REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.272.
Motivo: Solicitud de medida preventiva de secuestro

Vista la solicitud de medida anterior y su respectiva ampliación, presentada por la abogada MARIAM CHIRINOS DURÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 205.608, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUZMÁN RAFAEL SOTO MUÑOZ, MAILIN MARGARITA SOTO MUÑOZ y NILIA JOSEFINA SOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.734.046, 9.734.047 y 11.282.606, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, parte actora en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido en contra de los ciudadanos CIRO ÁNGEL SOTO MUÑOZ y JOSEILIN MARÍA SOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad10.430.649 y 11.282.608, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588, 779 y 599 ordinales 1° y 4° del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de secuestro sobre:

1.- Un vehículo con las siguientes características: PLACA: A24AD3V; MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: SILVERADO; TIPO: PLATF/BARANDA; SERIAL DEL MOTO: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 2GCCC14D4C1169471; COLOR: GRIS Y NEGRO; USO: CARGA: AÑO: 1982; Certificado de Registro de Vehículo 2GCCC14D4C1169471-1-3, y Autorización No. 7094GG497954 de fecha 07 de octubre del año 2009.

2.- Diez (10) motores fuera de borda con las siguientes características:

a- Motor YAMAHA, Modelo E40GMHL, Serial: 6F6K-10622513, Factura: No. 00047151, Número de Control 00-0018968, Emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., el día 18 de agosto de 2010.

b.- Motor YAMAHA, Modelo E40GMHL, Serial: 6F6K-1062683, Factura No. 00047152, Número de Control 00-0018969, Emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., el día 18 de agosto de 2010.

c.- Motor YAMAHA, Modelo E40GMHL, Serial: 6F6K-1062936, Factura No. 00047876, Número de Control 00-0018970, Emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., el día 18 de agosto de 2010.

d.- Motor YAMAHA, Modelo E40GMHL, Serial: 6F6K-1062207, Factura No. 00047876, Número de Control 00-0019724, Emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., el día 14 de septiembre de 2010.

e.- Motor YAMAHA, Modelo E40GMHL, Serial: 6F6K-1062193, Factura No. 00047877, Número de Control 00-0019725, Emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., el día 14 de septiembre de 2010.

f.- Motor YAMAHA, Modelo E40GMHL, Serial: 6F6K-1062738, Factura No. 00047878, Número de Control 00-0019726, Emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., el día 14 de septiembre de 2010.

g.- Motor YAMAHA, Modelo E40GMHL, Serial: 6F6K-1068634, Factura No. 00048877, Número de Control 00-0020746, Emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., el día 16 de octubre de 2010.
h.- Motor YAMAHA, Modelo E40GMHL, Serial: 6F6K-1068593, Factura No. 00048875, Número de Control 00-0020744, Emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., el día 16 de octubre de 2010.
i.- Motor YAMAHA, Modelo E40GMHL, Serial: 6F6K-1068097, Factura No. 00048876, Número de Control 00-0020745, Emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., el día 16 de octubre de 2010.

j.- Motor YAMAHA, Modelo E40GMHL, Serial: 6F6K-10683932, Factura No. 00051888, Número de Control 00-0023832, Emitida por la sociedad mercantil CENTRO YAMAHA DEL ZULIA, C.A., el día 09 de febrero de 2011.

3.- Diez (10) botes con las siguientes características:

a- Embarcación marítima, fabricada en fibra de vidrio, tipo bote, posee las siguientes dimensiones: ESLORA: Seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts); MANGA: Un metro con treinta centímetros (1,30 mts); PUNTUAL: Sesenta y cinco centímetros (0,65 cmts); UAB: Uno con diecinueve (1,19 UAB); UAN: Cero con sesenta y cinco (0,65 UAN); SERIAL: N° 0066, Factura de Control N° 00000066, de fecha 17 de septiembre de 2010. Correspondiente al Buque denominado MIS NIETOS 1, MATRÍCULA: AJZL-32.451. Registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS OFICINA DE REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUATICE DE MARACAIBO, de fecha 03 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 34, Tomo 02, folios 97 al 99, con sus vueltos, Protocolo Único, Primer Trimestre de ese año.

b.- Embarcación marítima, fabricada en fibra de vidrio, tipo bote, posee las siguientes dimensiones: ESLORA: Seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts); MANGA: Un metro con treinta centímetros (1,30 mts); PUNTUAL: Sesenta y cinco centímetros (0,65 cmts); UAB: Uno con diecinueve (1,19 UAB); UAN: Cero con sesenta y cinco (0,65 UAN); SERIAL: N° 0067, Factura de Control N° 00000067, de fecha 17 de septiembre de 2010. Correspondiente al Buque denominado MIS NIETOS 2, MATRÍCULA: AJZL-32.452. Registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS OFICINA DE REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUATICE DE MARACAIBO, de fecha 03 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 35, Tomo 02, folios 100 al 102, con sus vueltos, Protocolo Único, Primer Trimestre de ese año.

c.- Embarcación marítima, fabricada en fibra de vidrio, tipo bote, posee las siguientes dimensiones: ESLORA: Seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts); MANGA: Un metro con treinta centímetros (1,30 mts); PUNTUAL: Sesenta y cinco centímetros (0,65 cmts); UAB: Uno con diecinueve (1,19 UAB); UAN: Cero con sesenta y cinco (0,65 UAN); SERIAL: N° 0068, Factura de Control N° 00000068, de fecha 17 de septiembre de 2010. Correspondiente al Buque denominado MIS NIETOS 3, MATRÍCULA: AJZL-32.453. Registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS OFICINA DE REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUATICE DE MARACAIBO, de fecha 03 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 36, Tomo 02, folios 103 al 105, con sus vueltos, Protocolo Único, Primer Trimestre de ese año.

d.- Embarcación marítima, fabricada en fibra de vidrio, tipo bote, posee las siguientes dimensiones: ESLORA: Seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts); MANGA: Un metro con treinta centímetros (1,30 mts); PUNTUAL: Sesenta y cinco centímetros (0,65 cmts); UAB: Uno con diecinueve (1,19 UAB); UAN: Cero con sesenta y cinco (0,65 UAN); SERIAL: N° 0074, Factura de Control N° 00000075, de fecha 20 de octubre de 2010. Correspondiente al Buque denominado MIS NIETOS 4, MATRÍCULA: AJZL-32.454. Registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS OFICINA DE REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUATICE DE MARACAIBO, de fecha 03 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 37, Tomo 02, folios 106 al 108, con sus vueltos, Protocolo Único, Primer Trimestre de ese año.

e.- Embarcación marítima, fabricada en fibra de vidrio, tipo bote, posee las siguientes dimensiones: ESLORA: Seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts); MANGA: Un metro con treinta centímetros (1,30 mts); PUNTUAL: Sesenta y cinco centímetros (0,65 cmts); UAB: Uno con diecinueve (1,19 UAB); UAN: Cero con sesenta y cinco (0,65 UAN); SERIAL: N° 0075. Factura de Control N° 00000076, de fecha 20 de octubre de 2010. Correspondiente al Buque denominado MIS NIETOS 5, MATRÍCULA: AJZL-32.455. Registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS OFICINA DE REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUATICE DE MARACAIBO, de fecha 03 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 38, Tomo 02, folios 109 al 111, con sus vueltos, Protocolo Único, Primer Trimestre de ese año.
f.- Embarcación marítima, fabricada en fibra de vidrio, tipo bote, posee las siguientes dimensiones: ESLORA: Seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts); MANGA: Un metro con treinta centímetros (1,30 mts); PUNTUAL: Sesenta y cinco centímetros (0,65 cmts); UAB: Uno con diecinueve (1,19 UAB); UAN: Cero con sesenta y cinco (0,65 UAN); SERIAL: N° 0078. Factura de Control N° 00000078, de fecha 15 de noviembre de 2010. Correspondiente al Buque denominado MIS NIETOS 6, MATRÍCULA: AJZL-32.456. Registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS OFICINA DE REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUATICE DE MARACAIBO, de fecha 03 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 39, Tomo 02, folios 112 al 114, con sus vueltos, Protocolo Único, Primer Trimestre de ese año.

g.- Embarcación marítima, fabricada en fibra de vidrio, tipo bote, posee las siguientes dimensiones: ESLORA: Seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts); MANGA: Un metro con treinta centímetros (1,30 mts); PUNTUAL: Sesenta y cinco centímetros (0,65 cmts); UAB: Uno con diecinueve (1,19 UAB); UAN: Cero con sesenta y cinco (0,65 UAN); SERIAL: N° 0088. Factura de Control N° 00000088 de fecha 20 de diciembre de 2010. Correspondiente al Buque denominado MIS NIETOS 7, MATRÍCULA: AJZL-32.457. Registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS OFICINA DE REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUATICE DE MARACAIBO, de fecha 03 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 40, Tomo 02, folios 115 al 117, con sus vueltos, Protocolo Único, Primer Trimestre de ese año.

h.- Embarcación marítima, fabricada en fibra de vidrio, tipo bote, posee las siguientes dimensiones: ESLORA: Seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts); MANGA: Un metro con treinta centímetros (1,30 mts); PUNTUAL: Sesenta y cinco centímetros (0,65 cmts); UAB: Uno con diecinueve (1,19 UAB); UAN: Cero con sesenta y cinco (0,65 UAN); SERIAL: N° 0088. Factura de Control N° 00000088 de fecha 20 de diciembre de 2010. Correspondiente al Buque denominado MIS NIETOS 8, MATRÍCULA: AJZL-32.458. Registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS OFICINA DE REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUATICE DE MARACAIBO, de fecha 03 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 41, Tomo 02, folios 118 al 120, con sus vueltos, Protocolo Único, Primer Trimestre de ese año.
i.- Embarcación marítima, fabricada en fibra de vidrio, tipo bote, posee las siguientes dimensiones: ESLORA: Seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts); MANGA: Un metro con treinta centímetros (1,30 mts); PUNTUAL: Sesenta y cinco centímetros (0,65 cmts); UAB: Uno con diecinueve (1,19 UAB); UAN: Cero con sesenta y cinco (0,65 UAN); SERIAL: N° 0065. Factura de Control N° 00000065 de fecha 17 de septiembre de 2010. Correspondiente al Buque denominado MIS NIETOS 9, MATRÍCULA: AJZL-32.459. Registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS OFICINA DE REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUATICE DE MARACAIBO, de fecha 03 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 42, Tomo 02, folios 121 al 123, con sus vueltos, Protocolo Único, Primer Trimestre de ese año.

j.- Embarcación marítima, fabricada en fibra de vidrio, tipo bote, posee las siguientes dimensiones: ESLORA: Seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts); MANGA: Un metro con treinta centímetros (1,30 mts); PUNTUAL: Sesenta y cinco centímetros (0,65 cmts); UAB: Uno con diecinueve (1,19 UAB); UAN: Cero con sesenta y cinco (0,65 UAN); SERIAL: N° 0098. Factura de Control N° 00000098 de fecha 25 de enero de 2011. Correspondiente al Buque denominado MIS NIETOS 10, MATRÍCULA: AJZL-32.450. Registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS OFICINA DE REGISTRO NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUATICE DE MARACAIBO, de fecha 03 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 43, Tomo 02, folios 124 al 126, con sus vueltos, Protocolo Único, Primer Trimestre de ese año.

En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Énfasis del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…” (Énfasis del Tribunal)
Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 4° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 599 Se decretará el secuestro:
(...)
4° De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquél a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios;”.
Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.
En el caso sub examine, la parte actora consignó copia de las facturas de los motores sobre los cuales peticiona la medida de secuestro, asimismo consignó copia certificada de los documentos de propiedad de las embarcaciones señaladas anteriormente, y copia simple del certificado de registro de vehículo, generándose así la presunción grave del derecho que se reclama.
Ahora bien, en relación al fumus periculum in mora, de actas no se evidencian elementos suficientes que generen la convicción de que efectivamente los demandados están dañando en forma alguna los bienes sobre los cuales peticiona la parte actora la medida in comento. En este sentido, es menester señalar que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone la concurrencia de dos requisitos para el decreto de medidas cautelares típicas o nominadas, a saber, embargo de bienes muebles, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar. En consecuencia de lo anteriormente planteado, tratándose el presente caso de una solicitud de medida de secuestro, y no encontrándose llenos ambos extremos de ley, resulta forzoso para esta Juzgadora negar la medida peticionada. Y así se decide.
En relación a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA la medida peticionada.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2: 30 P.M), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 121
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.

Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. ________. Lo certifico. En Maracaibo, a los ______________ (____) días del mes de _____________ de dos mil diecisiete (2017). La Secretaria Temporal,

MEQ/mf