Vista la diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2017, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.741.716, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, actuando en este acto en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre de 2008, anotada bajo el No. 35, Tomo 45-A; parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue en su contra el abogado en ejercicio ERIC BENITO LEÓN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.167.024, inscrito en le Inpreabogado bajo el No. 27.226, del mismo domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.625.253, de este domicilio; mediante la cual exponen: (…) Convengo plenamente en la pretensión del demandado porque efectivamente mi representada adeuda al ciudadano JOSÉ ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.625.253, parte demandante las cantidades de dinero demandas, los intereses, moratorios y compensatorios y con el fin de dar por terminado ei presente juicio ofrezco dar en DACION EN PAGO un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada el cual esta constituido por una vivienda unifamiliar pareada de dos plantas , distinguida con el No. 15B-38, construida sobre una porción de terreno cuya superficie aproximada es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS ( 446,31 ,ts2), aproximadamente y encuentra ubicado en la avenida 15 con calle 22, sector canchancha, kilómetro 6 de la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo ala población de El Mojan, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Las medidas y linderos del terreno de mayor extensión son las siguientes: NORTE: CON Veintidós Metros con setenta y Siete centímetros ( 22,77mts), aproximadamente y linda con terrenos que son o fueron de Virginia Peña, SUR: Con Veinte Metros con treinta y Cuatro centímetros (20,34mts) aproximadamente y linda con terreno que es o fue de la Sociedad mercantil Inversiones Pegaso, ESTE: Con Veinte Metros Con Ochenta y Seis Centímetros (20,86mts) aproximadamente y linda con el terreno que es o fue de María Adela Cavallin de Cruz y por el OESTE: Con veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70mts) y linda con terreno que es o fue de la Sociedad Mercantil Inversiones Pegaso, C.A.- La parcela de vivienda Unifamiliar objeto de la presente DACION EN PAGO, presenta una superficie de aproximadamente de DOS CIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (223,11M2) con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93mts2) por cada planta y se encuentra ubicada en la avenida 15 con calle 22, sector canchancha, kilómetro 6 de la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo ala población de El Mojan, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas Medidas y linderos son las siguientes: NORTE: mide Diez metros con diecisiete centímetros ( 10,17mts), SUR: Mide Doce metros con treinta centímetros( 12,30mts), ESTE: Mide diecinueve metros con setenta y cinco centímetros( 12, 75mts) y linda con la caseta de vigilancia del conjunto residencial y OESTE: Mide veinte metros (20mts) y linda con casa- quinta pareada propiedad del ciudadano Pedro Luis Silva López, .- Dicha Vivienda posee las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala comedor, estudio, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con su sala sanitaria 1/2 baño social, escalera y garaje con capacidad para dos (02) vehículos.- PLANTA ALTA: Cuarto principal, con su sala sanitaria, y un vestier, dos (02) dormitorios cada una con su sala sanitaria.- Las características y acabados generales de la vivienda son las siguientes: vivienda soportada sobre una estructura tradicional con fundaciones , vigas riostra columnas, placa de viguetas prefabricadas en sus dos (029placas entrepiso techo), paredes de bloques de arcillas con espesor de quince (15) centímetros( parte exterior y diez (10) centímetros (parte interior), friso pulido en paredes y techos, escaleras en concreto( sin revestimiento, ni barandas), acometida y empotramiento de tuberías de aguas blancas PVC, acometida y empotramiento para electricidad en tubería PVC, debidamente cableados y con sus accesorios colocados, instalación de gas domestico con su respectivo regulador, instalación de brekera eléctrica residencial, instalación de marcos y puertas de madera, entamboradas, instalación de puertas tipo multilock en accesos exteriores, instalación de ventanas corredizas color blanco con vidrio en gris, en todas las áreas sociales, dormitorios y salas sanitarias de la vivienda, instalación de rejas de protección en ventanas, techo inclinado con revestimiento en teja, trabajos de yeso, (molduras), en cuarto principal, instalación de piso de caico en el área del garaje, y el área de acceso peatonal, trabajos decorativos, en cemento en la fachada de la vivienda, construcción de un tanque de agua subterránea con capacidad de Quince Mil litros (15.000 Its.), aproximadamente, instalación de unidad de aire acondicionado tipo Split de cinco toneladas para la planta baja y otro de cinco toneladas tipo compacto para las dos habitaciones en la planta alta, y un (1) aire acondicionado tipo compacto de tres toneladas para el dormitorio principal, incluyéndose toda la ducteria y la rejilla de ventilación, instalación para punto de teléfono, cable para la tv. .- La parcela de vivienda unifamiliar le pertenece a mi representada por haber la adquirido según se evidencia de documento, protocolizado ante la Registro publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , el día 02 de junio del año 2.014, el cual quedo REGISTRADO bajo el No. 2.014-893, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 479.21.5.2.5555, correspondiente al folio real del año 2.014- Quedando expresamente convenido que con la Dación en Pago del inmueble, antes descrito queda canceladas la deuda principal, los intereses, los honorarios profesionales del Abogado demandante, las costas procesales y los daños y perjuicios, así mismo me comprometo a hacer entrega del inmueble antes descrito en un lapso de tres (03) meses contados a partir del registro del presente Covenimiento.- A los fines de la aplicación de los derechos regístrales estimo la presente Dación en Pago en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000).- Así mismo en virtud de encontrase embargadas la cantidad de UN MILLÓN
OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.881.400),
por ante Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, comisión NO. 903-2.017, sea suspendida la Medida de Embargo
sobre la referidas cantidades de dinero y las mismas le sean entregadas al ciudadano
LUIS BASTIDAS DE LEÓN, por Concepto DE Honorarios Profesionales y en tal sentido se
sirva oficiar a la entidad bancaria dónde se encuentran depositadas.- En este estado
presente el ciudadano JOSÉ ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No. 15.625.253, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio
ERIC BENITO LEÓN RINCÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No.27.226, parte
demandante expongo: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en
darme en DACIÓN EN PAGO, el inmueble antes descrito y en consecuencia, libero en
este acto la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.881.400) que se encuentran embargados en el
tribunal ejecutor a mi favor por lo que solicita al tribunal se sirva SUSPENDER LA
MEDIDA DE EMBARGO sobre las referidas cantidades de dinero y le sean entregadas
al ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, Abogado en
ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.988, titular de la cédula de identidad
No. 5.837.031.- Ambas partes solicitamos al tribunal se sirva suspender la medida de
embargo sobre las cantidades de dinero y le sean entregadas las cantidades de dinero al
referido ciudadano y mantenga la medida de prohibición de enajenar y Gravar sobre el
referido inmueble, hasta tanto sea solicitada por la parte demandante su suspensión, y
se halla dado cumplimiento total y absoluto al presente convenimiento.- Así mismo ambas
partes solicitamos al tribunal se sirva Homologar el presente convenimiento, le imparta su
aprobación y se le de carácter de cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto se
le de cumplimiento total y absoluto al presente convenimiento y se me expidan dos copias
certificadas computarizadas por separado a los fines de su registro”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
En fecha siete (07) de octubre de 2016, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA, C.A, antes identificada, en la Persona de su Presidenta ciudadana CRISTINA MARGARITA MORILLO DE ZERPA, identificada ut supra, para que le pague al demandante dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas el haber sido intimada, apercibida de ejecución la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON C0N 9/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.897.249,09).
En fecha primero (01) de noviembre de 2016, el Alguacil Temporal de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha. Y en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, el demandante solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, le sean entregados los recaudos de intimación, ordenado en auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017.
En fecha veintidós de noviembre de 2016, la parte actora consignó las copias fotostáticas para que se libren los recaudos de intimación, y en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, el referido ciudadano hizo formal oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Deudor a los fines de dar por terminado el presente juicio y cumplir con el pago de lo adeudado al Acreedor, cede mediante la figura de Dación en Pago el Inmueble antes descrito, quedando el acreedor en plena propiedad y disposición de vender, ceder, permutar o gravar el mismo, en consecuencia el Tribunal acreditando que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través de la figura del convenimiento y por cuanto el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, se observa que en fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, el Tribunal decretó (…) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 8/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.794.499,08), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal en el caso de que recaiga sobre bienes estos deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor. Que en el caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NEUVE BOLÍVARES CON 9/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.897.249,09)”. La referida medida fue practicada por el Tribunal comisionado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, esto fue el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recayendo sobre la cuenta corriente No. 01050043521043693025, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la demandada Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJE PRAGA, C.A., por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTIOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.853.327,65), y la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 83/100 (Bs. 22179,83), sobre la cuenta corriente No. 01160101420025767097, a nombre de la referida Sociedad Mercantil; en tal sentido y en virtud del convenimiento realizado, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada. Así se decide.
En cuanto a lo acordado por las partes sobre las cantidades de dinero que fueron embargadas por el Tribunal comisionado, donde el demandante ciudadano JOSÉ ENRIQUE REYES, antes identificado, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada acordando que dichas cantidades de dinero le sean entregadas al ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEÓN, por concepto de honorarios profesionales, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de la revisión efectuada a las actas verifica que dichas cantidades se encuentran consignadas en el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNA, BANCO UNIVERSAL, C.A. a la orden del Tribunal; y según lo acordado en el presente convenimiento, ordena que una vez aperturada dicha cuenta de ahorro, se le haga entrega de la totalidad de las cantidades de dinero al ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEÓN, ordenando oficiar de lo conducente a dicha entidad bancaria. Ofíciese.
Expídanse las copias certificadas mecanografiadas solicitadas. Se declara terminado el juicio, no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _____VEINTISEIS ______ ( 26 ) días del mes abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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