REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000180
DEMANDANTE: LILIANA CLEMENTINA FERNANDEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.736.429.
DEMANDADO: LEONEL DE MENDOCA FARIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.993.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa esta Juzgadora, que en fecha 31 de Marzo de 2015, la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de la ciudadana LILIANA CLEMENTINA FERNANDEZ CORREA, antes identificada, presentó demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, a favor del niño de autos, siendo que en el escrito libelar se desprende que desde que se separo del padre de su hijo quien apenas contaba con un (01) año de edad, no sabe nada de él y desconoce su paradero, quien no ha dado señales de vida, ni por si, ni a través de su familia; El progenitor no ha procurado en modo alguno acercarse a su hijo, nunca se ocupo de su manutención y no tiene contacto con el, que no ha estado pendiente de la Responsabilidad y Crianza del niño de autos, y que ha sido la progenitora quien se ha hecho cargo del cuidado físico, psíquico, emocional y económico de su hijo, velando por su desarrollo integral lleno de amor y cariño. Por todas las circunstancias expuestas, solicitó al Tribunal, la Privación de la Patria Potestad, de conformidad a la causal “C” del artículo 352 de la LOPNNA.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dictándose en fecha 13 de Abril del 2015, auto de admisión. Así mismo se nombro Defensor Ad-litem al demandado, evidenciándose de las actas procesales, que fueron realizadas las gestiones pertinentes a fin de lograr la notificación del ciudadano LEONEL DE MENDOCA FARIA.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 17 de Octubre del 2016, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, del niño de autos, y de la Fiscal VIII Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, y se acordó la prolongación de la misma. En fecha 03 de Noviembre de 2016, se celebro la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la Fiscal VIII del Ministerio Publico de este Estado, y de la Abg. Crusfeel Campos, actuando con el carácter
de Defensora Ad-litem del ciudadano Leonael De Mendoca. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la adolescente de autos. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y se dejo constancia que se admitieron los mismos a los fines de su valoración, y por cuanto se requirió de la realización de Informes, se dejo constancia que una vez conste en autos las resultas de dichos informes una vez conste en autos los mismos se dará por finalizada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. En fecha 25 de Enero de 2017, se dio por Finalizada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que fuese itinerado al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 14 de Febrero del 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 03/04/2017.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 03/04/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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