REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de Abril de 2017.
207° y 158°
Exp. 49.260/Tl.
PARTE DEMANDANTE: SARA KATHERINA RAMIREZ VLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.381.302, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ENOVA ELENA PIRELA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.986.673, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN
ADMISIÓN: 17 de Noviembre de 2016.
I
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha trece (17) de Noviembre de 2016, fue admitida la presente demanda en cuanto lugar a derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada, ciudadana ENOVA ELENA PIRELA MUÑOZ.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2016, la parte actora otorgó Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, RUTH MARY PRIETO, DERVY ELOY PEROZO y MARIA CHIQUINQUIRA URDANETA LEON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.920, 51.956, 52.402, y 194.174.
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, Consignó las copias simples fotostáticas respectivas, indico dirección y suministró de los medios económicos al alguacil de este tribunal, a los fines de que se practicara la intimación de la parte demandada, Igualmente el alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios.
En fecha veinte (20) de diciembre 2016, este tribunal ordenó librar los recaudos de intimación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Abril de 2017, la parte actora SARA KATHERINA RAMIREZ VLCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HELI ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.637, desistió formalmente del procedimiento.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de Abril de 2017, la parte actora SARA KATHERINA RAMIREZ VLCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HELI ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.637, en la cual expone:
“…procedo en este acto a DESISTIR formalmente del procedimiento contenida en esta pieza.” (Negrillas del Tribunal).
De lo anteriormente expuesto se constata en actas que la diligencia anteriormente citada, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad, en razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN sigue la ciudadana SARA KATHERINA RAMIREZ VLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.12.381.302, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana ENOVA ELENA PIRELA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V.-15.986.673, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA:
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA:
Abg. ANNY DIAZ GUTIERREZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº. 123-2017.
LA SECRETARIA.
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