REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2014-000355
DEMANDANTE: BORJA JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.398.985, representado por sus Apoderados Judiciales MARIELA NATHALIE DILENA QUINTERO Y ERNESTO SANCHEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.662.383 y V-5.012.793, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.978 y 28.734 respectivamente.-
DEMANDADA: ANGELA MARINA OJEDA SERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.303.996.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: REVISION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa esta Juzgadora que en el escrito libelar presentado en fecha 17 de Junio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, el demandante solicito la Revisión de las Instituciones Familiares, establecido en el acuerdo homologado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 03/10/2012, a favor de la niña de autos, haciendo referencia a las vicisitudes presentadas entre ambos progenitores en el cumplimiento de la convivencia y la manutención, alegando que el mismo ha sido violado de forma manifiesta, abusiva y continuada por parte de la madre de su hija, no tomando en cuenta el interés superior de la niña.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 25 de Junio de 2014, se dictó auto de admisión y se ordeno la notificación de la demandada y de la Representación Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07 de Agosto de 2014, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación de la demandada, ciudadana ANGELA MARINA OJEDA SIERRA, se efectuó en los términos indicados en la misma, conforme a lo establecido en el Artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN: El día 16 de Octubre de 2014, se dio inicio a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, debidamente asistidos de sus abogados. Asimismo se dejo constancia que no fue posible establecer acuerdo alguno respecto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña de autos. El 04 de Diciembre de 2014, se celebro la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y sus apoderados, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, y por cuanto se había designado una Jueza Temporal, se dejo transcurrir el lapso del abocamiento. En fecha 05 de Febrero de 2015, se celebro la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, y se dio por concluida la Fase de Mediación. En fecha 11 de Marzo de 2015, la Secretaria dejo constancia que en fecha 25/02/2015, había vencido el lapso probatorio concedido a las partes.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 12 de Marzo de 2015, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderado el Abg. Ernesto Sánchez Carmona, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y siendo que se requería de la materialización de nuevo elementos probatorios, se acordó la prolongación de la audiencia hasta que conste en autos las resultas de dichos elementos.
Consta que en fecha 12 de Marzo de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dicto Medida Cautelar de Régimen de Convivencia Familiar Provisional en beneficio de la niña de autos.
En fecha 20 de Julio de 2015, se dio por Finalizada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que fuese itinerado al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 30 de Julio del 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 06/04/2016. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose quien suscribe en fecha 17/10/2016.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 01/03/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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