JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 26 de abril de 2017
207° y 158°
En fecha 24 de abril de 2017, fue recibido el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio No. 211 de fecha 06 de junio de 2016, contentivo de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano German Díaz, titular de la cédula de identidad No. V-5.646.688, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA WEST COAST, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 2016, anotada bajo el No. 22, Tomo 11-A, asistido por los abogados Jesús Colmenares Jiménez y Diego Colmenares Labrador, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 74.418 y 240.229, respectivamente, “…en contra del acto administrativo de imposición de multa notificada por vía electrónica emitido por el Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior, Rocco Albisinni…”. (Folio 03)
Tal remisión, fue efectuada por el referido Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 24 de abril de 2017, fue recibido el presente asunto por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, procede este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
Se aprecia que la presente demanda de nulidad fue ejercida por el ciudadano German Díaz, antes identificado, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA WEST COAST, C.A., contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 N° 005281, de fecha 04 de abril de 2016, dictado por el Presidente de la Junta Supresora de la Comisión de Administración de Divisas y Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior, a través del cual “…se CONFIRMAN las decisiones mediante las cuales el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), solicita el reintegro de divisas a la empresa IMPORTADORA WEST COAST, C.A., correspodientes a las solicitudes signadas bajo los Nros. 17352220, 16686735 y 16686818…”. (Negrillas y mayúsculas del texto, folio 65)
Al respecto, resulta necesario acotar que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental mediante sentencia registrada bajo el No. 114 de fecha 12 de agosto de 2016, al pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda propuesta en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Se denota de lo anterior que el Centro Nacional de Comercio Exterior, es un ente descentralizado, adscrito al Despacho Ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, por lo que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
(…Omissis…)
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, se observa que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de esas demandas de nulidad. Asimismo se observa que el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
(…Omissis…)
Conforme a lo citado, quedan reservados para el conocimiento de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
(…Omissis…)
En tal sentido, visto que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), es un órgano creado por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de una potestad constitucional, que se encuentra bajo relación de dependencia presupuestaria del Poder Ejecutivo Nacional, para entonces por órgano del Ministerio de Finanzas, y visto asimismo que tiene su sede permanente en el Área Metropolitana de Caracas, es claro que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental resulta incompetente para conocer del presente asunto de conformidad con el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas. Así se decide.” (Destacado del Juzgado)
Asimismo, se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a través de sentencia registrada bajo el No. 2017-0079 publicada en fecha 23 de febrero de 2017, precisó lo siguiente:
“Circunscribiéndonos al caso de autos, se observa que la acción principal está constituida por una demanda de nulidad interpuesta contra la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), evidenciándose que es un órgano integrante de la Administración Pública Nacional, que no constituye alguna de las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5 del artículo 23, así como tampoco en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine, no se encuentra atribuida a otro Tribunal, aunado a que a su sede permanente se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, es por lo que esta Corte Primera ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente demanda. Así se declara.”
Conforme a los criterios anteriormente transcritos, y en vista de que el objeto de la demanda bajo examen lo constituye la declaratoria de nulidad de un acto administrativo emanado del Presidente de la Junta Supresora de la Comisión de Administración de Divisas y Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior, considera este Juzgado de Sustanciación, que su conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas. Así se establece.
Por consiguiente, SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los fines de que el referido órgano jurisdiccional colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 27.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-N-2017-000062
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