REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OH03-S-2005-000143
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO.
DEMANDANTE: LILIA ELENA REYES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.695.484. (Abuela paterna)
PROGENITORES: FRANKLIN ELIT BRUZUAL REYES Y DANIELA MARGARITA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.006915 y V-15.895.394 respectivamente.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR. (Abuela paterna).


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 08/11/2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 15/11/2005. En el escrito libelar se expone que la adolescente desde que nació esta bajo el cuidado y responsabilidad de su abuela paterna, en virtud que la progenitora de la adolescente se la entrego para que la cuidara y aparece esporádicamente, y no saben nada de ella ni del padre de la adolescente; siendo la abuela paterna y su pareja son quienes le han garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su nieta, la niña, antes referida.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.

MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: En fecha 13/04/2015 (folio 128) se dicto Medida de Colocación Familiar a favor del niño de autos, para ser ejecutada en el hogar de la abuela paterna.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 13/04/2015 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, el demandado y la adolescente de autos igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico; en dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración, y se dejo constancia que se le garantizo a la adolescente su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA; asimismo se dejo constancia que la parte actora no presento escrito de pruebas, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito


de Protección de este Estado, con la finalidad de que verifiquen las condiciones actuales en que se encuentra la adolescente en el Hogar de la ciudadana Liliana Reyes, y se acordó la Prolongación de la misma. (Folios 128 al 129). El día 05/10/2015 se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 13/10/2016 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 02/03/2016. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose quien suscribe en fecha 30/11/2016.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO; En fecha 13/02/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-