REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Abril de 2017
206 y 158

EXPEDIENTE Nº: 14702
PARTE ACTORA: BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUIROZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.685.564 domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


PARTE DEMANDADA:
ADA MARIA GUTIERREZ VELAZCO venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.639.297 domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.



FECHA DE ENTRADA: 26/10/2016
MOTIVO: Divorcio Ordinario

Mediante libelo de demanda el ciudadano, BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUIROZ representado por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA PIRELA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.235.952. Ocurrió para demandar por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana ADA MARIA GUTIERREZ VELAZCO venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.639.297 domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2016, el tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y se ordenó la citación de la ciudadana ADA MARIA GUTIERREZ VELAZCO.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2.016, el alguacil de este juzgado expuso y consigno boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Zulia.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2016, el tribunal dicto auto ordenado remitir oficio dirigido a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija a los fines de que aclare lo solicitado en fecha 02 de diciembre de 2016 por la abogada ANGELICA PIRELA.
En fecha 09 de febrero de 2017, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO con la comparecencia de la parte actora, ciudadano, BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUIROZ representado por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA PIRELA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 235.952, no compareciendo la parte demandada ciudadana, ADA MARIA GUTIERREZ VELAZCO, ni por si ni por medio de su representación judicial, asimismo la parte actora insistió en continuar con el juicio.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2017, se llevó a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, con la comparecencia de la parte actora, ciudadano BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUIROZ representado por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA PIRELA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 235.952, no compareciendo la parte demandada ciudadana, ADA MARIA GUTIERREZ VELAZCO, ni por si ni por medio de su representación judicial, asimismo la parte actora insistió en continuar con el juicio.
En fecha cuatro (04) de Abril de 20017, oportunidad de llevar a efecto la contestación de la demanda se presentó al Tribunal la profesional de derecho ZORAIDA LIA BERRUETA ORTEGA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, no compareciendo la parte actora.
Llega la oportunidad para dictar la sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que en la presente causa se realizaron los respectivos actos conciliatorios con la asistencia de la parte actora, ciudadano BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUIROZ, evidenciando que el día de la contestación de la demanda no compareció el mencionado demandante, ni por sí no por medio de apoderado.
Así tenemos que el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al Acto de Contestación de la Demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
Como es sabido, la institución del matrimonio, es materia de orden público, de tal manera que el Estado tiene un interés en la conservación del vínculo, por lo tanto se rige por un procedimiento especial, que tiene sus diferencias con el procedimiento ordinario, todo ello con base a las previsiones tomadas por el legislador, con la sola intención de preservar el matrimonio por ser la base fundamental de la familia; de tal manera que en este procedimiento especial no es posible aplicar la institución jurídica de la Confesión ficta, por la falta de comparecencia del demandado a la contestación de la demanda, ya que por ser un procedimiento especial, se rige por lo establecido en el artículo 758 ejusdem, y en consecuencia, se tiene por contradicha en todas sus partes la demanda; y a través de la misma norma se regula a su vez la EXTINCION del proceso cuando deja de comparecer el demandante al acto de la contestación de la demanda.
La sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido el criterio siguiente:
“Las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y especialísima, por lo que no se pueden tratar sólo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos”. (Sentencia de la Sala de casación Social. 26 Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz).
En consecuencia, esta evidenciado de las actas que conforman la presente causa, la falta de comparecencia de la demandante ciudadano BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUIROZ, al acto de contestación de la demanda, por lo que deviene forzoso concluir que el presente proceso se encuentra extinguido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 ejusdem. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO basado en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil incoado por el ciudadano BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUIROZ en contra de la ciudadana ADA MARIA GUTIERREZ VELAZCO, ambos anteriormente identificados en actas.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .-
Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los cuatro (04) día del mes de Abril de 2.017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-Quedando anotada bajo el N° 02
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
















IVR/jpb.