JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 25 de abril de 2017
207° y 158°

Mediante decisión registrada bajo el No. 37 publicada en fecha 23 de febrero de 2017, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se declaró competente para conocer la presente demanda de nulidad incoada por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE DUQUE PÉREZ, CARLOS RAMÓN MONCADA VARELA, RAFAEL JOSÉ HADDAD CASTRO, CESAR HIGINIO PÉREZ DUQUE, ELÍAS ALIRIO MONTOYA PINEDA, JOSÉ NÉSTOR MÉNDEZ GUERRERO, ESMERALDA ELISBETH ALBURJA NUÑEZ y DORIS COROMOTO MÁRQUEZ MEZA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.092.624, V-2.811.389, V-6.843.630, V-4.094.523, V-9.129.194, V-9.129.125, V-10.749.719 y V-14.790.936, respectivamente, asistidos por el abogado Gillmer Jose Amaya Quiñónez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 53.219, contra la Resolución identificada con el No. CMMJ/DC-140 de fecha 31 de octubre de 2016, dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA.
Asimismo, en la referida sentencia el Juzgado Nacional admitió “…preliminarmente el presente recurso de nulidad” y ordenó “…la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie sobre la caducidad (…) y de ser el caso, apertura el respectivo cuaderno”. (Folio 92)
En fecha 07 de abril de 2017, fue recibido y se le dio entrada al presente asunto, proveniente del referido órgano jurisdiccional colegiado, según oficio No. JNCARCO/413/2017 de fecha 31 de marzo de 2017.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este órgano jurisdiccional a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Se observa que la demanda bajo estudio, tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. CMMJ/DC-140 dictada en fecha 31 de octubre de 2016, por la Contraloría del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en el expediente No. CMMJ/DDRA/PDR-003-2016, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de los ciudadanos Luis Enrique Duque Pérez y Carlos Ramón Moncada Varela, y se formuló reparo resarcitorio a los ciudadanos Rafael Haddad Castro, Cesar Hignio Pérez Duque, Elías Alirio Montoya Pineda, José Nestor Méndez Guerrero, Esmeralda Elisbeth Alburja Núñez y Doris Coromoto Márquez Meza.
En tal sentido, visto que el acto administrativo impugnado fue suscrito por el Contralor del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el cual constituye, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, un órgano de control fiscal, resulta necesario hacer mención al artículo 108 de la Ley in comento, el cual prevé un lapso de caducidad especial, en los siguientes términos:

“Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Destacado agregado)

De la norma transcrita, se desprende que el ejercicio de la demanda de nulidad contra las decisiones dictadas por los órganos de control fiscal, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del interesado.
Ahora bien, de una lectura minuciosa del escrito de la demanda, no se evidencia que los ciudadanos demandantes hayan indicado la fecha en la cual fueron notificados de la resolución impugnada, ni mucho menos, se aprecia que hayan producido junto al libelo, documental alguna de la cual se pueda desprender –en esta etapa de admisión- la fecha de su notificación.
Sin embargo, no puede pasar por alto este sustanciador que la presente demanda fue interpuesta a tan solo quince (15) días de haberse dictado el acto administrativo impugnado, tomando en cuenta que la Resolución No. CMMJ/DC-140 fue dictada por la Contraloría del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 31 de octubre de 2016 -tal como se aprecia del ejemplar consignado en copia fotostática simple junto con el escrito inicial, inserto del folio treinta (30) al sesenta (60)- y que la demanda fue presentada el 15 de noviembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira -como se evidencia del comprobante de recepción inserto al folio uno (1)-.
Siendo ello así, y considerando que –en esta oportunidad- solo podría negarse la admisión de la demanda si ésta incurriera en causales de inadmisibilidad que resulten evidentes, concluye este Juzgado de Sustanciación que el supuesto atinente a la caducidad de la acción contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se encuentra presente en este asunto, razón por la cual, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, este órgano de sustanciación, resuelve lo siguiente:
1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NOTIFICAR a los ciudadanos Contralor del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Alcalde del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, remitiendo a tales efectos a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado y del presente pronunciamiento. Líbrense oficios.
2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y que la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
3) SE ADVIERTE a la parte actora que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar copia fotostática de las actuaciones detalladas en el particular “1” de esta decisión.
4) SE ORDENA según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR al ciudadano Contralor del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
5) Habida cuenta que los ciudadanos demandantes no indicaron en el libelo de la demanda su domicilio procesal, ni tampoco pudo evidenciarse su existencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, SE ORDENA NOTIFICAR a los ciudadanos Luis Enrique Duque Pérez, Carlos Ramón Moncada Varela, Rafael Haddad Castro, Cesar Higinio Pérez Duque, Elías Alirio Montoya Pineda, José Nestor Méndez Guerrero, Esmeralda Elisbeth Alburja Núñez y Doris Coromoto Márquez Meza, a los fines de reconstruir su estadía a derecho, a través de boleta de notificación la cual deberá ser fijada por Secretaría en la cartelera de este Juzgado, y una vez transcurridos diez (10) días de despacho, se tendrán como notificados a los prenombrados ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
6) SE ORDENA conforme a lo preceptuado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda por distribución, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Alcalde del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, otorgando a tal efecto cuatro (04) días continuos como término de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado previa distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, concediendo a tales efectos ocho (8) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despachos.-
7) SE ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ABRIR cuaderno separado a los efectos de tramitar la solicitud subsidiaria de “SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO” efectuada por la parte demandante en su escrito inicial; el cual deberá contener copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de cualquier otro documento presentado junto con el escrito de la demanda que la parte solicitante considere necesario para el pronunciamiento respectivo.
8) SE EXHORTA a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas antes referidas, a los fines de que éstas sean certificadas por secretaría y agregadas al cuaderno separado.
9) SE ORDENA según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa REMITIR el cuaderno en mención al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el respectivo pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
10) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con el objeto de que sea fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 26.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-N-2017-000011