°REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de abril de 2017.-
207° y 158
Expediente: 14.592
PARTE DEMANDANTE:
Liliana Villasmil López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.504.548 y domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL:
Carlos Caballero Benavidez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.698.
PARTE DEMANDADA:
Javier Yan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.734.756 y domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES:
Sin representación judicial en actas.
MOTIVO: Accidente de Transito
Vista la diligencia de fecha Veintiséis (26) de abril del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha veintitrés (23) de marzo del año 2017, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha veintisiete (27) de enero de 2017, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano JAVIER YAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.734.756, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.309.129,44), que es el doble del monto condenado según lo establecido por este tribunal en sentencia definitiva.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.654.564,72) que es el monto condenado según lo establecido por la sentencia de este tribunal de fecha veintisiete (27) de enero del año 2017.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de arrendamientos.-Asimismo si se tratare de vivienda familiar o de habitación, absténgase de ejecutar la referida medida, esto de conformidad con lo notificado a este juzgado cuarto de primera instancia en oficio Nº c-j-11-0003, emanado del tribunal supremo de justicia a través de la comisión judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de emergencia nacional mediante decreto presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.- En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia de la del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes al demandado JAVIER YAN, previamente identificado, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el número 17, despacho de comisión y oficio bajo el número 325-2017.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
ICVR/MRAF/Rebeca**.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO JESUS ENRIQUE LOSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER:
Que en el juicio por Accidente de Transito, seguido por la ciudadana Liliana Villasmil López, contra el ciudadano Javier Yan, este Tribunal en resolución dictada en esta misma fecha, declaró La Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva de fecha 27 de enero del año en curso; en tal sentido, decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano Javier Yan, parte demandada en el presente procedimiento, hasta cubrir la cantidad de tres millones trescientos nueve mil ciento veintinueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (3.309.129,44), que constituye el doble del monto condenado en la sentencia definitivamente firme; asimismo, en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero el monto a embargar será por la cantidad de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.654.564,72), que es el monto condenado en la sentencia antes descrita. Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que, en caso que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de arrendamiento. asimismo si se tratare de vivienda familiar o de habitación, absténgase de ejecutar la referida medida, esto de conformidad con lo notificado a este juzgado cuarto de primera instancia en oficio Nº c-j-11-0003, emanado del tribunal supremo de justicia a través de la comisión judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de emergencia nacional mediante decreto presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Finalmente se advierte que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Queda facultado suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley. Que tan pronto reciba la presente comisión, se servirá darle entrada y el curso de ley correspondiente, y una vez cumplida sírvase en devolverla con sus correspondientes resultas a la mayor brevedad posible. Se participa que el abogado en ejercicio Carlos Caballero Benavidez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.698, actúa como apoderado judicial la parte demandante. Maracaibo, 27 de abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
ICVR/Rebeca**
Exp. 14.592.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Exp N° 14.592
Maracaibo, 27 de abril de 2017
207º y 158º
Oficio Nº 325-2017.-
CIUDADANO
ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO JESUS ENRIQUE LOSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted constante de un (01) folio útil, Despacho de Comisión librado con motivo de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en el juicio que por Accidente de Transito, seguido por la ciudadana Liliana Villasmil López, contra el ciudadano Javier Yan, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
Anexo: lo indicado.
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
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