Exp. 48.913/J.D.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de abril de 2017
206° y 158°
Vista las reformas de la solicitud de Oferta Real de Pago realizadas por el abogado en ejercicio CARLOS FINOL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 247.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA Y GANADERÍA MATA DE CAÑA, C.A. (AGRONACA), parte oferente en el presente procedimiento, en fechas nueve (09) de febrero de 2017 y 10 de marzo de 2017, aplicando por analogía el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual consignó con el primer escrito de reforma tres (03) cheques que entre todos suman la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.50.000,00), y con el segundo escrito de reforma consignó un (01) cheque que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.150.000,00), esbozando en ambas reformas que ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito original de oferta real de pago y depósito, con la modificación de incluir las referidas cantidades de dinero antes mencionadas; y en virtud de la revisión a las actas que conforman este expediente por quien preside este Órgano Jurisdiccional, se observa que se han depositado en la cuenta de ahorros ordenada a abrir para la presente causa los montos anteriormente indicados sin haber pronunciamiento alguno con respecto a las reformas antes mencionadas. En consecuencia, considera oportuno este Tribunal dictar el presente auto de ordenación procesal en los siguientes términos:
Dispone el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de una nueva citación.”
En efecto, el artículo 343 plantea la posibilidad que el demandante pueda reformar la demanda por una sola vez, sólo si la parte demandada no ha formulado contestación a la demanda; en tal sentido, el autor nacional RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, Caracas 2006, expone lo siguiente:
“(…) 2. Antes de la citación, el actor puede reformar el libelo cuantas veces sea necesario, según se infiere por argumento a contrario del texto de este artículo. Una vez practicada la citación del demandado, sólo se podrá reformar la demanda una sola vez, sin que sea menester citarlo nuevamente desde que ya se encuentra «a derecho» (cfr Art. 26).”
Ahora bien, establece este Órgano Jurisdiccional que actuando el apoderado judicial de la parte oferente en la presente causa en analogía del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esta causa se encuentra en estado de citación de la parte oferida, de conformidad con lo previsto en el artículo 824 ejusdem, en tanto en fecha 23 de enero de 2017 fue librado por este Tribunal despacho comisorio con boleta de citación y su respectiva compulsa, siendo remitido en fecha nueve (09) de febrero de 2017 sin constar en actas resultas de la misma; es razón por la cual debe esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Este Órgano Jurisdiccional actuando en estricto apego con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, y con fundamento en el hecho que el Juez debe asegurar la estabilidad de los juicios evitando faltas que puedan anular cualquier acto procesal, garantizando así el derecho de defensa e igualdad de las partes procesales en los derechos y facultades comunes a ella, acuerda aplicar por analogía el precepto normativo ut supra citado, empero es preciso advertirle a la parte oferente que el presente procedimiento especial no debe ser posteriormente desnaturalizado, a los fines de cumplir a cabalidad con la finalidad del procedimiento. Así se establece.-
Vistas las anteriores reformas presentadas por el abogado en ejercicio CARLOS FINOL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 247.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA Y GANADERÍA MATA DE CAÑA, C.A. (AGRONACA), parte oferente en el presente procedimiento, esbozando en ambas reformas que ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito original de oferta real de pago y depósito, con la modificación de incluir las referidas cantidades de dinero antes mencionadas, es decir, proceder a realizar materialmente la Oferta Real de las cantidades de dinero ofrecidas en el presente procedimiento, las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.099.999,98) más el monto ofrecido en las reformas que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.200.000,00); este Órgano Jurisdiccional por cuanto lo solicitado no es contrario a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, ADMITE las reformas de la presente Oferta Real de Pago cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 820 del Código de Procedimiento Civil y 1.307 del Código Civil, en consecuencia, como quiera que consta en actas que la parte oferida ciudadana BELKYS YELITZA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.671.100, se encuentra domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta que se encuentra preestablecido por las partes integrantes de la presente relación procesal como domicilio esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, acuerda en función de ello, librar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que corresponda conocer previa distribución, a fin que se sirva efectuar la presente oferta real previo impulso procesal del oferente y una vez realizada dicha actuación acuerde la remisión de las resultas pertinentes a este Juzgado para la continuación del presente proceso. En este sentido, para cumplir tales efectos esta Juzgadora ordena expedir copia certificada de todos los depósitos realizados en la cuenta de ahorros No.0175-0060-16-0062254609 de la Institución Bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se procedió a abrir para la presente causa siendo beneficiaria la parte oferida BELKYS YELITZA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, antes identificada. Líbrese comisión mediante oficio.
LA JUEZA,
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA,
M.Sc. ANNY DÍAZ GUTIÉRREZ.
En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las tres en punto de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, bajo el No.102-17, y se libró comisión conforme a lo ordenado bajo oficio No. 0284-2017.
LA SECRETARIA,
M.Sc. ANNY DÍAZ GUTIÉRREZ.
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