EXP.37508
DIVORCIO
SENT Nº.091.
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana YSBELIA DEL VALLE CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.007.183, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MAILYN GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº113.423, y de igual domicilio, demandó por DIVORCIO, al ciudadano FRAN JABIEL ROO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NoV-.15.069.836, y de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 03 de Junio de 2.014, el Tribunal le da entrada a la solicitud y ordena formar expediente con los documentos acompañados y numerarse. Asimismo se admitio cuanto a lugar en derecho emplazando a las partes para los actos respectivos y se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Publico.-.
En fecha 19 de Junio del año 2014 la parte demandante debidamente asistida de abogado, consigno las copias simples para los recaudos respectivos.-
En fecha 19 de Junio de 2014, el alguacil del despacho, expuso que le fueron consignados los emolumentos para la citación de la parte demandada.-
En fecha 26 de Junio del año 2014, se dejo constancia por medio de nota de secretaria, que fueron librados los recaudos de citación de la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 08 de julio de 2.006, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 22 de Julio de 2014, la parte demandante confierio poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio MAILYN GALICIA.-
En fecha 03 de Febrero de 2.015, el Alguacil de este Tribunal en su exposición dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, por cuanto no se encontraba nadie en la dirección suministrada.
Por diligencia de fecha 25 de Febrero del año 2015, la parte demandante solicito el respectivo cartel de citación.
Por auto de fecha 26 de Febrero del año 2015, el Tribunal provee sobre lo solicitado y expide los respectivos carteles de citación.-
En fecha 26 de Marzo del año 2015, la parte demandante por medio de diligencia consigna los ejemplares de los diarios Panorama y el Regional. Igualmente en esa fecha fueron agregados a las actas.
Igualmente en fecha 22 de Octubre de 2015, la secretaria temporal Abog, JENETT RIERA, realizo su exposición notificando que fijo un cartel de citación para el ciudadano FRAN JABIEL ROO MORA.
Por diligencia de fecha 13 de Enero del año 2016, la parte demandante solicito se le designe defensor judicial a la parte demandada.
Igualmente en fecha 15 de Enero del año 2016, el Tribunal emplazo a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, para el segundo día hábil de despacho siguiente, a los fines de la aceptación o excusa del cargo.
En fecha 02 de Febrero de 2.016, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-
Por auto de fecha 27 de Febrero del año 2016, se emplazo a la abogada NILDA ROBERTIZ, como defensor ad-litem de la parte demandada, a los fines de que comparezca a la celebración de los actos respectivos en este proceso.
En fecha 06 de Diciembre de 2.016, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-
En fecha 08 de Febrero del año 2.017, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante y la Fiscal 36 del Ministerio Público del Estado Zulia.-
En fecha 27 de Marzo del año 2.017, se llevó a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante y Fiscal Auxiliar 36 del Ministerio Público del Estado Zulia.-
En fecha 04 de Abril del año 2017, siendo las diez de la mañana, día señalado para llevar a efecto el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, en el presente juicio, no compareció en forma alguna la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial, y se dejo constancia de la presencia de la defensora ad-litem de la parte demandada, El Tribunal por auto separado resolverá lo conducente de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto de contestación a la demanda en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por YSBELIA DEL VALLE CHIRINOS RODRIGUEZ en contra de su cónyuge FRAN JABIEL ROO MORA, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue YSBELIA DEL VALLE CHIRINOS RODRIGUEZ en contra de su cónyuge FRAN JABIEL ROO MORA; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 04 días del mes de Abril del Año dos mil diecisiete 2017.- Años: 206º de la Independencia y l57º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo la 11:00am., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.091. -La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Abril de 2017.-
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
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