REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 14.672
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GANDYS LISANDRA PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.945.588, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio Negda García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOHAM JOSE MIQUELENA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.819.512.
DEFENSOR AD LITEM: Sin representación acreditada en actas.
FECHA DE ENTRADA: 8 de agosto de 2016.
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I. DE LA RELACIÓN DE ACTAS.
En virtud de la distribución de ley le correspondió conocer a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que incoare la ciudadana Gandys Lisandra Piñeiro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.945.588, contra el ciudadano Joham José Miquelena Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.819.512. En el mismo sentido, este Órgano Jurisdiccional, mediante auto de fecha 9 de agosto de 2016, procedió a darle entrada, e instó a la parte actora a consignar el acta de nacimiento del hijo presuntamente procreado durante la relación marital.
II. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA DIRIMIR EL PRESENTE ASUNTO
Ahora bien, evidencia esta Sentenciadora del escrito libelar presentado por ante esta Instancia Civil por la demandante ciudadana Gandys Lisandra Piñeiro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.945.588, representada Judicialmente por la Abogada Negda García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, que mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, proferida por la Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se declaró disuelto el vínculo marital existente entre la precitada ciudadana y el ciudadano Joham José Miquelena Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.819.512, contraído en fecha 19 de diciembre de 1998, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 199.
Que en virtud de los argumentos de hecho expuestos, y con base a lo previsto en el artículo 768 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar al ciudadano Joham José Miquelena Salcedo, para que convenga en partir y liquidar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal o en su defecto a ello sea obligado por el Tribunal mediante sentencia definitiva.
Finalmente, indicó la parte accionada de autos que durante la relación marital procrearon un (01) hijo, que presuntamente lleva por nombre Jhoan Miquelena Piñeiro y, en el mismo sentido, mediante diligencia consignó la correspondiente partida de nacimiento, signada bajo el N° 993, levantada en fecha 2 de junio de 2000, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia.
Ahora bien, dicho alegato no puede pasar inadvertido para esta Juzgadora, quien como todo Juez de la República debe ser un garante de la constitucionalidad, cuya base se sustenta en el debido proceso, entre otros principios constitucionales, siendo una de sus manifestaciones principales la garantía de ser juzgado por el Juez Natural en las jurisdicción ordinaria o especial, por lo tanto el Juzgador competente para decidir la controversia planteada, de conformidad con el ordinal 4to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Bajo esta perspectiva, quien hoy juzga se permite citar el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece:
Art. 60. C.P.C: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Sobre esta norma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiterada Jurisprudencia, lo que de seguidas se señala:
“…Los jueces a quienes la ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzgan, siendo esta característica, la de idoneidad del juez, la que exige el artículo 255de la C.R.B.V…” Sent. Sala Constitucional 24/03/2000, ponente magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-0056, S. N° 0144. Reiterada: S. Constitucional 19/02/2004 ponente Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 01-0998, S. N°0180; S. SCC. 27/07/2009, ponente Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, Exp. 08-0641 S. N° RC 0413.”
Asimismo, esta Juzgadora estima pertinente citar el contenido del artículo 177 de la vigente Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, donde se encuentra establecido el régimen competencial atribuido a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre esas, la competencia para conocer de la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando hayan niños, niñas o adolescentes bajo responsabilidad de crianza o patria potestad de alguno de los solicitantes, conforme lo estatuye el artículo 177, Parágrafo Primero, literal l), el cual dispone:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…” (Subrayado y resaltado de este Juzgado).
En aquiescencia con lo anterior, del anterior criterio jurisprudencial y disposición normativa, se evidencia en primer lugar que es facultad del Juez de la causa de declarar de oficio su incompetencia para conocer determinadas causas, y salvaguardar los preceptos constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, toda vez, que es el Jurisdicente el principal garante de la instrumentalidad del proceso para la realización de justicia, fin que conlleva a que sea el Juez competente quien conozca y dirima la controversia allegada a la instancia jurisdiccional por los justiciables.
Ahora bien, antes de emitir opinión sobre el conocimiento objetivo en cuanto al presente procedimiento, esta Juzgadora infiere preciso aclarar que el caso sub examine se circunscribe a una demanda por motivo de Partición de Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana Gandys Lisandra Piñeiro contra el ciudadano Joham José Miquelena Salcedo, ut supra identificados, asimismo, se evidencia del escrito libelar que durante la relación matrimonial presuntamente procrearon un (01) hijo, que la parte querellante expuso que responde al nombre de Joham José Miquelena Piñeiro. En el mismo sentido, se evidencia del acta de nacimiento Nº 993, de fecha 2 de junio del año 2000, emitida por la Unidad de Registro de la Parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, instrumento de los considerado como público y auténtico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del código civil, del cual se extrae que efectivamente la fecha cierta del nacimiento del adolescente antes identificado, por lo tanto, circunstancia ésta que se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el literal (L) del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual, se produce el fuero atrayente que inviste a los Tribunales de Protección para la resolución de la presente controversia.
Consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Juzgadora colige ajustado en derecho declararse de oficio INCOMPETENTE POR LA MATERIA a los fines de que siga conociendo del presente juicio por motivo de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal intentado por la ciudadana Gandys Lisandra Piñeiro contra el ciudadano Joham José Miquelena Salcedo, previamente identificados, y declinar la competencia para ante los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se declara.
III. DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer el presente asunto;
SEGUNDO: DECLINA la competencia por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la presente demanda por motivo de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana Gandys Lisandra Piñeiro contra el ciudadano Joham José Miquelena Salcedo, ut supra identificados, suficientemente identificados en las actas.
Remítase mediante oficio en la oportunidad procesal correspondiente el presente expediente en su forma original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio. Remítase.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
Mg. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nº 16
LA SECRETARIA
IVR/MRA/FF
Exp. N° 14.672
Exp. N° 14.672
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de abril de 2017
207º y 158º
SE NOTIFICA
A la ciudadana GANDYS LISANDRA PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.945.588, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, y/o en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada Negda García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, que en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal, que sigue en contra del ciudadano JOHAM JOSE MIQUELENA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.819.512; este Juzgado dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2017, signada bajo el Nº __, mediante la cual declaró lo siguiente; “PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer el presente asunto; SEGUNDO: DECLINA la competencia por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la presente demanda por motivo de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana Gandys Lisandra Piñeiro contra el ciudadano Joham José Miquelena Salcedo, ut supra identificados, suficientemente identificados en las actas. Remítase mediante oficio en la oportunidad procesal correspondiente el presente expediente en su forma original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio. Remítase. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión”.- FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
IVR/MRAF/FF
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