La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. No. 2550-17-26
Ante este superior órgano jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas a la inhibición formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la COOPERATIVA LA CONCEPCIÓN, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y COSTRUCCIONES VP, C.A.
Este Tribunal de alzada le dio entrada a este expediente mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017. Ahora bien, este Juzgado superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
La inhibición planteada fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la COOPERATIVA LA CONCEPCIÓN, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y COSTRUCCIONES VP, C.A. Por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.
ANTECEDENTES
De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el ya referido Juzgado de Primera Instancia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) A los folios del uno (1) al nueve (9), ambos inclusive, sentencia de fecha 07 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; b) A los folio diez (10) al diecisiete (17), ambos inclusive, sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016, emitida por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; c) Al folio dieciocho (18), actuación procesal de la Dra. MARÍA CRISTINA MORALES, de fecha 15 de marzo de 2017, en la cual de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió para seguir conociendo del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la COOPERATIVA LA CONCEPCIÓN, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y COSTRUCCIONES VP, C.A.; d) Al folio diecinueve (19), diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, de la Juez María Cristina Morales, indicando las copias a remitir a este Tribunal superior; e) Al folio veinte (20), auto de fecha 21 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, solicitando ante la Coordinación del Circuito Judicial Civil, sede en Cabimas, se designe Juez Suplente Especial para que se aboque al conocimiento del presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la COOPERATIVA LA CONCEPCIÓN, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y COSTRUCCIONES VP, C.A.; así como ordena remitir las copias certificadas antes señaladas a esta superioridad.
Este Tribunal le dio entrada a la presente incidencia, mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017 y, siendo hoy, el segundo 2° día del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la decisión previa a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.
El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”. Editorial Biblioamericana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.
Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su diligencia inhibitoria manifiesta:
“…En atención a lo declarado por el Juzgado Superior esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, en resolución de fecha primero (01) de Noviembre de 2016 (-Sic-), mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional declaró reponer el procedimiento al estado de ADMISION DE LA DEMANDA, quedando nulo y sin ningún efecto jurídico todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda, por cuanto considero que al declarar sin Lugar la Tacha y Sin Lugar la presente demanda, según sentencia de fecha siete (07) de Abril de 2016, he quedado inhabilitada para seguir conociendo, ya que manifesté opinión sobre lo principal del asunto, de esta manera, vengo en este acto a Inhibirme formalmente de seguir conociendo de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por COOPERATIVA LA CONCEPCIÓN CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS contra Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP, C.A., es por lo anterior que mi actuación me hace que este incursa en lo establecido en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 82 ejusdem concurro a manifestar mi voluntad de inhibirme y no seguir conociendo de la presente causa.- La presente exposición la formulo de conformidad con el artículo 84 del mismo Código procesal vigente. …”
Por todo lo antes expuesto se aprecia que en las anteriores actuaciones, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, en cumplimiento de su labor, manifestó la Dra. Maria Cristina Morales, su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito; y, por consiguiente, se deberá declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la COOPERATIVA LA CONCEPCIÓN, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y COSTRUCCIONES VP, C.A., declara:
• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA TITULAR,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde (1:00pm) y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
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