Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), presentado por el ciudadano NELVIN JOSE MONTERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.404.442, asistido por la abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.189, en su carácter de parte actora y por otra parte de la ciudadana OMAIRA ASUNCION MOLERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, portada de la cédula de identidad No. 5.519.372, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAILYN GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.423, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su condición de parte demandada, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, escrito mediante el cual las partes exponen que mediante el presente convenimiento han acordado:
PRIMERO: La ciudadana OMAIRA ASUNCIÓN MOLERO DE GARCIA, antes identificado, conviene en los términos de la demanda, por lo que en este acto vende de manera pura y simple al ciudadano NELVIN JOSE MONTERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.404.442, un inmueble de su propiedad que constituyó el objeto del litigio, conformado por un apartamento distinguido con el No. 02-03, ubicado en la Urbanización San Felipe, I Etapa, Bloque 19, Edificio 08, en jurisdicción de la parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificado con el número catastral 23-17-01-U01-003-208-001-02-03, posee una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada norte del edificio, SUR: Linda con fachada sur del edificio, ESTE: Linda con pared de los apartamentos terminados en 04 según el nivel que se encuentre el mismo edificio, el apartamento consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, sala-comedor, pasillo, cocina-lavadero, un (01) balcón, un (01) baño. Propiedad que consta de documento registrado ante el registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de mayo de 2013, bajo el No. 2011.1042, Asiento Registral No. 2, matriculado bajo el No. 482.21.18.3.342, por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), de los cuales declaro que había recibido DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00), como opción a compra y recibo en este acto, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), los cuales declaro recibir en este acto mediante cheque de gerencia a mi nombre, que en copia simple se acompaña, para así dar cumplimiento al instrumento fundante de la acción. Asimismo, el ciudadano NELVIN JOSE MONTERO MEJIAS, acepta los términos antes expuestos.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen, que sobre el inmueble antes descrito pesa una hipoteca en primer grado a favor del Banco de Venezuela, Banco Universal, la cual la ciudadana OMAIRA ASUNCION MOLERO DE GARCIA, canceló y solicitó ante esa entidad, el respectivo documento de liberación, según consta de la constancia que en la copia simple se acompaña, por lo que se compromete a gestionar y entregar al ciudadano NELVIN JOSE MONTERO MEJIAS, el documento de liberación una vez que sea otorgado por la entidad bancaria, o en su defecto lo autoriza ampliamente para realizar cualquier gestión o recibir el mismo para su debida protocolización.
TERCERO: La ciudadana OMAIRA ASUNCION MOLERO DE GARCIA, se obliga a entregar el inmueble objeto del contrato, libre de bienes y personas y en las condiciones pactadas, al ciudadano NELVIN JOSE MONTERO MEJIAS, en un lapso máximo de un (01) mes, a partir de la firma del presente convenio.
CUARTO: Ambas partes acuerdan, que el presente convenio se convierte en justo titulo de propiedad para el comprador, para que proceda a su protocolización y en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas establecidas en el presente convenio, se procederá a su ejecución forzosa.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales de los abogados actuantes, serán cancelados por cada parte de sus abogados, eximiendo el actor a la demandada de las costas procesales generadas.
Ambas partes, solicitan sea homologado en presente convenio, y lo pase en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha nueve (09) de febrero de 2017, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la demandada, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte días (20) de despacho, siguientes, después de la constancia en actas de haber sido citada, a fin de dar contestación a la demanda.
Se observa igualmente que encontrándose la causa en la etapa procesal de contestación, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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