REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.312
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIBEL TIBISAY LOZANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.774.154, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NURINARDA LOPEZ ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 68.660, contra los ciudadanos EDGAR JESUS LOZANO SALAS y la De Cujus AMERICA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.693.144 y 3.505.435, respectivamente, y de este domicilio.
Por auto de fecha 04 de abril de 2017, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación del ciudadano EDGAR JESUS LOZANO SALAS, para que compareciera ante este órgano jurisdiccional en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la citación del ultimo cualquiera de ellos, asimismo ordenó la citación de la De Cujus, ciudadana AMERICA RAMIREZ, en la persona de sus herederos desconocidos, para lo cual se ordenó la publicación de un (1) edicto en dos (2) diarios de mayor circulación de esta localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, de acuerdo a lo previsto en el articulo 231 ejusdem, ordenando emplazar a todo aquel que tenga interés en el presente juicio, para que comparecieran a darse por citados dentro de los ciento veinte (120) días continuos, a la constancia en actas de la publicación del edicto.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho la ciudadana MARIBEL TIBISAY LOZANO, asistida por la abogada en ejercicio NURINARDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.660, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y observando que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 148, en el libro correspondiente. La Secretaria,
MQ/acrg.
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