Exp. No. 35.752
Motivo: Alimentos
Sentencia No.108
ABN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

I
RELACION DE LAS ACTAS

Consta de actas que la ciudadana XIOMARA BENITA URDANETA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.175.794 domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AMELIA CORDOVA, Inpreabogado No 19.604, demando por ALIMENTOS al ciudadano ISILIO ALLFONSO RAMOS CUMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.742.654, de igual domicilio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 139 y 165 ordinal quinto del Código Civil, y el artículo 286 ejusdem en concordancia con los artículos 747,748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2009, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento del demandado de autos para la contestación.

En fecha de 01 de octubre del 2009, mediante diligencia la ciudadana XIOMARA BENITA URDANETA DE RAMOS, asistida por la abogada AMELIA CORDOVA DE NAVA, indica la dirección en la cual ha de practicarse la citación del demandado: Sector los Andes, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; así mismo provee los emolumentos de ley para el traslado del alguacil a los fines de practicar la citación respectiva.

Por diligencia de fecha siete (07) de enero de 2010, el ciudadano ISILIO ALFONSO RAMOS CUMARES, asistido por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, otorga poder Apud Acta a los abogados en ejercicio, MARIELA CRISTINA SANTELIZ, GLADYS RODRIGUEZ, EDICTA URBINA Y JOSE TOMAS QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 87.904 47.597 61.067 y 57.659; respectivamente, en la misma fecha se da por citado en la presente causa.

Por escrito de fecha once (11) de enero de 2010, el apoderado Judicial de la parte demandada ISILIO ALFONSO, da contestación a la demanda. Abierta la causa a pruebas solo la parte actora presento las mismas.

Por diligencia de fecha (13) de enero de 2010, la ciudadana XIOMARA BENITA URDANETA DE RAMOS, asistida por la VIANNEY VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.779, revoca en todas y cada unas de sus partes el poder Apud Acta otorgado a la abogada en ejercicio AMELIA CORDOVA; y en la misma fecha otorga poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio YNES NUÑES y VIANNEY VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.905 y 47.779, respectivamente.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por la ciudadana XIOMARA BENITA URDANETA DE RAMOS, en contra del ciudadano ISILIO ALFONSO RAMOS CUMARES, y en consecuencia se fija como pensión de alimentos el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado como jubilado de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Así mismo, se fija como pensión extraordinaria de fin de año el treinta por ciento (30%) de las utilidades que le puedan corresponder al demandado.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, el Tribunal declara definitivamente firme la sentencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, y en consecuencia ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. En la misma fecha, se libro oficio con No. 35.752-287-11.

Por diligencia de fecha (17) de Abril de 2017, el ciudadano ISILIO RAMOS CUMARES, asistido por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, expuso:

”….Solicito muy respetuosamente la extinción la extinción de la presente causa de alimentos Y solicito se decrete la extinción de la obligación alimentaría a la cónyuge establecida en el articulo 139 del código civil vigente venezolano. Incentivado a que la demandante ciudadana XIOMARA BENITA URDANETA DE RAMOS quien fuera en vida venezolana mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad numero N° V-5.175.764 del mismo domicilio del demandado, según se evidencia de acta de defunción emitida por la Oficina Municipal de Registro del Municipio Santa Rita del Estado Zulia...”

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: Es menester, para esta Juzgadora traer a colación el contenido del artículo 184 del Código Civil, el cual consagra:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.-

Así tenemos, la muerte puede definirse como la cesación ó termino de la vida, cuando una persona muere se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones, en el caso que nos ocupa se evidencia al folio (75) de la pieza principal del presente expediente, acta de defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, signada con el No. 55, correspondiente al fallecimiento de la ciudadana XIOMARA BENITA URDANETA DE RAMOS, quien en vida fuera parte actora en el presente expediente.

Cabe señalar este Órgano Jerárquico, que por cuanto la presente causa trata de un juicio de Alimentos en el cual se ventilan derechos personalísimos que desaparecen con la muerte de cualquiera de las partes, como es el caso in comento la parte demandada, le es dable a esta Juzgadora dar por terminado la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 eiusdem. ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO que por ALIMENTOS seguía la ciudadana XIOMARA BENITA URDANETA DE RAMOS, en contra del ciudadano ISILIO RAMOS CUMARES, antes identificados en la parte narrativa del presente fallo, y en consecuencia: se suspende la pensión de alimentos del treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el Ciudadano ISILIO ALFONSO RAMOS CUMARES como jubilado de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Así mismo, se suspende la pensión extraordinaria de fin de año el treinta por ciento (30%) de las utilidades que le puedan corresponder al demandado, fijada en sentencia N ° 626 de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre de 2010, la cual fue participada con oficio numero N ° 35752-287-11, a la empresa PDVSA Petróleo S.A. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la debida participación sobre la suspensión. Ofíciese.
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente

No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido en este fallo.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo las 09:00AM previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número.- 108.-

LA SECRETARIA,


MARIA DE LOS ANGELES RIOS.