en esta dos razones proliferada por este testigo primero manifiesta en esta sala una persona con Jarvi busca tablones en esta misma sala ingeniero encargado inspecciona la única actividad es realizar el 11-09-2012 planta baja que la vez actividad que línea recta la actividad lo dijo n varias forma repetitiva que hoy occiso en ningún momento realizo que no fue contratado presencio que se retiro que nunca egreso a la obra, nunca laboro se retiro nunca regreso, como fueron sucedió lo hecho el occiso Jacho que logro por el cuello abracado a Jarvi, si el llega baja la escalera como sabe o que sucedió como emperezaron si o consigue de frente el ingeniero nunca ingreso a la obra el señor Aguirre golpeado con una pala, se encontraba podrida casualmente Jesús Olivares lo lanza por como e explica recibe una pala ilesa con fuerza para tomar otra persona, aunado a todo los funcionario a practicar inspección ningún objeto de interés criminalístico funcionario fueron conteste no localizaron no había pala completa ni fraccionada cuarto punto recibe amenaza tanto por vía telefónica o cerro, bajareque no se menciono no fue probada en este juicio contra dicha amenaza de forma verbal, ningún habitante del sector Jexy Romero y jorge e a pregunta de la defensa si había escuchado amenaza en el cerro a este testigo dijeron que no, llamada no fueron probada por el Ministerio Público experticia de extracción de contenido no fue demostrada si es la línea de su mamá, amenaza proferida a Jesús abracado a Jarvi nunca llego a la obra como supuesto incurre en falsedad de testigo por el contrario fue desvirtuado Edwar Rondón, que afirmo en reiterada oportunidad que Jarvi nunca regreso a la obra Jesús se mantuvo todo el tiempo hasta hora de almuerzo, inspeccionaba 18 pisos nunca manifestó, otro piso carpinteros pero en el transcurso del día nunca vio a Jarvi por el constructor todo el día no recuerdo 8 persona contratada ya Jean fue contratado ese día Jarvi fue a cambiarse de ropa nunca regreso a la 4 de la tarde finaliza la jornada, sexto Jean Aguirre aseguro a ver buscado con sus familiares en horas de la noche afirmación que fue desvirtuada falsedad con el testimonio Julio Leon reposa en acta q los único trabajador Rafael Peña, Rigoberto Ochoa y Enrique Ochoa, además los familiares testigo presénciales manifestaron en esta sala en el grupo civil no se encontraba el ciudadano Jean Aguirre, séptimo el ciudadano Jean Aguirre no indica que se retira de la obra a las 8 de la noche, si finalizo la jornada a la 4 de la tarde lo que lleva esta defensa a esa hora de la noche en el sitio del suceso, no lo digo yo sino que lo manifestó en la sala, Jorge aseguro que Jean no participo en la búsqueda ni horas de la noche falsa describilidad, como octavo punto el día 12 de septiembre se retiro de la obra como todo conocemos esa obra culmina 4 y 30 falta de iluminación en su propio dicho que hacia, a quien esperaba, con quien se ocultaba, que espero que se retiraba todo el personal, que hacía el hasta hora de la noche, no había nadie en la obra, el testimonio Irida Rodríguez interpreta MILEIDA BOHORQUEZ que se encontraba de vacaciones legal, que toda la lesiones pierna fractura producida post morte que hoy occiso se encontraba en vida por cualquier lucha entre la victima o victimario lucha mínimo que pueda durar 5 minutos que no pudo ser presenciado el único testigo presencial una pelea ante necropsia de ley, nunca puede desvirtúa por tener parentesco del occiso o alguna relación el Ministerio Público amplia necropsia y la universidad malaga de que forma esta amplia aplicación de criterio de medicina hacer presumir no hay presunción o aseveración considera por el solo hecho que Jesús sea alto y fuerte, considera como autor del homicidio, por su fortaleza, e escucharon del testimonio Luís Martínez deja constancia se hallaba sin vida presuntamente por inmersión el mimo funcionario presente con otros funcionarios se traslada a 5 de de julio, avenida 9 frente del Banco Mercantil, librada orden injustamente al Jesús Olivare Julio León y inspección de sitio levantamiento de cadáveres 2 de la mañana al llegar al sitio q no fue encontrado objeto interés criminalístico, parte de pala testigo presuntamente presencial no e estaba realizando ninguna actividad ya estaba encofrado solo carretiar 15 metros lineales, ninguna actividad en el sótano, quien pudo retirar la pala, al otro horas de la madrugada a la 2 de la mañana, obrero Rigoberto Ochoa falsedad Jean Manuel era solo 3 esta persona, detenciones Juan Martínez hace efectivo en la dirección 5 de de julio, avenida 9 frente del Banco Mercantil, como vigilante resaltando actitud de colaboradora solo se sorprendido tenia orden de aprehensión ante el CICPC rendido declaración manifestado el fiscal que o hay nada cuando acudió voluntariamente, sitio abierto parte transitado pon d manidito no tenia nada ni escondida de nada cambiar de trabajo por el problema de hemorroide el trabajo paso sangra la hemorroide buscar un trabajo menos forzoso que es la construcción, cuando manifiesta el Ministerio Público, cotejada por el funcionario a practicar efectiva la orden de aprehensión fueron conteste para extraer el cuerpo, sitio donde se encontraba en el cuerpo, poca iluminación, conste en la actividad no hace responsable a Jesús Olivares como responsable ninguna evidencia dicho por ello en esta sala, se escucho también en esta sala del funcionario Jefferson Quiva quien nos dijo en sala, que se encargaba de realizar un análisis de la entrevista que cursaba en el acta no que practica el acta, a dos testigos Jean Manuel el no fue ni recuerda quien fue, dice que el hace la solicitud en relación a la orden de aprehensión que esta declaración de manera ver q le hizo presumir estamos hablando que uno tenia problema de alud o de hemorroide conoce de los mismo no es problema de salud la hemorroide, en relación que manifiesta el código azul se retiro a Jesús a la 10 de la mañana desvirtuó con el ingeniero que salio en horas de almuerzo hora comprendida a las doce del mediodía, también escuchamos aquí en sala del testimonio de los ciudadanos Jorge Romero y Jexy Romero Romero, estos ciudadanos pariente también de hoy también victima manifiesta según el Ministerio Público plantea el móvil el motivo que Jesús en ningún momento manifestaron el motivo ni siquiera el balón hecho hicieron alusión dijeron de forma referencial problema, este móvil que hace referencia el Ministerio Público lo demostró no existe prueba ubica el fulano móvil llego a Jesús causar la muerte a Jarvi mucho mayor amigo del papa menos interés con el, un Ángel q porta un inicio mas aquí se menciona Carlos Bastida ciertamente toldo por agradecimiento le este escrito el nombre de las persona que le causaron el nombre no es de todas las personas, solo menciono el gordo y el huevero, el testigo estrella Jean Aguirre, frotar en la pierna el nerviosismo es producto de causarle muerte. Por ultimo Edwar Rondón como inspector en el Conjunto residencial granada suite, en la parroquia Santa Lucia en una manifestación 11-09-2012 el joven Jarvi Romero había efectivamente había buscado un trabajo fue contratado con el constructor no por su persona, al cual obtener el empleo, el ingeniero presencio a pregunta formulada del ministerio publico el fue para su casa a busca se inicia y se ejecuto en todo el transcurso del día, no logo visualizar en el desempeño Jesús Olivares a igual que lo 8 prona carretilla en una distancia d 5 metros lineal y todo elemento día en horas de almuerzo y no se retiro a la s 10 de la mañana ningún fue contratado fue conoció para que había sido contratado cual es la actividad que tenia realizar, a la vez conformaba el techo del sótano, nunca dic el gordo el Jarve se queda y el gordo que se va, no lo dijo el ingeniero el que sale cambiarse es Jarvi Romero, en razón al argumento de hecho y derecho y no viendo la vindicta publica logra demostrar a Jesús Olivares en el homicidio acusado injustamente prueba insuficiente si logra desvirtuar la presunción de inocencia sentencia absolutoria de nada sirve la justicia sino se prueba. Es Todo” Acto seguido las partes ejercer su derecho a la REPLICAS, primero a la Fiscal del Ministerio Publico y luego la Defensa Publica n° 06 ABG. CARMEN ROMERO.

Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal procede a preguntarle a las victimas, si deseaban exponer algo, a lo que expusieron que NO.

Seguidamente se le pregunta al acusado si tenían algo mas que quisieran declarar, y en tal sentido, expuso “Quiero manifestar que yo soy inocente de lo que me estaba acusado, al momento de los hecho fui a trabajar allá a vaciar el concreto a las doce del mediodía me retire por problema del recto le dije al maestro llegue a mi casa, me coloque un supositorio, me acosté, lo del pago no había llegado el pago de nomina, fui a la casa del maestro, me cancelo, el gerente del banco me conocía, me dio trabajo como vigilante cuando fui al CICPC, me citaron a las 9 de la mañana, fui a la 7 tuve allá, el funcionario del CICPC me entrevisto, me entreviste con el fiscal Carlos Chourio me tomo los datos y me dijo puede irte, es todo”.

Se declara cerrado el debate para posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER; originándose de la conducta desplegada por el ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, en grado de AUTORIA, que determino la culpabilidad y responsabilidad del referido ciudadano.

En tal sentido, en el debate oral y público quedó acreditado que el hecho que dio oringe al presente proceso, quedó plenamente acreditado para esta Juzgadora que en fecha 11/09/12, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, se traslada hasta el sector la Unión, Conjunto Residencial granada Suite, Parroquia Santa Lucia, de este Municipio Maracaibo estado Zulia, con el ciudadano apodado el GORDO, a solicitar trabajo en la construcción de dicha obra, en compañía de su primo JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, y de otro ciudadano apodado el VIEJO, quienes ya laboraban en dicha construcción.

Es así, como el constructor de la obra aproximadamente a las 08:00 am, les da la oportunidad de trabajar en la jornada de ese día que consistía en el vaciado de la placa que era en el área de planta baja, es decir, el techo del sótano, por lo que JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, comienza su labor, y aproximadamente a las 09:00 am, el ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, observa que el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, lo tenia abracado con su antebrazo, estrangulándolo, por lo que JEAN MANUEL, reacciona golpeando al acusado con una pala, y este lo empuja golpeándose la cabeza y cayendo de tal manera que pierde el conocimiento, y cuando reacciona, se percata de que su primo y el acusado no se encontraban en el sitio.

Posteriormente, el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, le sale por las escaleras al ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, y lo amenaza que si hablaba de lo sucedido lo mataba.

Por lo que, siendo las 02:40 am, del 12/10/12, el funcionario LUIS MARTINEZ, recibe la novedad por una llamada del 171, de que en el Conjunto Residencial Granada Suite, se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, presuntamente por inmersión, ordenando el funcionario JEFERSON QUIVA, como jefe de Guardia, que los funcionarios JULIO LEÓN y JUAN MONTIEL, acudieran al sitio del suceso, quienes realizaron la inspección técnica del sitio, no encontrándose evidencia de interés criminalístico, y posteriormente realizan el levantamiento del cadáver, el cual se encontraba en el tanque de agua que estaba ubicada entre sótano y primer piso de la mencionada construcción.

Quedando determinado que la causa de la muerte del ciudadano JARVIS DANIEL ROMERO FERRER; fue asfixia mecánica por estrangulación ante braquial.

Posteriormente en fecha 16 de octubre del 2012, el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, fue aprehendido en horas del mediodía, por una comisión compuesta por LUIS MARTINEZ, JEFFERSON QUIVA, JULIO LEÓN, AGENTES KENDRY QUINTERO y JENNIFER CARRIZO, en la calle 77, del 5 de Julio, con avenida 9B frente al banco mercantil parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo estado Zulia, con ocasión a la orden de aprehensión dictada en su contra.

Igualmente quedo corroborado que el motivo por la cual le dieron muerte al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, era por un problema que se había suscitado entre JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO y el occiso, días antes, por un balón de fútbol, que a Jarve se le había caído para la casa de JACHO, es decir el acusado.

Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte del ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por el referido acusado en el hecho debatido, derivándose de parte de el, la realización de dicho acto delictivo.
CAPITULO VII
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER; originándose de la conducta desplegada por el ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, que determino la culpabilidad y responsabilidad del referido autor. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTA:

1.- Testimonio de la ciudadana IRAÍDA RODRÍGUEZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: NECROPSIA DE LEY Nro 9700-168-a703, de fecha 14 de Septiembre de 2012, suscrita por la experta profesional III, MILEIDA BOHORGUEZ, expone:

"La suscrita, doctora MILEIDA BOHORQUEZ, EXPERTO PROFESIONAL III reconocer el cadáver de un ciudadano que en vida se llamo: JARVIS DANIEL ROMERO FERRER: El día doce de septiembre del año dos mil doce, a las nueve y treinta de la mañana, en la Morgue Forense de esta ciudad quedando registrado bajo el No. 1541, un cadáver de sexo masculino, de dieciocho años, un metro setenta y tres centímetros de estatura, raza mezclada, contextura regular, piel morena, cabellos corto negro, ojos pardos, nariz mediana, labios finos, al inspección de cadáver y necropsia de ley se constata: Livideces dorsales fijas. Rigidez cadavérica presente. Estado de putrefacción inicial. Excoriaciones reciente en cara anterior de pierna izquierda y cara antero interna de pierna derecha, flanco izquierdo cara interna de tercio inferior de muñeca derecha, producidas con objeto contundente. Presentando Cianosis facial. Congestión marcada conjuntival. Petequias abundantes en cara. Equimosis violácea en cara lateral derecha de cuello, que mide un centímetro y equimosis violácea que mide, tres por un centímetro en cara lateral izquierdo de cuello, producido por objeto contundente. Al EXAMEN INTERNO: en CABEZA: presenta Hematoma que mide cinco por cuatro centímetros en epicraneo y cuero cabelludo de región parietal media superior. Hueso de bóveda y base craneal sin fracturas. Masa encefálica con edema cerebral (1.550 grs). Fractura de maxilar superior e inferiores. En CUELLO: Esófago congestivo Traquea marcadamente congestiva. Fractura de asta derecha de cartílago hioides. Hematoma en músculos. Fracturas de faringe y traquea. En TÓRAX: Sin fracturas. Bronquios marcadamente congestivos. Pulmones de superficie externa rojo vinosa con equimosis y placa hemorrágica. Al corte salida por Sangre negruzca, marcadamente hemorrágica. Corazón con petequias subepicardicas. ABDOMEN: Estomago ocupado por alimento semidigehdo. Congestión visceral generalizada. PELVIS Y EXTREMIDADES: Sin fracturas. CAUSA DE MUERTE suscrita, por la doctora MILEIDA BOHORQUEZ, asfixia mecánica por estrangulación ante braquial".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿identifica el sello de la institución y si es el formato que utiliza el CICPC o en la Medicatura? RESPUESTA "si", PREGUNTA ¿Indique por favor al Tribunal la fecha, en que se practico o que la doctora BOHORQUEZ practico el examen necropsia de ley? RESPUESTA "El 12 de septiembre del 2012, 9:30 de la mañana" PREGUNTA ¿Indique el numero de control o oficio que se le asigno? RESPUESTA "1541" PREGUNTA ¿datos filiatorios de la persona a la cual se le practico el examen? RESPUESTA "JARVIS DANIEL ROMERO FERRER" PREGUNTA ¿en base de la exposición que usted esta interpretado en la inspección interna que se realizo al cuerpo de la victima en el punto numero 4, puede indicar nuevamente el contenido? RESPUESTA "presenta Excoriaciones reciente en cara anterior de pierna izquierda, seria acá y cara antero interna de pierna derecha seria en la zona interna de la pierna, flanco izquierdo abdominal, cara interna de tercio inferior de muñeca derecha, seria en la zona interna, solo eso" PREGUNTA ¿cuando se refiere al termino Excoriación reciente en materia medico legal, como puede determinar si es reciente o ha pasado un determinado tiempo? RESPUESTA "la excoriación de hecho fue resaltado Excoriaciones reciente, la excoriaciones post morte tiene una coloración vinosa que esto nos indica que la persona estaba en vida, en el momento que fue golpeado, con el objeto contundente" PREGUNTA ¿En el numero cinco, usted menciona el termino médico Cianosis facial, puede indicar al tribunal, para ilustración? RESPUESTA "es como una de manera que lo entienda, es como una coloración violácea o negruzca a nivel de todas la cara" PREGUNTA ¿por máxima experiencia, porque motivo ocurre ese tipo de coloración en el rostro de las persona con ese tipo de lesiones? RESPUESTA "hay en esto se correlaciona a la causa de muerte, hay una opresión extrínseca al nivel del cuello, que pasa que te esta comprimiendo el antebrazo, esta comprimiendo el paquete vascular, tanto izquierdo como derecho, impidiendo el flujo sanguíneo hacia el cerebro y la manifestación externa que tiene la persona es la cianosis y a su vez las peteques, que es la rotura dé los vasos mas pequeños a nivel de la cara, también habla de una congestión esclara de la conjuntivas a nivel ocular que se expresa de esta manera, como una cianosis, como una falta de oxigenación cerebral" PREGUNTA ¿En el punto 6, 7 y 8 todas esas características externas, la anotaron todas del rostro? RESPUESTA "son signos de hipoxia", PREGUNTA ¿Cómo consecuencia de la falta de oxigeno, es decir en el punto numero 6, 7 y 8, que deviene como consecuencia de la falta de oxigeno? RESPUESTA "si" PREGUNTA ¿En el punto numero 8, indique por favor al tribunal, a que área especifica del cuerpo de la victima, se refiere la medico BOHORQUEZ, al momento de levantar la necropsia? RESPUESTA "Ella habla de una Equimosis, es una coloración violácea, casi negruzca, que se marca a nivel de la cara lateral derecha de cuello, que presento medida de un centímetro y al otro lado presenta una equimosis violácea, que mide de tres por un centímetro, es un poco mas ancha, en cara lateral izquierdo de cuello" PREGUNTA: Para que se deje constancia juez ¿las irregularidades o lesiones, que se observaron en el cuerpo de la víctima, en inspección interna denoto la medico Bohórquez, que fue en el área del rostro y cuello? RESPUESTA "Si la excoriaciones indica que fueron en miembros también" PREGUNTA Rectifico ¿apartando las lesiones de las piernas, todas las lesiones que se observo en la inspección interna, es en el área del rostro y cuello, cierto? RESPUESTA "si" PREGUNTA ¿En relación a la inspección interna, puede indicar por favor al tribunal que irregularidades observo en el área de cabeza, cuello y tórax? RESPUESTA "en el interna presento Hematoma a nivel de epicraneo y cuero cabelludo que una vez que se hace el corte, se echa colago hacia delante uno determina a veces por encima de lo que es el cuero cabelludo como tal, no encontramos heridas contusas pero en el momento que se hace la apertura del colago, uno denota ese poco de hemorragia, en la zona parietal en este caso, y bueno una vez que se aperturo la parte ósea, evidenciamos bien la bóveda y base del cráneo no se denoto ningún tipo de fracturas, pero si se encontró un edema importante, que es producto o es consecuencia de la hipoxia ocasionada, además de eso presento en la cabeza fractura en el maxilar superior, que son huesos de la cara, maxilar superior y maxilar inferior, en CUELLO: denota acá hubo una Fractura de asta derecha de cartílago hioides, estos son casi que signo especifico, el hueso hioides esta ubicado acá en el cuello, y tiene cuerpo dos astago, la misma forma que estoy haciendo acá, como una ranura, tiene un cuerpo y tiene dos asta o dos cuernos, y en este caso se encontró una hemorragia perifractural y la fractura que son signo eyidente en los casos de estrangulación, además se evidencia Fracturas de faringe y traquea, la coloración vinosa que encontró en los pulmones a nivel de tórax, fracturas costales. En Corazón presenta peteques subepicardicas, que son focos hemorrágicas, casi punto y forme que son signo internos que se encuentra en la viscera y son otra manifestación del tipo de hipoxia que presento esta persona". PREGUNTA ¿una vez que explica las lesiones que se observaron en el área interna de la cabeza, usted habla de hemorragia parietal, deviene como consecuencia de la hipoxia? RESPUESTA "por la medida de la hematoma esta fue provocada por un objeto contundente" PREGUNTA ¿continuado con la explicación, usted menciona la existencia de un edema, ese edema esta vinculado con la hemorragia parietal? RESPUESTA "el edema cerebral es causado principalmente por la oclusión o la compresión extrínseca del cuello, o relacionado mas aun con la causa de muerte que seria la estrangulación" PREGUNTA ¿en el área del cuello usted menciona fractura de fractura de hioides? RESPUESTA "Hay hemorragia en la parte blanda del cuello, fractura de faringe y traquea" PREGUNTA ¿Faringe y traquea, en que sitio o lugar esta ubicado la faringe y traquea? RESPUESTA "Es a nivel superior acá del cuello, cara anterior del cuello se puede ubicar perfectamente" PREGUNTA ¿Al existir fractura, en su máxima experiencia, fractura hioides, como consecuencia, viene acompañada de estos dos de la faringe y la traquea? RESPUESTA "Es el mecanismo, es la fuerza y el mecanismo que se utilizo porque para fracturar en la traquea se debió ampliar demasiada fuerza, porque el hioides estamos hablando de un hueso, estamos hablando de tráquea que es un órgano que queda muy posterior, que casi en cara posterior del cuello, y me esta hablando de faringe que también tiene componente de cartílago, no llega al hueso pero también es difícil llegar a una fractura, por eso aquí entra en juego lo que es el mecanismo de la fuerza, que se aplico en el momento de provocar una estrangulación" PREGUNTA ¿Y como consecuencia la hemorragia en la piel y en el cuello? RESPUESTA "si, eso es lo que indica que fue en vida, fue en post morte" PREGUNTA ¿indica por favor las conclusiones o causa de muerte que señalo la doctora? RESPUESTA "la asfixia mecánica por estrangulación ante braquial, la estrangulación ante braquial, porque hay varios tipos de estrangulación, esta balazos, que seria te dibujaría, el surco continuo y de manera horizontal, compromete cara anterior, cara lateral y cara posterior del cuello, seria un surco horizontal que seria como un diferencial entre los surcos de estaduras que seria hacia arriba, acá influye el peso de la persona, pero aquí en la estrangulación influye la fuerza que ejerce el victimario, la estrangulación en mano, que seria otra diferencial de la ante braquial, los pulpejos de las manos, los pulpejos debería queda marcado en cara lateral derecho o Izquierdo, dependiendo el victimario si es derecho o izquierdo o es zurdo. En este caso la doctora describe una equimosis en cara lateral izquierda y una equimosis en cara lateral derecha, que esta área que es lo que me compone la flexura del antebrazo esta área no se dibuja en la cara anterior del cuello, por eso es que ella habla de una estrangulación ante braquial" PREGUNTA ¿usted como interprete en la necropsia en base de la características de la inspección interna del punto numero 4 y numero 8, y de la inspección interna del área de la cabeza y del cuello esta ajustada a las conclusiones de la doctora Bohórquez, con la características que dejo constancia al momento de la inspección? RESPUESTA "si" PREGUNTA ¿son conteste? RESPUESTA "si". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica n° 06 ABG. LIZETH ALVAREZ:

PREGUNTA: ¿De acuerdo a la causa de la muerte, usted acaba de mencionar, ese tipo de estrangulación puede producirse por otro objeto que no sea necesariamente en el brazo, puede ser un objeto similar? RESPUESTA "no lo creo, tendría mas hemorragia si hubiese sido un objeto" PREGUNTA ¿en cuanto a la parte del acta, que habla del tórax sin fractura, cuando dice Bronquios marcadamente congestivos? RESPUESTA "cuando uno examina o hace la apertura de los bronquios, primero ella se constato nosotros revisamos el bloque hacemos el corte a nivel del traquea, es cuando ella se da cuenta que hay una fractura sigue bajando hay bronquios principales, esta la traquea completa hay una división derecha e izquierda cuando ella apertura los bronquios principales que son los que mas visible macroscópicamente, ella ve una coloración como rojiza violácea, de manera tal, de que esto nos habla de que hubo una hipoxia importante o una falta de oxigenación para hacer mas clara" PREGUNTA ¿en cuanto a los pulmones, cuando habla de superficie externa rojo vinosa con equimosis y placas hemorrágica? RESPUESTA "los pulmones, superficie externa rojo vinosa con equimosis que por la misma hay una compresión extrínseca del cuello, me esta comprimiendo los paquetes oculares, me esta comprimiendo todo el paso de oxigenación hacia los pulmones, los pulmones de manera tal, así como se interpreta en la cara, la rotura de los vasitos en los pulmones ocurre lo mismo, y se vuelve muy vinoso, la coloración normal de los pulmones es una coloración de rosa vieja, algo así, para que me entienda, y en el momento de la apertura, la revisión de los pulmones presenta una coloración muy vinosa, por eso habla de pulmones congestivo y se vuelve donde hace rotura la de vaso importante se acentúa mas poco de hemorragia" PREGUNTA: ¿Doctora si los pulmones hubiese presentado liquido, la doctora Mileida Bohórquez hubiera dejado eso constancia? RESPUESTA "claro que si" PREGUNTA ¿el cuerpo fue encontrado en un tanque de agua, de acuerdo a los signos cadavéricos, que presenta aquí la Doctora Mileida Bohórquez, se podría indicar la data de la muerte? Seguidamente el Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, expone "Objeción ciudadana juez, la experta esta haciendo interpretación del contenido de necropsia, la defensa esta aportado información que no esta en constancia en acta, es una pregunta» ociosa a la Interpretación del contenido de la necropsia de ley". Seguidamente la juez profesional, quien expone "En este caso lo que tendría es reformula la pregunta, porque la data de la muerte si esta especificada en la necropsia, retira el comentario donde fue encontrado el cuerpo, puede preguntar". Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica n° 06 ABG. LIZETH ALVAREZ, ok PREGUNTA: ¿De acuerdo a los signos cadavéricos, usted podría evidenciar la data de la muerte o indicar? RESPUESTA "aquí habla de Livideces dorsales fijas, la Livideces dorsales fijas se encuentra presente a partir de la 7 horas, voy a dar un resumen, para llegar a la data, se fija livideces que es una mancha violácea a nivel dorsal o a nivel del tórax posterior, se evidencia esas mancha violácea, a partir de las 7 horas, la doctora me coloca aquí, que la rigidez cadavérica sigue presente, pero aquí hay un signo importante, que hay un estado de putrefacción inicial, en cuanto a lo que ocurrió la muerte y en el momento que la doctora comienza hacer la necropsia de ley, me esta hablando de un estado de putrefacción y el estado de putrefacción arranca a partir de las 24 horas y se acelera si el cadáver esta expuesto al sol o a cambio climático, por lo menos el frió aletéese el proceso de putrefacción, pero aquí en Maracaibo tenemos las experiencias, del que el cadáver se pudre o llega a su estado de putrefacción mucho mas rápido, pero por la descripción que hace la doctora en el momento que ella comienza hacer la autopsia o necropsia de ley, el cadáver lleva mas de 24 horas de fallecido" PREGUNTA: ¿El hecho de que un cadáver este tanto tiempo o se allá encontrado húmedo, eso podría alterar, en algunas características que la doctora allá mencionado acá? RESPUESTA: "no, en el caso de que este, hay cosas importante, yo quisiera indagar, para descártate la duda que tiene, en que si fue una sumersión o una estrangulación, hay signo especifico en los casos de sumersión, acá los pulmones en el momento de que uno apertura la traquea, eso esta full de liquido, la doctora no especifico en ningún momento, habla de una fractura a nivel a nivel superior de la traquea, que esto me habla mas de compresión extrínseca o estrangulación, hay signo evidente que nos habla que la causa de muerte va correlacionado a los examen interno, estoy revisando rápidamente habla aquí en el estomago, que otro signo que puedo buscar en los casos de sumersión, el estomago esta ocupado de alimento semidigerido, no habla de abundante contenido liquido, que otra de las cosa que nosotros buscamos en los ahogados en los casos de sumersión y bueno infinidades de cosas, en cráneo hay signo especifico para los casos de sumersión, cosa que la doctora no hablo en ningún momento en este protocologo, me da mas su causa de muerte para una estrangulación, veo excelente la descripción interna en relación a la causa de muerte" PREGUNTA: ¿en conclusión de acuerdo a su máxima experiencia, el hecho de que un cuerpo este inmerso en agua, trascurra 24 horas, este no es necesario que absorba liquido? RESPUESTA: "No, porque no hay vida, aumenta el proceso de putrefacción, pero no va a sumergí agua" Es todo.

Seguidamente la juez profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿De acuerdo a la descripción que hace la Doctora Mileida Bohorquez en la necropsia que tiene en sus manos, todas esas lesiones que ella describe son pre morte? RESPUESTA "si" PREGUNTA ¿de acuerdo a su experiencia y de acuerdo a la descripción y la características que hicieron esas lesiones fueron producidas por? RESPUESTA "la descripciones de la excoriaciones, mas que todos las excoriaciones me voy a referir, a que la excoriaciones evidencia que hubo lesiones de luchas y fueron provocadas por un objeto contundentes, objeto contundentes puede ser la pared, las manos del victimario, puede ser los pies del victimario, cualquier cosa externa a la victima, puede ser un objeto contundente, en el caso de la descripción del cuello, hay si nos vamos a lo que es lesión ante braquial que presenta" PREGUNTA: ¿el antebrazo? RESPUESTA "el antebrazo" PREGUNTA ¿si hay fractura de faringe y tranquea se puede concluir también que además de ser estrangulado, mejor dicho estos signos de golpes de objeto contundente fue previa a la estrangulación? RESPUESTA "si". El tribunal no tiene mas pregunta.

A la declaración de la experta IRAÍDA RODRÍGUEZ, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la causa de muerte del ciudadano JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, siendo esta asfixia mecánica por estrangulación ante braquial, así como, que a la fecha del reconocimiento del cadáver 12/09/12, a las nueve y treinta de la mañana, tenia mas de (24) horas de fallecido, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

FUNCIONARIOS:

1.- Testimonio del ciudadano LUIS MARTÍNEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-09-2012 (FOLIO N° 41 DE LA PIEZA I) y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-10-2012 (FOLIO N° 3 DE LA PIEZA I), y a tal efecto expuso:

"El día 12 de Septiembre del año 2012, encontrándome de guardia recibí llamadas telefónicas del centralista de guardia de servicio de emergencia 171, quien nos informo que en el sector la Unión, Conjunto Residencial granada Suite, Parroquia Santa Lucia, de este Municipio Maracaibo estado Zulia, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera presuntamente por inmersión, por lo tanto, el DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, quien era jefe de guardia para el momento, ordena a dar inicio a la investigación penal, envía al sitio de los hechos al detective JULIO LEÓN y AGENTE JUAN MONTIEL, a los objetos de practicar las primeras investigaciones urgente y necesaria en relación a la presente averiguación, este es la primera acta, la otra acta de investigación 16 de octubre de 2012, a las 12 horas del mediodía, me traslade con el detective JEFFERSÓN QUIVA, JULIO LEÓN, AGENTES KENDRY QUINTERO y JENNIFER CARRIZO, en la unidad 2, hacia la dirección calle 77, del 5 de Julio, con avenida 9B frente al banco mercantil parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo estado Zulla, con el fin de hacer cumplimiento a la orden de aprehensión en contra del ciudadano Jesús Olivare Moreno, quien guardara relación con la causa ya expuesta, por dicha orden era por el de Upo contra las persona (homicidio), emanado por el tribunal Duodécimo de Control, según oficio 4980-12, de fecha 08-10-2012, signado con la causa fiscal 24DDC-F11-0729-12, por el delito de Homicidio Intencional, donde figura como victima quien en vida respondía Jarvis Daniel Romero, una vez presente en el lugar antes citado, observa en el sector al ciudadano requerido por la comisión, tomando la medida de seguridad al respecto procedimos abordar, al ciudadano que se identifico como Jesús Olivares, a quien se le realizo una revisión corporal, para asegurar que no tuviera ninguna arma con que pudiera agredirnos, se le notifico de la aprehensión, por lo que siendo a las 10:30 AM se le leyó sus derecho, se identifico plenamente como JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 10.422.205, acto seguido retrocedimos hacia nuestro despacho para el momento, a llegar lo verificamos por nuestro sistema policial SIPOLL, donde nos percatamos registro policiales por delito hurto genérico común por la de sub delegación de Maracaibo, y hurto genérico común en la dependencia San Francisco, por el sistema CICPC SAIME, sus datos corresponden, luego se realizo llamada telefónica al fiscal 11° del ministerio publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. CARLOS CHOURIO, quien quedo informado de la aprehensión, el mismo nos manifestó que le hiciéramos la presentación previa de las actuaciones del ciudadano, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. DULDANIA HARRIS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿De conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, del funcionario detective Luís Martínez en base a la acta de investigación de 12 de Septiembre de 2012, usted le puede dejar claro al Tribunal, el día y la hora las cuales fueron notificada de la novedad ocurrida en el Sector Santa lucia? RESPUESTA “12 de Septiembre del año 2012, a las 2:40 AM de la mañana", PREGUNTA ¿quien notifico al CICPC, que organismo? RESPUESTA "171, mediante llamada telefónica" PREGUNTA ¿donde se encontraba exactamente el cuerpo inerte del ciudadano Jarvi Romero? RESPUESTA "en el sector la Unión, Conjunto Residencial granada Suite, Parroquia Santa Lucia, de este Municipio Maracaibo estado Zulia, pregunta, ¿los funcionarios del 171 a través de la llamada 171 le informaron cual fue la causa de muerte? RESPUESTA "Al momento ello informaron que presuntamente fue por inmersión" PREGUNTA ¿De conformidad con el acta que le fue puesta de manifiesta de fecha 145 de octubre del año 2012, donde se deja plasmada como fueron las circunstancia de la aprehensión del ciudadano acusado Jesús Olivares, usted puede dejar claro al tribunal que es lo que se encontraba realizando el ciudadano al momento de su aprehensión? RESPUESTA "el mismo estaba laborando como vigilante de vehículo" PREGUNTA ¿En que sitio? RESPUESTA, "En el estacionamiento del banco mercantil, eso es la calle 77, 5 de julio", PREGUNTA ¿Usted ratifica que es usted firmante de las ambas acta de investigación? RESPUESTA "si" PREGUNTA ¿Ratifica su participación en esa labor? RESPUESTA "si". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 06 ABG. LIZETH ALVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿puede indicar usted si en algún momento tuvo presente en el lugar de los hechos? RESPUESTA "No recuerdo tendría que ver las acta del levantamiento", PREGUNTA ¿Podría mencionar, cuando lo llamaron, cuando usted recibió la llamada, quien fue el que practico la llamada? RESPUESTA "En el acta que se recibió la llamada, no se dejo constancia del funcionarlo" PREGUNTA ¿es decir cuando usted recibió la llamada, efectivamente ya se había encontrado el cuerpo, sin vida del hoy occiso? RESPUESTA "si los organismo preventivo, en este caso 171, policía regional ósea los organismo preventivo que esta en la calle, casi siempre son lo primero que están notificado, solo que hacen una radio llamada a 171 Funsai y luego lo rebotan al CICPC" PREGUNTA ¿al momento de realizar la aprehensión con respecto a la otra acta, usted o algunos de los agentes que se encontraban con usted, consiguieron algunos objetos de interés criminalistico a mi defendido al ciudadano Jesús Olivares? RESPUESTA "no pósele nada, que pusiera la integridad física de los funcionarios", no hay mas pregunta.

Seguidamente la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿funcionario la llamada del 171 Funsai la recibe usted directamente? RESPUESTA "si, eso es algo aleatorio, en ese momento si" PREGUNTA ¿Tienes conocimiento, dejaron plasmado en el acta donde reciben la llamada, tienen plasmada la identificación de la persona occisa? RESPUESTA "no, solamente tenemos la información de que había un cuerpo sin vida de una persona adulta presuntamente por inmersión" PREGUNTA ¿Me dijiste que JEFFERSON QUIVA, ordeno que se trasladaran al sitio? RESPUESTA: Si el detective JULIO LÉON y agente JUAN MONTIEL" PREGUNTA ¿JEFFERSON QUIVA se encontraba en ese momento de? RESPUESTA "Jefe de Guardia"; PREGUNTA ¿tu actuación en esa acta fue simplemente de recibir la llamada y dejar constancia de esa novedad que sucedió en ese momento en relación a esa acta que tienes allí? RESPUESTA: "si hice esta acta y si hubieron ese día otras actuaciones realizadas por mi, tendría que revisar, porque fue hace tiempo no recuerdo" PREGUNTA ¿no tranquilo me refiero en cuanto a esa acta que tienes en su mano, tu actuación solo se limito a recibir la llamada y dejar constancia de que se trasladaron al sitio por orden de JEFFERSON QUIVA? RESPUESTA "si" PREGUNTA en cuanto el acta de 16 de octubre, la persona fueron a materializar la orden de aprehensión, presento algún tipo de renuencia en cuanto a eso, que tu recuerdes o si lo dejaste plasmado? RESPUESTA "no lo que esta plasmado aquí se abordo se identifico se reviso" PREGUNTA ¿el lugar de esa aprehensión me dijiste qué fue en el estacionamiento del banco mercantil? RESPUESTA "aja ubicado en la calle 77 con 5 de julio avenida 9B".

El tribunal no tiene mas pregunta.

Con dicha testimonial de LUIS MARTÍNEZ, y la cual emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que en fecha 12/09/12, estando de guardia el mismo recibió la novedad de los hechos, mediante llamada por el 171, donde le informan que en el Conjunto Residencial Granada Suite, Parroquia Santa Lucia, de este Municipio Maracaibo estado Zulia, se encontraba el cadáver de una persona fallecida presuntamente por inmersión, por lo que el Detective JEFFERSON QUIVA, quien era jefe de guardia para el momento, ordena a dar inicio a la investigación penal, enviando al sitio de los hechos al detective JULIO LEÓN y Agente JUAN MONTIEL para dar inicio a las investigaciones preliminares; así mismo, se acredita que el mismo se traslado en fecha 16 de octubre de 2012, a las 12 horas del mediodía, en compañía del detective JEFFERSÓN QUIVA, JULIO LEÓN, AGENTES KENDRY QUINTERO y JENNIFER CARRIZO, hacia la calle 77, del 5 de Julio, con avenida 9B frente al banco mercantil Parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo estado Zulla, con el fin de hacer cumplimiento a la orden de aprehensión en contra del acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano JUAN MONTIEL, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-09-2012 (FOLIO N° 42 DE LA PIEZA I), ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5656, de fecha 12-09-2012 e IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS (FOLIO 43 AL 45 DE LA PIEZA I) y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5657, de fecha 12-09-2012 e IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS (FOLIO Nº 46 al 47 DE LA PIEZA I), y a tal efecto expuso:

“Si efectivamente, cuando nos encontrábamos de guardia me notificaron de un muerto cuando llegamos al sitio el muerto estaba metido en un tanque subterráneo en un tanque de una edificación, la edificación estaba en construcción para el momento del hecho, llegamos al sitio, nos indica donde esta el muerto, cuando vemos efectivamente el muerto estaba dentro del tanque, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Cual es su nombre? RESPUESTA “Detective Agregado Juan Montiel” PREGUNTA ¿Que cargo o que rango ocupa en el CIPC? RESPUESTA “actualmente detective agregado” PREGUNTA ¿Puede indicar al Tribunal en que fecha ocurrieron los hechos o la actuación que acaba de exponer? RESPUESTA “Miércoles 22 de Septiembre del año 2012” PREGUNTA ¿A que hora tiene conocimiento la comisión que usted integraba de las actuaciones o de los hechos que ocurrieron? RESPUESTA “Nosotros nos informaron del occiso a las 2:40 am de la mañana, se realizo levantamiento a las 3:40 am de la mañana, una hora después” PREGUNTA ¿A que hora tuvo conocimiento? RESPUESTA “Nos notifica del muerto a las 2:40 am de la mañana” PREGUNTA ¿Se tiene conocimiento quien informa en relación a novedad donde se encontró la victima? RESPUESTA “A la central llamaron según dice acá el acta, llamo el servicio del 171, llamaron a la división de homicidio para ese entonces” PREGUNTA: ¿Cuando le notifica de la novedad en la Unidad, donde se encontraba usted? RESPUESTA “En mi oficina” PREGUNTA ¿Una vez que tiene conocimiento, cual es la actuación del órgano investigativo, una vez que le informa de la novedad? RESPUESTA: “Para ese entonces la oficina del área técnica, que somos nosotros lo que hacemos el levantamiento, homicidio no contaba con técnico para ese momento, que hace la inspección técnica yo me encontraba abajo en la parte de la oficina, ellos tenia su oficina en la central, tercer piso de la central, ellos se da por notificado, yo me encuentro en la oficina, baja me notifica, preparo mis cosas y posteriormente a eso, nos dirigimos a tal sitio” PREGUNTA: ¿Cuantos funcionario de la comisión se traslado y me indique el nombre por favor? RESPUESTA “El detective Julio León y mi persona” PREGUNTA ¿Indique por favor al Tribunal en que sitio o lugar el 171 informo a la comisión sobre la ubicación de novedad donde ocurrió los hechos? RESPUESTA “Conjunto residencial granada suite, en la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo” PREGUNTA ¿A las 3:40 am de la mañana, una vez que llega la comisión del CICPC Julio León y su persona que observa o con quien se entrevista al llegar al conjunto residencial? RESPUESTA “De eso se encarga el investigador que en ese caso era Julio León yo me encargo del sitio” PREGUNTA ¿Tu te trasladaste con Julio León, que observaste al momentos que llegaste? RESPUESTA “Observo la aglomeración de personas que me estaba señalando a mi donde esta el sitio del hecho” PREGUNTA ¿Una vez que llega al sitio que observa la comunidad? RESPUESTA “Observo un tanque con una tapa de madera, estaba medio recogido no estaba completamente tapada, presuntamente lo metieron y quisieron tapar, entonces la numeración de persona movieron la tabla y cuando yo logro quitar la tapa completamente se veía el cuerpo” PREGUNTA: ¿Tu manifiesta en tu exposición de que llega al sitio que esta en construcción, cierto, una vez que llega al sitio, con que personas observo tu, que el investigador se entrevista? RESPUESTA: “No, no recuerdo” PREGUNTA: ¿Si tiene conocimiento quien es la persona, que señala o indica el sitio donde se ubico la víctima? RESPUESTA: “Tampoco recuerdo, muchas personas” PREGUNTA: ¿Tu realizaste inspección, cierto, explícame como era la estructura en la cual realizaste la inspección? RESPUESTA: “como especie de un sótano” PREGUNTA: ¿Pudo observa o determinar de cuantos pisos estaba hecha esa construcción? RESPUESTA “No recuerdo, yo recuerdo que ese día subí todos los pisos, pero en verdad no recuerdo” PREGUNTA: ¿Era un tipo de sótano, para ilustrar mas, en que sitio o lugar o posición se encontraba ese sótano, en la parte interior de la construcción? RESPUESTA: “no entiendo la pregunta” PREGUNTA ¿en que sitio del sótano se encontraba el tanque donde estaba el cadáver? RESPUESTA: “hay entrando como a 15 metros de la entrada, después de que tu entras al sótano como a 15 metros del lado izquierdo” PREGUNTA: ¿Después que entra al sitio, cuantas personas recuerdas tu que se encontraba muchas personas? RESPUESTA “muchas personas, cuando hay un caso así, se aglomera no recuerdo la cantidad exacta” PREGUNTA ¿Tu manifiesta que el sitio del tanque estaba tapado, cierto, dame la características de la tapa? RESPUESTA “No son tapa, son tabla de madera” PREGUNTA ¿Abriste la tapa que obsérvate? RESPUESTA “El cuerpo dentro del agua, el tanque estaba lleno, se encontraba el cuerpo” PREGUNTA ¿Se encontraba visible el cuerpo? RESPUESTA “visible” PREGUNTA ¿Lograste o algún funcionario logro extraer el cuerpo del tanque? RESPUESTA “No, la comunidad ayudo a sacar el cuerpo del agua” PREGUNTA ¿Cual es el procedimiento de extracción del cuerpo del tanque del sitio? RESPUESTA “Para la extracción del cuerpo de ese sitio, se requiere la presencia de los bomberos, nosotros tuvimos mucho rato ahí, esperando y nada que llegara, entonces la comunidad se enardeció, nosotros no podíamos oponernos con la comunidad, entonces fue la comunidad que tomo la decisión, creo que se metieron 2 o 3 personas a sacar el cuerpo” PREGUNTA ¿Una vez que se logro extraer el cuerpo de la victima, cual fue tu procedimiento Montiel? RESPUESTA “Examinamos el cuerpo, se le realizo fijaciones fotográficas y llamamos al servicio de Ciencias Forense, los funcionarios de la morgue, para que fuera hacer el levantamiento, llevarse el cuerpo hasta la Medicatura Forense, posterior a eso se le realizo inspección técnica al cuerpo en la Medicatura Forense” PREGUNTA ¿Tu particípate en la inspección corporal? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Indique si ratifica el contenido, firma y sello del acta de investigación, es de usted? RESPUESTA “Si es mi firma”; PREGUNTA ¿Indique por favor si reconoce el contenido de la inspección que esta después del acta de investigación, lo reconoce? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Indique por favor que día se practico la inspección que acaba de ratificar? RESPUESTA “Miércoles 12 de Septiembre de 2012” PREGUNTA ¿Me da la hora por favor? RESPUESTA “A las 3:40 am de la mañana” PREGUNTA ¿Indique por favor al Tribunal en que sitio se tomo esa inspección? RESPUESTA “CALLE 84, CON 3F, SECTOR VALLE FRIO, EDIFICIO GRANADA SUITE, PARROQUIA SANTA LUCIA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA” PREGUNTA ¿Durante la inspección que realizaste en el sitio, lograste recabar evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA “No” PREGUNTA ¿En relación a la segunda inspección que realizaste, indique por favor si reconoce el contenido, firma? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Que día y a que hora? RESPUESTA “El mismo día 12 de Septiembre de 2012, a las 4 horas de la mañana” PREGUNTA ¿En que sitio o lugar practico esa inspección? RESPUESTA “En la morgue en la faculta de ciencias de LUZ”; PREGUNTA ¿Luego de esa inspección se logro recabar una evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA: “no” PREGUNTA ¿La inspección que se le realizo al cadáver, se dejo constancia de una anomalía de irregularidad externa, que pudiera dejar constancia en esa inspección? RESPUESTA “No se observo nada visible” PREGUNTA ¿Nuevamente retomo al momento que estaba extrayendo el cuerpo del tanque, cuanto tiempo transcurrió hasta el momento que llegara lo experto forense, a los fines de realizar el levantamiento formal del cuerpo? RESPUESTA “Como 5 minutos estaba en el sitio” PREGUNTA ¿Durante ese tiempo tuviste conocimiento o si lo recuerda que personas se logro entrevistar con el investigador? RESPUESTA “No recuerdo” PREGUNTA ¿Tu que tuviste en el sitio escuchaste algún comentario de manera involuntaria que haya realizado la persona que tuvo en el sitio? RESPUESTA “No recuerdo, eso se encarga del investigador” PREGUNTA ¿En las 2 inspecciones se tomaron fijaciones fotográficas, cierto? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Indique por favor al tribunal la motivación y el significado de esas fijaciones fotográficas en la investigación preliminar que realizaron, vea las fotos se la muestre al tribunal, indique el significado de esas fotos que tuvieron en esa inspección? RESPUESTA “La finalidad de la foto, es para dejar constancia de que el sitio en realidad existe, acá podemos ver, en realidad se ve muy opaco, porque no hay suficiente luz, se ve el cuerpo para dejar la constancia las características físicas del occiso, en relación a la inspección técnica corporal, que se realiza en la morgue, para dejar constancia que no tiene herida visible y para dejar constancia de la situación del occiso”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Nº 06 ABG. LISETH ALVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cuando usted llega al sitio del suceso había algún cuerpo policial, alguien presente aparte de ustedes cuando llegaron? RESPUESTA “no recuerdo, se que había pero no recuerdo que organismo era” PREGUNTA ¿Al momento de llegar al sitio, el mismo se encontraba preservado de acuerdo a las normas que rigen en la materia? RESPUESTA “si, había unos funcionarios que no permitía el paso de las personas, tenia resguardado el sitio, pero cuando nosotros llegamos, se acercaron varias persona, ayudaron a nosotros a sacar el cuerpo” PREGUNTA ¿Las personas que extrajeron el cuerpo era funcionario o civiles? RESPUESTA “Era personas civiles, las que decidieron en sacarlo, debido a que tenia rato llamando a los bomberos, nunca llegaron” PREGUNTA ¿Cuando ustedes llegan al sitio, a parte de los funcionarios, en el sitio del suceso, había varias personas civiles? RESPUESTA “Si en la parte exterior, no estaba en el sitio” PREGUNTA ¿Usted podría afirmar o negar si en el tiempo que ustedes transcurrieron al llegar al sitio, algún civil pudo ver ingresado y alterar el lugar del hecho?
Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública N° 22, ABG. LISETH ALVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Algún civil pudo ver alterado el lugar de los hechos? RESPUESTA: “Es posible”. PREGUNTA: ¿En el momento de realizar la inspección del lugar, encontraron algún objeto de interés criminalístico? RESPUESTA “No” PREGUNTA: ¿Funcionario usted puede indicar si en el levantamiento del cadáver, usted pudo recolectar resto apéndice filosos orgánico otra persona que no es el occiso? RESPUESTA: “En el lugar de los hechos no” PREGUNTA: ¿Al momento de extraer el cadáver e mismo se encontraba con vestimenta húmeda o seca? RESPUESTA: “húmeda” PREGUNTA ¿Usted observo algún tipo de lesiones visible al momento del levantamiento del cadáver? RESPUESTA: “no” PREGUNTA ¿Las personas que abordaron al funcionario que indica usted, que se encarga de entrevistar, esas personas que los abordaron era funcionarios o civiles? RESPUESTA: “funcionarios” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento quienes fueron los civiles que participaron para extraer el cuerpo del tanque? RESPUESTA: “no”. No hay mas pregunta.

Seguidamente la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Funcionario cuanto tiempo, después que recibe la novedad ustedes llega al sitio del suceso? RESPUESTA: “Una hora después” PREGUNTA: ¿Manifestante que cuando llega, había otro cuerpo policial presente, no recuerda que cuerpo policial, alguna de ustedes se entrevisto con algún integrantes de ese cuerpo policial que estaba presente en el momento que llegaron al sitio? RESPUESTA: “El investigador acostumbra siempre al llegar al lugar del hecho, entrevista primeramente con el funcionario policiales que esta resguardando el sitio, posterior a eso con posible familiares o testigos de la victima” PREGUNTA: ¿Es decir que en este caso JULIO LEON, entrevisto personas presente para indagar sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos que estaba en este caso? RESPUESTA “positivo” PREGUNTA: ¿Ese otro cuerpo policial que estaba presente, era un solo o había varios funcionarios? RESPUESTA: “No recuerdo” PREGUNTA: ¿La iluminación del sitio donde se encontraba el tanque, que dice que era un sótano, como era? RESPUESTA “escasas, iluminación escasa, no tenia iluminación” PREGUNTA: ¿Utilizaron que linterna o? RESPUESTA “linterna” PREGUNTA: ¿Cuando dice que el cuerpo de la persona occisa era visible en el tanque, quiere decir que el agua no lo cubría completamente? RESPUESTA: “No, estaba completamente sumergido el cuerpo, agua limpia clara, a colocar la linterna se veía el cuerpo”. El tribunal no tiene mas pregunta

Con dicha testimonial de JUAN MONTIEL, y la cual emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que en fecha 12/09/12, luego de haberse recibido por el 171 por parte del funcionario LUIS MARTNEZ, novedad de los hechos, donde le informan que en el Conjunto Residencial Granada Suite, Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo estado Zulia, se encontraba el cadáver de una persona fallecida presuntamente por inmersión, se traslado por ordenes del Detective JEFFERSON QUIVA, quien era jefe de guardia para el momento, conjuntamente con el detective JULIO LEÓN, al referido sitio de los hechos, para dar inicio a las investigaciones preliminares; y al llegar al mismo observaron en un tanque de agua subterráneo de la edificación que estaba en construcción, el cuerpo de una persona sumergida la cual fue extraída de dicho tanque; no encontrándose evidencia de interés criminalístico; para posteriormente trasladarse hasta la morgue, donde realizaron la inspección del cadáver, no observándole ningún tipo de lesión a simple vista, ni colectando evidencia de interés criminalístico; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano JEFFERSON ENRIQUE QUIVA SANCHEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-09-2012 (FOLIO N° 63 AL 64 DE LA PIEZA I), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-10-2012 (FOLIO Nº 3 DE LA PIEZA I), y a tal efecto expuso:

“En el acta redactada por mi persona de 28 de Septiembre de 2012, hago el análisis documental de la entrevista que se desprende de la investigación, entre ellos fueron entrevistado Hernández Elvis, el ciudadano Rondón Edwar, Jexy Romero y otro que fue identificado como código azul, código azul relata el hecho sobre el cual Jesús Enrique Olivares Moreno, alias Jacho pues le quita la vida a la víctima, a razón de esto, solicite a la fiscalia que practicara la orden de aprehensión y en la otra acta, esta es del Martes 16 de Octubre de 2012, suscrita por el detective Luís Martínez, yo acompaño a la comisión que estaba integrada por ese momento por el detective Julio León, el agente Kendry Quintero y la agente Jennifer Carrizo, hasta la calle 77 con 5 de de julio, avenida 9 frente del Banco Mercantil, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, estado Zulia, a fin de practicar la orden de aprehensión por cuanto le ha sido librado la orden de aprehensión, por el tribunal Duodécimo en contra de Jesús Enrique Olivares Moreno, allí donde se práctica la aprehensión del mismo, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Indique en relación a la primera acta que menciono, en que fecha se realizo la misma? RESPUESTA “Maracaibo, Viernes 28 de Septiembre de 2012” PREGUNTA ¿a que hora aproximadamente? RESPUESTA “a la 1 hora de la tarde” PREGUNTA ¿Usted menciona que dicha acta hizo un análisis documental de diferentes entrevistas, cierto? RESPUESTA “cierto” PREGUNTA ¿por máxima experiencia inspector Jefferson Quiva de las diferentes actas que entrevisto a las personas que usted menciono, que elemento utilizó para solicitar la orden de aprehensión a la fiscalia? RESPUESTA “la declaración ofrecida por los testigos donde ubica a Jesús Olivares Moreno en el sitio del hecho, con la víctima puesto que trabaja juntos y hay un testigo presencial, observa la acción cuando este arremete físicamente a la víctima”; PREGUNTA ¿Según el análisis documental identificado quien fue testigo presencial, quien presencio? RESPUESTA “como código azul” PREGUNTA ¿en base de la entrevista realizada a los ciudadanos Hernández Elvis, el ciudadano Rondón Edwar, Jexy Romero y otro, considero algún elemento para solicitar la orden de aprehensión, en la entrevista? RESPUESTA “en este caso, el ciudadano identificado como código señala directamente Jacho Jesús Olivares como autor material del hecho” PREGUNTA ¿el ciudadano Jesús Olivares en la entrevista presento o fue mencionado por seudónimo? RESPUESTA “Jacho, le decía Jacho”; PREGUNTA ¿si lo recuerda de que se dejo constancia en el acta de entrevista del ciudadano Edgar Rondón, ingeniero de la obra? RESPUESTA “Bueno acá se dejo constancia que leo textualmente lo que dice el extracto que se tomo de la entrevista “…luego me dirijo hacia el área donde se a vaciar el concreto a chequear que la placa estaba totalmente armada y correctamente, le digo al cabillero Juan Valero, que doble los arranques del muro hacia la placa y el envió a un obrero de nombre Jesús Olivares, en vista de que este obrero no tenía conocimiento le pedí de nuevo a Juan que lo cambiara y este envió a Fran Gallardo, que estaba en el sótano con Juan, luego Jesús Olivares bajo al sótano a trabajar con Juan, que es el lugar donde estaban las cabillas…” el manifiesta que el victimario se encontraba con Juan en el sótano doblando la cabilla que es donde ocurre los hechos y donde si no lo recuerdo muy bien es donde estaba los tanques donde se allá el cuerpo de la victima” PREGUNTA ¿en relación al análisis documental de la entrevista de Elvis Hernández que utilizo para solicitar la orden de aprehensión? RESPUESTA “leo textualmente lo que refirió Elvis Hernández “…mi jefe Nerio Hernández me dijo que bajara al primer piso ayudar a los muchachos a vaciar la placa, yo bajo y comienzo a vaciar, en ese momento vi que Jesús Olivares a quien le decimos Jacho se arrodillo y puso la cabeza sobre la pared y de ahí el se fue y nos dijo que ya no podía más…” en la cuarta pregunta ¿diga usted sospecha de alguna persona en particular? “bueno a uno de los que vi raro fue a Jesús Olivares al que le dice Jacho ya que ese día el se fue como a las 10:40 horas de la mañana supuestamente porque ya no podía mas, que estaba muy cansado y al día siguiente llego y dijo que se había ido era porque estaba mal de las hemorroides…” aquí el victimario tuvo un dialogo Elvis Hernández un día plantea que se sentía cansado por eso se retiraba y al otro día plantea de que estaba mal de una enfermedad de la hemorroides, se contradice el mismo en lo que este expuso como excusa para retirarse del trabajo, presumo que se retira del trabajo es porque ya había ocurrido el hecho de quitarle la vida a la victima” PREGUNTA ¿el día 28 de Septiembre de 2012, en dicha acta aparte del análisis documental del acta de entrevista y pedir la orden de aprehensión, realizo alguna otra actuación? RESPUESTA “no hasta lo único que se solicito después posterior al análisis de la entrevista, la respectiva orden de aprehensión”; PREGUNTA ¿por conocimiento científico que usted posee y por la máxima experiencia, luego del análisis documental la persona que fue señalada fue Jesús Olivares? RESPUESTA “si el ciudadano Jesús Olivares” PREGUNTA ¿En relación a la segunda acta, en que fecha se realizo? RESPUESTA “el Martes 16 de Octubre del 2012” PREGUNTA ¿A que hora aproximadamente? RESPUESTA “A las 12 horas del mediodía, que fue suscrita por el agente Luís Martínez, la misma se plasma la diligencia pues donde se da la aprehensión del ciudadano Jesús Enrique Olivares Moreno” PREGUNTA ¿en que sitio o lugar se realizo la actuación? RESPUESTA “En la calle 67, 5 de Julio con avenida 9B, frente al Banco Mercantil, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, estado Zulia” PREGUNTA ¿si lo recuerda cuantos funcionarios participaron en esta actuación? RESPUESTA “cinco con mi persona” PREGUNTA ¿Cuál es el nombre de los funcionarios? RESPUESTA “En aquel entonces el agente Luís Martínez, detective Julio León, el agente Kendry Quintero y Jennifer Carrizo y mi persona” PREGUNTA ¿una vez que se encuentra en la dirección antes mencionada que ocurre? RESPUESTA “alistamos al ciudadano requerido por la comisión observamos que en ese momento trabajaba como vigilante del vehiculo en un estacionamiento y los abordamos lo identificamos y libramos la orden de aprehensión motivado a la orden de aprehensión recaído a el” PREGUNTA ¿dejo constancia en el acta la actitud que el reflejo o al momento que observo la comisión policial? RESPUESTA “se practico la aprehensión no se opuso” PREGUNTA ¿Se observo alguna evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA “No, fue verificado por el sistema tenia un antecedentes por hurto genérico”. Es todo. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública N° 06, ABG. CARMEN ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿estamos hablando de 2 actas? RESPUESTA “si”; PREGUNTA ¿La primera acta policial que fecha tiene? RESPUESTA “De la primera como me refería al Ministerio publico, el Viernes 28 de Septiembre de 2012” PREGUNTA ¿que es lo que se deja plasmado tu en compañía de tus colegas en esa acta? RESPUESTA “no, en esta acta de fecha 28 de Septiembre de 2012, la suscribe mi persona y acá lo que hago en verdad hago un análisis documental de los elementos que se encuentra en la investigación, es decir de la entrevista de los testigos presénciales y referenciales tomo los extracto que favorecería aclarecer los hechos como tal y lo traigo a colación acá, todo esto al motivar al Ministerio Público para que libre la respectiva orden de aprehensión, solicite la respectiva orden de aprehensión al tribunal de control” PREGUNTA ¿Ese análisis ya esa declaración cursa en la investigación tu no le toma declaración directa a estos testigos? RESPUESTA “ellos previamente fueron entrevistado en el despacho del CICPC y luego de ser entrevistado, como dije se toma extracto de esa entrevista” PREGUNTA ¿en la oportunidad que se tomaron la entrevista a esta persona, fuiste tu o otro? RESPUESTA “es posible que las la allá tomado, verdaderamente no recuerdo, es posible que la allá tomado otro investigador, tendría que ir a la entrevista como tal, noto que no deje constancia quien es el investigador que suscribió en la entrevista de los extracto que utilice para solicitar la orden de aprehensión, ahora si lo hago coloco quien suscribe” PREGUNTA ¿según tu dicho la fiscalia le solicita al tribunal de control, la orden de aprehensión, en virtud de tu solicitud? RESPUESTA “si”; PREGUNTA ¿Eso fue en que fecha? RESPUESTA “El acta se transcribió el 28-09-2012, a la una hora de la tarde, viene acompañado oficio donde se solicita de manera formal al Ministerio Público, la orden de aprehensión del ciudadano” PREGUNTA ¿28-09-2012, en que fecha hace la solicitud la fiscalia al tribunal? RESPUESTA “no se, esa es información del Ministerio Publico, yo me entero porque el Ministerio Publico da la orden de aprehensión nosotros nos trasladamos y se le da captura” PREGUNTA ¿En que fecha recibieron ustedes esa solicitud de la fiscalia? RESPUESTA “no recuerdo, hay dice nosotros nos trasladamos en la segunda acta, nos trasladamos a la calle 67, 5 de Julio con avenida 9B, frente al Banco Mercantil, Parroquia Olegario Villalobos, con el fin de hacer cumplimiento a la orden de aprehensión en contra del ciudadano Jesús Enrique Olivares Moreno, quien gurda relación con la causa K-12-0135-07923, iniciado por este Despacho por uno de los delitos contra las personas, emanado por el Tribunal Duodécimo de Control, según oficio 4980-12, de fecha 08-10-2012, es la fecha que es emitida la orden por el tribunal, la fecha en que la fiscalia solicita al tribunal no, es difícil recordar” PREGUNTA ¿El 28 de Septiembre hace la solicitud y la orden de aprehensión ocurre en 16-10-2012? RESPUESTA “El 16-10-2012 ocurre la aprehensión, mas el tribunal acuerda el 08-10-2012” PREGUNTA ¿el sitio donde ustedes aprehende al Jesús Olivares, dime como era exactamente como era ese sitio ubicado en donde? RESPUESTA “el sitio esta ubicado en la calle 67, 5 de Julio con avenida 9B, frente al Banco Mercantil, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo estado Zulia” PREGUNTA ¿Ese estacionamiento es abierto, es tapado o es aire libre? RESPUESTA “no se si allá construido algo hay, eso fue hace tantos años” PREGUNTA ¿dice el que dijo en unos de los extracto que de verdad no logre copiar de quien, no se si lo puede decir hay, Jesús Olivares se encontraba en la obra en compañía de Juan? RESPUESTA “…luego me dirijo hacia el área donde se va vaciar el concreto a chequear que la placa estaba totalmente armada y correctamente, le digo al cabillero Juan Valero, que doble los arranques del muro hacia la placa y el envió a un obrero de nombre Jesús Olivares, en vista de que este obrero no tenía conocimiento le pedí de nuevo a Juan que lo cambiara y este envió a Fran Gallardo, que estaba en el sótano con Juan, luego Jesús Olivares bajo al sótano a trabajar con Juan, que es el lugar donde estaban las cabillas…” PREGUNTA ¿el sitio exacto donde se encontraba Jesús en compañía de Juan, el sitio de la obra cual era? RESPUESTA “abajo en el sótano” PREGUNTA ¿tu hiciste allí reseña a una contradicción que manifestó uno de los testigo, quien fue ese testigo y en que consistió esa contradicción? RESPUESTA “En este caso fue Hernández Elvis y la contradicción que observe Jesús Olivares se había retirado que se sentía mal y posteriormente al día siguiente sufría de la hemorroide” PREGUNTA ¿Y el que sufre de la hemorroide igualito no tiene un padecimiento de salud? RESPUESTA “si yo, desde mi punto de vista, si estoy cansado es porque estoy agotado físicamente de laborar, ahora si tengo un problema de la hemorroide, yo puedo tener el problema de la hemorroide pero no puedo estar cansado” PREGUNTA ¿Y eso te llevo a ti a presumir? RESPUESTA “El tenia una doble versión, no es consistente lo que el, fueron motivo de su retiro del área del labor” PREGUNTA ¿Y esa presunción tuya subjetiva, fue la que te llevo hacerle a la fiscalia que solicitara la orden de aprehensión? RESPUESTA “no, esta un testigo llamado como el Código azul que presencia el hecho, eso es como un alegato mas, eso es como una atenuante más, atenuante creo que es, a lo que ya manifestó el testigo, caería a un comportamiento que no coincide, hay una doble versión” PREGUNTA ¿cual actitud en la orden de aprehensión de Jesús Olivares que actitud tuvo el, fue agresivo, fue violento? RESPUESTA “fue actuó normal si hubiese estado violento, se hubiese plasmado en el acta, en ningún momento se plasmo”. No hay mas pregunta.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas.

Con dicha testimonial de JEFFERSON ENRIQUE QUIVA SANCHEZ, y la cual emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que en fecha 28/09/12, mediante acta el mismo realizo un análisis de las declaraciones rendidas en la fase de investigación entre las cuales se encontraban la del “CÓDIGO AZUL” quien señala directamente JACHO, es decir, JESÚS OLIVARES como autor material del hecho y “EDWAUR RONDÓN”, quien manifestó que Jesús Olivares bajo al sótano a trabajar con Juan, que es el lugar donde estaban las cabillas, ciudadanos estos que comparecieron al debate a rendir declaración y certifican lo dicho de manera referencial por el funcionario actuante, razón por la cual, solicito ante el Ministerio Público fuere tramitada la respectiva Orden de Aprehensión en contra de JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO; y una vez acordada en fecha 16 de octubre de 2012, a las 12 horas del mediodía, conjuntamente con los funcionarios JULIO LEÓN, AGENTES KENDRY QUINTERO y JENNIFER CARRIZO, hacia la calle 77, del 5 de Julio, con avenida 9B frente al banco mercantil Parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo estado Zulla, con el fin de hacer cumplimiento a la orden de aprehensión en contra del acusado referido; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano JULIO ALEJANDRO LEÓN ABREU, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-09-2012 (FOLIO N° 42 DE LA PIEZA I), ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5656, de fecha 12-09-2012 e IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS (FOLIO 43 AL 45 DE LA PIEZA I), ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5657, de fecha 12-09-2012 e IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS (FOLIO Nº 46 al 47 DE LA PIEZA I) y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-10-2012 (FOLIO Nº 3 DE LA PIEZA I), suscrita por su persona, y a tal efecto expuso:

“aquí yo me traslade en compañía del detective Juan Montiel para realizar el levantamiento de cadáver ya que nos encontrábamos de inspecciones hasta el sector Valle Frío, edificio granada Suite, Parroquia Santa Lucia, nos informaron que había una persona adulta masculina que al fallecer de una presuntamente por inmersión, por lo que nos trasladamos hasta allá, una vez estando en el sitio nos entrevistamos con el funcionario de la policía que nos atendió y procedimos a realizar el levantamiento de cadáver, logramos observar dentro del agua el cadáver de una persona, por lo que fueron los bomberos, llamamos a los bomberos que nos ayudara a sacar el cadáver y logramos observa el mismo, que no presento herida visible ahí en el hecho, por lo que llamamos a la medicatura forense para que trasladara al cadáver hasta la morgue y realizamos la pesquisa que en este caso nos llevamos varios testigos para que rindiera declaración en el despacho, posterior hay salimos hasta la medicatura forense donde se realizo la inspección técnica del cadáver y del acta de folio N° 3, en esta actuación nosotros fuimos a dar cumplimiento a una orden de aprehensión, en contra de Jesús Enrique Olivares Moreno, ya que nos trasladamos hasta la instalaciones del banco mercantil, ubicado en 5 de Julio, a fin de practica la respectiva orden de aprehensión, ya que el mismo se encontraba laborando en el estacionamiento de dicha entidad bancaria, una vez que se logro la aprehensión nos trasladamos hasta el despacho, donde se le leyó, se verifico por nuestro sistema se notifico a la fiscalia del Ministerio Público que tenia conocimiento del caso”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿le puede indica al tribunal nuevamente cual es su nombre completo? RESPUESTA “JULIO ALEJANDRO LEON ABREU” PREGUNTA ¿Cuál es el cargo que ocupa en el CICPC? RESPUESTA “detective agregado de un grupo de trabajo del eje de homicidio del Zulia” PREGUNTA ¿se le pone de manifiesto 2 acta de investigación y 2 inspecciones cierto? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿En relación al acta de investigación de fecha 12 de Septiembre del 2012, indique por favor a que hora del día ante mencionado, le notificaron de la novedad que ocurrió? RESPUESTA “la hora que notificaron no la recuerdo, estaría aquí en la actuación, en el acta de inicio” PREGUNTA: ¿La puede consultar? Seguidamente la Jueza Profesional manifiesta: “pero en el acta que indico el mismo Doctor” RESPUESTA “el me esta diciendo a que hora me notificaron” Seguidamente la Jueza Profesional: PREGUNTA: ¿el acta de investigación de fecha 12 de Septiembre del 2012, dejaste establecido la hora, allí? RESPUESTA “establecí la hora en que llegue a la oficina después de realizar levantamiento”. Seguidamente la Jueza Profesional manifiesta: “si puede ver esa” RESPUESTA “a las 4 y quince horas de la mañana” PREGUNTA: ¿Qué le informaron esa hora el día antes mencionado? RESPUESTA: “Que se encontraba el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino que falleciera presuntamente por inmersión” PREGUNTA ¿quien le aporto dicha información? RESPUESTA “En este caso nos informa la policía” PREGUNTA: ¿en que sitio o lugar se encontraba el cuerpo de la persona que se comunicaron por vía telefónica? RESPUESTA “En el sector Valle Frió, edificio Granada Suite, parroquia Santa Lucia” PREGUNTA ¿si lo recuerda al momento de llegar al sitio se encontraba otro cuerpo policial distinto al CICPC? RESPUESTA “los bomberos” PREGUNTA ¿Con cuanto funcionario se traslado al sitio? RESPUESTA “con uno solo, con Juan Montiel” PREGUNTA ¿Indique por favor al tribunal, que ocurre una vez que ustedes llega a la dirección ante aportada? RESPUESTA “me entrevisto con las persona que se encontraba ahí, en este caso me entreviste con un funcionario de la policía, que me informo donde se encontraba el cadáver, en este caso con los bomberos, me sacaron el cadáver del era como un tanque subterráneo de agua y procedí a realizar la inspección” PREGUNTA ¿puede indicarle por favor al tribunal, usted menciona edificio Granada Suite, cierto en que condiciones se encontraba la construcción en el momento que usted llega a inspeccionar el sitio? RESPUESTA “Lo que recuerde es que eso estaba en plena construcción” PREGUNTA ¿en que área de la construcción específicamente ubicaron el cuerpo de la victima? RESPUESTA “era la planta baja sótano prácticamente, eso no había nada de iluminación” PREGUNTA ¿puede si lo recuerda evidentemente ubicar al tribunal una vez que llega al sitio o baja la escalera para ir al sitio, al sótano, en que sitio o lugar del área del sótano, se encontraba el cuerpo? Seguidamente la Defensa Publica N° 06, ABG. CARMEN ROMERO expone: “OBJECIÓN juez, el testigo en ningún momento dijo que bajo la escalera” Seguidamente la Jueza Profesional responde: “con lugar la objeción, rectifique la pregunta, dijo planta baja, sótano” Seguidamente se le concede la palabra el Fiscal 50° del Ministerio Publico, ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PREGUNTA ¿en que sitio se encontraba la victima, que procedimiento realizo usted? RESPUESTA “yo tuve llegamos pero efectivamente no recuerdo si nos toco bajar al sótano, planta baja, en si no recuerdo con exactitud, será planta baja o el sótano” PREGUNTA ¿usted bajo? RESPUESTA “si obviamente” PREGUNTA ¿por donde bajo? RESPUESTA “por la escalera” PREGUNTA ¿Una vez que usted bajar de la escalera, indique por favor al tribunal el sitio o ubicación, en relación a la escalera donde se ubico a la víctima? RESPUESTA “De la escalera a donde estaba el cadáver como 60 hasta 100 metros aproximadamente” PREGUNTA ¿Específicamente en donde se encontraba el cadáver? RESPUESTA “En el tanque de agua” PREGUNTA ¿Usted menciona que había poca visibilidad? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿A parte de ese tanque, usted logro observa algún otro tanque con características semejante a ese? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿una vez que observa el cuerpo de la víctima en el tanque, cual es el procedimiento a realizar? RESPUESTA “se le pidió el apoyo a los bomberos que estaba en este caso, estaba esperando que llegáramos nosotros procedieron ellos con autorización de nosotros a tratar de sacar el cuerpo del cadáver del tanque, usaron las medidas de seguridad, ellos sacaron el cadáver del tanque” PREGUNTA ¿una vez que sacar el cadáver del tanque que observa, que procedimiento realiza? RESPUESTA “Hay cuando el funcionario Juan Montiel procede realizar su inspección técnica, en este caso de hay del sitio, logrando observa el cadáver, la vestimenta, si tenia poseía herida, si tenia herida visible” PREGUNTA ¿en el sitio usted se logro entrevistarse con alguna otra persona distinta a los funcionario del cuerpo policial o bombero? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿con quien se entrevisto usted? RESPUESTA “Con Rafael Peña, Rigoberto Ochoa y Enrique Ochoa” PREGUNTA ¿si lo recuerda porque a pasado mucho tiempo, que le mencionaron estas personas al momento de entrevistarse con ellos? RESPUESTA “la verdad no recuerdo, pero como ellos estaban ahí, era ajeno, estaba en la construcción, decidí de llevarlo al despacho, para que información nos podía ayudar o aportar para esclarecer el hecho de que fue lo que ocurrió” PREGUNTA ¿tiene conocimiento si el funcionario, el técnico que con usted se traslado al sitio, logro recabar alguna evidencia de interés criminalístico, en el sitio que fue ubicada la victima si lo recuerda? RESPUESTA “no colecte ninguna evidencia de interés criminalístico” PREGUNTA ¿una vez que abandona el sitio donde fue encontrado el cuerpo de la victima hacia donde se dirige? RESPUESTA “hacia la morgue, la faculta de medicina del estado Zulia” PREGUNTA ¿que actividad o que diligencia se realizo en la morgue? RESPUESTA “ahí el funcionario Juan Montiel, procedió realizar la inspección técnica de cadáver” PREGUNTA ¿en la morgue usted logro entrevistarse con alguna persona ajena a los funcionarios? RESPUESTA “en la morgue no” PREGUNTA ¿quien fue el funcionario que realizo la inspección del cadáver en la morgue? RESPUESTA “Juan Montiel” PREGUNTA ¿Tiene conocimiento si lo recuerda o le menciono Montiel de las características si presento alguna anomalía el cuerpo de la victima? RESPUESTA “no, no presento herida visible” PREGUNTA ¿se logro recabar alguna evidencia de interés criminalístico en la inspección realizada en la morgue? RESPUESTA “la vestimenta” PREGUNTA ¿reconoce el contenido, su firma y el sello de la institución, por la cual labora en las ambas inspecciones de la investigación? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿por favor ubicase en el acta de investigación de 16 octubre, indique por favor a que hora se realizo la diligencia plasmada en dicha acta? RESPUESTA “a las 12 horas del mediodía” PREGUNTA ¿cuantos funcionario participaron en dicha diligencia? RESPUESTA “5” PREGUNTA ¿Cuál es los nombres de los funcionario? RESPUESTA “el que realiza el acta el funcionario Luís Martínez, Jefferson Quiva, Kendry Quintero, Jenifer Carrizo y mi persona” PREGUNTA ¿que diligencia realizaron? RESPUESTA “fuimos a dar cumplimiento la orden de aprehensión, con relación al caso” PREGUNTA ¿la orden de aprehensión a quien iba dirigida a que persona, según se deja constancia en el acta? RESPUESTA “en contra del ciudadano Jesús Enrique Olivares Moreno” PREGUNTA ¿hacia que sitio o lugar se trasladaron, para dar cumplimiento? RESPUESTA “calle 77, 5 de Julio con Avenida 9B, frente del Banco Mercantil, Parroquia Olegario Villalobos” PREGUNTA ¿una vez en el sitio que pudieron observar? RESPUESTA “logramos observa al ciudadano requerido por la comisión” PREGUNTA ¿si lo recuerda como fue el comportamiento del ciudadano, una vez que ustedes se identifica como funcionario adscrito al CICPC? RESPUESTA “como fue la actitud de el, se sorprendió, estaba sorprendido, obviamente quieto” PREGUNTA ¿Al momento de ser capturado, se recabo alguna evidencia criminalistica? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Una vez que lo capturaron hacia donde se dirigieron? RESPUESTA “hacia el despacho” PREGUNTA ¿reconoce el contenido, sello y firma del acta de investigación que se coloco de manifiesto? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿que otra actuación si lo recuerda práctico usted, en la presente investigación penal? RESPUESTA “la verdad no recuerdo”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública nº 6 ABG. CARMEN ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo se apersona al sitio que ya nos describiste, que era la obra en compañía de Juan Montiel, donde se encontraba el cuerpo sin vida? RESPUESTA “Dentro del tanque subterráneo lleno de agua” PREGUNTA ¿Cuándo ustedes llega el cuerpo estaba todavía en el tanque? RESPUESTA “si, eso es correcto” PREGUNTA ¿ustedes cuando llega quienes se encontraban en la obra? RESPUESTA “nosotros fuimos atendido primeramente por los policías del estado Zulia, la policía, fue que nos atendió y nos indico donde se encontraba el cadáver” PREGUNTA ¿Estaba allí? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿aparte estaba los bomberos? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿había civiles en el área? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿el área estaba condonada, resguardada de alguna manera? RESPUESTA “si en este caso si, había las personas que estaba que labora y cuida hay la estructura del edificio” PREGUNTA ¿Y la persona que tu dijiste, que tomaron como testigo, se encontraba en que parte del área? RESPUESTA “A 70 a 80 metro, alejado donde estaba el cuerpo” PREGUNTA ¿Cuando saca el cuerpo, lograste observa alguna herida o alguna hematoma específicamente en el área del cuello? RESPUESTA “no se logro observa ninguna herida visible” PREGUNTA ¿Obsérvate que el área o sus alrededores algún objeto de interés criminalístico? RESPUESTA “no se logro observa, aparte había poca iluminación” PREGUNTA ¿a que hora practica ustedes? RESPUESTA “eso fue como a las, calculo yo que eso fue aproximadamente como a las, a la hora que llegue al sitio, era como a las 4:15 horas de la mañana” PREGUNTA ¿Cómo obtiene ustedes, de donde obtiene ustedes la información de que allí, se hallaba un cuerpo sin vida? RESPUESTA “por la policía, ellos notifica cuando ocurre” PREGUNTA ¿de que manera, por cual vía? RESPUESTA “nosotros tenemos en nuestro despacho un personal por el 171, que recibe llamada que nos notifica el cadáver de cualquier persona” PREGUNTA ¿una llamada telefónica? RESPUESTA “si y ellos automáticamente se dirige a nuestra oficina e informa” PREGUNTA ¿Cuándo se refiere a esta llamada, que información preliminar recibe ustedes de la causa de la muerte? RESPUESTA “En este caso a nosotros nos informa, nos dice que se encuentra un cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en tal sitio, que falleciera presuntamente en este caso por inmersión, porque nos especificaron que estaba dentro del tanque lleno de agua” PREGUNTA ¿tiene conocimiento si lo tiene, quienes llegaron primero al sitio si los funcionarios policiales o los bomberos? RESPUESTA “cuando yo llegue, estaba los dos cuerpo, no se quien llegaría primero” PREGUNTA ¿Quién realiza o quien saca el cadáver del tanque? RESPUESTA “los bomberos” PREGUNTA ¿Vamos al sitio de la detención de Jesús Olivares, que día se practica la detención de el, de Jesús Olivares? RESPUESTA “el 16 de Octubre de 2012” PREGUNTA ¿el día de que practica lo del cuerpo? RESPUESTA “eso fue el 12 de Septiembre de 2012” PREGUNTA ¿nos puede describir el sitio exacto donde se practica la detención de Jesús Olivares? RESPUESTA “La dirección o la descripción” PREGUNTA ¿La descripción del sitio? RESPUESTA “eso fue en el estacionamiento del banco Mercantil en las afuera, un estacionamiento que es del banco” PREGUNTA ¿que actividad realizaba el ahí? RESPUESTA “era vigilante de los vehículos” PREGUNTA ¿los testigos que toman tu allí, me puede decir, cuales son los nombres? RESPUESTA “Rafael Peña, Rigoberto Ochoa y Enrique Ochoa” PREGUNTA ¿tiene tu conocimiento se te acerco alguna persona para decirte que tenia conocimiento a ti o cualquiera de tus compañeros un ciudadano de nombre Jean? Seguidamente el Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. EDUARDO MAVAREZ, expone “OBJECIÓN juez, en ningún momento el funcionario presente a mencionado el ciudadano Jean” Seguidamente la Jueza Profesional responde: “con lugar la objeción” Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica N° 06 ABG. CARMEN ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PREGUNTA ¿estos testigos que ustedes, tu o la comisión tomaron, porque los toman? RESPUESTA “Porque ellos son trabajadores de dicha edificación” PREGUNTA ¿De la obra? RESPUESTA “De la obra, si” PREGUNTA ¿Y no había más trabajadores de la obra allí? RESPUESTA “en este caso no, estaban era ellos” PREGUNTA ¿los únicos trabajadores de la obra eran ellos? RESPUESTA “si”. No hay mas pregunta.
Seguidamente la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Detective usted entrevisto a esos ciudadanos que usted hace mención allí? RESPUESTA “yo no mi compañero” PREGUNTA ¿recuerda o tiene conocimiento si algunos de esos ciudadanos menciono que había pasado en cuanto a los hechos? RESPUESTA “la verdad doctora, no recuerdo, porque yo solo realice levantamiento y a ese caso lo asignaron a otro funcionario”.

Con dicha testimonial de JULIO ALEJANDRO LEÓN ABREU, y la cual emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que en fecha 12/09/12, luego de haberse recibido por el 171 por parte del funcionario LUIS MARTNEZ, novedad de los hechos, donde le informan que en el Conjunto Residencial Granada Suite, Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo estado Zulia, se encontraba el cadáver de una persona fallecida presuntamente por inmersión, se traslado por ordenes del Detective JEFFERSÓN QUIVA, quien era jefe de guardia para el momento, conjuntamente con el funcionario JUAN MONTIEL, al referido sitio de los hechos, para dar inicio a las investigaciones preliminares; y al llegar al mismo observaron en un tanque de agua subterráneo de la edificación que estaba en construcción, el cuerpo de una persona sumergida la cual fue extraída de dicho tanque; no encontrándose evidencia de interés criminalístico; para posteriormente trasladarse hasta la morgue, donde realizaron la inspección del cadáver, no observándole ningún tipo de lesión a simple vista, ni colectando evidencia de interés criminalístico; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

1.- Testimonio del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, en su condición de testigo presencial de los hechos, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“Nosotros íbamos llegando a la obra, cuatro muchachos el gordo, el viejo, Jarvi y yo mi persona, íbamos llegando a trabajar, yo pegue en el trabajo, ellos quedaron afuera, cuando ellos se quedaron afuera, lo vuelve a llamar unos ingenieros y le dice quiere trabajar, para vaciar nada mas la placa y ellos le dijeron que si, ellos sigue subiendo tablones, empieza a subir unas tablas pa arriba pa vaciar la placa, cuando ellos le dice baje mas por tablones, unos de los trabajadores que llego con nosotros, se llama el gordo, el la bajo a su casa, el otro primo mió bajo también a buscar un tablón, cuando busco un tablón la bajo Jacho, cuando baja Jacho, baje yo a buscar un tablón, cuando yo lo veo que tenia así abracado al primo mío, yo me le fui pa encima con una pala, se la partí aquí en la espalda y el lo que hizo fue que se voltio me agarro por aquí y me tiro así por una escalera, yo me di un golpe en la cabeza, porque a mi me faltaba oxigeno en el cerebro, me di un golpe en la cabeza yo me desmaye después yo reaccione y salí todo loco pa arriba, cuando salí todo loco pa arriba el me volvió salir por la escalera, me pone aquí un cuchillo y me dice si habla te mato, yo vengo y me cayo y sigo trabajando en la obra, al rato me fueron a buscar los familiares mío y me dice y Jarvi, no se yo todavía le digo no se porque me estaba amenazando, yo todavía le digo no se y volvieron a preguntar y Jarve, no se, al rato llega los muchachos, mira no has visto a Jarvi, yo le digo no, no he visto a Jarve, yo no lo he visto, no pero que te pare allá un momentito, a bueno ya voy pa allá y subimos para la obra otra vez, empezamos a buscar y nada de conseguirlo, bueno al rato yo me paro en la obra, y digo yo voy pa que los muchachos hablar y subo pa arriba y hablo con todos los del edificio, no han visto a Jacho, no todos me dijeron ya el se fue, dice que sufre de la hemorroides, pero cuando yo lo vi, estaba como mojado algo así el sudor, estaba como mojado y el mira si habla, me hace así en señal te mato, yo me quedo callado y digo porque me va a matar a mi, era porque yo le había dado un palazo, el había estrangulado al primo mío, yo vine yo me le fui pa lante, no usted no vuelva hacer eso, lo que me paso a mi, es que yo hable entre 15 días, eso fue lo que me paso a mi, como yo sufro de nervio, yo tuve un accidente de moto, yo no quería hablar mas que todo por eso, que el llamaba pa la casa, amenazaba a mi mamá, a mi papá, a mi, que te voy a matar, pa la casa mía hay un cerro grande que el se ponía desde el cerro a mira pa bajo, amenazándome yo le decía porque tanto me amenazai, si vos tenei tanta voluntad veni paca pa la casa y me matai de una vez y el no quiso subir, nunca subió, nunca dio la cara pues, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Ciudadano Jean Aguirre cierto? RESPÚESTA “aja” PREGUNTA ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de exponer, que día fue? RESPUESTA “11-09-2012” PREGUNTA ¿Tu dices que trabajabas en un a obra cierto? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿A que hora aproximadamente saliste de tu casa hasta la obra? RESPUESTA “A las 6 de la mañana”; PREGUNTA ¿Quién te acompaño o quien fue contigo hasta la obra? RESPUESTA “Jarvi, el gordo y el viejo y mi persona” PREGUNTA ¿Esa obra donde esta ubicada? RESPUESTA “Por el hotel granada” PREGUNTA ¿Ese hotel Granada esta en que municipio Maracaibo? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿en que sector? RESPUESTA “no recuerdo el sector” PREGUNTA ¿las cuatros personas que mencionaste trabaja en la obra? RESPUESTA “No, mas dos, el viejo y yo” PREGUNTA ¿Y si el viejo y tu trabajaba en la obra, porque hacia Jarvi y el gordo allí? RESPUESTA “porque ellos quería buscar trabajo” PREGUNTA ¿A que hora inicia la labores en la obra el viejo y tu? RESPUESTA “a las 7” PREGUNTA ¿A las 7 de la mañana? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿a que hora comisiona a Jarvi y el gordo? RESPUESTA “a las 8” PREGUNTA ¿A las 8 lo llamo? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿explicarle por favor al tribunal, que labor le asignaron a Jarvi y al gordo? RESPUESTA “Buscando los tablones para vaciar la placa, unos tablones de madera para colocarle así, para que el cemento quedara incrustado hay en la base que estamos haciendo los pilares” PREGUNTA ¿en que sitio, de que sitio tenia que recoger los tablones y a que sitio tenia que llevarlo Jarvi? RESPUESTA “Del segundo piso a primero el de bajo” PREGUNTA ¿De segundo piso al primer piso? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿cuantos pisos tenia esa obra, si lo recuerda? RESPUESTA “no, no recuerdo cuantos pisos tenia” PREGUNTA ¿era varios pisos? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿usted manifiesta que el gordo se retira de la obra? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿A que hora aproximado el gordo se retira en la obra? RESPUESTA “A lo que le dijo el jefe de nosotros para trabajar, el se retiro como a las 8 a buscar una bermuda para su casa para trabaja cómodo” PREGUNTA ¿Cuándo el gordo se retira, Jarvi que trabajo hizo que diligencia hizo? RESPUESTA “fue pa ya, pa bajo a buscar los tablones” PREGUNTA ¿Empezó a buscar los tablones? RESPUESTA “si, yendo pa subir, cuando el volvió a bajar, atrás se le pego Jacho” PREGUNTA ¿en cuanto oportunidades el bajo, y en que oportunidad se fue atrás Jacho? RESPUESTA “2 veces” PREGUNTA ¿En la segunda oportunidad fue atrás Jacho? RESPUESTA “la primera vez bajo solo y subió solo, la segunda vez ahí fue que bajo” PREGUNTA ¿Este muchacho Jarve, recuerda el nombre completo de el o el apellido? RESPUESTA “No, yo se Jarvi Daniel” PREGUNTA ¿Jarve Daniel que vinculo tiene contigo, son amigos o son familias? RESPUESTA “somos familias” PREGUNTA ¿Son familia? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Qué grado de, que familia tuyo? RESPUESTA “primo” PREGUNTA ¿Este muchacho Jacho, como se llama, si lo recuerda? RESPUESTA “no recuerdo, el no decía nombre, le decía Jacho” PREGUNTA ¿una vez que este ciudadano Jarvi Daniel atrás de el iba este ciudadano que usted menciona como Jacho, con el sinónimo de Jacho, que ocurre? RESPUESTA “el fue a buscar el tablón, cuando el agarra el tablón se lo consigue de frente y el lo agarro por aquí, así por el cuello, cuando lo tiene por el cuello, así de lado, yo voy bajando por la escalera, lo veo, a mi no medio los nervios para llamar a nadie, sino yo mismo me fui una pala encima de el, le metí una pala, cuando se me partió la pala, el me miro, me alzo me tenia ahogadome me tiro para la escalera, yo caí en la escalera, me di con un filo aquí y me desmaye” PREGUNTA ¿Al momento que tu bajas la escalera, que ve a Jacho ahogando a Jarve, en que posición se encontraba ellos en relación a tu cuerpo? RESPUESTA “así como mirando de aquí pa ya” PREGUNTA ¿de perfil? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿tu observaste en el momento que lo estaba ahorcando? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Esa pala que buscaste o que tomaste, se encontraba cerca del sitio donde estaban ellos? RESPUESTA “Si, hay mismito donde guardaba la herramienta” PREGUNTA ¿Al momento que el te toma por el cuello, luego que tu le rompes la pala, que ocurrió con Jarvi? RESPUESTA “El cayo ahí, ni respiraba, no hacia nada, quedo inconciente, no hacia nada” PREGUNTA ¿no obsérvate ningún movimiento al momento que el suelta a Jarvi, te toma a ti? RESPUESTA “ningún movimiento” PREGUNTA ¿tu mencionas que te lanza y pierde el conocimiento en la escalera? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿cuanto tiempo considera tu, si lo puede contesta, si lo recuerda que transcurrió para que tu recuperara la conciencia luego del golpe? RESPUESTA “al rato” PREGUNTA ¿Una vez que tu recuperas la conciencia hacia donde te diriges? RESPUESTA “Hacia la escalera, pa rriba, al primer piso donde estaba trabajando yo” PREGUNTA ¿al segundo piso, cuando recuperaste la conciencia, regresas al primer piso, tu observaste a Jacho? RESPUESTA “Si arriba en la escalera” PREGUNTA ¿El te lanza a la escalera, tu recupera la conciencia, cuando regresa al primer piso, tu observa en los alrededores a Jacho? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿cuando llegas al segundo piso donde estabas tu trabajando, que observas? RESPUESTA “Lo observo a el que me salio de la escalera, me agarro con un cuchillo y me lo puso aquí y me dijo que si hablaba me mataba” PREGUNTA ¿Quién te amenazo con un cuchillo? RESPUESTA “Jacho” PREGUNTA ¿una vez que te amenaza con un cuchillo, que ocurre? RESPUESTA “cuando el me amenaza con el cuchillo, el me dice no vaya hablar, yo vengo y me muevo de hay y sigo trabajando, nosotros al tiempo trabajando con la carretilla, llevando el cemento el se fue no lo vi mas” PREGUNTA ¿cuando constante tu que este ciudadano Jacho había abandonado la construcción? RESPUESTA “de una vez que me amenazo, que yo fui a llevar la carretilla de cemento, para echar en los pilares, cuando me voltee con la carretilla, ya no estaba” PREGUNTA ¿Te informaron, preguntaste? RESPUESTA “Si yo pregunte a un ingeniero el me dijo que el sufría de la hemorroide, estaba todo sudado, yo lo vi le pregunte al ingeniero de porque el estaba sudado, no que el sufría de la hemorroide” PREGUNTA ¿al día siguiente que ocurrieron los hechos tu fuiste a trabajar? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿tuviste conocimiento o te informaron si este ciudadano Jacho después del subsiguiente días de los hechos fue a la obra a trabajar? RESPUESTA “no fue mas” PREGUNTA ¿tu manifiesta que te preguntaron por Jarvi, quienes te preguntaron por Jarve? RESPUESTA “los muchachos” PREGUNTA ¿Quiénes son esos muchachos? RESPUESTA “el viejo y el gordo” PREGUNTA ¿Qué le contéstate tu? RESPUESTA “que no lo había visto” PREGUNTA ¿porque no indicaste al gordo o al viejo, lo que había observado, que Jacho le estaba haciendo a Jarve? RESPUESTA “porque el me tenia muy amenazado y se paraba por el muro por la casa a mirarme hay todos los días” PREGUNTA ¿el gordo y viejo en el transcurso o en el devenir del día, no trataron de buscar o de ubicar el sitio donde se encontraba Jarve? RESPUESTA “Si nosotros los buscamos por todo el edificio y no lo conseguimos” PREGUNTA ¿a que hora te retiraste de la obra? RESPUESTA “como a las 8 de la noche” PREGUNTA ¿tiene conocimiento si ese día el 11-09-2012, pudieron dar con la ubicación donde se encontraba Jarvi? RESPUESTA “los bomberos lo encontraron” PREGUNTA ¿Si puede y lo recuerda explique como fue el procedimiento al momento que llegaste a tu casa y no fue ubicado a Jarve? RESPUESTA “no fue ubicado Jarve, porque nosotros los estábamos buscando y no lo conseguimos nosotros, lo consiguió los bomberos” PREGUNTA ¿Dónde lo consiguieron? RESPUESTA “En un tanque” PREGUNTA ¿Dónde esta ubicado ese tanque? RESPUESTA “En el trabajo en el primer piso de abajo” PREGUNTA ¿Pero a que te refiere a que dirección esta tu trabajo, en que dirección fue ubicado a Jarve? RESPUESTA “como mano derecha del tanque” PREGUNTA ¿Del tanque de que construcción? RESPUESTA “de donde trabajamos nosotros” PREGUNTA ¿tu estabas allí? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿tu obsérvate al momento que encontraron a Jarve? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿a que hora aproximadamente fue ubicado al ciudadano Jarve? RESPUESTA “como a las 10 de la noche, a las 10 de la noche fue que lo encontraron en el tanque” PREGUNTA ¿el ciudadano Jarvi se encontraba con vida cuando fue encontrado o ubicado por los bomberos? RESPUESTA “no, no tenia ya vida cuando lo consiguieron los bomberos” PREGUNTA ¿para que utiliza el tanque, ese tanque donde encontraron a Jarve, para que utilizaba en ese edificio en esa construcción? RESPUESTA “ese es el que bombea el agua pa arriba pa los tubos” PREGUNTA ¿Al momento que se encontraba Jarvi había agua dentro del tanque? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿a pesar del agua se observaba el cuerpo del ciudadano Jarvi? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cómo fue el procedimiento si lo recuerda para extraer al ciudadano Jarvi del tanque ese? RESPUESTA “los bomberos lo subieron con un palo hasta arriba, para poderlo sacar de hay del agujero” PREGUNTA ¿Personas civiles que no son funcionarios ayudaron al extracción del cuerpo? RESPUESTA “si uno” PREGUNTA ¿Quién? RESPUESTA “Ángel Chacin” PREGUNTA ¿una vez que ubicaron el cuerpo del ciudadano Jarve, tu le hiciste algún comentario a alguna persona de los hechos que había observado, donde Jacho había horcado a Jarvi? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Al momento que encontraron el cuerpo, tampoco comentaste nada? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Al día siguientes o días posteriores tu recibiste o seguía recibiendo amenaza por parte de Jacho? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Jacho vivía cerca, para el momento vivía cerca de tu residencia? RESPUESTA “aja, como una cuadra” PREGUNTA: ¿Puede indicarle al tribunal si tiene conocimiento o te informaron por referencia porque motivo el ciudadano Jacho, arremete en contra del ciudadano Jarvi, había un problema entre ellos? RESPUESTA “si tenia un problemas con un balón de fútbol, que Jarve se le cayo para la casa de Jacho, ellos ya había unos días antes había tenido un problema con el hijo de la muchacha, que había entrando en golpe y todo, Jarve se metió de pasado sin pedir permiso a lo que se metió, agarro la pelota, salio la esposa de Jacho, paliando y le dijo a el, que era la cosa, porque se metía, no le hablaron por la buena, sino con grosería el Jacho, te voy a joder lo amenazo” PREGUNTA ¿tu tuviste presente para el momento que tuvieron la discusión de la pelota? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Quién te informo de esa discusión? RESPUESTA “Un muchacho por la casa” PREGUNTA ¿recuerda el nombre del muchacho? RESPUESTA “Gerardo” PREGUNTA ¿sabe el apellido de Gerardo? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿tiene conocimiento de la dirección donde vive? RESPUESTA “si por hay mismito por la casa” PREGUNTA ¿A cuantas casas o a cuantas cuadras de tu casa? RESPUESTA “como una cuadrita pa abajo” PREGUNTA ¿en base de la información que te dio Gerardo, al momento que el ciudadano Jarvi, se encontraba recogiendo la pelota, como discusión, Jacho se encontraba presente? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Hubo contacto físico, golpe entre Jacho y Jarve? RESPUESTA “pura palabra” PREGUNTA ¿te indico Gerardo que fue una discusión fuerte? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿te indicaron por referencia si Jacho amenazo a Jarve en ese momento? RESPUESTA “si lo amenazo” PREGUNTA ¿Qué le dijo? RESPUESTA “que lo iba a matar, ya estaba bueno la cosa, la verga ya” PREGUNTA ¿puede indicarle por favor al tribunal cuanto tiempo transcurrió para que usted revelara o develara los hechos usted que observo, donde Jacho estaba horcado a Jarve? ¿Cuantos días pasaron para que tú dijera que Jacho estaba horcado a Jarvi? RESPUESTA “como 15 días” PREGUNTA ¿a que persona le diste la información esa, de lo que había ocurrido? RESPUESTA “a nadie, por la casa a nadie” PREGUNTA ¿Y a quien se lo dijiste? RESPUESTA “a un funcionario” PREGUNTA ¿ese funcionario pertenece a que cuerpo? Respuesta “a la PTJ” PREGUNTA ¿recuerda el nombre del funcionario, no te acuerda? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿ante de conversar con el funcionario del CICPC, tu no le comentaste a ninguno de tus familiares de lo que había ocurrido? RESPUESTA “no, a ninguno” PREGUNTA ¿ahora bien te pregunte por el nombre del ciudadano Jacho recuerda el apellido? RESPUESTA “no recuerdo” PREGUNTA ¿Cuál es la contextura de Jacho, la características si se la puede dar al tribunal? RESPUESTA “El era como así y así de alto” PREGUNTA ¿Y en relación a la contextura de Jarve? RESPUESTA “un poco mas gordito que yo” PREGUNTA ¿Y de estatura? RESPUESTA “un poco mas alto que yo” PREGUNTA ¿Jacho era mas corpulento que Jarvi? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿tu contextura? RESPUESTA “así, siempre he sido flaco” PREGUNTA ¿para la fecha, era igual del delgado que ahora? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Indicaste en tu exposición que tuviste un accidente de moto, en que año fue eso? RESPUESTA “no recuerdo” PREGUNTA ¿Cómo consecuencia de ese accidente de moto, hubo algún afectación física a su persona? RESPUESTA “falta de oxigeno en el cerebro” PREGUNTA ¿Te causa algún tipo de afección física o desvanecimiento, te desmaya? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿tiene conocimiento si Jacho lo capturan, lo agarran? RESPUESTA “si lo captura allá, por su casa” PREGUNTA ¿Por su casa lo capturaron, esta detenido Jacho? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿la persona que tú obsérvate que horco o estrangulo al ciudadano Jarvi? Seguidamente la defensa publica n° 06, ABG. CARMEN ROMERO, quien manifiesta “Objeción ciudadana juez, yo no escuche al testigo, no utilizo estrangulo, ahorco, dijo lo tenia agarrado por aquí” Seguidamente la Juez Profesional “Dijo asfixiado, solicita al Fiscal que reformule la pregunte”. Seguidamente se le concede al Fiscal 50° del Ministerio Público, ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien reformula: PREGUNTA: ¿la persona que tu obsérvate que estaba asfixiando a Jarvi, es la misma persona que detuvieron por tu casa? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿La persona que estaba en la construcción es la misma que detuvieron por tu casa? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿tú la conoce? RESPUESTA: “si” PREGUNTA ¿posteriormente que captura a Jacho, tu a recibido amenaza? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿como ha sido esa amenaza? RESPUESTA “El llamo a mi mamá y le decía que me iba a matar, a donde me veía, me iba a matar” PREGUNTA ¿Por qué te iba a matar? RESPUESTA “porque yo lo acuse, el no me dejaba que yo hablara y yo fui, a mi me agarraron la PTJ, pa hablar, hable con el oficial ese, con el funcionario” PREGUNTA: ¿Tus familiares se molestaron por el hecho ocultado la información de lo que había pasado? RESPUESTA “si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública N° 06, ABG. CARMEN ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Cómo dijo que era su nombre? RESPUESTA “JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO” PREGUNTA ¿que parentesco tiene tu con el occiso Jarvi Romero, eres familiar del muerto? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Qué es tu de el? RESPUESTA “primo” PREGUNTA ¿primo hermano? RESPUESTA “si”; PREGUNTA ¿cuando el fiscal del Ministerio Publico Jean te pregunto la fecha de los hechos, recuerda la fecha de los hechos? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cuál fue esa fecha? RESPUESTA “11-09-2012” PREGUNTA ¿Dos mil? RESPUESTA “2012” PREGUNTA ¿hace mas de cuatro años, porque recuerda con tanto exactitud esa fecha? RESPUESTA “porque a mi nunca se me va olvidar nunca lo que hizo el” PREGUNTA ¿cuantos tiempo tuvistes trabajando tu en esa construcción? RESPUESTA “yo 6 meses” PREGUNTA ¿Y recuerda cuantos pisos tiene la construcción? RESPUESTA “No” PREGUNTA ¿Porqué no lo recuerda si tuviste trabajando 6 meses? RESPUESTA “porque yo no trabaja arriba, yo trabajaba como albañil” PREGUNTA ¿Solo en planta baja? RESPUESTA “primero y segundo piso mas nada” PREGUNTA ¿y cuanto piso tenia pa arriba, no sabe? RESPUESTA “no” PREGUNTA: dijiste que tu callaste lo que viste, porque Jacho, según tu lo llama, te había amenazado, ¿de que forma, según tu te amenazo Jacho? RESPUESTA “el me llamaba por teléfono, me decía que me iba a matar” PREGUNTA ¿Pero en el momento que tu manifiesta aquí que viste que tenia a Jarvi por el cuello asfixiando, según fue tu palabra textual, el te dijo algo en ese momento? RESPUESTA “no, cuando el tenia a Jarvi abracado, yo me le fui pa encima con una pala, le di un palazo, la pala se partió y el me agarro por el cuello, cuando el me agarra por el cuello, el me levanta, cuando el me levanta me tiene así duro y me tira sobre la escalera que estaba allí, yo me golpeo en la cabeza con la escalera y me desmaye” PREGUNTA ¿Pero en ese momento el te amenazo de que tu hablara o no hablara? RESPUESTA “Cuando yo reaccione, yo mire pa el piso pa bajo no había nadie, subi pa arriba” PREGUNTA ¿No me esta contestando lo que te estoy preguntando, en el momento el te amenaza verbales? RESPUESTA “Arriba si, si me amenazo con un cuchillo” PREGUNTA ¿Te agarro por el cuello y te dio con el cuchillo? RESPUESTA: “no, cuando el me agarra aquí por el cuello me lanzo yo me di un golpe aquí en la cabeza yo me desmayo, yo cuando reaccione al rato, ya el no estaba ahí” PREGUNTA ¿en que momento te saca el cuchillo? RESPUESTA “Arriba, cuando vuelvo a subir, que me sale de la escalera todo sudado, asombrado, me agarra por el cuello, me hace así, si habla te mato, como había mucha gente, el me soltó” PREGUNTA ¿A que hora fue eso? RESPUESTA “como a las 9” PREGUNTA: ¿y tu dice que tu quedaste desmayado? RESPUESTA: “si” PREGUNTA: ¿inconciente dijiste al fiscal, cuanto tiempo tuviste inconsciente? RESPUESTA “un momentico” PREGUNTA: ¿pero aquí dijiste un rato? RESPUESTA “Un rato” PREGUNTA: ¿Un rato, aproximadamente de cuanto? RESPUESTA: “no se, fue rápido” PREGUNTA ¿todavía Jacho estaba ahí según tu? RESPUESTA: “arriba ya estaba arriba” PREGUNTA ¿Pero eso fue arriba? RESPUESTA: “no” PREGUNTA ¿Dónde fue que ocurrió los hechos abajo o arriba? RESPUESTA “eso no fue arriba, los hechos fue abajo” Seguidamente el Fiscal 50° del Ministerio Publico, ABG. EDUARDO MAVAREZ, expone “OBJECIÓN que deje de contestar al testigo la pregunta, lo esta atacando y no lo deja contestar” Seguidamente la Jueza Profesional responde: “la doctora tiene confusión en los pisos, yo entendí claramente lo que dijo, hágale la pregunta deje que conteste y luego hace la otra”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública N° 06, ABG. CARMEN ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PREGUNTA ¿cuando usted dice abajo, arriba que esta hablando? RESPUESTA “abajo, es el primer piso” PREGUNTA ¿Abajo, abajo planta baja? RESPUESTA “planta baja” PREGUNTA ¿Qué tu llamas primer piso? RESPUESTA “aja, nosotros trabajamos en planta baja y el segundo piso, esos dos pisos los trabajamos nosotros” PREGUNTA ¿En el segundo piso? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Trabajabas tu? RESPUESTA “En el segundo piso y el primero abajo, cuando el me agarro el braque, que me agarro por aquí con la mano, me lanza hay mismito en la escalera, yo me desmayo” PREGUNTA ¿En que piso? RESPUESTA “abajo eso fue en planta baja” PREGUNTA ¿Donde ocurrió los de Jarvi? RESPUESTA “aquí mismito, como mano derecha donde el tanque” PREGUNTA ¿Abajo? RESPUESTA “si”. SE DEJA CONSTANCIA, A PETICIÓN DE LA DEFENSA, LA PREGUNTA DE LA DEFENSA ¿DONDE OCURRIO LOS HECHOS? RESPUESTA DEL TESTIGO “ABAJO, PLANTA BAJA” QUE LO LLAMA PRIMER PISO. PREGUNTA ¿En que parte de la obra queda un pozo? RESPUESTA “No, un tanque, cuando baja la escalera, a mano derecha esta el primero y como 20 kilómetro esta los dos que viene, los 2 tanque mas” PREGUNTA ¿había 3? RESPUESTA “había 3 tanque, a el lo metió fue en el primero” PREGUNTA ¿tu lo viste cuando lo metió? RESPUESTA “no, sino yo lo vi cuando lo estrangulo, que lo tenia asfixiado” PREGUNTA ¿Cuando el lo tenia por aquí, tu viste que Jarvi cayo al piso? RESPUESTA “cuando cayo el piso si vi y no reaccionaba y no hacia nada, era el que me tenia por aquí, yo pensando que me iba a matar a mi también” PREGUNTA ¿En el momento que tu quedaste inconsciente, cuando despierta donde estaba el cuerpo de Jarvi? RESPUESTA “Ni a el, ni al cuerpo ni Jacho no lo vi mas” PREGUNTA ¿Tu dices que golpeaste a Jacho? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿con que lo golpeaste? RESPUESTA “Con una pala” PREGUNTA ¿Esa pala estaba donde? RESPUESTA “ahí mismito en un cuartico donde guardábamos nosotros la herramienta” PREGUNTA ¿Entrantes al cuartico a buscar la pala? RESPUESTA “usted baja la escalera hay mismito esta el cuartico, bajando la escalera hay esta el cuartico” PREGUNTA ¿No en el mismo plano, digamos? RESPUESTA “no, cuando usted baja la escalera, al primer piso de abajo, el cuarto esta aquí mismito y los tanque esta aquí a su derecha” PREGUNTA ¿Qué hiciste tu, le diste con la pala? RESPUESTA “yo le di con la pala, la pala se partió, el me agarro por aquí, el me tenia así, como el era tan grande el me alzo lo que hizo fue que me lanzo, cuando el me lanzo, yo trate de pararme así, pero no pude, sino que me di en la cabeza con un escalón de la escalera” PREGUNTA ¿Qué paso con esa pala Jean? RESPUESTA “se partió” PREGUNTA ¿quedo allí? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿en el sitio? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cómo a que hora dijiste que había sido eso? RESPUESTA “como a las 8 o 8 y media” PREGUNTA ¿de la mañana o de la noche? RESPUESTA “De la mañana” PREGUNTA ¿y cuando consigue el cuerpo de Jarvi? RESPUESTA “como a las 10 de la noche” PREGUNTA ¿Del mismo día? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Quiénes son los primeros que llega al sitio? RESPUESTA “los bomberos” PREGUNTA ¿Claro eso ocurrió a las 8 de la mañana dijiste? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿había Cuántas personas laboraban ahí? RESPUESTA “como 30 persona, porque ese edificio era de un árabe, pero el árabe no metió mucho personal sino lo que estaba haciendo solo el piso y metieron albañiles y lo que hacia piso” PREGUNTA ¿Hay estaba laborando esas 30 personas, todo el día tuvieron laborando allí? RESPUESTA “trabajamos nada mas 15 o 20 personas nada mas haciendo los pisos abajo y frisando las paredes” PREGUNTA ¿ese pozo no se como lo llamaste tu, para que lo utilizaba? RESPUESTA “para bombardea agua pa arriba pa los apartamento” PREGUNTA ¿ya había residencia ahí o pura construcción? RESPUESTA “no, ya estaba hecho el edificio” PREGUNTA ¿que hacia entonces? RESPUESTA “yo” PREGUNTA ¿todos allí? RESPUESTA “estaba terminando la habitaciones, la casita eso lo estaba terminando ellos, poniendo las puertas, las ventanas, echando cerámica en los pisos nosotros estábamos en la parte de albañilería frisando las paredes y haciendo los pisos mas nada” PREGUNTA ¿Al otro día manifestaste que no había ido a la construcción? RESPUESTA “no, yo no fui” PREGUNTA ¿Por qué? RESPUESTA “porque el ya me estaba amenazando ya” PREGUNTA ¿Jacho fue a la construcción al día siguiente? RESPUESTA “tampoco” PREGUNTA ¿y como lo sabe, si tu no fuiste? RESPUESTA “porque el se ponía por la casa, yo vivo va ponerlo aquí, par ir pa el otro lado de la esquina, es alto un muro como una escalera alta, el se ponía en la escalera, que me llamaba por teléfono, cuando yo veo a mi mama llorando, yo le quito el teléfono a mi mama, le digo quien habla hay, ah quien habla hay, el que te va matar, cuando yo me asomo así, lo veo arriba, cada vez que me veía, me iba a matar, a donde me veía en la calle” PREGUNTA ¿Te lo decía gritando desde allá o por teléfono? RESPUESTA “por teléfono y a mi mamá también se lo dijo” PREGUNTA ¿y tu como tenia conocimiento de que se trataba de Jacho? RESPUESTA “porque el se ponía, yo lo miraba cuando me hablaba, el me hacia señal” PREGUNTA ¿a que distancia queda esa escalera o ese muro que tu dice de tu casa? RESPUESTA “el cerro de la casa es como de aquí a la pared, allá la pared afuera, tiene que atravesar una avenida” PREGUNTA ¿Tu dices que eran vecinos del sector, cuanto tiempo tenias viviendo los dos?
RESPUESTA “yo” PREGUNTA ¿Tu y Jacho? RESPUESTA “yo toda mi vida, el tenia como 5 meses viviendo con una muchacha ahí, la esposa que tenia” PREGUNTA ¿cuando tu dices que quedaste inconciente, cuando despertaste, viste en el piso el cuerpo de Jarvi? RESPUESTA “no estaba” PREGUNTA ¿quienes llegan primero, cuándo entra a la obra, civiles, bomberos, CICPC policía quien? RESPUESTA “primero subimos civiles de por la casa” PREGUNTA ¿A que hora fue eso, el mismo día? RESPUESTA “el mismo día, a las 7 de la noche, no lo conseguimos, salimos del edificio como a las ocho y media, salimos pa la casa del primo mió, no lo vimos, volvemos a subir, cuando volvimos a subir, toda la familia de nosotros volvimos a subir para el edificio, buscamos en todo el edificio y nada ya cuando estamos todos abajo desesperado, se le ocurrió a un primo mío, llamo pa los bomberos, llegaron los bomberos y se pusieron revisar, cuando veo unos de los bomberos, que dice vamos a el tanque uno de los bomberos, levanta una tapa, y ver Jarvi abajo del tanque de agua” PREGUNTA ¿En ese momento tu todavía no habías dicho nada. Y lo que había visto, según tu? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿tu manifestante que Jacho había tenido un problema con Jarve? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Qué te lo había dicho quien? RESPUESTA “Gerardo un muchacho por la casa” PREGUNTA ¿Qué fue lo que te dijo Gerardo? RESPUESTA “Que ellos había tenido un problema con un balón que se le cayo a la casa, estaba jugando futbolito en la calle y patearon el balón cayo pa dentro de la casa, el se salto Jarve a recoger el balón y un hijo de la muchacha se alzo, ellos se entraron al golpe, viene la esposa de Jacho y dice que pasa porque se metía Jarve era mas grande pa el, viene Jacho y se metió, no lo quito como debía ser, lo empujo y lo amenazo le dijo que cuando lo veía lo iba joder” PREGUNTA ¿Tu presenciaste eso? RESPUESTA “no, todo yo averiguaba eso, para mi el no era un animal sino familia, para mi no era un animal, sino familia y yo hable mas que todo fue por eso, sino que yo me callé por 15 días, era por la amenaza, eso es lo que me daba mas miedo a mi, que me fuera a matar, ya entiende, eso es lo que me daba mas miedo a mi” PREGUNTA ¿Cuándo tu dice que lo iba a buscar, tu lo búscate en otro sitio distinto a la construcción? RESPUESTA “claro yo lo busque hasta arriba hasta el sótano que esta arriba los tanque que esta arriba del edificio, lo fui a buscar pa todos eso, yo si tenia algo que buscarlo, yo decía que pa mi el estaba vivo” PREGUNTA ¿Cuándo llega los civiles, a que hora me dijiste, como a la diez? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿había, estaba por el sitio la pala que tu utilizaste que se partió? RESPUESTA “claro, hay a lado de la escalera donde estaba el tanque abajo” PREGUNTA ¿Alguien recogió esa pala que paso con esa pala? RESPUESTA “no eso quedo hay cuando llegaron los bombero, eso estaba hay todavía, los bombero agarraron unos palos para bajarlo y subirlo” PREGUNTA ¿Cuándo llegaron los bomberos la pala estaba ahí? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Tu estabas ahí cuando los bomberos llegaron? RESPUESTA “claro los PTJ quería de una vez los testigo, yo me fui de una vez”. No hay mas pregunta.

Seguidamente la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿como se llama el gordo? RESPUESTA “Enrique Ochoa” PREGUNTA ¿y el viejo? RESPUESTA “Rigoberto Ochoa” PREGUNTA ¿Cuándo tu indica la hora de lo sucedido te refiere la hora en que viste la pelea entre Jarvi y Jacho? RESPUESTA “No vi la hora, pero eso fue en la mañanita” PREGUNTA ¿Exacto, pero cuando tu dices esa hora aproximada, se refiere que viste la discusión entre estas dos personas? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿tiene conocimiento si alguna persona vio en este caso, cuando lanzaron a Jarvi a ese tanque? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿No tiene conocimiento o no vio nadie? RESPUESTA “nadie vio” PREGUNTA ¿en que piso fue la pelea entre Jarve y Jacho? RESPUESTA “abajo” PREGUNTA ¿en el primer piso? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿En ese mismo piso caíste, cuando te empujaron? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿En que piso se encontraba el tanque donde encontraron a Jarve? RESPUESTA “en el primer piso de abajo” PREGUNTA ¿También? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cuándo tú reacciona y no ve a Jarvi, que es lo que hace? RESPUESTA “me desespere subí, pa segundo piso donde estaba trabajaba yo, a lo que me salio del bajareque, me salio así fue Jacho el me agarro, no me agarro abracado, sino con un lado con un cuchillo aquí, como ya estaba lo trabajadores hay mismito, eso es para que no lo vieran, me dijo si hablais te mato oíste, yo seguí con la carretilla pa ya, echo el escombro, a lo que me devuelvo, el le dice a unos de los ingeniero yo sufro de, como se llama eso, se me olvido doctora, bueno yo sufro de eso, estaba sudado todo mojado, el le dice yo me voy, se fue de la obra, pero yo no lo vi cuando se fue” PREGUNTA ¿tu empezaste a buscar a Jarvi posteriormente que el se fue? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Por qué esperaron hasta tan tarde a las 8 de la noche, si no había desaparecido en todo ese día? RESPUESTA “porque los muchachos creíamos que se había ido, que no le gusto el trabajo” PREGUNTA ¿Cuántos tiempo tenias tu en esa obra? RESPUESTA “yo 6 meses” PREGUNTA ¿En este caso Jacho cuanto tiempo tenia en la obra? RESPUESTA “tenia mas” PREGUNTA ¿Tenia mas tiempo en la obra? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿En este caso Jacho, tu y Jarvi se conocía desde hace cuanto tiempo, ustedes 3 se conocía desde cuando? RESPUESTA “Jarvi y yo desde que nacimos” PREGUNTA ¿ustedes con Jacho? RESPUESTA “no mucho, nos no los tratábamos” PREGUNTA ¿tiene conocimiento cuanto tiempo después detuvieron a Jacho, lo pusieron preso, cuanto tiempo después? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Luego de que esto sucedió, Jacho siguió viviendo, porque dijiste que estaba viviendo en el mismo sitio? RESPUESTA “no, el estaba viviendo por Belloso, el cuando llegaba a su casa, el apagaba todas las luces, pa que nadie viera que el estaba viviendo hay en su casa, el apagaba todas las luces, uno pasaba si uno lo veía, pero nadie lo veía, porque que va a ver, si la casa de el era grande, con un terreno pa tras de mata y todas las luces de la casa el la apagada, vivía la casa siempre apagada” PREGUNTA ¿tu lo dejaste ver en que momento? RESPUESTA “yo lo deje de ver cuando enterramos al primo mió, ya ahí se desapareció” PREGUNTA ¿usted se va a parar y me va decir, me va ilustrar con el alguacil de que manera según su declaración, estaba Jacho asfixiando o lo que usted vio a Jarvi? RESPUESTA “lo tenia así, pero con esto así”. SE DEJA CONSTANCIA QUE SEGÚN LA ILUSTRACIÓN DEL TESTIGO, LO ESTABA ESTRAGULANDO CON EL BRAZO. PREGUNTA ¿usted estaba donde, de frente o de espalda? RESPUESTA “no, yo estaba aquí así de lado” PREGUNTA ¿A que distancia? RESPUESTA “Como de aquí ahí de la escalera” PREGUNTA ¿cuando usted llega, el cae, bueno el ya el había caído, cuando tu le da con la pala? RESPUESTA “Cuando le di con la pala, el soltó a Jarvi, Jarvi no respiraba ni nada, yo de una vez lo mire a Jarvi, para que míralo a el, yo estaba mirando al familiar mió, sin respirar ni nada, el de una vez me agarro por aquí, me alzo y me lanzo, hizo así me di en la cabeza con una escalera, caí desmayado” PREGUNTA: ¿usted termino esa obra o se retiro? RESPUESTA “yo me tenia que retirar, por la amenazas” PREGUNTA ¿Tiene conocimiento esa obra se concluyo? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿En que condiciones esta? RESPUESTA “ya esta lista” PREGUNTA ¿esta en uso? RESPUESTA “aja”. El tribunal no tiene mas pregunta.

Ahora bien, para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, me permito señalar algunos extractos de la doctrina española que marca:

“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “…y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tal válido como el testigo prurito”. (ob. cit.. Pág.132). (Negrilla y subrayado mío).

De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:


“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.” (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).


En igual sentido nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:


“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima…”


Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Nro 440, de fecha 27 de julio 2005, refirió:


“En efecto el fallo absolutorio al valorar, no guarda una relación lógica con los elementos de prueba acreditados en el expediente e incluso no apreció la declaración del único testigo presencial del hecho; en cambio sí apreció la declaración de una testigo referencial que es la persona que contrata al abogado defensor de los ciudadanos acusados”. (Subrayado y negrilla mío).

Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

“De conformidad con la facultad que le confiere a esta Sala el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por remisión expresa del ordinal 3º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en interés de la ley y en beneficio del imputado, se declara con lugar el recurso de casación de forma basado en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por cuanto el Juzgador a-quo incurrió en inmotivación al no concatenar la declaración del testigo presencial único con los demás elementos probatorios, que hubiesen podido dar por comprobado el cuerpo del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 457 del Código Penal.

El Juzgador a-quo al condenar al imputado de autos por el delito de Robo a Mano Armada, se limitó a indicar ciertos elementos de pruebas y a otorgarles su correspondiente valor probatorio, pero en ningún momento relacionó las pruebas de autos con la declaración del testigo presencial único, que tomó como base para dar por comprobado el delito de Robo a Mano Armada.

(omisis)

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el sentenciador al omitir la comparación de la declaración del testigo único con las demás pruebas existentes en autos, infringió el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, al no establecer clara y terminantemente los hechos que consideró probados en la perpetración del delito de Robo a Mano Armada. En consecuencia, la Sala declara DE OFICIO CON LUGAR el presente recurso”.

Es decir que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como único elemento de cargo la declaración de la víctima o como en el presente caso sub examinado la declaración del testigo único, máxime cuando la misma se concatena con otros medios probatorios como se expondrá infra.

Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, se observa que la declaración del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, testigo presencial de los hechos se limita a narrar la actividad realizada por el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, el día 11/09/12, cuando le dio muerte a quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, sin señalar ninguna otra actividad que haga estimar que existe resentimiento contra él, por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, en el sentido de que si no mintió en ese particular, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer al Tribunal que la declaración del testigo presencial está ausente de incredibilidad;
b) Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a lo expuesto por el testigo presencial de los hechos debatidos y probados en el juicio oral y público, lo cual fue corroborado con los demás órganos probatorios incorporados al debate, de la manera en que se adminicula en la presente sentencia definitiva; y que se realizara más adelante, lo que en definitiva corroboran la versión del testigo presencial;
c) Persistencia en la incriminación; ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, fue precisa y no cayó en contradicciones en cuanto a los puntos esenciales del hecho en sí debatido, el tono de voz del mismo fue inflexible, lo que lleva a estimar como persistente y no contradictorio su testimonio, siendo el mismo constante en el tiempo, ya que, de acuerdo a la declaración rendida por el funcionario JEFFERSÓN QUIVA, en la cual deja claro que el mismo hace un análisis de las entrevistas recabadas en fase de investigación, entre ellas la de “código azul”, el cual es JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, lo expuesto concuerda con lo manifestado en el debate por el testigo presencial único. .

Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, testigo único presencial de los hechos, como cierta y constituir prueba de cargo directa en contra del acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO.

Hecho el anterior análisis, al testimonio del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, esta Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, por ser vertido por un testigo presencial del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa en contra del acusado referido, siendo su testimonio coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción en los puntos relevantes para determinar el hecho controvertido, y con lo cual se acredita que en fecha 11/09/12, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, se traslada hasta el sector la Unión, Conjunto Residencial granada Suite, Parroquia Santa Lucia, de este Municipio Maracaibo estado Zulia, con el ciudadano apodado el GORDO, a solicitar trabajo en la construcción de dicha obra, en compañía de su primo JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, y de otro ciudadano apodado el VIEJO, quienes ya laboraban en dicha construcción; siéndoles dado a las 08:00 am aproximadamente, por parte del constructor de la obra, la oportunidad de trabajar en la jornada de ese día, el cual consistía en el vaciado de la placa que era en el área de planta baja, iniciando la víctima directa su labor, cuando aproximadamente a las 09:00 am, el ciudadano JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, observa que el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, tenia abracado con su antebrazo a JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, estrangulándolo, por lo que JEAN MANUEL, reacciona golpeando al acusado con una pala, y este lo empuja golpeándose la cabeza y cayendo de tal manera que pierde el conocimiento por poco tiempo, y cuando reacciona, se percata de que su primo y el acusado no se encontraban en el sitio; y cuando el testigo único sube al segundo piso para continuar con su jornada laboral, el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, le sale por las escaleras y lo amenaza con un cuchillo de que si hablaba de lo sucedido lo mataba, contando este lo sucedido días posteriores al hecho, por cuanto el acusado de autos lo tenía amenazado, y que todo se había suscitado por un problema que habían tenido previamente el ciudadano JESUS OLIVARES y JARVIS ROMERO; así mismo, de que la víctima JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, fue encontrado en horas de la noche en el tanque de agua de la mencionada construcción; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano JORGE ENRIQUE ROMERO FERRER, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“El día que paso el suceso lo del sobrino, nosotros teníamos que operar a nuestro padre de cáncer en la garganta, nosotros estábamos pa el hospital Universitario, pasamos todos el día operando a nuestro padre, a lo que veníamos en la tarde de allá pa la casa, nuestra cuñada Rosario nos dijo que Jarve no aparecía, salimos a buscarlo, lo buscamos en la morgue, en los hospitales, hasta que en cierto tiempo de la noche, decidimos de buscarlo en la obra, pero en la obra no nos dejaba pasar sino íbamos los bomberos y lo policía, tuvimos que pedir permiso a los bomberos para que nos ayudara, a los que llegamos en la obra pidieron apoyo a una patrulla a la policía, para que no dejara entrar, también le pedieron permiso al arquitecto que estaba encargado de la obra en ese entonces, para dejarnos pasar y encontramos a nuestro sobrinos, en la obra donde lo encontramos muerto”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Señor Jorge indique por favor al tribunal la fecha, si lo recuerda cuando ocurrió los hechos que usted acaba de exponer? RESPUESTA “el 11 de Septiembre de 2012, día Martes” PREGUNTA ¿usted manifiesta que ese día en horas anteriores se encontraba en el hospital con un familiar enfermo? RESPUESTA “si, nuestro papá” PREGUNTA ¿a que hora tiene conocimiento o se avoca para la búsqueda de su sobrino? RESPUESTA “Nosotros íbamos a las 6 y media o 7 de la noche, mas o menos del hospital mas o menos como seis y media, nuestra cuñada nos dijo Jarvi no aparece, nos desesperamos porque ya era tarde, no aparecía en todo el día y decidimos en salir a buscarlo” PREGUNTA ¿quienes informa que Jarve no aparecía? RESPUESTA “su mamá” PREGUNTA ¿Cuál es el nombre? RESPUESTA “Rosario Ferrer” PREGUNTA ¿Por qué motivo usted llega a la residencia de la ciudadana Rosario? RESPUESTA “nosotros vivimos hay en la casa” PREGUNTA ¿como se llama su esposa familiar de la ciudadana de la madre? RESPUESTA “mi esposa Dorain Elena Bentacourt” PREGUNTA ¿que procedimiento realiza para iniciar la búsqueda del ciudadano Jarvi? RESPUESTA “estamos reunidos y salimos en la casa, había mucha gente, los vecinos, nuestro compañero, entonces decidió un tío de nosotros, hermano de mi papá, se llama Alirio Romero, vamos para los bomberos, para solicitar apoyo, para que nos preste unas lámparas porque decidimos buscarlo en la obra donde lo encontramos” PREGUNTA ¿antes de ubicarnos en la obra, ustedes trataron de visitar a otros lugares para lograr la ubicación de este ciudadano? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿que lugares visitaron? RESPUESTA “Llegamos a la morgue del castillo Plaza, la Central, el Universitario, Noriega Trigo, fuimos a la PTJ, pa el Destacamento 11, los buscamos donde mas o menos podríamos ubicarlo, como andaba sin cédula ese día” PREGUNTA ¿porque decidieron buscarlo en la construcción? RESPUESTA “bueno los vecinos dijeron vamos a buscarlo en la obra, porque allá la única forma que este, sino aparecía en ningún lado, vamos a buscarlo allá, pero tu sabe que en una obra no hay luz, por eso solicitamos el apoyo de los bomberos” PREGUNTA ¿Qué persona se trasladaron con usted hasta la obra, para la búsqueda o ubicación del ciudadano Jarvi? RESPUESTA “estaba mi tío ALIRIO ROMERO, el esposo de mi sobrina Gustavo Coporrozo y yo con los policías y los bomberos, los bomberos cargaba su lámpara y su vara” PREGUNTA ¿El ciudadano Jarvi, si tiene el conocimiento o le informaron laboraran o trabajaba en esa obra? RESPUESTA “No, ese día casualmente cuando íbamos al hospital, lo vi que iba con nuestro primo y el gordo, viene siendo difunto a horita, a buscar trabajo en esa obra” PREGUNTA ¿usted lo vio que iba pasando, a quien se refiere con su primo? RESPUESTA “El guevero, el que estaba como código azul”; PREGUNTA ¿Cómo dijo el Guevero? RESPUESTA “aja, se llama Jean Manuel” PREGUNTA ¿ese es el seudononimo? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿Usted indica que observo cuando pasaba hacia la obra, este ciudadano que usted menciona como Jean, se encontraba con ustedes al momento que se dirigieron hacia la obra con los bomberos? RESPUESTA “No, yo fui con mi tío, el esposo de mi sobrina” PREGUNTA ¿Cuándo llega al sitio, en el transcurso de la búsqueda tu pudiste observa al ciudadano Jean? RESPUESTA “Cuando, le explico, nosotros llegamos a la obra, nos dimos cuenta que estaba en el tanque de agua metido, le voy a decir la verdad yo salí corriendo, con los nervios, avisar en la casa, en la casa había demasiado gente y todos salieron corriendo hacia la obra” PREGUNTA ¿no pudiste por tal motivo observa al ciudadano Jean? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿explique procedimiento una vez que llega a la obra por favor? RESPUESTA “primero que todo llegamos fue a los bomberos, no llegamos nosotros tres a la obra solo no, llegamos a los bomberos, le pedimos su apoyo, dijeron si como no con mucho gusto vamos, salimos de los bomberos hacia la obra, el vigilante dijo no déjame llamar al encargado el arquitecto encargado, pa ver si le pueda dar permiso hasta que no llegara el encargado no pudimos pasar tampoco, así pudimos entrar con el encargado y la policía” PREGUNTA ¿En ese momento tu no habías observado al ciudadano Jean tu primo? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿una vez que ingresa a la obra, en que sitio o lugares de la obra, realiza la búsqueda? RESPUESTA “cuando llegamos, los bomberos preguntaron aquí queda tanques de agua, y le contesto el vigilante pa ese entonces, si aquí dos, dos tranque, muéstranos donde esta, aquí esta uno, ellos tenia una vara empezaron a mover el agua, a donde esta el otro, después de cierto tiempo de estar allí, y donde esta el otro, pa ya, por ejemplo pa el otro costado, quitaron la tapa, junto a quitar la tapa, metieron la lámpara, aquí esta, ya el difunto había flotado” PREGUNTA ¿pero con los bomberos antes de buscar en los tanque o pozo como lo denomina, buscaron otro sitio de la obra? RESPUESTA “no dio el tiro, cuando íbamos a subir, unos de los bomberos preguntaron por los tanque de agua, vamos a registrar primero los tanque de agua de una vez” PREGUNTA ¿Qué organismo policiales se encontraba presente para el momento de la búsqueda del ciudadano Jarvi? RESPUESTA “la regional” PREGUNTA ¿cual fue el procedimiento para la extracción del cuerpo del ciudadano Jarvi de allí del tanque? RESPUESTA “la policía nos saco a todos, yo me fui, pero en ese momento sacaron a todos hasta que llegara los PTJ; PREGUNTA ¿Una vez que llegaron el CICPC, cual fue el procedimiento? RESPUESTA “levantaron el cuerpo, hicieron su experticia ahí” PREGUNTA ¿Tu obsérvate al momento en que lo extrajeron del tanque? RESPUESTA “no, como le digo yo salí corriendo, nada mas que escuche esta allí, los nervios salí corriendo hacia mi casa” PREGUNTA ¿tu escuchaste o viste el cuerpo de Jarvi? RESPUESTA “no lo quise ver, no le digo mentira” PREGUNTA ¿quien manifestó esta allí? RESPUESTA “unos de los bomberos” PREGUNTA ¿cuantas personas se trasladaron contigo a la residencia donde vivía? RESPUESTA “no, yo solo, yo me monte en mi carro fui avisar en la casa, eso fue cerca de la casa, yo andaba en mi carro, monte en mi carro en la casa a avisar” PREGUNTA ¿al momento de la extracción del cuerpo y durante el procedimiento de búsqueda escuchaste o te hicieron referencia, de lo que había ocurrido porque motivo había fallecido, el Jarvi? RESPUESTA “No, yo pensaba encontrarlo vivo, no muerto”; PREGUNTA: ¿posteriormente días subsiguientes en velorio días subsiguientes escuchaste lo que había ocurrido a tu sobrino? RESPUESTA “si hubo rumores, como a los 4 días, como había salido con nuestro primo, con el guevero y el gordo, que horita es difunto salio rumores que ellos sabían de lo que le había pasado” PREGUNTA ¿Cuál es el nombre del gordo? RESPUESTA “el gordo, no me recuerdo, nosotros lo conocíamos como gordo” PREGUNTA ¿si puede contestar o si lo recuerda cuando tiene conocimiento tu de lo que le había ocurrido o porque motivo fallecido al ciudadano Jarvi? RESPUESTA “en la morgue, yo estuve muy pendiente de la investigación, yo tengo un amigo en la PTJ, yo iba todos los días pa la PTJ, yo tuve a tanto desde que paso hasta que agarramos al que lo mato, en la morgue nos dijeron que fue por estrangulación, lo estrangulo” PREGUNTA ¿y cuando tiene conocimiento ustedes, de los hechos que había ocurrido y quienes había sido la persona que lo había cometido, como se entera ustedes? RESPUESTA “en verdad esperamos que nos dijera la PTJ, quien había sido, porque ellos son los que estaba haciendo la averiguaciones, rumores hubieron mucho” PREGUNTA ¿en que momento el CICPC o la PTJ, te indica quien había sido la persona, que había cometido el hecho, ya que tu comentaste, incluso tiene conocimiento de la persona que lo había matado, cuando el CICPC, te informa a ti o a tus familiares lo que había ocurrido o como había ocurrido? RESPUESTA “como le digo yo, como a los 15 días mas o menos” PREGUNTA ¿quien aporto la información o de que manera tuvieron conocimiento de lo que había ocurrido? RESPUESTA “cuando interrogaron a nuestro primo a Jean Manuel, el dijo todo, porque el acusado lo tenia amenazado” PREGUNTA ¿Donde fue entrevistado Jean Manuel? RESPUESTA “en el CICPC” PREGUNTA ¿Usted se encontraba presente al momento o cerca del sitito al momento de la entrevista? RESPUESTA “si, como le digo yo tuve todos los días pa la PTJ, todos los días” PREGUNTA ¿una vez que Jean Manuel aporta la información de lo que había ocurrido, aporto la identificación de quien había dado muerte a Jarvi? RESPUESTA “si lo conocemos como Jacho” PREGUNTA ¿usted recuerda el nombre de esta persona de sobrenombre de Jacho? RESPUESTA “José Olivares” PREGUNTA ¿tu manifiesta que el ciudadano apodado como Jacho o Jesús Olivares, fue detenido como te consta a ti esa información, como tiene conocimiento de la aprehensión de este ciudadano? RESPUESTA “Como le dije yo tengo un amigo PTJ, el me llama por teléfono me dijo aquí tenemos la orden de captura, vos sabeis donde mas o menos lo podemos encontrar, si vamos, salimos a buscar” PREGUNTA ¿Dónde lo fueron a buscar? RESPUESTA “por 5 de julio en la 9b o 99b, estaba cuidando carro” PREGUNTA ¿como tenia conocimiento de que estaba allá? RESPUESTA “ya nos había dicho, que estaba cuidando carro por ahí” PREGUNTA ¿tu obsérvate al momento que lo aprehendieron al ciudadano Jacho o Jesús Olivares? RESPUESTA “andaba con mi hermano menor y con mi hermano mayor” PREGUNTA ¿como tiene conocimiento tu que Jean estaba amenazado? RESPUESTA “todo sabia que lo tenia amenazado, el caminaba en la noche por alrededor de la casa, el vive a la otra calle de nosotros, lo veía mucha gente, todo el mundo sabia que lo tenia amenazado” PREGUNTA ¿Tu conocía físicamente ambas persona cierto a Jarvi y Jacho, físicamente Jacho era superior que Jarvi? RESPUESTA “claro era mas alto, cuando paso lo que paso, mi sobrino tenia 18 años y Jacho tenia 46, había estado muchas veces presos, ya uno lo conoce a el de muchos años”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública N° 06 ABG. CARMEN ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Señor Jorge que parentesco tiene usted con el ciudadano Jarvi, con el hoy occiso? RESPUESTA “mi sobrino” PREGUNTA ¿Y que parentesco tiene con el señor Jean Aguirre? RESPUESTA “Jean Aguirre mi primo”. PREGUNTA ¿Sabias tu donde laboraba Jean Aguirre? RESPUESTA “tenia una semana trabajando en la obra, cuando paso lo que paso”. SE DEJA CONSTANCIA LA ANTERIOR PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. EL TRIBUNAL SE LE ADVIERTE A LA DEFENSA, QUE SE DEBE SOLICITAR LA CONSTANCIA DE PREGUNTA Y RESPUESTA, ANTES DE REALIZAR LA PREGUNTA. PREGUNTA ¿En que sitio antes de llegar a la obra, buscaron a Jarve” RESPUESTA “no dio tiempo de nada, el bombero dijo” PREGUNTA ¿NO, ME ENTENDISTE MAL, antes de llegar a la obra, que otros sitios buscaron? RESPUESTA “si, fuimos pa castillo Plaza, la morgue, fuimos pa la morgue universitario, pa Noriega Trigo, la de Central, fuimos pa Destacamento 11, pa la parte que pudimos ubicarlo vivo, porque había salido sin cédula” SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿Señor Jorge cuando dice fuimos, quienes lo acompañaba a usted, cuando estaba en esa búsqueda? RESPUESTA “estaba mi hermana menor Jexy Romero, estaba yo y Gustavo que viene siendo el Esposo de mi sobrina” PREGUNTA ¿Gustavo tiene un sobrenombre? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿El señor Jean Aguirre no se encontraba con ustedes en ese momento? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Cuando llega a la obra, llegaron las mismas personas que acaba de mencionar, en compañía de los bomberos? RESPUESTA “no, cuando llegamos a la obra, llego fue un tío mió Alirio Romero, Gustavo Coporroza y yo, andábamos 3 hombres, mi hermana la había dejado en la casa” PREGUNTA ¿ustedes se entrevistaron, cuando digo ustedes no se si civiles o bombero, tu me aclarara, se entrevistaron con algún vigilante de la obra? RESPUESTA “Si, no hubiese entrado”. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿ese vigilante cuanto pozo o tanque le manifestó que había en la obra? RESPUESTA “2” PREGUNTA ¿en que sitio especifico de la obra, lo puede graficar, como tu quiera, se encontraba estos tanques? RESPUESTA “en el sótano” PREGUNTA ¿como queda el sótano, ubicación planta baja se bajaba mas o como explicarnos? RESPUESTA “usted llega planta baja del edificio, coje pa un costado y ve la escalera, baja la escalera, sigue otra escalera y llega el sótano, el tanque donde lo encontramos esta en el frente y al que buscamos primero esta a mano derecha” PREGUNTA ¿Los dos tanque en la misma áreas? RESPUESTA “si estaba los dos en el mismo sitio” PREGUNTA ¿de planta baja hacia allá, como un piso, dos escalera, como un piso para llegar al sótano? RESPUESTA “si, en el transcurso de la escalera baja el espacio de un piso a otro, pero los dos tanque estaba en el sótano” PREGUNTA ¿Cuándo ustedes llega a ese sitio se encontraron alrededor de esos tanque una pala rota, deteriorada en parte? Seguidamente el Fiscal 50° del Ministerio Publico, ABG. EDUARDO MAVAREZ, expone “OBJECIÓN juez, pregunta es totalmente subjetiva, el no a señalado ningún objeto sino se avoco a la búsqueda del ciudadano Jarvi” Seguidamente la Jueza Profesional responde: “con lugar la objeción, reformule la pregunta, pero no indicando específicamente los objetos, porque el esta dando una respuesta” Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica N° 06, ABG. CARMEN ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PREGUNTA ¿que observo por allí por el área? RESPUESTA “no, como le digo, nosotros estamos observando a los bomberos y a la policía, nosotros estamos pendientes del hueco, donde estaba buscando, nosotros no estábamos pendiente en los alrededores, porque todos cogimos con el faro, como le digo eso estaba oscuro” PREGUNTA ¿Qué actitud adoptaron ustedes como civiles, pero los bomberos, además dijiste que se acompañaba de la policía, que policía era? RESPUESTA “si la regional” PREGUNTA ¿tiene conocimiento si ellos localizaron en el área algún objeto? RESPUESTA “No se, eso yo no estaba pendiente hay” PREGUNTA ¿Creo que cuando viste o dijeron que estaba allí, saliste corriendo, cuando viste el cuerpo de Jarvi? RESPUESTA “después que avise en casa, lo vi cuando lo estaba montando en la camioneta yo le traje una sabana” PREGUNTA ¿Se devolvió para la construcción? RESPUESTA “si yo después busque la sabana” PREGUNTA ¿en ese momento que le manifestaron la policía o los bomberos de la causa de la muerte de Jarvi? RESPUESTA “no deja pasar a nadie, cuando ya supieron todo que estaba ahí, lo que medio entramos, mi tío y mi sobrino, también lo sacaron, ahí no había nadie” PREGUNTA ¿Ellos nos llegaron asegurar el área, a cerrar con alguna cinta o algo para impedir el paso de la persona? RESPUESTA “no, esos tenia su portón, hay no podía pasar nadie, hay no podía pasar nadie, como le explico yo, sin autorización para pasar” PREGUNTA ¿portón para la persona en común, la policía no hizo eso, ni los bomberos? RESPUESTA “no ellos estaba en el lado de adentro, como pasa la gente, hay no entro nadie, hay los únicos que entraron fuimos mi tío, el esposo de mi prima y yo, el vigilante, el arquitecto que era el jefe de la obra, los bomberos y la policía” PREGUNTA ¿cuando usted sale avisar en su casa, que dice que se viene un grupo de gente, esa gente no paso? RESPUESTA “no, no paso” PREGUNTA ¿cuando usted le dijo al fiscal que agarraron a que lo mato, SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. ¿Como tiene tu conocimiento de que hace referencia que agarra a que lo mato? RESPUESTA “yo tengo un amigo de PTJ, me llama por teléfono, me dijo aquí tengo orden de captura pa Jesús Olivares, sabe donde los podemos encontrar yo le dije que si” PREGUNTA ¿cuantos tiempo tiene usted a quien menciona como Jesús Olivares? RESPUESTA “unos años, no le sabré cuantos años, lo conozco de años, de vista” PREGUNTA ¿lo conoce de donde, vive por el sector? RESPUESTA “el vive por el sector de vista lo conocí” PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tiene viviendo por el sector, el señor Olivares? RESPUESTA “no le sabré decir, tenia años viviendo por hay” PREGUNTA ¿5 o 10 años mas o menos cuanto? RESPUESTA “No le sabré decir cuantos años, pero si tenia sus años viviendo hay” PREGUNTA ¿En ese mismo sector vive Jean Aguirre? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Y de ese tiempo que usted dice, que bastante que no sabe especificar, tiene usted conocimiento de alguna persona que allá sido maltratada o que este señor le allá causado la muerte? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿como tiene conocimiento de que Jean había sido amenazado? RESPUESTA “todo el mundo sabia que lo tenia amenazado, por allá por la casa” PREGUNTA ¿Pero porque? RESPUESTA “Porque el iba por su casa en la noche” PREGUNTA ¿Pero usted escucho una vez que lo amenazo? RESPUESTA “de escucharlo yo no, pero todo por la casa sabia que tenia amenazado, para ese entonces, ahorita Jean Manuel debe tener como 24 años, para ese entonces también tendría como 18 y ese señor tenia 46 años, cuando paso lo que paso, a estado mucha veces preso” PREGUNTA ¿Pero por homicidio o lesiones? RESPUESTA “No, por droga, robo” PREGUNTA ¿presenciarte tu el momento en que le ocasiono la muerte a Jarve? RESPUESTA “no estaba en el hospital operando a mi papá, eso fue en la mañana”.

Seguidamente la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿como se llama su tío? RESPUESTA “Alirio Romero” PREGUNTA ¿y el esposo de su sobrina? RESPUESTA “Gustavo Cocorrozo” PREGUNTA: ¿ese día que sucedieron los hechos se comunico usted en algún momento con su primo Jean Manuel? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿tiene conocimiento del nombre del bombero que fue ese día, sabe como se llama? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿estando usted allí llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿escuche que dijiste que el gordo estaba difunto? RESPUESTA “es difunto” PREGUNTA: ¿indico que estuvo presente cuando aprehendieron a Olivares que funcionaba allí que en ese sitio donde el estaba? RESPUESTA “por ahí estaba cerca un banco mercantil” PREGUNTA ¿Qué era eso donde el estaba era calle o era un estacionamiento? RESPUESTA “la calle” PREGUNTA ¿Qué hacia allí? RESPUESTA “cuidando carro” PREGUNTA ¿tiene conocimiento con quien vivía Olivares en ese sector donde usted dijo que vivía? RESPUESTA: “si con Rusela que es su esposa, conozco el nombre, no recuerdo el apellido” PREGUNTA: ¿Usted indico que conocía Jacho desde hace mucho años? RESPUESTA: “de vista” PREGUNTA ¿Cómo tiene conocimiento de que ha estado preso? RESPUESTA: “eso no es algo que esconder”.

Testimonio del ciudadano JORGE ENRIQUE ROMERO FERRER, que esta Jueza le da valor de cargo en contra del acusado, por cuanto su alegato acredito parte del testimonio del testigo único, ya que el mismo refirió que el día de los hechos vio a Jarvi, que iba con su primo y el gordo, a buscar trabajo en la obra, y de manera referencial señalo que tuvieron conocimiento de lo que había ocurrido cuando interrogaron a su primo a JEAN MANUEL en el CICPC, y allí el contó lo sucedido, aportando la identificación de quien le había dado muerte a Jarve, que es a quien conocen como JACHO, y que no había contado antes lo sucedido, porque el acusado lo tenía amenazado; y que todos sabían que JESUS OLIVARES tenia amenazado a JEAN AGUIRRE; así mismo, de que la víctima JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, fue encontrado en horas de la noche en el tanque de agua de la mencionada construcción; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio de la ciudadana JEXY CHIQUINQUIRA ROMERO FERRER, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“El día 11 de Septiembre de 2012, estaba con mis hermanos en el Universitario porque estaba operando a mi papa de cáncer de laringe, llegamos a la casa de esos de 6 y media a 7 de la noche, cuando mi cuñada Rosario, la mamá de Jarvi, nos dice que Jarvi no aparece, comenzamos la búsqueda con mi hermano Jorge, fuimos a hospitales, morgue, Hospitales de niño, Universitario, Central, todos los hospitales, la morgue, regresamos porque no lo conseguimos en ningún lado, regresamos, mi hermano nos dejo, el se fue en la búsqueda, el llego a la obra y consiguieron el apoyo de los bomberos, porque hablaron con el vigilante, el vigilante le dijo que tenia tener apoyo, entonces fueron a buscar los bomberos, mi hermano Jorge, un tío Alirio Romero y el esposo de mi sobrina, hermana de Jarvi, cuando mi hermano habla con el vigilante le dice que tenia apoyo de los bomberos, los bomberos prestar su apoyo llama al ingeniero, el ingeniero dice que tiene que esperar que el llegue, cuando el ingeniero llega pide apoyo a la policía hay fue cuando entraron mi hermano con el poder de los bomberos, consiguieron a mi sobrino en el tanque subterráneo, nosotros estaba en la casa, mi hermano estaba allí salio corriendo, yo fui hasta la obra no me dejaron entrar, porque no era permitido entrar que yo entrara, por la escena que estaba abajo en el sótano”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿usted recuerda el día en que ocurrió los hechos donde fue ubicado el ciudadano Jarvi? RESPUESTA “si, 11 de Septiembre de 2012” PREGUNTA ¿usted manifiesta que en horas anteriores se encontraba en el Universitario? RESPUESTA “operando a mi papá” PREGUNTA ¿a que hora inicia en la búsqueda al ciudadano Jarvi? RESPUESTA “En la tarde, de eso 6 y media a 7 de la noche, cuando regresamos a la casa” PREGUNTA ¿porque motivo inicia la búsqueda, que ocurre? RESPUESTA “De ver la preocupación de mi cuñada, preocupada porque no estaba, no había llegado desde la 7 de la mañana que salio a trabajar” PREGUNTA ¿si tiene conocimiento o te informaron, a que sitio había salido trabajar a las siete de la mañana? RESPUESTA “a la obra que esta a lado del hotel granada suite se llama ese edificio, que hoy en día es habitado” PREGUNTA ¿a las 7 de la mañana le indicaron o le informaron con que persona había salido trabajar? RESPUESTA “con el gordo el señor Enrique Ochoa que hoy es difunto y Jean Aguire lo vieron con el” PREGUNTA ¿Tu manifiesta que visitaron diferentes centro de salud y policiales, que personas se avocaron a trasladarse a los diferentes centro de salud y organismo policiales? RESPUESTA “mi hermano Jorge, mi cuñada Rosario, mi sobrina y su pareja, mi sobrina Arelis Romero y Gustavo Ocando y yo” PREGUNTA ¿en el transcurso desde las 6 y media de la tarde hasta el momento que tu te traslada a la obra, tu pudiste observa la presenciar de Jean? RESPUESTA “mientras que yo estaba con mi hermano, no, con nosotros estaba era un muchacho, un Jim se llama el muchacho, desconozco el apellido” PREGUNTA ¿Cuando lo estaba buscando? RESPUESTA “nosotros estábamos en la parte de atrás y el andaba de copiloto con mi hermano” PREGUNTA ¿a que hora aproximadamente ustedes culmina con la búsqueda en los centro de salud y te deja a ti en tu residencia? RESPUESTA “eso seria como 10 y media de la noche mas o menos” PREGUNTA ¿a que hora aproximadamente el ciudadano Jorge se va hacia la obra y que persona lo acompaña? RESPUESTA “el nos dejo enseguida continuo, dejo a mi mamá a mi y a mi hermana, y el continuo, nosotros nos quedamos en la casa” PREGUNTA ¿Quién lo acompañaba para la obra? RESPUESTA “Alirio Romero mi tío y Gustavo Ocando, el esposo de mi sobrina” PREGUNTA ¿tu manifiesta que al llegar a la obra el ciudadano Jorge ubico a los bomberos incluso el ingeniero, tu te encontraba en el sitio cuando llegaron? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿quien te informo de eso? RESPUESTA “mi hermano me dijo” PREGUNTA: ¿luego que el ciudadano Jorge se va objetivo de ubicar al ciudadano Jarvi, con los bomberos, el regreso nuevamente a su vivienda? RESPUESTA “después de verlo encontrado fue en su carro, a buscarme a dar la mala noticias que lo había encontrado” PREGUNTA ¿Qué persona se encontraba con el cuando regreso RESPUESTA “había mucha gente familiares, vecinos, en frente” PREGUNTA ¿el regresa solo en su carro? RESPUESTA “regresa solo en su carro” PREGUNTA ¿Qué informo que indica? RESPUESTA “cuando el llega el carro, quien esta en el frente de la casa soy yo, el nos grita lo encontré un tanque ahogado, fue la única palabra que dijo y siguió el se bajo abrazo a mi mamá, eso fue ustedes debe imaginar el momento” PREGUNTA ¿una vez que tiene conocimiento, con la información que da tu hermano de la ubicación del ciudadano Jarvi, que ocurre? RESPUESTA: “todos el mundo desesperado, todos gritando, quedamos como que” PREGUNTA: ¿en que momento se traslada usted a la obra? RESPUESTA: “como a los 15 minutos, yo fui hasta la obra, cuando logramos calmar a mi mamá yo decidí ir hasta la obra, hay no me dejaron entrar los funcionarios me dijeron que no podía entrar” PREGUNTA ¿Qué funcionarios? RESPUESTA: “unos policías, unos agentes que estaba hay” PREGUNTA: ¿durante el momento que extraer el cuerpo al ciudadano Jarvi, se escucho algún comentario, hubo referencia de lo que había ocurrido o quien le había ocasionado la muerte al ciudadano Jarvi? RESPUESTA “no escuche ningún comentario en ese momento” PREGUNTA ¿cuantos días transcurren para que ustedes tenga conocimiento de los hechos que ocurrieron quien fue la persona que lo cometió? RESPUESTA “nosotros comenzamos a escuchar comentario como a los 4 días, comentario que quienes había sido, supuesta persona que había sido” PREGUNTA ¿Qué comentario escuchaba? RESPUESTA: “que lo había matado el Jean Aguire, Enrique Ochoa y Jacho, eso era los comentarios, los cuales no prestaba atención a los comentarios, nosotros estábamos esperando la decisiones de la PTJ, las averiguaciones” PREGUNTA: ¿cuando realmente tiene conocimiento de quien había sido la persona que había cometido el hecho, usted tiene conocimiento de la persona que esta detenida a horita, fue el que cometió el hecho, cuantos días ocurrieron? RESPUESTA: “como un mes mas o menos, yo creo que menos, no recuerdo exactamente el día, pero pasaron un pocos días” PREGUNTA ¿y como tiene conocimiento? RESPUESTA: “Por las averiguaciones que arrojaron la PTJ, la declaraciones de cada uno” PREGUNTA: ¿con la declaración de que persona tuvieron conocimiento quien había cometido el hecho? RESPUESTA “el código azul, que es lo que mas lo señala” PREGUNTA: ¿quien es el código azul? RESPUESTA “Jean Aguirre” PREGUNTA: ¿porque usted menciona o indica el término código azul, quien le hizo referencia a ese nombre de código azul? RESPUESTA: “porque a veces estábamos conversando, mi cuñada me explica así siempre le pido, como no había venido, al principio venia, después no venia y ella me explicaba todos, lo que aquí se decía, ella me lo explicaba” PREGUNTA: ¿que información aporto el ciudadano Jean Aguirre? RESPUESTA “vio cuando el señor Jesús Olivares estaba atacando a mi sobrino y el lo acusa diciendo eso” PREGUNTA ¿este ciudadano Jesús Olivares que tu menciona tiene algún sobrenombre? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cómo le dice? RESPUESTA “el Jacho” PREGUNTA ¿tiene conocimiento o le informaron porque motivo Jean Aguirre no le había dado la información anteriormente? RESPUESTA “porque lo tenia amenazado el señor Jesús Olivares” PREGUNTA ¿usted observo o pudo presenciar algunas de las amenazas o un comportamiento de Jesús Olivares amenazante en contra del ciudadano Jean Aguirre? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Cómo tiene conocimiento que lo tenia amenazado? RESPUESTA “por el mismo, que nos dijo, que lo tenia amenazado, que no hablo cuando tenia que hablar porque estaba bajo amenaza”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública N° 06, ABG. CARMEN ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿en el sector que tu vives, vive Jacho? RESPUESTA “si vivía en esa oportunidad” PREGUNTA ¿Y tu sobrino Jarvi también vivía por hay? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tenia Jacho por el sector? RESPUESTA “exactamente no lo se decirle, solo lo conocía de vista” PREGUNTA ¿Meses, año aproximadamente? RESPUESTA “no, no se decirle, no le se decirle que tiempo exactamente” PREGUNTA ¿tu vivía por hay? RESPUESTA “si vivía, pero no se exactamente que tiempo tenia el por hay” PREGUNTA ¿Tu conoce a un muchacho o un señor Carlos Andrés Baptista? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿ese señor vive por el sector también o quien es? RESPUESTA “el vive en Santa Lucia” PREGUNTA ¿el en algún momento te llego manifestar a ti quienes eran las personas que le causo muerte a tu sobrino? Seguidamente el Fiscal 50° del Ministerio Publico, ABG. EDUARDO MAVAREZ, expone “OBJECIÓN ciudadana juez, considera este Ministerio Publico, que la pregunta de la defensa es impertinente y capciosa, ya que en lo marco lo declarado lo expuesto en la entrevistada en rendida por la ciudadana Jexy, no manifestó ni anuncio de un ciudadano Carlos o algunas otras información para que la defensa en el presente juicio pueda ser la pregunta planteada” Seguidamente la Jueza Profesional responde: “no lugar a la objeción, responde la pregunta”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública N° 06, ABG. CARMEN ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PREGUNTA ¿Tu tiene aquí una declaración donde tu menciona a un señor de nombre Carlos Andrés Baptista? Seguidamente la Jueza Profesional manifiesta “dije con lugar la objeción, porque la pregunta fue directa, no debe ser alusiva donde esta sacando la información” Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica N° 06, ABG. CARMEN ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PREGUNTA ¿este señor en algún momento te llego informa algo en relación de la muerte de tu sobrino? RESPUESTA “si me llego a informa” PREGUNTA ¿Qué te dijo? RESPUESTA “yo venia de sacar una foto de mi sobrino para colocarlo en el altar, eso fue el primer día de los rezo, yo venia con mi sobrina y el esposo de mi sobrina, en acción de agradecimiento a ese señor Carlos Andrés Baptista que nos presto un toldo del consejo comunal, porque había mucha gente, mucho sol, para el velorio nos presto el toldo, yo cuando lo vi, lo detuve le dije mucha gracias por el apoyo que nos brindo con el toldo, a la orden que tal, me dice yo te voy a dar a ti, quienes fueron lo que mataron a tu sobrino, anote un papel los nombres quienes mataron a mi sobrino, yo empuño en mi mamo esta seguro de esto, porque esto es delicado, el me dijo estoy seguro que ellos fueron mataron lo que mataron a tu sobrino, yo camino, ahí estaba el señor Jesús Olivares, estaba montado en el carro con el, en esta posición cuando me ve a mi, yo le digo disculpe pero yo no soy PTJ no soy ningún funcionario pero porque usted dejo la obra cuando mataron a mi sobrino, no yo no estoy muy enfermo tengo hemorroide, el señor Carlos Andrés Baptista me dice si lo voy a llevar al medico porque tiene problema con los riñones, ah bueno ok tranquilo, pero esta seguro de lo que me esta dando, le digo yo le vuelvo a preguntar al señor Carlos Andrés Baptista esta seguro de lo que me esta dando, si, en la parte de atrás estaba el hijo menor de la pareja del señor Jesús Olivares; camino con mi sobrina, le digo me da miedo abrir el papel impresionada, abrí el papel decía el gordo y el Guevero, nos deprimimos, los 3 seguimos caminando como a cuadra y media, el señor Carlos Andrés Baptista me dice que me monte en el carro, porque el va a llamar a un fiscal, amigo de el, para que resuelve el caso, yo en mi depresión con mi sobrina, le doy el papel, dame el papel que yo voy a llamar a un fiscal, yo se lo entrego, hizo una llamada no se que hablaría, bajo cerca de mi casa, yo me fui a mi casa, pero ese señor, fue lo único que” PREGUNTA ¿tu acaba de manifestar que Jacho no fue mas al trabajo, como tiene conocimiento que dejo de asistir a la obra? RESPUESTA “por lo comentario que a los días se dijeron, que el a las 9 de la mañana, abandono el trabajo” PREGUNTA ¿pero ese día? RESPUESTA “ese día, del mismo día que mato, o que mataron a mi sobrino” PREGUNTA ¿Al día siguiente, después? RESPUESTA “no desconozco si siguió” PREGUNTA ¿Jean Aguirre tiene algún parentesco contigo? RESPUESTA “si, primo” PREGUNTA ¿Jean Aguirre te llego a decir a ti Jexy que estaba amenazado por Jacho? RESPUESTA “nunca, fueron comentario como le digo, era comentario” PREGUNTA ¿pero el no te lo comento a ti nunca? RESPUESTA “no me lo comento” PREGUNTA ¿tu llegaste a presenciar alguna amenaza por parte de Jacho hacia Jean? RESPUESTA “no”. Eso es todo.

Seguidamente la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿este Carlos Andrés Baptista andaba con Jacho en el momento que le entrega el papel? RESPUESTA: “si señora”; PREGUNTA ¿tiene conocimiento si este Carlos Andrés Baptista vive por el sector donde vive Jacho también? RESPUESTA “yo se que vive en Santa Lucia”; PREGUNTA ¿no sabe si son amigo? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿tiene conocimiento que hacia Carlos Andrés Baptista o que se ocupaba? RESPUESTA “tampoco se, su ocupación laboral” PREGUNTA ¿tu conocía a Jacho? RESPUESTA “solo de vista” PREGUNTA ¿cuando tu le preguntaste de que porque había abandonado la obra, cual fue actitud? RESPUESTA “el estaba bastante nervioso cuando el me vio, que vio a mi sobrina y a mi, se puso así, no no yo tengo la hemorroide, yo tengo la hemorroide, es lo que continuamente me decía, no yo solo preguntaba” PREGUNTA ¿Cuándo este Carlos Andrés te informo lo que te dijo, no te dijo donde había sacado la información? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Tuviste conocimiento si entre Jacho y Jarvi hubo algún tipo de problema? RESPUESTA “días después me entere había tenido una discusión” PREGUNTA ¿tu primo en este caso Jean Manuel convérsastes a posterior de que el fue al CICPC, a narrar los hechos indico lo sucedido, te explico de manera personal que fue lo sucedió en la obra? RESPUESTA “no, nunca me dijo nada”.

Testimonio de la ciudadana JEXY CHIQUINQUIRA ROMERO FERRER, que esta Jueza le da valor de cargo en contra del acusado, por cuanto su alegato acredita parte del testimonio del testigo único, ya que la misma refirió que el día de los hechos Jarvi salió a trabajar a la obra que esta a lado del hotel granada suite, a las 07:00 AM, con el GORDO que es el señor Enrique Ochoa (DIFUNTO) y JEAN AGUIRE; así como, que la declaración del “código azul” (Jean Aguirre), señala a JESUS OLIVARES, como quien ataco a su sobrino; y que Jean Aguirre anteriormente no había dado la información, porque el acusado JESÚS OLIVARES lo tenía amenazado; teniendo conocimiento que Jacho (acusado) y Jarvi (víctima) habían tenido una discusión; así mismo, de que la víctima JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, fue encontrado en horas de la noche en el tanque de agua de la mencionada construcción; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio del ciudadano EDWAR JESUS RONDÓN CHACIN, en su condición de testigo referencial de los hechos, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“bueno el día que ocurrieron los hechos el joven llego a la obra donde yo era el ingeniero encargado de realizar la inspecciones de todas las actividades que se realizaron allí, en oportunidades anteriores el había llegado anunciándose solicitando oportunidad de empleo, ese día que ocurrió los hechos, el constructor le da la oportunidad de iniciar el trabajo que se estaba programando una loza de entre piso para vaciar ese día y necesitaba de más personal, cuando yo llego a la obra, ya el chico estaba allí, en horas de la mañana, 7 de la mañana temprano y fue contratado luego se dirigió a su casa, como a cambiar la vestimenta, colocándose el implemento adecuado para poder laborar dentro de la empresa, pasaron el tiempo, el chico no regreso para mi punto de vista, tenia más trabajadores que inspeccionar, el edificio era aproximadamente de 15 pisos, seis apartamento por cada piso y tenia entre los trabajadores carpintero, plumero, pintores y la actividad que se estaba realizando en el área de planta baja, que seria el techo del sótano, se inicia la actividad el chico no apareció, culmino la actividad, yo fui el último en salir de la empresa, esperando el vigilante para entregarle como estaba la instalaciones, se realiza la actividad, en horas de la madrugada, ya culminando ese día, recibo una llamada del vigilante me preocupa y me dice, me participa que estaba los bomberos solicitando autorización para entrar a la empresa, porque el chico aun esta desaparecido, yo le autorizo que le de acceso pero que tenga preocupación en el área de las fosa del ascensor, porque eso esta, había solo dos paredes y como el edificio estaba muy oscuro posible pudiera ver un accidente, más tarde recibo la llamada de que había aparecido el cadáver, dentro del tanque de agua de la construcción, la cual estaba habilitado para suministra el agua y realizar actividades que ameritaba de allí me solicitaron el CICPC, tome mi declaración, di mi declaración, luego me llamaron otro día para el Ministerio Público, notifique mi declaración no supe mas de allí de lo sucedido”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿usted recuerda la fecha en que ocurrió los hechos? RESPUESTA “la fecha actual no recuerdo, aproximadamente hace 5 años fue en el 2012” PREGUNTA ¿que cargo ocupaba usted en la construcción que usted menciona? RESPUESTA “ingeniero inspector a cargo de inspecciones de todas las actividades que realiza dentro de la empresa” PREGUNTA ¿usted menciona al joven que se acerco para pedir trabajo, usted recuerda el nombre de ese joven? RESPUESTA “el joven se llama Jarve hasta el momento, en oportunidades yo lo había visto, pero no conocía su nombre, una vez que fue contratado por el constructor, lo conoce allí, vuelvo y repito el fue para su casa, a cambiarse a colocarse un implemento de seguridad y no volvió mas, se inicia la actividad, se ejecuto y el no volvió más” PREGUNTA ¿Para que una persona ingrese a la construcción para trabajar, debe ser aprobado por el constructor y por usted o solo por el constructor? RESPUESTA “no, ese día en esa obra, es una obra privada, la cual la actividades el constructor como tal, el constructor es contratista, contrata a un constructor para que ejecute la actividad que se allá realizando, el constructor define empresa define la actividad y lleva su equipo de trabajo, es el constructor que le da la oportunidad al joven para que lo apoye en la actividad que se iba a realizar ese día” PREGUNTA ¿si lo recuerda usted menciona que el ciudadano Jarvi lo menciono usted, se traslado con el fin de obtener trabajo cierto, tiene conocimiento que se fue a cambiar, tiene conocimiento que actividad le había asignado a este ciudadano? RESPUESTA “Se iba a realizar un bacheo, la cual el bacheo se iba operar con carretilla y ameritaba con más persona para poder ejecutar esa actividad, le da la oportunidad para ese día y el se fue a colocar el implemento no volvió” PREGUNTA ¿En que área del edificio se iba a encarga a laborar? RESPUESTA “El área que se iba a realizar era el piso de nivel de planta baja, ese edificio tenia un sótano que era el área del estacionamiento, seria piso de planta baja, techo de sótano” PREGUNTA ¿entre planta baja y sótano donde iba a laborar este ciudadano? RESPUESTA “seria un entrepiso a nivel técnico de construcción, un entrepiso seria eso” PREGUNTA ¿si lo recuerda aparte de este ciudadano Jarve que se le había dado oportunidad, que otra persona estaba asignada para esa áreas? RESPUESTA “Para laborar ese entrepiso, las persona sus nombre no lo manejaba, porque ellos se comunicaba a través de un apodo, sin más no lo recuerdo, como un alrededor de 8 personas la cual era el constructor Nerio Castillo, que era el constructor encargado de organizar esa actividad y su equipo de trabajo, Fran Guerrero, Totio que era uno de lo que también iba a trabajar hay en esa área, otro chico no recuerdo su nombre si no recuerdo, hace mucho tiempo, pero un alrededor de 8 personas estaba en esa área para realizar esa actividad” PREGUNTA ¿tiene conocimiento o le informaron de parte de la constructora si este ciudadano Jarvi, tenia algún amigo o familiar dentro de la construcción? RESPUESTA “hay había días anteriores se había absorbido a otras persona de allí mismo de la comunidad, había como 3 persona creo que un primo alguien un pariente cercano, no se que parentesco tenia con el, alguien cercano también estuvo allí, inclusive esa persona laboro adentro de la empresa, dentro de esa actividad que se realizo” PREGUNTA ¿Cuándo dice hay mismo trabajo en esa actividad, a que actividad se refiere? RESPUESTA “a la del vaceado del entrepiso” PREGUNTA ¿planta baja y sótano? RESPUESTA “correcto” PREGUNTA ¿recuerda el nombre del primo ese de la victima? RESPUESTA “No, con honestidad no” PREGUNTA ¿Recuerda la características física de esta persona? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cómo era si lo recuerda? RESPUESTA “joven igual que Jarvi, un poco más alto y delgado, como de pelo crespo” PREGUNTA ¿este ciudadano el primo de la victima usted recuerda si el mismo laboro ese día en la obra? RESPUESTA “si el realizo la actividad ese día” PREGUNTA ¿si alguna persona abandona la construcción a usted le notifica o usted tiene conocimiento de ello? RESPUESTA “yo me entendía directamente con el constructor, el personal a cargo que tenia el constructor no lo manejaba yo, yo me entendía con el constructor porque es quien tenia relación para la actividad que se iba a realizar ese día” PREGUNTA ¿el constructor le informo o algunas otra persona le informo que ese día que ocurrieron los hechos, algunas personas te informaron o tiene conocimiento abandono la obra? RESPUESTA “hay había otra personas también como le digo que anteriores, que días anteriores se había contratado el mismo constructor contrato, en hora de almuerzo, la hora de descanso de ellos, almorzaron y no regreso” PREGUNTA ¿Otra persona después del almuerzo abandono y no regreso? RESPUESTA “no regreso de allí mismo de la comunidad” PREGUNTA ¿recuerda el nombre de esta persona? RESPUESTA “no, no recuerdo” PREGUNTA ¿Y la características física de la persona? RESPUESTA “una persona alta, creo que como de su estatura no se si era más alta, mucho más alto que yo, delgada también” PREGUNTA ¿le informaron o tuvo conocimiento porque motivo esta persona no regreso después de almuerzo no regreso? RESPUESTA “no, desconozco” PREGUNTA ¿cuando le informa en relación a la ubicación de la víctima, usted se traslada al sitio? RESPUESTA “correctamente era en horas de la madrugada yo fui al sitio” PREGUNTA ¿aproximadamente a que hora se traslada al sitio? RESPUESTA “entre 12 a 1 de la mañana” PREGUNTA ¿logro observa en el sitio al momento que llega al sitio, algunos de los trabajadores de la obra? RESPUESTA “no entiendo” PREGUNTA ¿al momento que usted llego a las 12 a 1 de la mañana logro observa algunos trabajadores de la obra? RESPUESTA “en su alrededor tuvieron presente al momento de entra, observe a algunos trabajadores de las personas que trabajaba hay, que fueron absorbida o se le brindo oportunidad de la comunidad, personas jóvenes que también tuvieron allí trabajando ese día, inclusive culminaron su actividades, tuvieron tiempo hasta que culminaron su actividad la cual fue contratada” PREGUNTA ¿si observo persona obrera al momento que llego al sitio del hecho? RESPUESTA “dentro de la instalaciones no, fuera de la instalaciones, dentro tenia el acceso las personas, los funcionarios públicos que asistieron y a mi me brindaron el acceso porque era el ingeniero a cargo dentro de la obra” PREGUNTA ¿Al momento que llega al sitio, con quien se entrevista? RESPUESTA “entre solo me entreviste con el vigilante” PREGUNTA ¿Qué le manifestó el vigilante? RESPUESTA “que había aparecido el cuerpo dentro del tanque inclusive había funcionario de bomberos hay” PREGUNTA ¿Usted pudo conversar con los bomberos o con algún otro funcionario? RESPUESTA “no, no también asistió allí, mi jefe el constructor el dueño de la contratista, de la constructora perdón, asistió allí y el fue quien tomo o manejo todo directamente con los funcionarios público que estaba hay” PREGUNTA ¿logro usted entrevistarse con algunos obreros a que estaba fuera de la obra? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Cuándo llego? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿en relación a esta persona que abandono el sitio de trabajo luego del almuerzo, tiene conocimiento que área este ciudadano estaba asignado, en lo labora si lo recuerda? RESPUESTA “El estaba con el mismo equipo del constructor que estaba encargado de realizar el vaciado” PREGUNTA ¿en que piso laboraba este ciudadano o en que piso estaba vaciando? RESPUESTA “del área del entrepiso de nivel de planta baja con sótano” PREGUNTA ¿piso y nivel de planta baja y sótano? RESPUESTA “correcto, esa era la actividad que se estaba realizando y el equipo que tenia el constructor en esa área” PREGUNTA ¿se refiere la persona que abandono ese día? RESPUESTA “correcto, inclusive estaba laborando en el vaciado” PREGUNTA ¿si lo recuerda al día siguiente o días posteriores que continuo la obra laborando, también este ciudadano que abandono luego del almuerzo en las instalaciones, continuo trabajando al día siguiente? RESPUESTA “no regreso más a la obra” PREGUNTA ¿le informaron el motivo por el cual no regreso mas? RESPUESTA “no desconozco” PREGUNTA ¿por comentario o por referencia tuvo usted conocimiento en relación al hecho o de que manera falleció el ciudadano Jarve? RESPUESTA “luego que a mi me llevaron o asistí a la entrevista del CICPC, días después asistí a la entrevista en el Ministerio Público con el fiscal, no recuerdo el nombre del fiscal y su tío, el tío del occiso de difunto fue quien me traslado al Ministerio y comento que esa persona es la que había agravado al occiso como tal, al joven” PREGUNTA ¿Disculpa puede volver repetir? RESPUESTA “el tío fue quien me traslado a mi para el Ministerio Publico para dar mi declaración y comento de que había trasladado o atrapado al chico que cometió el delito como tal” PREGUNTA ¿A que chico se refiere? RESPUESTA “Al que había abandonado el trabajo” PREGUNTA ¿Cómo usted trabajo hay, explique por favor al tribunal para el día en que ocurrieron los hechos, el estado en que se encontraba la planta baja y el sótano, usted menciona que le estaba haciendo una especie de techo al sótano? RESPUESTA “correcto el entrepiso del área de planta baja, seria techo de sótano, esos estaba todos encofrado de madera para vaciar el vaciado” PREGUNTA ¿para ese momento no había distinción entre planta baja y sótano? RESPUESTA “no no había visibilidad” PREGUNTA ¿si lo recuerda en que sitio o lugar específicamente fue ubicado el cuerpo de la victima? RESPUESTA “dentro del tanque de agua, con el cual nosotros teníamos suministro para realizar el trabajo” PREGUNTA ¿En que área esta ubicado ese tanque de agua? RESPUESTA “en el nivel del sótano” PREGUNTA ¿para ese momento el sótano no tenia techo, cierto? RESPUESTA “estaba encofrado todo completo” PREGUNTA ¿no tenia vaciado de cemento? RESPUESTA “el vaciado que se estaba realizando era el segundo tramo del nivel de sótano, solo teníamos el área donde esta el edificio como tal, la estructura donde estaba los apartamentos las cuales se estaba realizando allí, solo esa área estaba ya realizada el vaciado completo y se estaba ejecutado la segunda área de ese nivel sótano planta baja” PREGUNTA ¿Qué era el área donde estaba el tanque ese? RESPUESTA “No, el área donde estaba el tanque, esta debajo del área donde ya estaba realizada este el inicio de la estructura se estaba ejecutando el segundo tramo de donde seria techo, sótano y nivel planta baja, piso nivel planta baja, era otro tramo” PREGUNTA ¿Usted que laboro allí, cuantos tanque había? RESPUESTA “Solo 1 y se suministro también la fosa del área del ascensor como también tanque de agua, se habilito para allí bombear agua a todos los pisos, para poder suministra agua a cada piso donde se estaba laborando” PREGUNTA ¿solo había un tanque, que espacio tenia ese tanque? RESPUESTA “aproximadamente 24 mililitro de agua” PREGUNTA ¿para el momento que fue ubicado el cuerpo de la victima había agua en el tanque? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿una vez que usted tiene conocimiento o referencia de parte del tío de la victima, la obra aun no había culminado? RESPUESTA “No la obra aun se siguió” PREGUNTA ¿al momento que usted llega a la obra, le pregunto por referencia o por inquietud tuvo conocimiento porque motivo este ciudadano que abandono, el motivo por el cual este ciudadano abandono la obra a la hora del almuerzo? RESPUESTA “lo desconozco” PREGUNTA ¿en relación al primo de la víctima este ciudadano continuo laborando en la obra? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿hasta culmino su labor? RESPUESTA “hasta que termino la jornada de la actividad que se estaba realizando” PREGUNTA ¿al día siguiente una vez que extraer el cuerpo de la victima, usted pudo visitar o asomar el área donde ocurrió los hechos? RESPUESTA “yo antes de iniciar la actividad yo recorro cada área del edificio como tal, si la observe luego fui traslado al CICPC para dar mi declaración” PREGUNTA ¿En esa área especifico donde encontraron el cuerpo usted observo algo fuera o inusual? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿que distancia hay del tanque a la escalera? RESPUESTA “aproximadamente unos 8 metros, el tanque tiene aproximadamente 24 metros de largo y tenia 3 tapas, el tanque tenia 3 tapas, una en ambos extremos y una en el centro del tanque” PREGUNTA ¿En cual de las 3 tapas fue ubicada el cuerpo de la victima? RESPUESTA “en el área del centro de la tapa, del tanque perdón fue que los bomberos extrajeron el cuerpo con un gancho fue que lo extrajeron”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública N° 06, ABG. CARMEN ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Cuál era señor Edgar su función en la obra? RESPUESTA “inspeccionar todas las actividades que se realizaba, yo era el ingeniero a cargo” PREGUNTA ¿Cuándo usted dice inspeccionar, pregunta como va? RESPUESTA “correcto, cada actividad como se estaba realizando, de acuerdo a la demanda que me exigía la contratista” PREGUNTA ¿cuanto trabajadores aproximadamente laboraba en la obra? RESPUESTA “en todas las obras, como una 22 personas” PREGUNTA ¿los nombres de ellos, no lo conoce? RESPUESTA “no lo desconozco” PREGUNTA ¿ese día la persona no se si tiene conocimiento la persona que esta detenida por este hecho o la persona que se fue almorzar y no regreso, que actividad especifica realizaba, el día que se produce la muerte de Jarvi? RESPUESTA “Ellos se turnaba porque la actividad se realizo, a través de carretilla, porque el acceso de camión bomba concretero no lo había hasta donde se iba a realizar hasta el segundo tramo y se turnaba a través de carretilla, había hasta el lugar a donde se estaba realizando el vaciado” PREGUNTA ¿Esa actividad la realizaba? RESPUESTA “todos las 8 persona que estaba” PREGUNTA ¿Cuál es el recorrido de la carretilla, quien buscaba en la carretilla, desde donde hasta donde? RESPUESTA “recorría como unos 12 a 15 metros lineales” PREGUNTA ¿buscando que materiales? RESPUESTA “Iba a donde estaba el camión concretero, colocaba la carretilla, le descargaba el concreto a la carretilla, iba y descargaba el concreto en la zona donde va vaciar planta baja” PREGUNTA ¿esa actividad duro aproximadamente cuanto tiempo de que hora a que hora? RESPUESTA “el inicio de la actividad inicio aproximadamente a las 8:30 a 9 de la mañana y casi culmino 4 o 4 y media de la tarde, la jornada del día prácticamente” PREGUNTA ¿todas las horas del día, en esa área tuvieron todos los trabajadores? RESPUESTA “se realizo el trabajo, se le dio descanso a la previa hora de almuerzo, mientras se esperaba el otro camino concretero, porque eso es, no se puede solicitar todo el concreto, porque se pone duro y se pierde” PREGUNTA ¿La hora de descanso cual es? RESPUESTA “de 12 a 1” PREGUNTA ¿Y entra todos a la misma hora? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿cuando ellos deja de laborar, esta en que área? RESPUESTA “mucho descansa las personas que estaba laborando, con los carpinteros que estaba colocando la puerta, ellos descansaba en el mismo piso que estaba laborando, si estaba laborando en el piso 6, allí mismo descansaba, estos chicos, si ellos estaba laborando en planta baja, allí mismo descansaba” PREGUNTA ¿Y las personas esa que estaba en planta baja todo el tiempo, alguien bajaba para el área del sótano? RESPUESTA “lo que pasa, no lo logro observar porque yo estoy enfocado en la actividad que se esta realizando de que no vaya ver una tubería de electricidad que quede obstruida dentro de ella con concreto, donde el concreto le este, la maquina de vibración este activando para que el concrete penetre dentro del encofrado como tal y se me escapa de las manos estar en todo los sitios para observa todas las actividades, sin embargo yo iba, hacer mi recorrido, donde tenia el personal laborando” PREGUNTA ¿En el área del sótano donde se estaba realizando esa actividad, no se estaba realizando en el área del sótano? RESPUESTA “se estaba realizando en planta baja, porque el camión concretero entra en el nivel planta baja y se ejecuta por la parte de arriba, no por la parte de abajo, visibilidad no lo había por el encofrado que había ahí” PREGUNTA ¿dice usted que Jarvi llego aproximadamente a que hora de la mañana a buscar trabajo? RESPUESTA “yo llegue como eso de 7 y 20 o 7 y media de la mañana, llegue yo, el ya estaba allí, cuando yo llego el constructor me menciona que le va a dar la oportunidad de trabajar y de allí se fue a colocar el implemento de seguridad y no lo volví a ver dentro de la empresa como tal” PREGUNTA ¿no lo volvió a ver? RESPUESTA “no volví ver” PREGUNTA ¿usted no lo vio realizando ninguna obra en ninguna hora? RESPUESTA “en ningún momento, yo lo vi al inicio que llego a la empresa, luego menciona que se va a colocar el implemento de seguridad para realizar el trabajo, se inicio la actividad el no regreso a la empresa se finalizo la actividad y nunca regreso” PREGUNTA ¿este muchacho este señor que se retiro tenia tiempo laborando allí en la empresa? RESPUESTA “tenias días contratado, el ingreso unos días antes, lo absorbió el mismo constructor que le brindo la oportunidad al joven” PREGUNTA ¿como había sido su comportamiento durante la obra? RESPUESTA “normal, la actividad que se mandaba realizar, era la actividad que ejecutaba” PREGUNTA ¿el que usted dice que es primo de Jarvi laboraba también en la obra verdad? RESPUESTA “si también” PREGUNTA ¿el también se encontraba realizando la misma actividad? RESPUESTA “trabajaba en equipo, pertenecía al mismo constructor que estaba manejando la actividad del vaciado” PREGUNTA ¿a que hora se retiro usted de la empresa ese día? RESPUESTA “Mientras que llegaba el vigilante, como 5 o 5 y media de la tarde” PREGUNTA ¿donde se realizaba la labores, todo el tiempo había nunca estaba una persona sola? RESPUESTA “siempre había donde se realizaba la actividad siempre había mas de 1 o 3 personas” PREGUNTA ¿después que se termina o culmina ese día no se, usted vio al que dice que es primo de Jarvi? RESPUESTA “el finalizo la actividad del vaciado la cual estaba contratado termino jornada del vaciado y seguía al siguiente día” PREGUNTA ¿A que hora termino la jornada? RESPUESTA “aproximadamente entre cuatro y veinte a 4 y media” PREGUNTA ¿A la hora que termina todo? RESPUESTA “si a la hora que termina la jornada laboral del día” PREGUNTA ¿usted logro observa a el a la hora de salida? RESPUESTA “vuelvo y le repito, culmino el vaciado yo también doy el recorrido, porque tengo en otro nivel del edificio otro personal que también tengo que inspeccionar esas actividades que ellos esta realizando, la hora de salida que yo observe, no la observe de que se fue y lo vi, no lo observe” PREGUNTA ¿Pero dice usted que salio con el grupo? RESPUESTA “si salio con el grupo en la hora de salida” PREGUNTA ¿cuando usted llega en horas de la madrugada al sitio, cual de los trabajadores de la obra se encontraba allí? RESPUESTA “yo vi a dos chicos de allí de la misma comunidad, uno lo apodaba el chiche y otro joven también moreno, bajito, no recuerdo el nombre, no recuerdo como lo apodaba” PREGUNTA ¿ellos laboraba en la obra? RESPUESTA “si ellos estaba trabajando hay” PREGUNTA ¿Ese el llamado como primo de Jarve? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿estaba en ese momento? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿tuvo conocimiento de la persona cuando se retiro a la hora del almuerzo que se retiro, cual fue la causa? RESPUESTA “no la desconozco” PREGUNTA ¿tuvo conocimiento de que usted dice que Jarvi no regreso porque no regreso? RESPUESTA “también lo desconozco se inicio la actividad, me pareció desapercibido ya no volverlo ver, porque estaba enfocando en la actividad que se estaba ejecutando, desconozco porque no volvió” PREGUNTA ¿más o menos para que nos describa la construcción, uno llega así a planta baja y había escalera para el sótano? RESPUESTA “correcto, el área de planta baja el acceso seria el frente del edificio, donde hay en las áreas laterales, una entrada y una salida, en el área de entrada es el mismo nivel carretera, nivel calle, es el mismo nivel y para salir al sotana, es nivel rampa tipo rampa, para salir al frente donde tenia una entrada en la parte trasera del edificio” PREGUNTA ¿las personas que estaba realizando específicamente esa obra, me dijo que era aproximadamente como 8? RESPUESTA “8 personas si” PREGUNTA ¿tenia que ser algo en el sótano o en ningún momento tenia que ir al sótano, a buscar carretilla y venia? RESPUESTA “no solo correcto, solo ir donde llego el camión concretero, recibía el concreto y llevarlo donde se iba, se estaba realizando el vaciado de la loza piso” PREGUNTA ¿en el transcurso del tiempo si usted tuvo oportunidad o no tuvo, visualizo a alguien que bajo para el área del sótano? RESPUESTA “no”.

Seguidamente la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Usted me indica que llego a la obra o que vio la persona que resulto fallecida entre 7 y veinte a 7 y 30 aproximadamente? RESPUESTA “si de la mañana” PREGUNTA ¿Usted luego que lo ve, que hizo fue a otro recurrido? RESPUESTA “Yo iba llegando a la obra y lo veo en el área de la escalera en el nivel de planta baja allí estaba y el constructor me notifica que el iba a laborar, que el iba a brindar el apoyo, para que trabajara ese día esa jornada, continué si continué porque tenia que verificar” PREGUNTA ¿usted quiere decir que usted no vio a esa persona, cuando se retiro de la obra? RESPUESTA “si tuve presente cuando dijo que se iba a cambiar lo implemento, luego no lo vi más, inclusive seguí a los nivel de los siguientes pisos que tenia otras personas que estaba realizando actividades” PREGUNTA ¿En el área donde estaba el tanque, donde fue hallado en este caso la persona fallecida, era parte del sitio donde se estaba realizando la labor de ese día? RESPUESTA “no era esa área estaba ejecutada, se estaba ejecutando el segundo tramo del nivel techo planta baja” PREGUNTA ¿Pero queda cerca? RESPUESTA “Si era nuestro piso de apoyo, como quien dice, era nuestro piso de apoyo” PREGUNTA ¿La persona que resulto fallecida, el primo que usted hace mención de este ciudadano y la persona que se ausento ese día, estaba en el mismo área de jornada ese día? RESPUESTA “correcto” PREGUNTA ¿Asignado para la misma área? RESPUESTA “el primo y la persona que luego en horas de almuerzo no volvió, inicia estuvieron realizando la actividad que se estaba ejecutando, el occiso o el chico nunca inicio la actividad” PREGUNTA ¿ese día solo se ausento esa obra esa persona que usted hace mención? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿todo el personal culmino su? RESPUESTA “correcto terminaron la jornada a la cual la actividad estaba asignada, se culmino esa actividad, la cual se le asigno realizar” PREGUNTA ¿usted concluyo esa obra como ingeniero, tuvo hasta el final? RESPUESTA “no”. Finalizó el interrogatorio.

Testimonio del ciudadano EDWAR JESUS RONDÓN CHACIN, que esta Jueza le da valor de cargo en contra del acusado, por cuanto su alegato acredita parte del testimonio del testigo único, ya que el mismo refirió que el día de los hechos JARVI ya a las 7 de la mañana se encontraba en la obra, y que la actividad se estaba realizando en el área de planta baja, siendo el constructor de la obra quien le da la oportunidad al joven para que lo apoye en la actividad de bacheo que se iba a realizar ese día. De igual manera certifica que días anteriores se habían absorbido como a tres (03) personas de la comunidad, y había un primo o un pariente cercano de JARVI, la cual laboro dentro de la empresa, continuando laborando en la obra hasta que termino la jornada de la actividad que se estaba realizando; habiendo otra persona de la comunidad que días anteriores se había contratado y que ese día almorzó y no regreso; y la cual estaba asignada con el mismo equipo del constructor que estaba encargado de realizar el vaciado; y de que el cuerpo de JARVI fue encontrado en horas de la noche en el tanque de agua de la construcción; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a lo dicho por el testigo EDWAR JESUS RONDÓN CHACIN, de que JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, se fue a cambiar y que no regreso a la obra, es obvio que el mismo estaba dentro de la construcción y que inicio su jornada del día, tal cual lo señalara JEAN MANUEL AGUIRRE, porque resulto un hecho cierto de que fue encontrado en el tanque de agua de la construcción, por lo que, el referido ingeniero si bien escucho que se iba a cambiar, continuo con su rutina de inspección en los demás pisos, por tanto escucho mas no observo que la víctima se retiro del lugar.

La valoración de la prueba testimonial, es materia reservada a los jueces que toman contacto con el material probatorio por intermedio de la sustanciación del juicio; pudiendo un testigo alterar la verdad en parte de su relato y provocar convicción en el juzgador en otros aspectos relevantes y circunstanciales de los hechos juzgados, siempre y cuando se explique las razones de la manera que se hace la motivación del órgano de prueba, ya que, todo deviene de la percepción del juzgador. El juicio de la credibilidad del testigo arranca de la percepción que alcance en el animus del juzgador una vez que dicho testimonio es confrontado con los otros órganos probatorios incorporados, por eso el grado de credibilidad es en principio materia reservada al juez o jueza encargado de juzgar, quienes son los que toman contacto directo con el material probatorio.

Por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.- NECROPSIA DE LEY N° 9700-168-8703, de fecha 14-09-2012, suscrita por la Dra. MILEDIDA BOHORQUEZ, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para reconocer el cadáver de un ciudadano que en vida se llamó: JARVIS DANIEL ROMERO FERRER: Cumplo en informar lo siguiente: El día doce de septiembre del año dos mil doce, a las nueve y treinta a.m., en la Morgue Forense de esta ciudad practiqué reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1541, al cadáver de sexo masculino, de dieciocho años de edad, un metro setenta y tres centímetros de estatura, raza mezclada, contextura regular, piel morena, cabellos corto negro, ojos pardos, nariz mediana ancha, boca mediana, labios finos, sin vestimenta al momento de la autopsia y quien identificado resultó ser el que en vida se llamó: JARVIS DANIEL ROMERO FERRER: Á la inspección de cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Livideces dorsales fijas. 2.- Rigidez cadavérica presente. 3.-Estado de putrefacción inicial. 4.- Escoriaciones reciente en cara anterior de pierna izquierda y cara antero interna de pierna derecha, flanco izquierdo cara interna de tercio inferior de muñeca derecha, producidas con objeto contundente. 5.-Cianosis facial. 6.- Congestión marcada conjuntival. 7.- Petequias abundantes en cara. 8.- Equimosis violácea en cara lateral derecha de cuello, que mide un centímetro y equimosis violácea que mide tres por un centímetro en cara lateral izquierdo de cuello, producido por objeto contundente. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Hematoma que mide cinco por cuatro centímetros en epicráneo y cuero cabelludo de región parietal media superior. Hueso de bóveda y base craneal sin fracturas. Masa encefálica con edema cerebral (1.550 grs). Fractura de maxilar superior e inferiores. CUELLO: Esófago congestivo. Tráquea marcadamente congestiva. Fractura de asta derecha de cartílago hioides. Hematoma en músculos. Fracturas de faringe y tráquea. TÓRAX: Sin fracturas. Bronquios marcadamente congestivos. Pulmones superficie externa rojo vinosa con equimosis y placas hemorrágica. Al corte salida de sangre negruzca, marcadamente hemorrágica. Corazón con petequias subepicardicas. ABDOMEN: Estomago ocupado por alimento semidigerido. Congestión visceral generalizada. PELVIS y EXTREMIDADES: sin fracturas. CAUSA DE MUERTE: "asfixia mecánica por estrangulación antebraquial” (Folio 66 de la PIEZA I).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la MILEIDA BOHORQUEZ, en la misma se determina, la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, siendo esta asfixia mecánica por estrangulación ante braquial; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE SITIO No. 5656, de fecha 12/09/2012 e IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO LEÓN y AGENTE JUAN MONTIEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Maracaibo, practicada en la CALLE 84 CON 3F, SECTOR VALLE FRIO EDIFICIO GRANADA SUIT, PARROQUIA SANTA LUCIA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, sitio de suceso cerrado, iluminación natural oscura, dicho lugar corresponde a una edificación en construcción, se observa una edificación en construcción de trece pisos elaborados en bloques de cemento revestidas en su interior con piedras de granizo, posteriormente se observa el sótano de dicha edificación donde se puede visualizar una tabla de madera una vez removida la misma, se observa un tanque subterráneo que se utiliza para el almacenamiento de agua para el suministro de la edificación, a tres metros que da entrada a dicho tanque se puede observar el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino, de contextura regular, se realizo rastreo en el lugar en busca de alguna evidencia física de interés. (folios 43 al 45 de la pieza nro I).

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia del sitio del suceso, siendo este CALLE 84 CON 3F, SECTOR VALLE FRIO, EDIFICIO GRANADA SUIT, PARROQUIA SANTA LUCIA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, así como de la ubicación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, estando el mismo dentro de un tanque ubicado en el sótano de la referida construcción, cadáver este que no presentaba heridas visibles; no colectándose evidencias de interés criminalístico en el sitio del suceso, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

3. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA No. 5657, de fecha 12/09/2012 e IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO LEÓN y AGENTE JUAN MONTIEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Maracaibo, practicada en la MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, donde se observa en una Camilla de metal, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, a la inspección no se aprecia heridas visibles, quedo identificado como JARVIS DANIEL ROMERO FERRER. (folios 46 al 47 de la pieza nro I)

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia de la inspección del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, practicada en la Morgue de la Facultad de Medicina; no apreciándose del mismo heridas visibles, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa del acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, en los hechos que dio por probados este Tribunal en el debate oral y público, subsumiéndose los mismos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se señala:

…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...
Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:
“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.
Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:
“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.
“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.
En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)
Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

Por su parte, el maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

Nuestra normativa adjetiva penal, establece como el sistema de valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Así, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:

 MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

 LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba".

 CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Así, los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

Por lo que este Tribunal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en grado de AUTORIA, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, así como, el referido tipo penal ejecutado y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa del mismo, derivándose su responsabilidad en el tipo penal antes referido, calificación esta que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral, son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

Quedó plenamente acreditado para esta Juzgadora que en fecha 11/09/12, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, se traslada hasta el sector la Unión, Conjunto Residencial granada Suite, Parroquia Santa Lucia, de este Municipio Maracaibo estado Zulia, con el ciudadano apodado el GORDO, a solicitar trabajo en la construcción de dicha obra, en compañía de su primo JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, y de otro ciudadano apodado el VIEJO, quienes ya laboraban en dicha construcción.

Es así, como el constructor de la obra aproximadamente a las 08:00 am, les da la oportunidad de trabajar en la jornada de ese día que consistía en el vaciado de la placa que era en el área de planta baja, es decir, el techo del sótano, por lo que JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, comienza su labor, y aproximadamente a las 09:00 am, el ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, observa que el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, lo tenia abracado con su antebrazo, estrangulándolo, por lo que JEAN MANUEL, reacciona golpeando al acusado con una pala, y este lo empuja golpeándose la cabeza y cayendo de tal manera que pierde el conocimiento, y cuando reacciona, se percata de que su primo y el acusado no se encontraban en el sitio.

Posteriormente, el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, le sale por las escaleras al ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, y lo amenaza que si hablaba de lo sucedido lo mataba.

Por lo que, siendo las 02:40 am, del 12/10/12, el funcionario LUIS MARTINEZ, recibe la novedad por una llamada del 171, de que en el Conjunto Residencial Granada Suite, se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, presuntamente por inmersión, ordenando el funcionario JEFERSON QUIVA, como jefe de Guardia, que los funcionarios JULIO LEÓN y JUAN MONTIEL, acudieran al sitio del suceso, quienes realizaron la inspección técnica del sitio, no encontrándose evidencia de interés criminalístico, y posteriormente realizan el levantamiento del cadáver, el cual se encontraba en el tanque de agua que estaba ubicada entre sótano y primer piso de la mencionada construcción.

Quedando determinado que la causa de la muerte del ciudadano JARVIS DANIEL ROMERO FERRER; fue asfixia mecánica por estrangulación ante braquial.

Posteriormente en fecha 16 de octubre del 2012, el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, fue aprehendido en horas del mediodía, por una comisión compuesta por LUIS MARTINEZ, JEFFERSON QUIVA, JULIO LEÓN, AGENTES KENDRY QUINTERO y JENNIFER CARRIZO, en la calle 77, del 5 de Julio, con avenida 9B frente al banco mercantil parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo estado Zulla, con ocasión a la orden de aprehensión dictada en su contra.

Igualmente quedo corroborado que el motivo por la cual le dieron muerte al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, era por un problema que se había suscitado entre JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO y el occiso, días antes, por un balón de fútbol, que a JARVE se le había caído para la casa de JACHO, es decir el acusado.

Circunstancias estas que quedaron acreditadas con la debida adminiculación de las testimoniales y documentales de la siguiente manera:

 JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, quien refirió que ellos iban llegando a la obra cuatro muchachos, el gordo, el viejo, Jarvi y él; que iban llegando a trabajar; que el pego en el trabajo y ellos quedaron afuera; que cuando ellos se quedaron afuera, los vuelven a llamar unos ingenieros y les dice que si quieren trabajar, para vaciar nada mas la placa y ellos le dijeron que si; que ellos siguen subiendo tablones; que empieza a subir unas tablas pa arriba pa vaciar la placa; que cuando ellos les dicen baje mas por tablones, unos de los trabajadores que llego con ellos que se llama el gordo, bajo a su casa; que el otro primo suyo bajo también a buscar un tablón; que cuando busco un tablón la bajo Jacho; que cuando baja Jacho, bajo el a buscar un tablón y es cuando él lo veo que tenia abracado al primo suyo; que él se le fue pa encima con una pala y se la partió en la espalda y el lo que hizo fue que se voltio y lo agarro y lo tiro por una escalera; que él se da un golpe en la cabeza, porque a él le faltaba oxigeno en el cerebro; que se dio un golpe en la cabeza y él se desmayo; que después el reacciono y salió todo loco pa arriba; que cuando salió todo loco pa arriba él le volvió a salir por la escalera y le pone un cuchillo y le dice que si habla lo mata; que él se viene y se cayó y sigue trabajando en la obra; que al rato le fueron a buscar los familiares suyos y le dicen ¿y Jarvi?, y él les dice “no se”; que el todavía les dice que no sabe porque le estaba amenazando; que el todavía les dice que no sabe y volvieron a preguntar ¿y Jarve?, y dijo “no se”; que al rato llegan los muchachos, y le preguntan ¿mira no has visto a Jarvi?, y él les dice que no, que no ha visto a Jarve; que subieron para la obra otra vez y empezaron a buscar y nada de conseguirlo; que al rato él se paro en la obra, y dice que va para que los muchachos hablar y sube para arriba y habla con todos los del edificio, y pregunta si no han visto a Jacho, y les dijeron que no; que todos les dijeron que ya él se fue; que dice que sufre de la hemorroides, pero cuando él lo vio, estaba como mojado algo así como el sudor, que estaba como mojado y el le dice “mira si hablas”, que le hace así en señal “te mato”; que el se quedo callado y dice que porque le va a matar a el, que era porque él le había dado un palazo; que él había estrangulado al primo suyo; que el vino y él se le fue para lante; que lo que le paso a él, es que el hablo entre 15 días, que como el sufre de nervios porque tuvo un accidente de moto, el no quería hablar mas que todo por eso; que él llamaba para la casa, amenazaba a su mamá, a su papá y a él de que me iba a matar, para la casa mía hay un cerro grande que el se ponía desde el cerro a mira para bajo, amenazándole y él le decía que porque tanto lo amenazaba, que si el tenia tanta voluntad que fuera para su casa y lo mataba de una vez y el no quiso subir, que nunca subió y nunca dio la cara; que esos hechos fueron el 11-09-2012; que la hora aproximada que él salió de su casa hasta la obra fue a las 6 de la mañana; que fue con él hasta la obra Jarvi, el gordo, el viejo y su persona; que esa obra está ubicada por el hotel granada en el municipio Maracaibo; que solo el viejo y el trabajan en la obra; que Jarvi y el gordo estaban allí en la obra porque ellos querían buscar trabajo; que el viejo y el iniciaron las labores en la obra a las 7 de la mañana; que Jarvi y el Gordo comienzan a las 8; que la labor que le asignaron a Jarvi y al gordo era buscando los tablones para vaciar la placa, unos tablones de madera para colocarlos para que el cemento quedara incrustado ahí en la base que estaban haciendo los pilares; que Jarvi tenía que recoger los tablones del segundo piso y llevarlo al primero, el de bajo; que esa obra tenía varios pisos; que el gordo se retira en la obra a lo que le dijo el jefe de ellos para trabajar, que él se retiro como a las 8 a buscar una bermuda para su casa para trabaja cómodo; que cuándo el gordo se retira, Jarvi fue para abajo a buscar los tablones; yendo para subir; que cuando el volvió a bajar, atrás se le pego Jacho; que bajo 2 veces; que la primera vez bajo solo y subió solo, y la segunda vez ahí fue que bajo; que Jarve Daniel y el son familias, que es su primo; que no recuerda como se llama Jacho, que así le decían; que cuando Jarvi fue a buscar el tablón, cuando el agarra el tablón se lo consigue de frente (jacho) y él lo agarro así por el cuello, que cuando lo tiene por el cuello, así de lado, el va bajando por la escalera; que lo vio y a él no le dio los nervios para llamar a nadie, sino que el mismo se fue con una pala encima de el, que le metió una pala y cuando se le partió la pala, él le miro, lo alzo y lo tenia ahogándolo y lo tiro para la escalera, que el cayo en la escalera y se dio con un filo y se desmayo; que al momento que el bajas la escalera, que ve a Jacho ahogando a Jarve, el se encontraba en posición a ellos en relación a tu cuerpo mirando, de perfil; que el observo en el momento que lo estaba ahorcando; que la pala que tomo se encontraba ahí mismito donde guardaban las herramientas; que al momento que el (Jacho) lo toma por el cuello y luego que él le rompo la pala, el (Jarvi) cayo ahí, ni respiraba, no hacia nada, quedo inconciente, no hacía nada; que no observo ningún movimiento; que el (Jacho) lo lanza a él (Jean) y pierde el conocimiento en la escalera; que recuperara la conciencia luego del golpe al rato; que una vez que el recupera la conciencia se dirige hacia la escalera, para arriba, al primer piso donde estaba trabajando él; que cuando recupera la conciencia y regresa al primer piso si observa a Jacho en la escalera; que cuando el (Jacho) lo lanza a la escalera y recupera la conciencia, y regresa al primer piso el (Jean) no observa en los alrededores a Jacho; que cuando llega al segundo piso donde estaba el trabajando lo observa a él (Jacho) que le salió de la escalera, que lo agarro con un cuchillo y se lo puso y le dijo que si hablaba lo mataba; que Jacho lo amenazo con un cuchillo; que cuando él lo amenaza con el cuchillo, él le dice que no vaya hablar, que él viene y se mueve de ahí y sigue trabajando, con la carretilla, llevando el cemento, que él (Jacho) se fue y no lo vio mas; que de una vez que le amenazo, que él fue a llevar la carretilla de cemento, para echar en los pilares, cuando se volteo con la carretilla, ya el (Jacho) no estaba; que le pregunto a un ingeniero y él le dijo que el sufría de la hemorroides, que estaba todo sudado; que él lo vio y le pregunto al ingeniero de porque el estaba sudado, no que el sufría de la hemorroide; que tuvo conocimiento que Jacho después del subsiguiente días de los hechos no fue más a la obra a trabajar; que los muchachos (el viejo y el gordo, le preguntaron por Jarvi; que les contesto que no lo había visto; que no le indico al gordo o al viejo, lo que había observado, que Jacho le estaba haciendo a Jarve, porque el lo tenia muy amenazado y se paraba por el muro por la casa a mirarlo todos los días; que el gordo y viejo en el transcurso del día, trataron de buscar a Jarve; que ellos los buscaron por todo el edificio y no lo consiguieron; que el se retiro de la obra como a las 8 de la noche; que los bomberos ese día el 11-09-2012 dieron con la ubicación donde se encontraba Jarvi; que Jarvi no fue ubicado porque ellos lo estaban buscando y ellos no lo consiguieron; que lo consiguieron los bomberos en un tanque de la construcción donde trabajaban ellos, ubicado en el trabajo en el primer piso de abajo; como mano derecha del tanque; que el estabas allí y observo al momento en que encontraron a Jarve; que la hora aproximadamente que fue ubicado Jarve fue como a las 10 de la noche, que lo encontraron en el tanque; que ya no tenía vida cuando lo consiguieron los bomberos; que ese tanque donde encontraron a Jarve era el que bombeaba el agua para arriba para los tubos; que al momento que se encontraba Jarvi si había agua dentro del tanque; que a pesar del agua si se observaba el cuerpo del ciudadano Jarvi; que el procedimiento para extraer al ciudadano Jarvi del tanque fue que los bomberos lo subieron con un palo hasta arriba, para poderlo sacar de ahí del agujero; que una persona civil que era Ángel Chacin y que no era funcionario ayuda a la extracción del cuerpo; que una vez que ubicaron el cuerpo de Jarve, el no le hizo algún comentario a alguna persona de los hechos que había observado, donde Jacho había horcado a Jarvi; que al momento que encontraron el cuerpo, tampoco comento nada; que al día siguiente y días posteriores el seguía recibiendo amenazas por parte de Jacho; que tiene conocimiento por referencia que el motivo por el cual el ciudadano Jacho, arremetió en contra del ciudadano Jarvi, fue que tenían un problemas con un balón de fútbol, que Jarve se le cayo para la casa de Jacho, que ellos ya unos días antes habían tenido un problema con el hijo de la muchacha, que habían entrado en golpe y todo, que Jarve se metió de pasado sin pedir permiso y a lo que se metió, agarro la pelota y salió la esposa de Jacho, paliando y le dijo a el, que era la cosa, porque se metía, que no le hablaron por la buena, sino con grosería el Jacho, y lo amenazo que lo iba a joder; que él no estuvo presente para el momento que tuvieron la discusión de la pelota; que se lo informo un muchacho que vivo por la casa que se llama Gerardo; que de acuerdo a la información que le dio Gerardo, al momento que el ciudadano Jarvi, se encontraba recogiendo la pelota, como discusión, Jacho si se encontraba presente; que no hubo contacto físico, golpe entre Jacho y Jarve sino puras palabras; que Gerardo le indico que fue una discusión fuerte; que por referencia le indicaron que Jacho si amenazo a Jarve en ese momento; que le dijo que lo iba a matar, que ya estaba bueno la cosa; que transcurrieron como 15 días para que el revelara los hechos que observo, donde Jacho estaba horcado a Jarve; que a nadie por su casa le dio esa información; que se lo dijo a un funcionario que pertenece a la PTJ; que Jacho era un poco mas gordito y alto que él; que Jacho era más corpulento que Jarvi; que a Jacho lo capturan por su casa y está detenido; que la persona que observo que estaba asfixiando a Jarvi si es la misma persona que detuvieron por su casa; que la persona que estaba en la construcción si es la misma que detuvieron por su casa; que el si la conoce; que posteriormente que capturan a Jacho el sí ha recibido amenazas; que el llamo a su mamá y le decía que lo iba a matar, a donde lo viera que lo iba a matar, porque él lo acuso, que él no le dejaba que el hablara y el fue y a él lo agarro la PTJ, para hablar, que hablo con el funcionario; que sus familiares se molestaron por el hecho de que ocultaba la información de lo que había pasado; que él es familiar del occiso Jarvi Romero, que es su primo hermano; que la fecha de los hechos fue el 11-09-2012; que recuerda con exactitud esa fecha porque nunca se le va olvidar lo que hizo él; que él estuvo trabajando en esa construcción como 6 meses; que no recuerda los pisos de esa construcción porque él trabaja arriba como albañil, en el primer y segundo piso nada más; que Jacho lo llamaba por teléfono y le decía que lo iba a matar; que cuando el tenia a Jarvi abracado, el se le fue para encima con una pala, que le dio un palazo y la pala se partió y el lo agarro por el cuello y cuando él lo agarra por el cuello, el lo levanta, y cuando él lo levanta lo tiene así duro y lo tira sobre la escalera que estaba allí; que él se golpeo en la cabeza con la escalera y se desmayo; que cuando el reacciono, el miro para el piso para bajo y no había nadie y subió para arriba; que arriba si lo amenazo con un cuchillo; que cuando él lo agarra por el cuello lo lanzo y él se dio un golpe en la cabeza y se desmayo; que cuando reacciono al rato, ya él no estaba ahí; que le saca el cuchillo arriba, cuando vuelve a subir, que le sale de la escalera todo sudado, asombrado; que lo agarra por el cuello, que le dice que si habla lo mata; que como había mucha gente, el lo soltó; que eso fue como a las 9; que el quedo desmayado un rato que no sabe cuánto pero fue rápido; que Jacho ya estaba arriba; que eso fue arriba y los hechos fueron abajo; que abajo es el primer piso, planta baja; que ellos trabajaban en planta baja y el segundo piso, que esos dos pisos los trabajaban ellos; que él trabajaba en el segundo piso y el primero abajo, que cuando él le agarro el braque, que lo agarro con la mano, lo lanza allí mismito en la escalera y él se desmayo; que eso fue abajo en planta baja; que en la obra queda un tanque, que cuando baja la escalera, a mano derecha esta el primero y como 20 kilómetro están los dos que vienen, los 2 tanques mas; que habían 3 tanques y a él lo metió fue en el primero; que él no vio cuando lo metió sino que él lo vio cuando lo estrangulo, que lo tenía asfixiado; que vio cuando cayó al piso y no reaccionaba y no hacia nada, que el pensando que lo iba a matar a el también; que en el momento que quedo inconsciente y despierta no estaba el, ni al cuerpo ni a Jacho no los vi mas; que si golpeo a Jacho; que lo golpeo con una pala; que esa pala estaba ahí mismito en un cuartico donde guardaban ellos las herramientas; que él le dio con la pala y la pala se partió; que él le agarro por aquí y él lo tenía así, que como él era tan grande él lo alzo y lo que hizo fue que lo lanzo, que cuando él lo lanzo el trato de pararse así, pero no pudo, sino que se dio en la cabeza con un escalón de la escalera; que eso fue como a las 8 o 8 y media de la mañana; que el cuerpo de Jarvi lo consiguen como a las 10 de la noche del mismo día; que los primeros que llegan al sitio son los bomberos; que allí laboraban como 30 personas, porque ese edificio era de un árabe, pero el árabe no metió mucho personal sino lo que estaba haciendo solo el piso y metieron albañiles y los que hacían el piso; que trabajaron nada mas 15 o 20 personas haciendo los pisos abajo y frisando las paredes; que al otro día el no fue a la construcción porque el ya lo estaba amenazando; que Jacho tampoco fue a la construcción al día siguiente; que lo sabe porque el se ponía por la casa, por la escalera, y que lo llamaba por teléfono; que cuando él vio a su mamá llorando, él le quito el teléfono a su mamá, y le dice que quien habla ahí, y le responde “ah quien habla ahí”, “el que te va matar”; que cuando el se asomo lo vio arriba y cada vez que le veía, que lo iba a matar, a donde lo veía en la calle; que el tenían viviendo por el sector toda su vida, y Jacho tenía como 5 meses viviendo con una muchacha ahí, la esposa que tenia; que cuando quedo inconciente y despertó no estaba en el piso el cuerpo de Jarvi; que a la obra primero suben los civiles de por la casa; que eso fue el mismo día a las 7 de la noche, que no lo consiguieron, salieron del edificio como a las ocho y media; que salieron para la casa del primo suyo, que no lo vieron y volvieron a subir, que cuando volvieron a subir, toda la familia de ellos volvieron a subir para el edificio; que buscaron en todo el edificio y nada; que ya cuando están todos abajo desesperados, se le ocurrió a un primo suyo, llamar para los bomberos, que llegaron los bomberos y se pusieron a revisar; que cuando ve a uno de los bomberos, que dice vamos a el tanque; que uno de los bomberos levanta una tapa, y ve a Jarvi abajo del tanque de agua; que Gerardo un muchacho de por su casa, le dijo que Jacho había tenido un problema con Jarve, que ellos habían tenido un problema con un balón que se le cayo a la casa, que estaba jugando futbolito en la calle y patearon el balón que cayó para dentro de la casa, que Jarve se salto a recoger el balón y un hijo de la muchacha se alzo, que ellos se entraron al golpe, que viene la esposa de Jacho y dice ¿qué pasa? porque se metía Jarve que era más grande para él, que viene Jacho y se metió, y no lo quito como debía ser, que lo empujo y lo amenazo, que le dijo que cuando lo veía lo iba joder; que él no presencio eso; que todo él lo averiguaba porque para él, el no era un animal sino familia, y el hablo más que todo fue por eso, que él se cayó por 15 días, era por la amenaza, que eso era lo que le daba más miedo a él, que lo fuera a matar;
que el lo busco en otro sitio distinto a la construcción, que lo busco hasta arriba hasta el sótano que está arriba, en los tanque que están arriba del edificio, que lo fue a buscar para todos eso, que él decía que para él, el estaba vivo; que él estaba ahí cuando los bomberos llegaron; que los PTJ querían de una vez los testigo y él se fue de una vez; que el gordo se llama Enrique Ochoa y el viejo Rigoberto Ochoa; que no vio la hora de lo sucedido, pero eso fue en la mañanita, pero cuando dices esa hora aproximada, si se refiere que vio la discusión entre esas dos personas; que ninguna persona vio en ese caso, cuando lanzaron a Jarvi a ese tanque; que la pelea entre Jarve y Jacho fue en el piso de abajo, en el primer piso; que en ese piso cayo cuando lo empujaron; que el tanque donde encontraron a Jarve se encontraba en el primer piso de abajo; que cuándo el reacciona y no ve a Jarvi, se desespero y subió para el segundo piso donde estaba trabajando él y a lo que le salio del bajareque, le salió así fue Jacho; que él lo agarro y no lo agarro abracado, sino por un lado con un cuchillo y como ya estaban los trabajadores ahí mismito, eso es para que no lo vieran, le dijo “si hablais te mato oíste”; que él siguió con la carretilla para ya; que echo el escombro, a lo que se devuelve, él le dice a unos de los ingeniero yo sufro de y se le olvido como se llama eso, pero que bueno el sufría de eso, y estaba sudado todo mojado; que él le dice que se va y se fue de la obra, pero ya no lo vio cuando se fue; que el empezó a buscar a Jarvi posteriormente que él se fue; que esperaron hasta tan tarde a las 8 de la noche, porque los muchachos creían que se había ido porque no le gusto el trabajo; que el tenia en esa obra como 6 meses; que Jacho tenía más tiempo en la obra; que Jarvi y el se conocían desde que nacieron; y ellos con Jacho no mucho, que no se trataban; que Jacho estaba ESTRAGULANDO a jarvi CON EL BRAZO (de acuerdo a la ilustración efectuada por el testigo); que cuando le dio con la pala, el soltó a Jarvi; que Jarvi no respiraba ni nada; que el de una vez miro a Jarvi, que para que mirarlo a él, que él estaba mirando al familiar suyo sin respirar ni nada; que el de una vez lo agarro y lo alzo y lo lanzo; que se dio en la cabeza con una escalera y cayo desmayado; que se retiro de la obra por las amenazas.

 JORGE ENRIQUE ROMERO FERRER, quien expuso que el día que paso el suceso lo del sobrino, su cuñada Rosario les dijo que Jarve no aparecía; que salieron a buscarlo; que lo buscaron en la morgue, en los hospitales, hasta que en cierto tiempo de la noche, decidieron buscarlo en la obra, pero en la obra no los dejaban pasar sino iban los bomberos y la policía; que tuvieron que pedir permiso a los bomberos para que los ayudara, a lo que llegaron en la obra pidieron apoyo a una patrulla de la policía, para que no dejaran entrar; que también le pidieron permiso al arquitecto que estaba encargado de la obra en ese entonces, para dejarlos pasar y encontraron a su sobrino muerto en la obra; que los hechos que acaba de exponer ocurrieron el 11 de Septiembre de 2012, día Martes; que ellos iban a las 6 y media o 7 de la noche, mas o menos del hospital mas o menos como seis y media; que su cuñada les dijo que Jarvi no aparece, que se desesperaron porque ya era tarde, y no aparecía en todo el día y decidieron en salir a buscarlo; que quien le informa que Jarve no aparecía era su mamá de nombre Rosario Ferrer; que estaban reunidos y salieron en la casa, que había mucha gente, que los vecinos, su compañero; que entonces decidió un tío de ellos hermano de su papá que se llama Alirio Romero, ir para los bomberos, para solicitar apoyo, para que les prestara unas lámparas porque decidieron buscarlo en la obra donde lo encontraron; que antes de ubicarlo en la obra trataron de ubicarlo en la morgue del Castillo Plaza, la Central, el Universitario, Noriega Trigo, que fueron para la PTJ, pa el Destacamento 11, que lo buscaron donde más o menos podrían ubicarlo, porque andaba sin cédula ese día; que los vecinos dijeron vamos a buscarlo en la obra, porque allá es la única forma que este, sino aparecía en ningún lado, que fueran a buscarlo allá, pero en una obra no hay luz y por eso solicitaron el apoyo de los bomberos; que con él se trasladaron hasta la obra, para la búsqueda o ubicación del ciudadano Jarvi su tío ALIRIO ROMERO, el esposo de su sobrina Gustavo Coscorroza y el con los policías y los bomberos; que los bomberos cargaban sus lámparas y su vara; que Jarvi no trabajaba en esa obra, que ese día casualmente cuando iban al hospital, lo vio que iba con su primo y el gordo que viene siendo difunto ahorita, a buscar trabajo en esa obra; que se refiere que iba pasando con su primo al guevero, el que esta como código azul, que se llama Jean Manuel; que Jean no se encontraba con ellos al momento que se dirigieron hacia la obra con los bomberos; que él fue con su tío, el esposo de su sobrina; que ellos llegaron a la obra, que se dieron cuenta que estaba en el tanque de agua metido; que él salió corriendo, con los nervios, avisar en la casa, en la casa había demasiado gente y todos salieron corriendo hacia la obra; que primero llegaron fue a los bomberos, que no llegaron ellos tres solos a la obra; que llegaron a los bomberos y le pidieron su apoyo, que dijeron que si que con mucho gusto iban; que salieron de los bomberos hacia la obra, que el vigilante les dijo que los dejara llamar al arquitecto encargado para ver si les podía dar permiso y hasta que no llegara el encargado no pudieron pasar tampoco, que así pudieron entrar con el encargado y la policía; que en ese momento el no había observado a su primo el ciudadano Jean; que cuando llegan los bomberos preguntaron que si allí quedan tanques de agua, y les contesto el vigilante para ese entonces, que sí, que dos tranques, y les mostro donde estaba uno y ellos tenían una vara y empezaron a mover el agua; que luego preguntaron dónde está el otro, y después de cierto tiempo de estar allí, y donde está el otro, para el otro costado, quitaron la tapa, y junto a quitar la tapa, metieron la lámpara, y dijeron que allí estaba ya el difunto había flotando; que los bomberos antes de buscar en los tanques no buscaron en otro sitio de la obra porque o dio el tiro, que cuando iban a subir, unos de los bomberos preguntaron por los tanque de agua, y fueron a registrar primero los tanque de agua de una vez; que para el momento de la búsqueda del ciudadano Jarvi se encontraba presente la policía regional; que para el procedimiento para la extracción del cuerpo de Jarvi de allí del tanque, la policía los saco a todos; que él se fue, pero en ese momento sacaron a todos hasta que llegara los PTJ; que una vez que llegaron los del CICPC, levantaron el cuerpo e hicieron su experticia ahí; que uno de los bomberos manifestó que estaba allí; que al momento de la extracción del cuerpo y durante el procedimiento de búsqueda no escucho de lo que había ocurrido; que él pensaba encontrarlo vivo y no muerto; que posteriormente hubo rumores, como a los 4 días, que como que había salido con su primo, con el guevero y el gordo, que es difunto y salió rumores de que ellos sabían de lo que le había pasado; que el estuvo muy pendiente de la investigación, que tiene un amigo en la PTJ y el iba todos los días para la PTJ, que estuvo al tanto desde que paso hasta que agarraron al que lo mato, que en la morgue les dijeron que fue por estrangulación, que lo estrangulo; que esperaron que les dijera la PTJ, quien había sido, porque ellos son los que estaba haciendo la averiguaciones, que rumores hubieron mucho; que como a los 15 días mas o menos el CICPC les informa quien lo había matado; que cuando interrogaron a su primo Jean Manuel, el dijo todo, porque el acusado lo tenia amenazado; que Jean Manuel fue interrogado en el CICPC; que aporto la identificación de quien había dado muerte a Jarvi y lo conocen como Jacho; que él tiene un amigo PTJ, que él le llama por teléfono y le dijo que allí tenían la orden de captura, y le pregunto si sabia donde más o menos lo podían encontrar y salieron a buscarlo por 5 de julio en la 9b o 99b, que estaba cuidando carro; que tiene conocimiento de que Jean estaba amenazado porque todos sabían que lo tenía amenazado, que el caminaba en la noche por alrededor de la casa, que él vive a la otra calle de ellos y lo veía mucha gente, que todo el mundo sabía que lo tenía amenazado; que claro que físicamente Jacho era superior que Jarvi, que era más alto, que cuando paso lo que paso, su sobrino tenía 18 años y Jacho tenía 46, que había estado muchas veces presos, que ya ellos lo conocen a el de muchos años; que Jarvi era su sobrino; que Jean Aguirre es su primo; que Jean Aguirre tenía una semana trabajando en la obra, cuando paso lo que paso; que al llegar a la obra no dio tiempo de nada, que el bombero dijo; que quienes lo acompañaron a él en esa búsqueda fue su hermana menor Jexy Romero, Gustavo que viene siendo el esposo de su sobrina y él; que cuando llegaron a la obra, llego fue un tío suyo Alirio Romero, Gustavo Cocorroza y él; que andaban 3 hombres, que su hermana la había dejado en la casa; que el vigilante le manifestó que había en la obra 2 tanques que se encontraban en el sótano; que la policía y los bomberos no dejaban pasar a nadie, que cuando ya supieron todo que estaba ahí, los que medio entraron fue su tío y su sobrino, y también los sacaron, que ahí no había nadie; que los únicos que entraron fueron su tío, el esposo de su prima, el, el vigilante, el arquitecto que era el jefe de la obra, los bomberos y la policía; que conoce a Jesús Olivares de unos años, que no sabe cuántos años, que lo conoce de vista; que él vive por el sector, que de vista lo conocía; que no sabe decir cuánto tiempo tenia Jesús Olivares viviendo por el sector, pero tenía años viviendo por ahí; que en ese mismo sector vive Jean Aguirre; que todo el mundo sabía que tenían amenazado a Jean; que de escucharlo el no, pero todos por la casa sabían que lo tenían amenazado, que ahorita Jean Manuel debe tener como 24 años, y para ese entonces también tendría como 18 y ese señor cuando paso lo que paso tenía 46 años; que ese día que sucedieron los hechos no se comunico en algún momento con su primo Jean Manuel; que estando el allí si llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; que donde aprehendieron a Olivares estaba cerca un banco mercantil; que donde él estaba era en la calle; que estaba cuidando carro.

 JEXY CHIQUINQUIRA ROMERO FERRER, quien señalo que el día 11 de septiembre de 2012, llegaron a la casa a eso de 6 y media a 7 de la noche, cuando su cuñada Rosario, la mamá de Jarvi, les dice que Jarvi no aparece, que comenzaron la búsqueda con su hermano Jorge; que fueron a hospitales, morgue, Hospitales de niño, Universitario, Central, todos los hospitales, la morgue; que regresaron porque no lo consiguieron en ningún lado; que regresaron y su hermano los dejo, y el se fue en la búsqueda; que el llego a la obra y consiguieron el apoyo de los bomberos, porque hablaron con el vigilante; que el vigilante le dijo que tenía que tener apoyo, y entonces fueron a buscar los bomberos; que su hermano Jorge, un tío Alirio Romero y el esposo de su sobrina, hermana de Jarvi; que cuando su hermano habla con el vigilante le dice que tenia apoyo de los bomberos; que los bomberos prestan su apoyo y llaman al ingeniero; que el ingeniero dice que tiene que esperar que el llegue; que cuando el ingeniero llega pide apoyo a la policía; que ahí fue cuando entraron su hermano con el poder de los bomberos; que consiguieron a su sobrino en el tanque subterráneo; que ellos estaban en la casa; que su hermano estaba allí y salió corriendo; que ella fue hasta la obra y no la dejaron entrar; que no era permitido que ella entrara, por la escena que estaba abajo en el sótano; que inician la búsqueda de Jarvi en la tarde, entre las 6 y media a 7 de la noche, cuando regresaron la casa; que inician la búsqueda de ver la preocupación de su cuñada, preocupada porque no estaba, que no había llegado desde la 7 de la mañana que salió a trabajar a la obra que esta a lado del hotel granada suite que hoy en día está habitado; que había salido trabajar con el gordo el señor Enrique Ochoa que hoy es difunto y Jean Aguirre que lo vieron con él; que mientras ella estaba con su hermano, ella no pudo observa la presenciar de Jean en la obra; que con ellos estaba era un muchacho que se llama Jim que Jorge después de haber encontrado a Jarve fue en su carro, a buscarla para dar la mala noticias que lo habían encontrado; que cuando el llega en el carro, quien está en el frente de la casa es ella y el les grita que lo encontró en un tanque ahogado, que fue la única palabra que dijo, siguió y él se bajo y abrazo a su mamá; que como a los 15 minutos, ella fue hasta la obra; que cuando lograron calmar a su mamá ella decidió ir hasta la obra; que allí no la dejaron entrar; que los funcionarios le dijeron que no podía entrar; que ellos comenzaron a escuchar comentarios como a los cuatro (04) días, comentarios de quienes habían sido, la supuesta persona que había sido; que escucharon que lo había matado el Jean Aguire, Enrique Ochoa y Jacho; que eso era los comentarios; que no le prestaba atención a los comentarios; que ellos estaban esperando la decisión de la PTJ, las averiguaciones; que tienen conocimiento de quien había sido la persona que había cometido el hecho, como un mes más o menos, que no recuerda exactamente el día, pero pasaron unos pocos días; que tienen conocimiento por las averiguaciones que arrojaron la PTJ, la declaraciones de cada uno; que tuvieron conocimiento quien había cometido el hecho con la declaración de “el código azul”, que es lo que más lo señala; que “el código azul” es “Jean Aguirre”; que menciona el término código azul, porque a veces están conversando, y su cuñada le explica; que así siempre le pide, como no había ido mas, que al principio venia y después no venia y ella le explicaba todo, lo que aquí se decía, ella se lo explicaba; que la información que aporto Jean Aguirre fue que vio cuando el señor Jesús Olivares estaba atacando a su sobrino y él lo acusa diciendo eso; que Jesús Olivares tiene un sobrenombre, que le dicen “el Jacho”; que Jean Aguirre no había dado la información anteriormente porque lo tenía amenazado el señor Jesús Olivares; que tiene conocimiento que lo tenía amenazado por el mismo, que les dijo, que lo tenía amenazado, que no hablo cuando tenía que hablar porque estaba bajo amenaza; que Jacho vivía en esa oportunidad en el sector que ella vive; que su sobrino Jarvi también vivía por ahí; que exactamente no sabe qué tiempo tenia Jacho viviendo por el sector porque solo lo conocía de vista; que si conoce a Carlos Andrés Baptista; que ese señor en algún momento le informa algo en relación de la muerte de su sobrino; que ella venía de sacar una foto de su sobrino para colocarlo en el altar, que eso fue el primer día de los rezo, que ella venía con su sobrina y el esposo de ella, que en acción de agradecimiento a ese señor Carlos Andrés Baptista que les prestó un toldo del consejo comunal para el velorio, porque había mucha gente y mucho sol, que cuando lo vio, lo detuvo y le dijo que muchas gracias por el apoyo que les brindo con el toldo; que le dice que él me va dar a mi quienes fueron los que mataron a su sobrino; que anoto en un papel los nombres de quienes mataron a su sobrino; que ella empuño en su mamo y le dijo que si estaba seguro de eso, porque era delicado; que él le dijo que estaba seguro que ellos fueron los que lo mataron, que ella camina y ahí estaba el señor Jesús Olivares, montado en el carro con él y cuando la ve a ella, ella le dice que disculpe pero ella no es PTJ ni es ninguna funcionaria pero porque el dejo la obra cuando mataron a su sobrino; que dijo que él estaba muy enfermo que tenia hemorroide; que el señor Carlos Andrés Baptista le dice que sí, que lo va a llevar al médico porque tiene problemas con los riñones; que le dijo que si estaba seguro de lo que le estaba dando; que le vuelve a preguntar al señor Carlos Andrés Baptista que si está seguro de lo que le estaba dando; que en la parte de atrás estaba el hijo menor de la pareja del señor Jesús Olivares; que camino con su sobrina y le dice que le da miedo abrir el papel; que impresionada abrió el papel y decía el gordo y el Guevero; que se deprimieron; que los 3 siguieron caminando; que como a cuadra y media, el señor Carlos Andrés Baptista le dice que se monte en el carro, porque él va a llamar a un fiscal, amigo de él, para que resuelve el caso; que ella en su depresión con su sobrina, le da el papel; que le dice que le dé el papel que el va a llamar a un fiscal; que ella se lo entrego e hizo una llamada y no sabe que hablaría; que bajo cerca de su casa y se fue a su casa; que tiene conocimiento de que Jacho no fue más al trabajo por los comentarios que a los días se dijeron, que ese día a las 9 de la mañana, abandono el trabajo que Jean Aguirre es su primo; que Jean Aguirre nunca le dijo a ella que estaba amenazado por Jacho; que como dijo fueron comentarios; que cuando ella le pregunta a jacho de que porque había abandonado la obra, el estaba bastante nervioso cuando la vio, que vio a su sobrina y a ella; que decía continuamente que el tenia hemorroides; que días después se entero que Jacho y Jarvi habían tenido una discusión.

 EDWAR JESUS RONDÓN CHACIN, quien indico que el día que ocurrieron los hechos el joven llego a la obra donde él era el ingeniero encargado de realizar la inspecciones de todas las actividades que se realizaron allí; que en oportunidades anteriores él había llegado anunciándose solicitando oportunidad de empleo; que ese día que ocurrió los hechos, el constructor le da la oportunidad de iniciar el trabajo que se estaba programando una losa de entre piso para vaciar ese día y necesitaba de más personal; que cuando el llega a la obra, ya el chico estaba allí, en horas de la mañana, 7 de la mañana temprano y fue contratado; que luego se dirigió a su casa, como a cambiar la vestimenta, colocándose el implemento adecuado para poder laborar dentro de la empresa; que pasaron el tiempo y el chico no regreso para su punto de vista; que tenía más trabajadores que inspeccionar; que el edificio era aproximadamente de 15 pisos, seis apartamento por cada piso y tenía entre los trabajadores carpintero, plumero, pintores y la actividad que se estaba realizando en el área de planta baja, que sería el techo del sótano; que se inicia la actividad y el chico no apareció; que culmino la actividad; que él fue el último en salir de la empresa, esperando el vigilante para entregarle como estaba la instalaciones; que se realiza la actividad; que en horas de la madrugada, ya culminando ese día, recibió una llamada del vigilante, que se preocupa y le participa que estaban los bomberos solicitando autorización para entrar a la empresa, porque el chico aun estaba desaparecido; que él le autorizo que le diera acceso pero que tenga preocupación en el área de las fosa del ascensor, porque había solo dos paredes y como el edificio estaba muy oscuro pudiera ver un accidente; que más tarde recibió la llamada de que había aparecido el cadáver, dentro del tanque de agua de la construcción, la cual estaba habilitado para suministra el agua y realizar actividades que ameritaba; que de allí lo solicitaron del CICPC; que esos hechos ocurrieron en el 2012; que era el ingeniero inspector a cargo de inspecciones de todas las actividades que realizaban dentro de la empresa; que el joven que se acerco a pedir trabajo se llama Jarve hasta el momento, que en oportunidades él lo había visto, pero no conocía su nombre, que lo conoce allí una vez que fue contratado por el constructor; que es el constructor que le da la oportunidad al joven para que lo apoye en la actividad que se iba a realizar ese día; que se iba a realizar un bacheo, la cual el bacheo se iba operar con carretilla y ameritaba por más personas para poder ejecutar esa actividad; que el área que se iba a realizar era el piso de nivel de planta baja, que ese edificio tenía un sótano que era el área del estacionamiento, que sería el piso de planta baja, techo de sótano; que sería un entrepiso a nivel técnico de construcción, que eso sería un entrepiso; que dentro de la construcción días anteriores se habían absorbido a otras personas de allí mismo de la comunidad, que habían como 3 personas, que cree que un primo alguien un pariente cercano de Jarvi, que no sabe qué parentesco tenia con él, que alguien cercano también estuvo allí, que inclusive esa persona laboro adentro de la empresa, dentro de esa actividad que se realizo; que cuándo dice que trabajo en esa actividad se refiere a la del vaciado del entrepiso, planta baja y sótano; que no recuerda las características físicas del primo de la víctima, pero era joven igual que Jarvi, un poco más alto y delgado, como de pelo crespo; que el primo de la victima si laboro ese día en la obra, que el realizo la actividad ese día; que él se entendía directamente con el constructor, que el personal a cargo que tenía el constructor no lo manejaba él; que él se entendía con el constructor porque es quien tenía relación para la actividad que se iba a realizar ese día; que ahí había otra persona también como dijo que días anteriores se había contratado; que el mismo constructor lo contrato, que en hora de almuerzo, la hora de descanso de ellos, almorzaron y no regreso; que esa otra persona no regreso de allí mismo de la comunidad; que esa persona era una persona alta, delgada también; que cuando le informa en relación a la ubicación de la víctima, se traslada al sitio en horas de la madrugada aproximadamente entre las 12 a 1 de la mañana; que en su alrededor de la obra tuvieron presentes algunos trabajadores al momento de entrar, que observo a algunos trabajadores de las personas que trabajaban ahí, que fueron absorbidas o se les brindo oportunidad de la comunidad, personas jóvenes que también tuvieron allí trabajando ese día, que inclusive culminaron su actividades, que tuvieron tiempo hasta que culminaron su actividad la cual fue contratada; que dentro de la instalaciones no observo personas obreras cuando llego al sitio, que fuera de la instalaciones, que dentro tenía el acceso las personas, los funcionarios públicos que asistieron y el que le brindaron el acceso porque era el ingeniero a cargo dentro de la obra; que entro solo y se entrevisto con el vigilante quien le manifestó que había aparecido el cuerpo dentro del tanque; que inclusive había funcionarios de bomberos ahí; que la persona que abandono el sitio de trabajo luego del almuerzo, estaba asignado con el mismo equipo del constructor que estaba encargado de realizar el vaciado del área del entrepiso de nivel de planta baja con sótano; piso y nivel de planta baja y sótano, que esa era la actividad que se estaba realizando y el equipo que tenía el constructor en esa área; que la persona que abandono ese día inclusive estaba laborando en el vaciado; que no regreso más a la obra; que luego que a él lo llevaron o asistió a la entrevista del CICPC, que días después asistió a la entrevista en el Ministerio Público con el fiscal, y el tío del occiso de difunto fue quien lo traslado al Ministerio y comento que esa persona era la que había agravado al occiso como tal, al joven; que se refiere al que había abandonado el trabajo; que estaban haciendo el entrepiso del área de planta baja, que sería techo de sótano, que eso estaba todo encofrado de madera para vaciar el vaciado; que para ese momento no había distinción entre planta baja y sótano, que no había visibilidad; que fue ubicado el cuerpo de la victima dentro del tanque de agua, con el cual ellos tenían suministro para realizar el trabajo, que está ubicado ese tanque de agua en el nivel del sótano; que para ese momento el sótano estaba encofrado todo completo; que el vaciado que se estaba realizando era el segundo tramo del nivel de sótano, que solo tenían el área donde está el edificio como tal, que la estructura donde estaba los apartamentos las cuales se estaba realizando allí, solo esa área estaba ya realizada el vaciado completo y se estaba ejecutado la segunda área de ese nivel sótano planta baja; que el área donde estaba el tanque, esta debajo del área donde ya estaba realizada este el inicio de la estructura, se estaba ejecutando el segundo tramo de donde seria techo, sótano y nivel planta baja, piso nivel planta baja, que era otro tramo; que solo había un (01) tanque y se suministro también la fosa del área del ascensor como tanque de agua, que se habilito para allí bombear agua a todos los pisos, para poder suministrar agua a cada piso donde se estaba laborando; que si había agua para el momento que fue ubicado el cuerpo de la víctima en el tanque; que el primo de la víctima si continuo laborando en la obra hasta que termino la jornada de la actividad que se estaba realizando; que la distancia del tanque a la escalera es aproximadamente unos 8 metros, que el tanque tiene aproximadamente 24 metros de largo y tenía 3 tapas; que el tanque tenía 3 tapas, una en ambos extremos y una en el centro del tanque; que el cuerpo de la víctima fue ubicado en el área del centro de la tapa del tanque; que fue que los bomberos extrajeron el cuerpo con un gancho; que su función en la obra era inspeccionar todas las actividades que se realizaba, que el era el ingeniero a cargo; que aproximadamente laboraba en toda la obra como unas 22 personas; que ellos se turnaban porque la actividad se realizo, a través de carretilla, porque el acceso de camión bomba concretero no lo había hasta donde se iba a realizar hasta el segundo tramo y se turnaba a través de carretilla, que había hasta el lugar a donde se estaba realizando el vaciado; que esa actividad la realizaban las 8 personas que estaban; que iban a donde estaba el camión concretero, colocaba la carretilla, le descargaba el concreto a la carretilla, iba y descargaba el concreto en la zona donde va vaciar planta baja; que la actividad inicio aproximadamente a las 8:30 a 9 de la mañana y casi culmino 4 o 4 y media de la tarde, la jornada del día prácticamente; que la hora de descanso es de 12 a 1; que entran todos a la misma hora; que para él se le escapa de las manos estar en todo los sitios para observa todas las actividades, sin embargo el iba hacer su recorrido, donde tenía el personal laborando; que esa actividad se estaba realizando en planta baja, porque el camión concretero entra en el nivel planta baja y se ejecuta por la parte de arriba, no por la parte de abajo; que visibilidad no la había por el encofrado que había ahí; que el llego como eso de 7 y 20 o 7 y media de la mañana, y ya el (Jarvi) estaba allí; que cuando el llego el constructor le menciona que le va a dar la oportunidad de trabajar y de allí se fue a colocar el implemento de seguridad y no lo volvió a ver dentro de la empresa como tal; que él lo vio al inicio que llego a la empresa, que luego menciona que se va a colocar el implemento de seguridad para realizar el trabajo; que se inicio la actividad y el no regreso a la empresa; que se finalizo la actividad y nunca regreso; que el muchacho que se retiro tenia días contratado, que el ingreso unos días antes, que lo absorbió el mismo constructor que le brindo la oportunidad al joven; que el primo de Jarvi también laboraba en la obra; que trabajaba en equipo, que pertenecía al mismo constructor que estaba manejando la actividad del vaciado; que él se retiro de la empresa ese día como 5 o 5 y media de la tarde; que siempre donde se realizaba la actividad habían más de 1 o 3 personas; que el primo de Jarvi finalizo la actividad del vaciado la cual estaba contratado, que termino jornada del vaciado y seguía al siguiente día; que termino la jornada aproximadamente entre cuatro y veinte a 4 y media; que a la hora que termina la jornada laboral del día, culmino el vaciado y el también da el recorrido, porque tiene en otro nivel del edificio otro personal que también tiene que inspeccionar esas actividades que ellos están realizando, que la hora de salida que el observo, que no observo de que se fue y lo vio, pero que si salió con el grupo en la hora de salida; que cuando llega en horas de la madrugada al sitio vio a dos chicos de allí de la misma comunidad, que uno lo apodaban el chiche y otro joven también moreno, bajito, que no recuerda el nombre ni como lo apodaban, que ellos estaban trabajando ahí; que no era el primo de Jarve; que él no estaba en ese momento; que desconoce porque Jarvi no regreso, que se inicio la actividad, y le pareció desapercibido ya no volverlo ver, porque estaba enfocado en la actividad que se estaba ejecutando, que desconoce porque no volvió; que llego a la obra y vio a la persona que resulto fallecida entre 7:20 a 7:30 aproximadamente de la mañana; que el iba llegando a la obra y lo vio en el área de la escalera en el nivel de planta baja, que allí estaba y el constructor le notifica que el iba a laborar, que el iba a brindar el apoyo, para que trabajara ese día esa jornada, que continuo, que si continúo porque tenía que verificar; que estuvo presente cuando dijo que se iba a cambiar los implementos, que luego no lo vio más, que inclusive siguió a los niveles de los siguientes pisos que tenia otras personas que estaban realizando actividades; que el área donde estaba el tanque y fue hallada la persona fallecida estaba ejecutada, que se estaba ejecutando el segundo tramo del nivel techo planta baja; que era su piso de apoyo; que la persona fallecida, su primo y la persona que se ausento ese día, estaban en la misma área de jornada ese día; que el primo y la persona que luego en horas de almuerzo no volvió, estuvieron realizando la actividad que se estaba ejecutando, que el occiso o el chico nunca inicio la actividad; que ese día solo se ausento de esa obra esa persona que hace mención; que todo el personal termino la jornada a la cual la actividad estaba asignada, se culmino esa actividad, la cual se le asigno realiza.

Con lo cual se acredita que en fecha 11/09/12, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, el occiso JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, se traslada hasta el Conjunto Residencial Granada Suite, de este Municipio Maracaibo estado Zulia, conjuntamente con el ciudadano apodado el GORDO, a solicitar trabajo en la construcción de dicha obra, también en compañía de su primo JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, y de otro ciudadano apodado el VIEJO, que ya laboraban en dicha construcción; y a quienes el constructor de la obra, les da la oportunidad de trabajar en la jornada de ese día, el cual consistía en el vaciado de la placa que era en el área de planta baja; iniciando la víctima directa su labor, cuando aproximadamente a las 09:00 am, el ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, observa que el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, estaba estrangulando con su antebrazo al ciudadano JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, por lo que Jean Manuel reacciona golpeando al acusado con una pala, y este a su vez lo empuja golpeándose Jean Manuel la cabeza y cayendo de tal manera que pierde el conocimiento por poco tiempo, y cuando reacciona, se percata de que ni Jarvis ni el acusado se encontraban en el sitio; y cuando Jean Manuel sube al segundo piso para continuar con su jornada laboral, el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, le sale por las escaleras y lo amenaza con un cuchillo de que si hablaba de lo sucedido lo mataba, contando este lo sucedido días posteriores al hecho, por cuanto el acusado de autos lo tenía amenazado, y que todo se había suscitado por un problema que habían tenido previamente el ciudadano JESUS OLIVARES y JARVIS ROMERO; siendo encontrado el occiso, en horas de la noche, en el tanque de agua de la referida obra en construcción; retirándose JESUS OLIVARES de la obra sin culminar la labor del día, no regresando mas a ella, luego de los hechos.

 LUIS MARTÍNEZ, quien expuso que el día 12 de septiembre del año 2012, encontrándose de guardia recibió llamadas telefónicas del centralista de guardia de servicio de emergencia 171, quien les informo que en el sector la Unión, Conjunto Residencial granada Suite, Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo estado Zulia, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera presuntamente por inmersión; que el DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, quien era jefe de guardia para el momento, ordena a dar inicio a la investigación penal y envía al sitio de los hechos al detective JULIO LEÓN y AGENTE JUAN MONTIEL, a objeto de practicar las primeras investigaciones urgentes y necesarias en relación a la averiguación; que eso es en relación a la primera acta; que la otra acta de investigación, en fecha 16 de octubre de 2012, a las 12 horas del mediodía, se traslado con el detective JEFFERSÓN QUIVA, JULIO LEÓN, AGENTES KENDRY QUINTERO y JENNIFER CARRIZO, en la unidad 2, hacia la dirección calle 77, del 5 de Julio, con avenida 9B frente al banco mercantil parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo estado Zulla, con el fin de hacer cumplimiento a la orden de aprehensión en contra del ciudadano Jesús Olivares Moreno; por el delito de Homicidio Intencional, donde figura como victima quien en vida respondía Jarvis Daniel Romero; se le notifico de la aprehensión, se le leyó sus derecho, y se identifico plenamente como JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO; que al verificarlo por su sistema policial SIPOLL, se percatan de los registros policiales por delito hurto genérico común por la de sub delegación de Maracaibo, y hurto genérico común en la dependencia San Francisco; que fueron notificados de la novedad ocurrida en el Sector Santa Lucia el día 12 de septiembre del año 2012, a las 2:40 AM de la mañana; que fueron notificados por el 171, mediante llamada telefónica; que el ciudadano al momento de su aprehensión estaba laborando como vigilante de vehículos en el estacionamiento del banco mercantil, en la calle 77, 5 de julio.

 JUAN MONTIEL, quien manifestara que efectivamente, cuando se encontraban de guardia le notificaron de un muerto; que cuando llegaron al sitio el muerto estaba metido en un tanque subterráneo de una edificación; que la edificación estaba en construcción para el momento del hecho; que llegaron al sitio; que les indican donde está el muerto; que cuando ven efectivamente el muerto estaba dentro del tanque; que a ellos les informaron del occiso a las 2:40 am de la mañana; que se realizo el levantamiento una hora después, a las 3:40 am de la mañana; que a la central llamaron para informar en relación a novedad donde se encontró la víctima; que llamo el servicio del 171; que llamaron a la división de homicidio para ese entonces; que se trasladaron en la comisión e detective Julio León y su persona; que el 171 informo a la comisión que ocurrió los hechos en el Conjunto residencial granada suite, en la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo; que el investigador que era Julio León es quien entrevista al llegar al Conjunto Residencial; que él se encargo del sitio; que al llegar observo la aglomeración de personas que se estaba señalando a él donde está el sitio del hecho; que observo un tanque con una tapa de madera, que estaba medio recogido, que no estaba completamente tapada, que presuntamente lo metieron y quisieron tapar, que entonces la numeración de persona movieron la tabla y cuando el logro quitar la tapa completamente se veía el cuerpo; que la estructura en la cual realizo la inspección era como especie de un sótano; que abrió la tapa y observo el cuerpo dentro del agua; que el tanque estaba lleno y se encontraba el cuerpo visible; que para la extracción del cuerpo de ese sitio, se requirió la presencia de los bomberos; que ellos tuvieron mucho rato ahí, esperando y nada que llegaban, que entonces la comunidad se enardeció; que ellos no podían oponerse con la comunidad; que entonces fue la comunidad que tomo la decisión, que cree que se metieron 2 o 3 personas a sacar el cuerpo; que examinaron el cuerpo, que se le realizo fijaciones fotográficas y llamaron al servicio de Ciencias Forense, los funcionarios de la morgue, para que fueran hacer el levantamiento y llevarse el cuerpo hasta la Medicatura Forense; que posterior a eso se le realizo inspección técnica al cuerpo en la Medicatura Forense; que se practico la inspección el miércoles 12 de septiembre de 2012 a las 3:40 am de la mañana, en la CALLE 84, CON 3F, SECTOR VALLE FRIO, EDIFICIO GRANADA SUITE, PARROQUIA SANTA LUCIA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; que durante la inspección que realizo en el sitio no logro recabar evidencia de interés criminalístico; que la segunda inspección que realizo fue el mismo día 12 de septiembre de 2012, a las 4 horas de la mañana en la morgue en la faculta de ciencias de LUZ; que luego de esa inspección no se logro recabar una evidencia de interés criminalístico; que no se observo nada visible en el cadáver; que transcurrió como cinco minutos hasta el momento que llegara lo experto forense, a los fines de realizar el levantamiento formal del cuerpo; que estaba en el sitio; que en las 2 inspecciones se tomaron fijaciones fotográficas; que la finalidad de la foto, es para dejar constancia de que el sitio en realidad existe, que se puede ver que se ve muy opaco, porque no hay suficiente luz, que se ve el cuerpo para dejar la constancia las características físicas del occiso, que en relación a la inspección técnica corporal, que se realiza en la morgue, es para dejar constancia que no tiene heridas visibles y para dejar constancia de la situación del occiso; que al momento de llegar al sitio, el mismo si se encontraba preservado de acuerdo a las normas que rigen en la materia, que habían unos funcionarios que no permitían el paso de las personas, tenían resguardado el sitio, pero cuando ellos llegaron, se acercaron varias personas, ayudaron a ellos a sacar el cuerpo; que al realizar la inspección del lugar no encontraron algún objeto de interés criminalístico; que al momento de extraer el cadáver el mismo se encontraba con vestimenta húmeda; que no observo algún tipo de lesiones visible al momento del levantamiento del cadáver; que una hora después que reciben la novedad llegan al sitio del suceso; que el investigador acostumbra siempre al llegar al lugar del hecho, que entrevista primeramente con el funcionario policial que esta resguardando el sitio, que posterior a eso con posibles familiares o testigos de la víctima; que en este caso JULIO LEÓN, entrevisto personas presente para indagar sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos en este caso; que la iluminación del sitio donde se encontraba el tanque era escasa, que no tenia iluminación; que utilizaron linterna; que el cuerpo de la persona occisa estaba completamente sumergido, que el agua era limpia clara, que a colocar la linterna se veía el cuerpo.

 JULIO ALEJANDRO LEÓN ABREU, quien refirió que él se traslado en compañía del detective Juan Montiel para realizar el levantamiento del cadáver ya que se encontraban de inspecciones hasta el sector Valle Frío, edificio granada Suite, Parroquia Santa Lucia; que les informaron que había una persona adulta masculina que al fallecer presuntamente por inmersión; que se trasladaron hasta allá; que una vez estando en el sitio se entrevistaron con el funcionario de la policía que los atendió y procedieron a realizar el levantamiento del cadáver; que lograron observar dentro del agua el cadáver de una persona, por lo que fueron los bomberos; que llamaron a los bomberos que los ayudara a sacar el cadáver y lograron observar el mismo, que no presento herida visible ahí en el hecho, por lo que llamaron a la medicatura forense para que trasladara al cadáver hasta la morgue y realizaron la pesquisa que en este caso se llevaron varios testigos para que rindiera declaración en el despacho; que posterior salieron hasta la medicatura forense donde se realizo la inspección técnica del cadáver; que del acta de folio N° 3, en esa actuación ellos fueron a dar cumplimiento a una orden de aprehensión, en contra de Jesús Enrique Olivares Moreno, ya que se trasladaron hasta las instalaciones del banco mercantil, ubicado en 5 de Julio, a fin de practicar la respectiva orden de aprehensión, ya que el mismo se encontraba laborando en el estacionamiento de dicha entidad bancaria; que una vez que se logro la aprehensión se trasladaron hasta el despacho, donde se le leyó, se verifico por su sistema y se notifico a la fiscalia del Ministerio Público que tenía conocimiento del caso; que en el acta de investigación de fecha 12 de septiembre del 2012 estableció la hora en que llego a la oficina después de realizar el levantamiento que fue a las 4 y quince horas de la mañana; qué les informaron que se encontraba el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino que falleciera presuntamente por inmersión; que en este caso les informo la policía; que el cuerpo se encontraba en el sector Valle Frió, edificio Granada Suite, parroquia Santa Lucia; que al momento de llegar al sitio se encontraba los bomberos; que se traslado al sitio con Juan Montiel; que una vez que llegan a la dirección antes aportada se entrevisto con las persona que se encontraba ahí, que en ese caso se entrevisto con un funcionario de la policía, que le informo donde se encontraba el cadáver, que en ese caso con los bomberos, que le sacaron el cadáver como un tanque subterráneo de agua y procedió a realizar la inspección, en el edificio Granada Suite que estaba en plena construcción; que ubicaron el cuerpo de la víctima en la planta baja sótano prácticamente, que no había nada de iluminación; que llegaron y efectivamente no recuerda si les toco bajar al sótano, planta baja, que no recuerda con exactitud, si era planta baja o el sótano; que de la escalera a donde estaba el cadáver como 60 hasta 100 metros aproximadamente en el tanque de agua; que se le pidió el apoyo a los bomberos que estaba en ese caso, que estaba esperando que llegaran ellos y procedieron ellos con su autorización a tratar de sacar el cuerpo del cadáver del tanque; que usaron las medidas de seguridad y ellos sacaron el cadáver del tanque; que una vez que sacaron el cadáver del tanque el funcionario Juan Montiel procede a realizar su inspección técnica; que en este caso de ahí del sitio, logrando observar el cadáver, la vestimenta, si tenía o poseía herida, si tenía herida visible; que en el sitio logro entrevistarse con personas distinta a los funcionario del cuerpo policial o bomberos; que se entrevisto con Rafael Peña, Rigoberto Ochoa y Enrique Ochoa; que en el sitio que fue ubicada la víctima no colecto ninguna evidencia de interés criminalístico; que una vez que abandona el sitio donde fue encontrado el cuerpo de la víctima se dirige hacia la morgue, la faculta de medicina del estado Zulia; que ahí el funcionario Juan Montiel, procedió a realizar la inspección técnica de cadáver; que la diligencia plasmada en el acta de investigación de 16 octubre, se realizo a las 12 horas del mediodía; que participaron en dicha diligencia 5 funcionarios, Luís Martínez, Jefferson Quiva, Kendry Quintero, Jenifer Carrizo y su persona; que fueron a dar cumplimiento la orden de aprehensión con relación al caso en contra del ciudadano Jesús Enrique Olivares Moreno, en la calle 77, 5 de Julio con Avenida 9B, frente del Banco Mercantil, Parroquia Olegario Villalobos; que lograron observar al ciudadano requerido por la comisión; que se sorprendió, que estaba sorprendido y obviamente quieto; que no se recabo alguna evidencia Criminalistica; que cuando llega en la obra fueron atendidos primeramente por los policías del estado Zulia; que la policía fue quien los atendió y les indico donde se encontraba el cadáver; que habían civiles en el área; que el área estaba condonada, que habían las personas que estaban laborando y cuidando ahí la estructura del edificio; que la persona que tomaron como testigo, se encontraba como a 70 a 80 metros, alejado donde estaba el cuerpo; que no se logro observa ninguna herida visible al cadáver; que no se logro observar en el área objeto de interés criminalístico; que aparte había poca iluminación; que tienen la información de que allí se hallaba un cuerpo sin vida por la policía que les notifica cuando ocurre; que ellos tienen en su despacho un personal por el 171, que recibe llamada que les notifica el cadáver de cualquier persona; que en este caso a ellos les informan; que les dicen que se encuentra un cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en tal sitio, que falleciera presuntamente en ese caso por inmersión, porque les especificaron que estaba dentro del tanque lleno de agua; que cuando el llegue, estaban los dos cuerpos, no sabe quien llegaría primero si los policías o los bomberos; que quien saca el cadáver del tanque fueron los bomberos; que la detención de Jesús Olivares fue en el estacionamiento del banco Mercantil en las afuera, un estacionamiento que es del banco; que era vigilante de los vehículos; que toman esos testigos porque ellos eran trabajadores de dicha edificación, de la obra; que en este caso los únicos trabajadores eran ellos.

 JEFFERSON ENRIQUE QUIVA SANCHEZ, quien refirió que en el acta redactada por su persona de fecha 28 de septiembre de 2012, hace el análisis documental de la entrevista que se desprende de la investigación; que entre ellos fueron entrevistado el ciudadano Rondón Edwar, Jexy Romero y otro que fue identificado como código azul; que código azul relata el hecho sobre el cual Jesús Enrique Olivares Moreno, alias Jacho le quita la vida a la víctima; que en razón de eso, solicito a la fiscalia que practicara la orden de aprehensión; que en la otra acta, es del martes 16 de octubre de 2012, suscrita por el detective Luís Martínez; que el acompaño a la comisión que estaba integrada en ese momento por el detective Julio León, el agente Kendry Quintero y la agente Jennifer Carrizo, hasta la calle 77 con 5 de de julio, avenida 9 frente del Banco Mercantil, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, estado Zulia, a fin de practicar la orden de aprehensión por cuanto había sido librado la orden de aprehensión, por el tribunal Duodécimo en contra de Jesús Enrique Olivares Moreno; que allí es donde se práctica la aprehensión del mismo; que utilizo como elemento para solicitar la orden de aprehensión a la fiscalia la declaración ofrecida por los testigos donde ubica a Jesús Olivares Moreno en el sitio del hecho, con la víctima puesto que trabajaban juntos y de un testigo presencial que observa la acción cuando este arremete físicamente a la víctima identificado como código azul; que en este caso, el ciudadano identificado como código señala directamente Jacho Jesús Olivares como autor material del hecho; que en la entrevista el ciudadano Jesús Olivares fue mencionado por el seudónimo de Jacho, que le decía Jacho; que se dejo constancia en el acta de entrevista del ciudadano Edgar Rondón, ingeniero de la obra que luego que Jesús Olivares bajo al sótano a trabajar con Juan, que es el lugar donde estaban las cabillas, el manifiesta que el víctimario se encontraba con Juan en el sótano doblando la cabilla que es donde ocurre los hechos y que donde si no lo recuerda muy bien es donde estaban los tanques donde se allá el cuerpo de la víctima; que la persona que fue señalada fue el ciudadano Jesús Olivares; que la primera acta policial es de fecha viernes 28 de septiembre de 2012 que la suscribe su persona y lo que hace es un análisis documental de los elementos que se encuentran en la investigación, es decir de la entrevista de los testigos presénciales y referenciales tomo los extracto que favorecería para aclarecer los hechos como tal y los trajo a colación allí, todo esto al motivar al Ministerio Público para que libre la respectiva orden de aprehensión; que solicito la respectiva orden de aprehensión al tribunal de control; que esos testigos previamente fueron entrevistado en el despacho del CICPC y luego de ser entrevistados, como dijo se toma extracto de esa entrevista; que es posible que las haya tomado, que no recuerda, que es posible que las haya tomado otro investigador, que tendría que ir a la entrevista como tal, que noto que no dejo constancia quien es el investigador que suscribió en la entrevista de los extractos que utilizo para solicitar la orden de aprehensión; que se trasladaron en la segunda acta, en la calle 67, 5 de Julio con avenida 9B, frente al Banco Mercantil, Parroquia Olegario Villalobos, con el fin de hacer cumplimiento a la orden de aprehensión en contra del ciudadano Jesús Enrique Olivares Moreno, quien gurda relación con la causa K-12-0135-07923, iniciado por este Despacho por uno de los delitos contra las personas, emanado por el Tribunal Duodécimo de Control, según oficio 4980-12, de fecha 08-10-2012, que es la fecha que es emitida la orden por el tribunal; que el 16-10-2012 ocurre la aprehensión, y el tribunal acuerda el 08-10-2012; que el sitio exacto donde se encontraba Jesús en compañía de Juan es abajo en el sótano.

Con la cual se acredita que en fecha 12/09/12, estando de guardia el funcionario LUIS MARTINEZ, recibió la novedad de los hechos, mediante llamada por el 171, donde le informan que en el Conjunto Residencial Granada Suite, Parroquia Santa Lucia, de este Municipio Maracaibo estado Zulia, se encontraba el cadáver de una persona fallecida presuntamente por inmersión, por lo que el Detective JEFFERSON QUIVA, quien era jefe de guardia para el momento, ordena a dar inicio a la investigación penal, enviando al sitio de los hechos al detective JULIO LEÓN y Agente JUAN MONTIEL para dar inicio a las investigaciones preliminares; y al llegar al mismo observaron en un tanque de agua subterráneo de la edificación que estaba en construcción, el cuerpo de una persona sumergida la cual fue extraída de dicho tanque; no encontrándose evidencia de interés criminalistico; para posteriormente trasladarse hasta la morgue, donde realizaron la inspección del cadáver, no observándole ningún tipo de lesión a simple vista, ni colectando evidencia de interés criminalistico; haciendo el funcionario JEFFERSON ENRIQUE QUIVA SANCHEZ, mediante acta de fecha 28/09/12, un análisis de las declaraciones rendidas en la fase de investigación entre las cuales se encontraban la del “CÓDIGO AZUL” quien señala directamente JACHO, es decir, JESÚS OLIVARES como autor material del hecho y “EDWAUR RONDÓN”, quien manifestó que JESÚS OLIVARES bajo al sótano a trabajar con Juan, que es el lugar donde estaban las cabillas, ciudadanos estos que comparecieron al debate a rendir declaración y certifican lo dicho de manera referencial por el funcionario actuante, razón por la cual, solicito ante el Ministerio Público fuere tramitada la respectiva Orden de Aprehensión en contra de JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO; y una vez acordada en fecha 16 de octubre de 2012, a las 12 horas del mediodía, conjuntamente con los funcionarios JULIO LEÓN, AGENTES KENDRY QUINTERO y JENNIFER CARRIZO, se dirigen hacia la calle 77, del 5 de Julio, con avenida 9B frente al banco mercantil Parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo estado Zulla, con el fin de hacer cumplimiento a la orden de aprehensión en contra del acusado referido.

 ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE SITIO No. 5656, de fecha 12/09/2012 e IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO LEÓN y AGENTE JUAN MONTIEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Maracaibo, practicada en la CALLE 84 CON 3F, SECTOR VALLE FRIO EDIFICIO GRANADA SUIT, PARROQUIA SANTA LUCIA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, sitio de suceso cerrado, iluminación natural oscura, dicho lugar corresponde a una edificación en construcción, se observa una edificación en construcción de trece pisos elaborados en bloques de cemento revestidas en su interior con piedras de granizo, posteriormente se observa el sótano de dicha edificación donde se puede visualizar una tabla de madera una vez removida la misma, se observa un tanque subterráneo que se utilizo para el almacenamiento de agua para el suministro de la edificación, a tres metros que da entrada a dicho tanque se puede observar el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino, de contextura regular, ser realizo rastreo en el lugar en busca de alguna evidencia física de interés. (folios 43 al 45 de la pieza nro I).

Con lo cual se deja constancia del sitio del suceso, siendo este CALLE 84 CON 3F, SECTOR VALLE FRIO, EDIFICIO GRANADA SUIT, PARROQUIA SANTA LUCIA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, así como de la ubicación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, estando el mismo dentro de un tanque ubicado en el sótano de la referida construcción, cadáver este que no presentaba heridas visibles; no colectándose evidencias de interés criminalistico en el sitio del suceso.

 ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA No. 5657, de fecha 12/09/2012 e IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO LEÓN y AGENTE JUAN MONTIEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Maracaibo, practicada en la MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, donde se observa en una Camilla de metal, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, a la inspección no se aprecia heridas visibles, quedo identificado como JARVIS DANIEL ROMERO FERRER. (folios 46 al 47 de la pieza nro I)

Con la cual se deja constancia de la inspección del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, practicada en la Morgue de la Facultad de Medicina; no apreciándose del mismo heridas visibles.

 IRAÍDA RODRÍGUEZ, quien expuso que la doctora MILEIDA BOHORQUEZ, EXPERTO PROFESIONAL III reconoció el cadáver de un ciudadano que en vida se llamo JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, el día doce de septiembre del año dos mil doce, a las nueve y treinta de la mañana, en la Morgue Forense de esta ciudad quedando registrado bajo el No. 1541; que al inspeccionar el cadáver y necropsia de ley se constata Livideces dorsales fijas, rigidez cadavérica presente, estado de putrefacción inicial, excoriaciones recientes en cara anterior de pierna izquierda y cara antero interna de pierna derecha, flanco izquierdo cara interna de tercio inferior de muñeca derecha, producidas con objeto contundente, presentando Cianosis facial, Congestión marcada conjuntival, Petequias abundantes en cara. Equimosis violácea en cara lateral derecha de cuello, que mide un centímetro y equimosis violácea que mide, tres por un centímetro en cara lateral izquierdo de cuello, producido por objeto contundente; que al EXAMEN INTERNO en CABEZA presenta Hematoma que mide cinco por cuatro centímetros en epicraneo y cuero cabelludo de región parietal media superior, Hueso de bóveda y base craneal sin fracturas, Masa encefálica con edema cerebral (1.550 grs). Fractura de maxilar superior e inferiores. En CUELLO: Esófago congestivo Traquea marcadamente congestiva, Fractura de asta derecha de cartílago hioides, Hematoma en músculos, Fracturas de faringe y traquea, En TÓRAX Sin fracturas, Bronquios marcadamente congestivos. Pulmones de superficie externa rojo vinosa con equimosis y placa hemorrágica, al corte salida por Sangre negruzca, marcadamente hemorrágica. Corazón con petequias subepicardicas. ABDOMEN: Estomago ocupado por alimento semidigerido. Congestión visceral generalizada, CAUSA DE MUERTE suscrita, por la doctora MILEIDA BOHORQUEZ, asfixia mecánica por estrangulación ante braquial; que la doctora BOHORQUEZ practico el examen necropsia de ley el 12 de septiembre del 2012, 9:30 de la mañana; que en materia medico legal la excoriación fue resaltada Excoriaciones recientes, que la excoriaciones post morte tiene una coloración vinosa que esto nos indica que la persona estaba en vida, en el momento que fue golpeado, con el objeto contundente; que el termino médico Cianosis facial es como una de manera que lo entienda, es como una coloración violácea o negruzca a nivel de todas la cara; que en ese tipo de coloración en el rostro de las persona con ese tipo de lesiones allí en eso se correlaciona a la causa de muerte; que hay una opresión extrínseca al nivel del cuello, que pasa que le esta comprimiendo el antebrazo, esta comprimiendo el paquete vascular, tanto izquierdo como derecho, impidiendo el flujo sanguíneo hacia el cerebro y la manifestación externa que tiene la persona es la cianosis y a su vez las peteques, que es la rotura dé los vasos mas pequeños a nivel de la cara, que también habla de una congestión esclara de la conjuntivas a nivel ocular que se expresa de esta manera, como una cianosis, como una falta de oxigenación cerebral; que en el punto 6, 7 y 8 todas esas características externas, son signos de hipoxia; que en el punto numero 6, 7 y 8 si deviene como consecuencia de la falta de oxigeno; que en el punto numero 8, la medico BOHORQUEZ, habla de una Equimosis, que es una coloración violácea, casi negruzca, que se marca a nivel de la cara lateral derecha de cuello, que presento medida de un centímetro y al otro lado presenta una equimosis violácea, que mide de tres por un centímetro, que es un poco mas ancha, en cara lateral izquierdo de cuello; que las irregularidades o lesiones, que se observaron en el cuerpo de la víctima, en inspección interna que denoto la medico Bohórquez, que fue en el área del rostro y cuello, las excoriaciones indica que fueron en miembros también; que apartando las lesiones de las piernas, todas las lesiones que se observo en la inspección interna, si son en el área del rostro y cuello; que evidencian bien la bóveda y base del cráneo y no se denoto ningún tipo de fracturas, pero si se encontró un edema importante, que es producto o es consecuencia de la hipoxia ocasionada, además de eso presento en la cabeza fractura en el maxilar superior, que son huesos de la cara, maxilar superior y maxilar inferior; que la hemorragia parietal, por la medida del hematoma esta fue provocada por un objeto contundente; que el edema cerebral es causado principalmente por la oclusión o la compresión extrínseca del cuello, o relacionado mas aun con la causa de muerte que seria la estrangulación; que la faringe y traquea están ubicados es al nivel superior del cuello, cara anterior del cuello se puede ubicar perfectamente; que al existir fractura, es el mecanismo, es la fuerza y el mecanismo que se utilizo porque para fracturar en la traquea se debió ampliar demasiada fuerza, porque el hioides están hablando de un hueso, están hablando de tráquea que es un órgano que queda muy posterior, que casi en cara posterior del cuello, y le esta hablando de faringe que también tiene componente de cartílago, que no llega al hueso pero también es difícil llegar a una fractura, por eso aquí entra en juego lo que es el mecanismo de la fuerza, que se aplico en el momento de provocar una estrangulación; que la causa de muerte que señalo la doctora es la asfixia mecánica por estrangulación ante braquial; que la estrangulación es ante braquial, porque hay varios tipos de estrangulación; que esta balazos, que te dibujaría, el surco continuo y de manera horizontal, compromete cara anterior, cara lateral y cara posterior del cuello, que seria un surco horizontal que seria como un diferencial entre los surcos de estaduras que seria hacia arriba, que acá influye el peso de la persona, pero aquí en la estrangulación influye la fuerza que ejerce el victimario; la estrangulación en mano, que seria otra diferencial de la ante braquial, los pulpejos de las manos, los pulpejos debería queda marcado en cara lateral derecho o Izquierdo, dependiendo el victimario si es derecho o izquierdo o es zurdo; que en este caso la doctora describe una equimosis en cara lateral izquierda y una equimosis en cara lateral derecha, que esta área que es lo que me compone la flexura del antebrazo esta área no se dibuja en la cara anterior del cuello, por eso es que ella habla de una estrangulación ante braquial; que no cree que este tipo de estrangulación pueda producirse por otro objeto que no sea necesariamente en el brazo, porque tendría mas hemorragia si hubiese sido un objeto; que si los pulmones hubiese presentado liquido, la doctora Mileida Bohorquez hubiera dejado de eso constancia; que de acuerdo a los signos cadavéricos, podría evidenciar la data de la muerte, que allí habla de Livideces dorsales fijas, que las Livideces dorsales fijas se encuentran presentes a partir de la 7 horas, que para llegar a la data, se fija livideces que es una mancha violácea a nivel dorsal o a nivel del tórax posterior, se evidencia esas mancha violácea, a partir de las 7 horas, que la doctora le coloca allí que la rigidez cadavérica sigue presente, pero allí hay un signo importante, que hay un estado de putrefacción inicial, que en cuanto a lo que ocurrió la muerte y en el momento que la doctora comienza hacer la necropsia de ley, le esta hablando de un estado de putrefacción y el estado de putrefacción arranca a partir de las 24 horas y se acelera si el cadáver esta expuesto al sol o a cambio climático, por lo menos el frió aletéese el proceso de putrefacción, pero aquí en Maracaibo tenemos las experiencias, del que el cadáver se pudre o llega a su estado de putrefacción mucho mas rápido, pero por la descripción que hace la doctora en el momento que ella comienza hacer la autopsia o necropsia de ley, el cadáver lleva mas de 24 horas de fallecido; que si fue una sumersión o una estrangulación, hay signo especifico en los casos de sumersión, que acá los pulmones en el momento de que apertura la traquea, eso esta full de liquido, que la doctora no especifico en ningún momento, que habla de una fractura a nivel superior de la traquea, que eso le habla mas de compresión extrínseca o estrangulación, que hay signo evidente que les habla que la causa de muerte va correlacionado a los examen interno, que revisando había en el estomago, que es otro signo que puede buscar en los casos de sumersión, que esta ocupado de alimento semidigerido, que no habla de abundante contenido liquido, que otra de las cosas que ellos buscan en los ahogados en los casos de sumersión y bueno infinidades de cosas, que en cráneo hay signo especifico para los casos de sumersión, cosa que la doctora no hablo en ningún momento en ese protocologo, que le da mas la causa de muerte para una estrangulación, que ve excelente la descripción interna en relación a la causa de muerte; que el hecho de que un cuerpo este inmerso en agua, trascurra 24 horas, no es necesario que absorba liquido porque no hay vida, y aumenta el proceso de putrefacción, pero no va a sumergir agua; que todas las lesiones descritas por la Doctora Mileida Bohórquez en la necropsia son pre morte; que de acuerdo a su experiencia y de acuerdo a la descripción y la características que hicieron esas lesiones fueron producidas por las descripciones de la excoriaciones, mas que todas las excoriaciones me voy a referir, a que la excoriaciones evidencia que hubo lesiones de luchas y fueron provocadas por un objeto contundentes, que un objeto contundentes puede ser la pared, las manos del victimario, puede ser los pies del victimario, cualquier cosa externa a la víctima, puede ser un objeto contundente, en el caso de la descripción del cuello, hay si se van a lo que es lesión ante braquial que presenta, que es el antebrazo; que esos signos de golpes de objeto contundente fueron previa a la estrangulación.

 NECROPSIA DE LEY N° 9700-168-8703, de fecha 14-09-2012, suscrita por la Dra. MILEDIDA BOHORQUEZ, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para reconocer el cadáver de un ciudadano que en vida se llamó: JARVIS DANIEL ROMERO FERRER: Cumplo en informar lo siguiente: El día doce de septiembre del año dos mil doce, a las nueve y treinta a.m., en la Morgue Forense de esta ciudad practiqué reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1541, al cadáver de sexo masculino, de dieciocho años de edad, un metro setenta y tres centímetros de estatura, raza mezclada, contextura regular, piel morena, cabellos corto negro, ojos pardos, nariz mediana ancha, boca mediana, labios finos, sin vestimenta al momento de la autopsia y quien identificado resultó ser el que en vida se llamó: JARVIS DANIEL ROMERO FERRER: Á la inspección de cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Livideces dorsales fijas. 2.- Rigidez cadavérica presente. 3.-Estado de putrefacción inicial. 4.- Escoriaciones reciente en cara anterior de pierna izquierda y cara antero interna de pierna derecha, flanco izquierdo cara interna de tercio inferior de muñeca derecha, producidas con objeto contundente. 5.-Cianosis facial. 6.- Congestión marcada conjuntival. 7.- Petequias abundantes en cara. 8.- Equimosis violácea en cara lateral derecha de cuello, que mide un centímetro y equimosis violácea que mide tres por un centímetro en cara lateral izquierdo de cuello, producido por objeto contundente. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Hematoma que mide cinco por cuatro centímetros en epicráneo y cuero cabelludo de región parietal media superior. Hueso de bóveda y base craneal sin fracturas. Masa encefálica con edema cerebral (1.550 grs). Fractura de maxilar superior e inferiores. CUELLO: Esófago congestivo. Tráquea marcadamente congestiva. Fractura de asta derecha de cartílago hioides. Hematoma en músculos. Fracturas de faringe y tráquea. TÓRAX: Sin fracturas. Bronquios marcadamente congestivos. Pulmones superficie externa rojo vinosa con equimosis y placas hemorrágica. Al corte salida de sangre negruzca, marcadamente hemorrágica. Corazón con petequias subepicardicas. ABDOMEN: Estomago ocupado por alimento semidigerido. Congestión visceral generalizada. PELVIS y EXTREMIDADES: sin fracturas. CAUSA DE MUERTE: "asfixia mecánica por estrangulación antebraquial” (Folio 66 de la PIEZA I).

Con lo cual se acredita la causa de muerte del ciudadano JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, siendo esta asfixia mecánica por estrangulación ante braquial, así como, que a la fecha del reconocimiento del cadáver 12/09/12, a las nueve y treinta de la mañana, tenia mas de (24) horas fallecido.

Ahora bien alega la defensa a favor de su representado, como argumento en sus conclusiones lo siguiente:

1.- Que no existen pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado JESÚS OLIVARES, no contándose con prueba técnica ni testifical en su contra, que haga presumir que su defendido fuese quien estrangulara a la víctima para ser el autor del homicidio; no deslastrando el principio de presunción de inocencia de su representado.

En cuanto a este argumento, esta Juzgadora llega a la conclusión de una sentencia condenatoria, con el análisis de la declaración rendida por el testigo presencial único de los hechos, la cual se adminicula con las testimoniales referenciales de los testigos de la manera que se establece en la presente sentencia definitiva, de acuerdo a la valoración dada a cada uno de ellos; así como, la de los funcionarios actuantes, y expertos evacuados en el presente debate, lo cual se concatena a su vez con las pruebas documentales y periciales incorporadas al debate, sometidas dichas probanzas al contradictorio de las partes; por cuanto, no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de la valoración de las pruebas, tome como único elemento de cargo la declaración del testigo JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, máxime cuando su testimonio se concatena con la declaración de la experta IRAÍDA RODRÍGUEZ quien interpreta la necropsia legal suscrita por MILEIDA BOHORGUEZ, los cuales son coincidentes en los siguientes puntos:

 JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, señala que observo al acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, cuando estaba estrangulando a su primo JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, siendo la causa de muerte asfixia mecánica por estrangulación ante braquial.

 Explica la experto IRAÍDA RODRÍGUEZ, que el área que compone la flexura del antebrazo no se dibuja en la cara anterior del cuello, por eso es que ella habla de una estrangulación ante braquial, que esa lesión del cuello es ante braquial, es decir con el antebrazo; y al momento de que el ciudadano JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, rinde declaración en el debate, le fue solicitado por el tribunal que ilustrara como estaba JACHO (JESUS OLIVARES) asfixiando a JARVE, dejando ver claramente ante el Tribunal, que LO ESTABA ESTRAGULANDO CON EL BRAZO.

 Por otra parte, JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO indica que JARVI y al GORDO, los comisionan como a las 8:00 am, para trabajar en la obra, y la hora en que ocurrieron los hechos fue como a las 9:00 am, lo que concuerda con lo expuesto por la experta medico forense, la cual refiere que de acuerdo al estado de putrefacción inicial el cual arranca a partir de las 24 horas, partiendo del momento que la doctora comienza hacer la necropsia de ley, el cual fue el día doce de septiembre del año dos mil doce, a las 09:30am, este tiene mas de (24) horas de muerte, lo que nos da la hora aproximada de la muerte a las 09:30 am.

Por tanto, el principio que rige insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, fecha 21-06-05, nro 397). La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia. (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Miriam Morandy Mijares, fecha 29-06-06, nro 303). Por lo que esta Juzgadora no tiene ningún tipo de dudas en cuanto a la responsabilidad penal del acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, de haberle causado la muerte a quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, quedando de tal manera desvirtuada el principio de presunción de inocencia, del que estaba revestido, hasta el momento de dictar la sentencia definitiva. Y así se decide.

2.- Que el testimonio de JEAN AGUIRRE no ofrece credibilidad por ser este contrario a la realidad e inverosímil, e inverso a la declaración de los otros testigos, por tener un interés directo de encontrar un culpable, por ser familia de la víctima o porque tuvo participación, o las falsedades o contradicciones son productos de su enfermedad.

Cuestiona la defensa, el testimonio único del testigo presencial JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, considerándolo inverosímil, aunado a ser contrario a la declaración del testimonio del ingeniero EDWAR JESUS RONDÓN CHACÍN, y por tener este un interés directo de encontrar un culpable por ser familiar de la víctima o por falsedad en su testimonio.

La regla general de un juicio en un sistema acusatorio, es que la prueba de testigo consiste en la comparecencia personal del testigo al debate y su declaración será aquella que se presente en el juicio oral, y la única información que el tribunal puede valorar para los efectos de una decisión, es la entregada por los testigos de manera personal en el debate, cualquier declaración previa prestada por ellos antes del juicio, no tiene valor ni puede reemplazarse por la dada durante la audiencia de juicio, salvo que haya sido tomada como prueba anticipada.

Por otra parte, en el proceso penal vigente no existe la inhabilidad de los familiares de la víctima para rendir testimonio (Sentencia de Deyanira Nieves Bastidas, fecha 06/08/07, nro 481), quienes podrían estar cargados de mucha subjetividad, por lo que, por tal circunstancia no se le puede restar credibilidad , siendo normal que le afecte, la muerte de un ser querido, siendo allí, donde entra la función del juez o Jueza para analizar y adminicular dicho testimonio, a fin de darle o no credibilidad.

En este sentido, el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que la audiencia del juicio se desarrollará de manera oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y en general, a toda intervención de quiénes participen en ella". Con estas normas que se refieren, se establece que es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentación, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas (testimonios, pruebas incorporadas por su lectura conforme a la norma contenida en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y la declaración del acusado, etc) sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral.

Por tanto, el testimonio del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, es coincidente con el del ciudadano JORGE ENRIQUE ROMERO FERRER, quien indico que vio a JARVI, que iba con su PRIMO y el GORDO, a buscar trabajo en esa obra, y de manera referencial señalo que tuvieron conocimiento de lo que había ocurrido cuando interrogaron a su primo JEAN MANUEL en el CICPC, quien dijo todo, porque el acusado lo tenia amenazado; que todos sabían que lo tenia amenazado, que el (JESUS OLIVARES) caminaba en la noche por alrededor de la casa, porque el vive a la otra calle de ellos, y lo veía mucha gente; que todo el mundo sabia que lo tenia amenazado; y que aporto la identificación de quien le había dado muerte a JARVE y lo conocen como JACHO (JESUS OLIVARES).

De igual manera, es compatible con el rendido por la ciudadana JEXY CHIQUINQUIRA ROMERO FERRER, quien manifestó que JARVI había salido a las 07:00am a trabajar con el GORDO que es el señor Enrique Ochoa (difunto) y JEAN AGUIRRE, a la obra que esta a lado del hotel granada suite; que la declaración del CÓDIGO AZUL que es JEAN AGUIRRE, es lo que mas lo señala; que tuvieron conocimiento de que lo vio cuando el señor JESÚS OLIVARES estaba atacando a su sobrino y el lo acusa diciendo eso; que JEAN AGUIRRE no había dado la información anteriormente porque el señor JESÚS OLIVARES lo tenia amenazado; que tuvo conocimiento de ello por el mismo, que les dijo, que lo tenia amenazado, que no hablo cuando tenia que hablar porque estaba bajo amenaza; y que tuvo conocimiento que JACHO (JESUS OLIVARES) y JARVI habían tenido una discusión.

Por otra parte, es coincidente el testimonio del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO y del ingeniero EDWAR JESUS RONDÓN CHACIN, en que JARVI ya a las 07:00 am se encontraba en la obra; que la actividad se estaba realizando en el área de planta baja, que seria el techo del sótano; que es el constructor que le da la oportunidad al joven para que lo apoye en la actividad que se iba a realizar ese día, la cual era un bacheo que iba operar con carretilla y ameritaba con más personas para poder ejecutar esa actividad; que días anteriores se habían absorbido a otras persona de allí mismo de la comunidad, que habían como tres (03) personas y cree que un primo o un pariente cercano de JARVI, que esa persona laboro adentro de la empresa, dentro de esa actividad que se realizo; que había otra persona de la comunidad que días anteriores se había contratado y que ese día almorzó y no regreso; que esa persona estaba asignada con el mismo equipo del constructor que estaba encargado de realizar el vaciado; que el primo de la víctima continuo laborando en la obra hasta que termino la jornada de la actividad que se estaba realizando.

Dicho esto, en razón a los cuestionamientos de la defensa, a la declaración del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, se le da por reproducidos lo explanado en el CAPITULO VII, relativo a los FUNDAMENTOS DE HECHOS y DE DERECHOS, relacionado con la valoración dada a las testimoniales indicadas, a los fines de dar respuesta a lo expuesto por la defensa, quedando allí explanadas las razones de hechos y de derechos por los cuales y de qué manera se valoran los testimonios antes mencionados. Por otra parte, las pruebas por sí sola no determinan responsabilidad penal en contra del acusado, sino que esta se demuestran con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas que se incorporan lícitamente en el debate oral, y efectuada la misma, se pudo determinar que el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, fue la persona que le ocasiono la muerte al ciudadano JARVIS DANIEL ROMERO FERRER; corroborándose la declaración del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO; con las demás pruebas incorporadas y valoradas en el texto de esta sentencia, aplicándose las máximas de experiencias, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos; lo que confirma la declaración del testigo único presencial de los hechos, quien refirió que el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO estrangulo a la referida víctima; lo que hace el encuadre de los hechos en la conducta antijurídica desplegada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO. Y así se decide.

3.- Que puede referir entre las contradicciones, lo siguiente:

 3.1.- Que JEAN AGUIRRE indica que JARVIS y el buscan tablones, y el Ingeniero dijo que la actividad era de vaciar con carretilla la placa del piso de planta baja, que era el techo del sótano.
 3.2.- Que refirió el Ing. EDWAR JESUS RONDÓN CHACIN, que el hoy occiso en ningún momento trabajo, que nunca laboro, que nunca regreso, y que como JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO se lo consigue de frente y lo abraza, si nunca regreso a la obra.

 3.3.- Que refirió JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO recibir amenazas por parte de JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, así como, que lo tenia abracado, no entendiendo porque JARVIS DANIEL ROMERO FERRER nunca llego a la obra, quedando desvirtuada con la declaración de Edgar Rondón, que JARVIS nunca regreso a la obra y que Jesús se mantuvo en la obra.

Ahora bien, en cuanto a los argumentos de la defensa de que la declaración del ingeniero EDWAR JESUS RONDÓN CHACIN desvirtúa la del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, en virtud de las contradicciones existentes entre ambos testimonios, ya que el ingeniero señalo que JARVIS se fue y no regreso, exponiendo el referido ingeniero, entre otras cosas lo siguiente: “pasado el tiempo, EL CHICO NO REGRESO PARA MI PUNTO DE VISTA; que tenia más trabajadores que inspeccionar, y el edificio era aproximadamente de 15 pisos, seis apartamento por cada piso y tenia entre los trabajadores carpintero, plumero, pintores; que se inicia la actividad y el chico no apareció; que una vez que fue contratado por el constructor, lo conoce allí, que vuelve y repite el fue para su casa a cambiarse a colocarse un implemento de seguridad y no volvió mas; que se inicia la actividad, se ejecuto y el no volvió más; que se le da la oportunidad para ese día y el se fue a colocar el implemento y no volvió y desconoce porque no regreso; que se inicio la actividad y desconoce porque no volvió; que el iba llegando a la obra y lo vio en el área de la escalera en el nivel de planta baja, que allí estaba y el constructor le notifica que el iba a laborar, que el iba a brindar el apoyo, para que trabajara ese día esa jornada”.

Pero por otra parte, también indico: “NO REGRESO PARA MI PUNTO DE VISTA, ME PARECIÓ DESAPERCIBIDO YA NO VOLVERLO VER, PORQUE ESTABA ENFOCADO EN LA ACTIVIDAD QUE SE ESTABA EJECUTANDO, TUVE PRESENTE CUANDO DIJO QUE SE IBA A CAMBIAR LOS IMPLEMENTOS, LUEGO NO LO VI MÁS, INCLUSIVE SEGUÍ A LOS NIVEL DE LOS SIGUIENTES PISOS QUE TENIA OTRAS PERSONAS QUE ESTABA REALIZANDO ACTIVIDADES, CONTINUÉ, SI CONTINUÉ PORQUE TENIA QUE VERIFICAR”.

Por lo que claramente se extrae que el ingeniero nunca vio con su vista que la víctima se haya retirado de la obra, solo escucho, y solo fue para su punto de vista que no regreso y el mismo se enfoco a continuar con su actividad siguiendo a los niveles siguientes; siendo más que obvio que se encontraba dentro de la construcción por cuanto fue allí donde fue encontrado su cadáver dentro del tanque de agua de la obra.

En cuanto a la valoración que le da el Tribunal al testimonio del ciudadano EDWAR JESUS RONDÓN CHACIN, me permito señalar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 454, de fecha 3/07/15, estableció lo siguiente:
(Omisis)
Finalmente, en relación al vicio de ilogicidad de la sentencia del tribunal de instancia denunciado por la defensa y que presuntamente no fue contestado por la alzada, relacionado con que: “… el Juez de Juicio incurrió en el vicio denunciado, ya que por una parte apreció y le dio valor probatorio a la experticia de la trayectoria balística practicada por el Funcionario FRANCISCO SANDOVAL y por el otro lado concluyó que se apartó de las apreciaciones que el funcionarios FRANCISCO SANDOVAL realizó cuando rindió declaración por ante el Tribunal, donde indicó que no habían elementos suficientes para contradecir la versión aportada por el acusado ANDY RAFAEL PÉREZ PRIETO, es decir, que el Sentenciador violentó el principio de la sana critica, de las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, ya que el Juzgador no puede apreciar una prueba para unas situaciones y desestimarlas para otras circunstancias, lo que evidencia la falta de razonamiento lógico en que incurrió el sentenciador…”, se pasa a revisar si tal supuesto es conforme con lo acontecido.
(omisis)

En consecuencia, verificó la alzada que el tribunal de instancia presentó en forma coherente y conforme a los principios y reglas del proceso penal, una debida valoración y concatenación de los elementos de prueba presentados respecto al asunto sometido a su conocimiento, verificando que no existió el vicio de ilogicidad denunciado por la presunta actuación indebida del tribunal sentenciador al valorar el testimonio del experto FRANCISCO SANDOVAL para unas circunstancias y no para otras, motivo por el cual al haber dado el debido tramite a la denuncia presentada en apelación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tampoco incurrió en el vicio de inmotivación denunciado por el recurso de casación, en cuanto a este argumento de la defensa. Y así se decide. (Negrilla del Tribunal).
Por lo que, es más que claro, que lo que se debe es explicar, razonar y motivar, lo que se aprecia y lo que se desecha, todo derivado de la sana critica y a través del principio de inmediación, por intermedio del cual se tiene relación directa con las pruebas, una vez adminiculadas estas, con lo que se puede determinar lo probado y no probado; por cuanto, no se trata de alegar un hecho o circunstancia, sino, que este debe ser verificado con otra prueba técnica o instrumental que den certeza de lo dicho, por tanto, en la presente sentencia se ha establecido lo que considero probado y no probado esta Juzgadora, derivado de cada una de las probanzas, una vez adminiculada las pruebas. Y así se decide.

Siendo un hecho acreditado, que en fecha 11/09/12, JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, se traslado hasta la obra en construcción ubicada en el sector la Unión, Conjunto Residencial granada Suite, Parroquia Santa Lucia, manifestando JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO que “lo vuelve a llamar unos ingenieros y le dice quiere trabajar, para vaciar nada mas la placa y ellos le dijeron que si”, y el Ing. EDWAR JESUS RONDÓN CHACIN que “el constructor le da la oportunidad de iniciar el trabajo que se estaba programando una loza de entre piso para vaciar ese día y necesitaba de más personal”, por tanto fue contratado para la jornada del día, estando en ellas, tanto el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, la víctima JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, y el testigo único presencia JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO, quedando este ultimo cumpliendo su jornada laboral, mientras el acusado se fue de la obra, y no regreso a trabajar en ella. Por lo que a criterio de esta Juzgadora, no existen contradicciones que hagan dudar sobre la responsabilidad penal del acusado de autos. Y así se decide.

4.- Que como JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO golpea a JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO con una pala y luego lo lanza por el suelo, que es algo sobrenatural, quedando ileso y con fuerza.

En cuanto a este particular, es de notar que la contextura del acusado es robusta y fuerte, siendo de mucho mayor tamaño que la del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, por lo que pone a este ultimo en desventaja en relación con el acusado, por tanto tal como se indico, resulto ser un hecho acreditado que el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO le causo muerte al ciudadano JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, por estrangulamiento anti braquial. Y así se decide.

5.- Que todos lo funcionarios no consiguieron elementos de interés criminalistico, que no había pala, ni completa ni fraccionada.

Ciertamente, tal cual lo indicaron los funcionarios JUAN MONTIEL y JULIO ALEJANDRO LEÓN ABREU, quienes fueron los que se trasladaron hasta el Conjunto Residencial Granada Suite, Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo estado Zulia, a efectuar el levantamiento del cadáver, dejaron constancia que en el referido sitio, no encontraron evidencias de interés criminalistico, ni heridas visibles en el cadáver, siendo el sitio del suceso una obra en construcción con poca iluminación, acudiendo a dicho lugar en razón a la novedad recibida por el funcionario LUIS MARTÍNEZ, de que se encontraba el cadáver de una persona fallecida presuntamente por inmersión. En tal razón, siendo una edificación en construcción en la misma, es obvio que existan instrumentos para tales fines, como, palas, tubos, carretillas, martillos, tablas u otros, por tanto, al no tener el cadáver heridas visibles y presumirse que fue por inmersión, siendo encontrado en un tanque de agua, de la edificación, dichos elementos no resultaban de interés, y tal circunstancia resulta irrelevante para esta Juzgadora, por cuanto, tal como se estableció en la presente sentencia, quedo comprobada la responsabilidad penal del acusado. Y así se decide.

6.- Que JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO manifiesta que recibió amenazas por vía telefónica, desde el cerro, amenazas que no quedaron probadas, fueron contradichas, porque no fueron escuchadas nunca.

En cuanto a este particular, en el debate fueron escuchados los siguientes testimonios y en relación al particular referido por la defensa:

 JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO: “pero cuando yo lo vi, estaba como mojado algo así el sudor, estaba como mojado y el mira si habla, me hace así en señal te mato, yo me quedo callado y digo porque me va a matar a mi, era porque yo le había dado un palazo, el había estrangulado al primo mío”; “yo no quería hablar mas que todo por eso, que el llamaba pa la casa, amenazaba a mi mamá, a mi papá, a mi, que te voy a matar, pa la casa mía hay un cerro grande que el se ponía desde el cerro a mira pa bajo, amenazándome yo le decía porque tanto me amenazai, si vos tenei tanta voluntad veni paca pa la casa y me matai de una vez y el no quiso subir, nunca subió, nunca dio la cara pues”.

 JORGE ENRIQUE ROMERO FERRER: PREGUNTA: ¿quien aporto la información o de que manera tuvieron conocimiento de lo que había ocurrido? RESPUESTA “cuando interrogaron a nuestro primo a Jean Manuel, el dijo todo, porque el acusado lo tenia amenazado”; PREGUNTA: ¿como tiene conocimiento tu que Jean estaba amenazado? RESPUESTA “todos sabían que lo tenia amenazado, el caminaba en la noche por alrededor de la casa, el vive a la otra calle de nosotros, lo veía mucha gente, todo el mundo sabia que lo tenia amenazado”; PREGUNTA ¿como tiene conocimiento de que Jean había sido amenazado? RESPUESTA “todo el mundo sabia que lo tenia amenazado, por allá por la casa” PREGUNTA ¿Pero porque? RESPUESTA “Porque el iba por su casa en la noche” PREGUNTA ¿Pero usted escucho una vez que lo amenazo? RESPUESTA “de escucharlo yo no, pero todo por la casa sabia que tenia amenazado, para ese entonces, ahorita Jean Manuel debe tener como 24 años, para ese entonces también tendría como 18 y ese señor tenia 46 años, cuando paso lo que paso”.

 JEXY CHIQUINQUIRA ROMERO FERRER: PREGUNTA ¿tiene conocimiento o le informaron porque motivo Jean Aguirre no le había dado la información anteriormente? RESPUESTA “porque lo tenia amenazado el señor Jesús Olivares” PREGUNTA ¿usted observo o pudo presenciar algunas de las amenazas o un comportamiento de Jesús Olivares amenazante en contra del ciudadano Jean Aguirre? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Cómo tiene conocimiento que lo tenia amenazado? RESPUESTA “por el mismo, que nos dijo, que lo tenia amenazado, que no hablo cuando tenia que hablar porque estaba bajo amenaza”; PREGUNTA ¿Jean Aguirre te llego a decir a ti Jexy que estaba amenazado por Jacho? RESPUESTA “nunca, fueron comentario como le digo, era comentario”.

Por lo que claramente se acredita que JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO se encontraba amenazado por el acusado JESUS OLIVARES, con la declaración de JORGE ENRIQUE ROMERO FERRER y JEXY CHIQUINQUIRA ROMERO FERRERM; quienes de manera referencial tenían conocimiento de tal circunstancia. Y así se decide.

7.- Que el funcionario Julio León afirma que los únicos trabajadores eran Rafael Peña, Enrique Ochoa y Rigoberto Ochoa, así mismo, Jorge Romero y Jexi Romero, y que Jorge Romero aseguro que JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO no participo en la búsqueda que hacían en la noche.

8.- Que Jean indica que se retira a las 8:00 y el ingeniero dijo que se retiro a las 4:20 y 4:30. Por lo que se plantea como interrogante ¿Que hacia Juan en el sitio del suceso?, cuando se sabe que las obras culminan a las 4:30 como lo dice el ing.

En cuanto a estos dos argumentos de defensa (7 y 8) hay que tomar en cuenta el tiempo trascurrido, que hacen que la memoria tiende a confundir; sin embargo, tales desavenencias este Tribunal no les estima importancia, ya que al pasar del tiempo muchas cosas tienden desaparecer de nuestra memoria, aunado a que las mismas no desvirtúan en sí, el hecho controvertido, y no crearon dudas a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, ya que la misma quedo comprobada con las probanzas incorporado al debate y con la debida adminiculación hecha a los mismos de la manera antes descrita; quedando determinado en el debate los hechos narrados, en el sentido de que el acusado se encontraba en la construcción, el día de los hechos, conjuntamente con la víctima y el testigo único, quien visualizare cuando JESUS OLIVARES estrangulare a JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, siendo concordante con lo dicho por la medico forense en cuanto a la causal de la muerte, y siendo su declaración persistente en el tiempo, ya que de manera referencial el funcionario JEFFERSON QUIVA, quien hizo un análisis de las entrevistas rendidas en fase de investigación, tomo como elemento para solicitar la orden de aprehensión en contra del acusado, la declaración de “código azul”, es decir, del ciudadano JEAN AGUIRRE. Y así se decide.

9.- Que la medico forense Iraida dice que las lesiones fueron producidas pre morte con objeto contundente, evidenciando lucha entre víctima y victimario, lo cual no fue presenciado por el testigo.

En cuanto a este argumento, es de hacer notar que tal como lo indicara el ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, el observo cuando el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO tenia abracado a la víctima JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, y cuando su primo cae al piso, para posteriormente el perder el conocimiento luego de que el acusado lo golpeara, por tanto, el testigo referido no puede señalar lo que no vio, resultando acreditado durante el debate que la referida víctima fallece a consecuencia del estrangulamiento ante braquial por parte del acusado de autos. Y así se decide.

10.- Que Jorge Romero y Jexi Romero, nunca aludieron lo del balón, móvil o motivo.

En cuanto a este argumento, en el debate fueron escuchados los siguientes testimonios y en relación al particular referido por la defensa:

 JEAN MANUEL AGUIRE ROMERO: PREGUNTA: ¿Puede indicarle al tribunal si tiene conocimiento o te informaron por referencia porque motivo el ciudadano Jacho, arremete en contra del ciudadano Jarvi, había un problema entre ellos? RESPUESTA “si tenia un problemas con un balón de fútbol, que Jarve se le cayo para la casa de Jacho, ellos ya había unos días antes había tenido un problema con el hijo de la muchacha, que había entrando en golpe y todo, Jarve se metió de pasado sin pedir permiso a lo que se metió, agarro la pelota, salio la esposa de Jacho, paliando y le dijo a el, que era la cosa, porque se metía, no le hablaron por la buena, sino con grosería el Jacho, te voy a joder lo amenazo”; PREGUNTA: ¿en base de la información que te dio Gerardo, al momento que el ciudadano Jarvi, se encontraba recogiendo la pelota, como discusión, Jacho se encontraba presente? RESPUESTA: “si”; PREGUNTA: ¿Hubo contacto físico, golpe entre Jacho y Jarve? RESPUESTA: “pura palabra” PREGUNTA: ¿te indico Gerardo que fue una discusión fuerte? RESPUESTA: “si”; PREGUNTA ¿te indicaron por referencia si Jacho amenazo a Jarve en ese momento? RESPUESTA: “si lo amenazo”; PREGUNTA: ¿Qué le dijo? RESPUESTA: “que lo iba a matar, ya estaba bueno la cosa, la verga ya”.

 JEXY CHIQUINQUIRA ROMERO FERRER: PREGUNTA: ¿Tuviste conocimiento si entre Jacho y Jarvi hubo algún tipo de problema? RESPUESTA “días después me entere había tenido una discusión”.

En tanto, la declaración de la ciudadana JEXY ROMERO acredita la rendida por el ciudadano JEAN AGUIRRE, de que previamente a los hechos, existió un inconveniente entre el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO y la víctima JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, lo que hace la calificante de motivos fútiles al tipo penal de HOMICIDIO. Y así se decide.

En relación a los hechos juzgados, el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, al final del debate manifestó que era inocente de lo que se le estaba acusando. En tal sentido, siendo la carga de la prueba del Ministerio Público con la cual le corresponde comprobar la responsabilidad penal del acusado para romperle el principio de presunción de inocencia que lo reviste; tal cual lo hizo, dicha manifestación del acusado en relación a su inocencia, fue desvirtuada en el debate oral, con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas y que fueron señaladas anteriormente en la presente sentencia, habiendo un señalamiento preciso sobre su persona, realizado por el ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, y que esa Juzgadora a través del análisis de las pruebas, pudo darle credibilidad al mismo, desvirtuando con ello la declaración de inocencia del acusado. Y así se decide.

Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, y donde le fue arrebatada su humanidad por asfixia mecánica por estrangulación ante braquial, y que fueren ocasionados por parte del acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO; este Tribunal apoyándose en la doctrina de la mínima actividad probatoria, en especial, con la declaración del testigo único, cuando la misma pueda ser concatenada con otra prueba indiciaria relacionada con la culpabilidad del acusado; y dado que este Tribunal de Juicio fija credibilidad en la declaración del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito y, las cuales indudablemente contribuyen con la suma de los otros medios de prueba traídos al debate, para incriminar al acusado de autos y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de todos los órganos de pruebas incorporados.

Es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado Francisco Carrasqueño, dejo establecido lo siguiente:

…Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de Eduardo García Maynez, “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).
En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:
“Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces”. (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de Ernesto Garzón Valdés y Francisco Laporta, Madrid 1996).
Como plantea John Rawls, “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).
En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…

Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

(omisis) En efecto, el fallo impugnado presenta, ciertamente, vicios de inmotivación, ya que para realizar el estudio de las pruebas debatidas en el proceso, es necesario e indispensable comparar las pruebas existentes en autos para así llegar a la verdad procesal.

Si bien es cierto que el Sentenciador de la recurrida al condenar al imputado, se refirió a la declaración de RICARDO JOSE RODRIGUEZ LEON, no es menos cierto que no la comparó ni analizó con los demás elementos probatorios existentes en el presente asunto.

La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, es indispensable comparar las pruebas existentes en autos, para transformar por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (omisis) (Subrayado y Negrilla nuestro).

En tal sentido, recalcando que las pruebas son el eje del proceso, este tribunal considera que la declaración del ciudadano JEAN MANUEL AGUIRRE ROMERO, concatenada de la manera antes indicada en el texto de la presente sentencia, con los demás órganos de pruebas incorporados lícitamente al debate, y valorados por esta Juzgadora, dieron plena prueba para determinar en el presente caso, una responsabilidad penal sobre el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO; porque dichos órganos probatorios, perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas se logra una totalidad probatoria eficaz, por lo que esta juzgadora aplica la equidad como fuente de derecho, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia.

Así mismo, también ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que nuestro proceso penal conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; siendo además una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 181 ejusdem.

En razón a los argumentos de hechos y de derechos, y con el acerbo probatorio incorporado al debate oral y público, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaba el ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto con el acerbo probatorio señalado y evacuado en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa del referido ciudadano, en la comisión del hecho ilícito penal antes señalado, y que consecuencialmente hubo una conducta positiva voluntaria y consiente ejecutada por parte de él, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma penal que se le imputa al ARREBATARLE LA HUMANIDAD, a la víctima quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER; acción está desplegada por su persona, muerte producida a consecuencia de asfixia mecánica por estrangulación ante braquial.

Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, de la responsabilidad penal del acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, de haberle causado la muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER; por cuanto conforme al principio de inmediación, esta Juzgadora obtuvo pleno convencimiento que el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, si es responsable de de los hechos originados en fecha 11/10/12, y los cuales se le imputara.

Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que el acusado de auto incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que el mismo es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.
En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de autor en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.
En tal sentido, tenemos:

1.- ACCIÓN: Según el autor Luís Jiménez de Asúa, en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, en el sentido de que el mismo el día 11/10/12, ejecuto por causa innecesaria, o por acto insignificante, como lo era el problema originado entre su persona y el occiso, causándole la muerte por asfixia mecánica por estrangulación ante braquial; lo que determino el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, en perjuicio del antes indicado. Y así se decide.
2.- TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por el ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, encuadra perfectamente en la norma penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal. Y así se decide.

3.- ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por el ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.

4.- IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

Quedando determinado que el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, es responsable de los hechos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quienes en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, y que el mismo tenía la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, por no haberse establecido que sufría de algún trastorno mental suficiente, que lo limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecuto la acción. Y así se decide.

5.- CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, claramente dejo ver su voluntad de atentar contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER. Y así se decide.

6.- PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, en incurrir en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER. Y así se decide.
Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, incurrió en la autoría en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos del testigo presencial que concurrió al debate oral a rendir su declaración y de las demás pruebas incorporadas al mismo, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que el mismo es coautor y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la normativa penal que regulan la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos que se le imputaron. Y así se declara.
CAPITULO VIII
DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

1.- Testimonio del ciudadano ENRIQUE OCHOA.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 09/02/17, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, por cuanto dicho ciudadano falleció. Y así se decide.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/09/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo (folios 63 al 64 de la pieza nro.1).

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/10/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION LUIS MARTINEZ, KENDRY QUINTERO y JENNIFER CARRIZO, DETECTIVES JEFERSON QUIVA, JULIO LEÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo (folio 3 de la pieza nro.1).

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-09-2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO LEÓN y AGENTE JUAN MONTIEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUB Delegación Maracaibo (FOLIO N° 41 DE LA PIEZA I).

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-09-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES LUIS MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo (FOLIO N° 42 DE LA PIEZA I).

Pruebas (2, 3, 4 y 5) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

6.- Declaraciones de los funcionarios KENDRY QUINTERO y JENNIFER CARRIZO, asimismo, testimonios de los ciudadanos RAFAEL PEÑA y RIGOBERTO OCHOA.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 30/03/17, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

CAPITULO IX
CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD

En tal sentido, al ciudadano acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, resulto responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER.

Así las cosas, el HOMICIDIO, es un delito que consiste en matar a otra persona; donde el SUJETO ACTIVO, es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión para producir el resultado de muerte, y el SUJETO PASIVO, es el individuo titular de la vida humana, es decir, la víctima de dicho HOMICIDIO.

El HOMICIDIO INTENCIONAL, se da cuando existe la intención positiva de inferir y producir la muerte de la víctima, teniendo la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de la muerte.

El objeto jurídico protegido, es la vida humana, y en el caso in comento, fue violentado mediante la acción directa del acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, estrangulando a quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER; es decir, hubo la intención de causar el daño.

El MOTIVO FUTIL, se da por causa innecesaria, o por actos insignificantes.

Por otra parte, es importante señalar que según doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005,

Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible coma propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.

Por otra parte, el criterio mayoritario para determinar tal relación de pertenencia es que el autor tenga el dominio del hecho. Tal como lo señala Roxin, ostenta el dominio del hecho -y es autor del delito-, quien mediante la utilización de un influjo determinante en los acontecimientos que rodean el caso, funge como figura clave, es decir, como figura central del delito. Luego, el dominio del hecho se corresponde con las tres formas de autoría, por lo que, en primer término, puede dominar el hecho quien lo ejecuta de propia mano, es decir con su propio cuerpo, pasando así, mediante su acción, al centra del acontecer (supuesto del 'dominio de la acción' en la autoría directa o inmediata); en segundo lugar, se puede ostentar e! dominio de los acontecimientos sin estar presente en la realización material del hecho típico o ayudar de otra forma, pero dominando a) ejecutor de este ( 'dominio de la voluntad' en la autoría mediata); por último, se puede ostentar el dominio del hecho, cuando hay varias personas que ejecutaran el delito, las cuales para tal fin se dividen el trabajo unos con otros, poseyendo cada uno de ellos una función especial durante la ejecución del hecho (supuesto del dominio funcional del hecho', que es el núcleo conceptual de la coautoría). El 'autor directo' de un hecho punible es aquel que lo ejecuta materialmente (y de manera individual cuando no hay otros intervinientes), y al cual puede imputársele este. (Subrayado mío).

En el presente caso, el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, fue el autor directo del dominio de la acción delictiva en contra de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER, en razón de un problema que se suscito entre ambos previamente a los hechos.

Dispone el Código penal, lo siguiente:

Artículo 405: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Artículo 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
(omisis)

Establecido lo anterior, este Tribunal acoge la calificación jurídica por la cual se dio inicio al debate, por ser dicho tipo penal el que quedo demostrado en el debate oral y público, con todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, se encuentra perfectamente subsumida en el mismo.

Observa este Tribunal que dicho tipo penal tiene una pena de (15) a veinte (20) años de prisión, y conforme a la dosimetria penal, establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena media es DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Pena esta que se le aplica al acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, y en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa. Y así se decide.

Esta Juzgadora NO aplica la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05, por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y considerar que la pena que se debe aplicar es el resultado antes indicado. Criterio este ratificado, en sentencia nro 273, de fecha 13/07/10, ponencia del MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, que señalo: (omisis) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia de la buena conducta predelictual del acusado, cuya omisión se denuncia, no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador en el ordinal 4° de la referida disposición legal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas en los tres primeros ordinales. Una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que a juicio del juez aminore la gravedad del hecho. Y así se decide.
CAPITULO X
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE y CONDENA al ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.422.205, fecha de nacimiento 25-12-1966, concubino, hijo de Carmen Pérez y Eduardo Olivares, residenciado con mi mama en Santa Lucia en la callé 85 Falcón en la Avenida 1425 casa 1425, casa n° 3E-37, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, 04146157209 y residenciado en Santa Lucia en la calle 85 (Falcón) entre Avenida 3E y 3F, casa n° 3E-37, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, 04146157209, como autor en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JARVIS DANIEL ROMERO FERRER; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 17 de abril de 2030.

TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad impuesta por el Tribunal de Control al ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO, en su oportunidad legal correspondiente; hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre los beneficios de ley, de quedar firme la presente sentencia; sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión.
QUINTO: La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 30/03/17, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificado en dicha audiencia el acusado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MORENO; y siguiendo el criterio unificado de la Sala Constitucional y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta ultima de fecha 01/02/16, nro 30, mediante la cual estableció: “(omisis) motivo por el cual a los efectos del ejercicio del recurso de apelación, debía comenzar a computarse a partir de la fecha de la notificación del imputado respecto del texto íntegro de la sentencia definitiva publicada, previo traslado a la sede del Tribunal. De tal manera que en los casos en que el imputado o la imputada se encuentre privado o privada de su libertad, necesariamente debe ser trasladado para imponerlo o imponerla de la sentencia publicada, solo así se garantiza el ejercicio pleno de una tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, y de ser el caso, del ejercicio del recurso de apelación, por cuanto es a partir de ese momento que el acusado conoce la totalidad de los argumentos de hecho y de derecho que fueron apreciados por el juzgador para dictar su decisión, (omisis)”; se ordena el traslado de los referidos acusados y acusada, hasta esta sede judicial para el día JUEVES 20/04/2017 a las 10:00 AM, con el fin de imponerlos de la publicación del texto integro de la presente sentencia, empezando a correr el lapso de apelación, al día hábil siguiente de su imposición.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA

ANDREA RIAÑO
















































CAUSA N° 7J-538-13
CAUSA FISCAL: 24-DDC-F50-0636-12
IURIS: VP02-P-2012-018485
AMPG/ana