EXP.49.222/yp
PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE PETIT MATOS.
PARTE DEMANDADA: C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
MOTVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de abril de 2017
206° y 158°
Vista la anterior diligencia de fecha (24) de febrero de 2017, suscrita por la profesional del derecho abogada NORA BRACHO MONZANT inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.643, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARIA JOSE PETIT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.832.972 y de este domicilio, donde solicitó nuevamente librar recaudos de citación de la parte demandada en el presente expediente de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, este órgano jurisdiccional para resolver pasa a tomar las siguientes consideraciones:
A esta demanda se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha diez (10) de octubre de 2016 ordenándose la citación de la parte demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Comercio, llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-11-1956, bajo el No. 53, Libro 42, Tomo1°; en la persona de su vicepresidente CARLOS MONIZ ROCHA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.277.215 de este domicilio.
En fecha veinte (20) de octubre de 2016, la parte actora debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.643, otorgó Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio ROBERTO DEVIS SANCHEZ, JUAN PABLO DEVIS AYESTARAN y NORA BRACHO MONZANT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.591, 195.745 y 26.643 respectivamente, todos de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora canceló los emolumentos y consignó la dirección procesal de la parte demandada para practicar la citación. En la misma fecha, el alguacil de este Tribunal ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ expuso, haber recibido los medios necesarios para realizar la citación a la parte demandada.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2016, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y libró boleta de citación a la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. en la persona de su vicepresidente ciudadano CARLOS MONIZ ROCHA suficientemente identificados.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2017, el alguacil de este Tribunal ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ expuso, haber practicado la citación a la parte demandada la cual fue firmada y sellada por la ciudadana ELIANNY HUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.480.149 de este domicilio.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, la ciudadana ELIANNY HUERTA otorgó Poder Apud Acta al abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO LEÓN ROSALES inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 261.985 de este domicilio.
Por escrito de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2017, el apoderado judicial de la ciudadana ELIANNY HUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.480.149 de este domicilio, en el cual opuso la Cuestión Previa contemplada en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, trayendo a colación la última modificación de los estatutos realizada en Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el día veintiséis (26) de marzo de 2015, mediante la cual se acordó la designación del representante judicial de la aseguradora, la ciudadana MARIA CAROLINA MOGENSEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.228.429 y de este domicilio, y expresó que la ciudadana ELIANNY HUERTA carece absolutamente de cualidad de representante judicial de la sociedad mercantil cuya citación se pretendió llevar a cabo en su persona.
Por escrito de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, la apoderada judicial de la parte actora subsanó la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa; asimismo, solicitó libre nuevamente la citación a la parte demandada C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la persona de MARIA CAROLINA MOGENSEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.228.429 de este domicilio en su condición de representante judicial de la referida compañía y siendo que contra la subsanación presentada no hubo objeción alguna, este tribunal en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana MARIA JOSE PETIT MATOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.721.240 contra la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL debidamente inscrita en el Registro Comercio, llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-11-1956, bajo el No. 53, Libro 42, Tomo1°; declara subsanada la cuestión previa opuesta y en consecuencia ordena librar la citación de la parte demandada sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL en la persona de su representante judicial MARIA CAROLINA MOGENSEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.228.429 y de este domicilio, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la ultima citación practicada, en horas destinadas para despachar de (8:30 de las mañana a 3:30 de la tarde), a fin de dar contestación a la demanda.
Finalmente se le hace saber a la parte actora, que este Juzgado acoge los criterios reiterados por Nuestro Máximo Tribunal, según Sentencias Nos. 00537, 01291 y 01324, de fechas 06 de julio, 29 de octubre y 15 de noviembre de 2004, respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá consignar por diligencia las copias simples que fueren necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, así como indicar los domicilios donde deben efectuarse las citaciones de las partes demandadas; y proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario público competente de los medios económicos y de transporte para la realización de las mismas, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda. Acompáñese la presente resolución a la compulsa certificada. Así se decide.
LA JUEZA:
ABG. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY DIAZ GUTIERREZ.
En la misma fecha se publicó la presenté resolución bajo el No.101-2017
LA SECRETARIA.
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