Sentencia Nº:270-2017

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con Sede en Maracaibo.

Expediente No. VE31-N-2007-000102
Asunto Antiguo: 7119

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

PARTE QUERELLANTE: Las ciudadanas ARACELIS CAROLINA PRIETO SOTO y JANUACELLI MARIA CORDOVA CABRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.890.758 y 9.762.430, respectivamente e inscritas en los inpre Nros. 40.958 y 57.855 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE QUERELLADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: Sin representación debidamente en actas.


Mediante escrito recibido en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, interpuesto las ciudadanas ARACELIS CAROLINA PRIETO SOTO y JANUACELLI MARIA CORDOVA CABRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.890.758 y 9.762.430, respectivamente e inscritas en los inpre Nros. 40.958 y 57.855 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, y en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), el Tribunal de dio entrada a la demanda Por Cobro de Prestaciones Sociales (Folios 01 al 06).

En fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), el Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando notificar al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Contralor Municipal de San Francisco del Estado Zulia y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico para actuar en materia Contencioso Administrativo (Folio 07).
El Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), el Tribunal ordena librar oficios al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Contralor Municipal de San Francisco del Estado Zulia y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico para actuar en materia Contencioso Administrativo (Folios 08 al 11).
En fecha, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), el Alguacil del Tribunal expuso (Folio 12).
En fecha, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), la parte querellada consignó escrito de contestación en la presente causa (Folios 13 al 20).
En fecha, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), el Tribunal abrió a pruebas la presente causa (Folio 21).
En fecha, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001) la parte actora diligenció en la presente causa y el Tribunal agregó y proveyó conforme a lo solicitado (Folios 22 y 23)
En fecha, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), el Tribunal admite cuanto ha lugar a derecho las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 24).
En fecha, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), el Tribunal fijó oportunidad para llevar a efecto el acto de informes en la presente causa y en la misma fecha la parte querellada promovió pruebas en la causa (Folios 25 al 28).
En fecha, Siete (07) de Enero de Dos Mil Dos (2002), se llevo a efecto el acto de informes en la presente causa y en la misma fecha la parte actora consignó informes en la causa (Folios 29 al 51).
En fecha, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal fijó oportunidad para comenzar la relación en la presente causa (Folio 52).
En fecha, Quince (15) de Enero de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal procedió al acto para la comenzar la relación en la presente causa (Folio 53).
En fecha, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal dice VISTOS entrando en término para dictar sentencia (Folio 54).
En fecha, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), la parte actora diligenció en la presente causa (Folios 55).
El Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Dos (2002), la parte actora diligenció dándose por notificado y solicita el abocamiento del Órgano Jurisdiccional y en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal ordenó notificar a las partes en la presente causa (Folio 56 al 59).
En fecha, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal dictó sentencia CON LUGAR al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Folios 60 al 65).
En fecha, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), la parte querellada mediante diligencia solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva por motivo de prestaciones sociales en la presente causa y oficiar a su vez al Banco Central de Venezuela y en fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Tres (2003) el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado (Folios 66 y 67).
En fecha, Dos (02) de Junio de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal ordenó realizar experticia complementaria al fallo librando oficio en la presente causa (Folios 68 y 69).
En fecha, Diez (10) de Junio de Dos Mil Tres (2003), la parte actora solicitó mediante diligencia oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela y el Tribunal proveyó lo conducente (Folios 70 y 71).
En fecha, Dos (02) de Julio de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal agrego y le dio entrada al oficio emanado de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela (Folios 72 al 75).
En fecha, Siete (07) de Julio de Dos Mil Tres (2003), la parte actora solicitó mediante diligencia designación del experto contable en la presente causa y en fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado (Folios 76 al 78).
En fecha, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Tres (2003), el Alguacil del Tribunal expuso en la presente causa relativo a la notificación del experto contable designado (Folio 79).
En fecha, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), la parte actora diligenció en la presente causa y el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado ordenando librar oficios (Folios 80 y 81).
En fecha, Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal agregó escrito consignado por la designada como experta contable (Folio 82).
En fecha, Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), el Alguacil del Tribunal expuso en la presente causa relativo a la notificación del Director de la Unidad de Apoyo Técnico del Banco Central de Venezuela (Folio 83).
En fecha, Dos (02) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal agregó informe proveniente del Banco Central de Venezuela en la presente causa (Folios 84 y 85).
En fecha, Tres (03) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), la parte actora mediante diligencia solicitó que ponga en estado de ejecución voluntaria la sentencia en esta causa y en la misma fecha solicitó que sea realizada la inspección judicial, que en fecha Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003) el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado ordenando librar oficios dirigidos a las partes (Folios 86 al 91).
En fecha, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), la parte demandante solicitó al Tribunal realizar computo de de los días continuos transcurridos y en fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal niega lo peticionado por la parte (Folios 92 y 93).
En fecha, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), la parte actora diligenció en la presente causa consignando anexos y en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Tres (2003) el Tribunal declara improcedente la solicitud de la parte actora (Folios 94 al 110).
En fecha, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), la parte actora diligenció en la presente causa y el fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal niega lo solicitado en la causa (Folios 111 y 112).
En fecha, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), la parte actora diligenció en la presente causa y el fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal dio respuesta a su solicitud (Folios 113 al 115).
En fecha, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal libró oficios dirigidos al ciudadano Presidente de la Cámara Municipal y Contralor del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), el Alguacil del Tribunal expuso en la presente causa referido a las notificaciones (Folios 116 al 118).
En fecha, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), el Tribunal recibió oficio y le dio entrada en la presente causa y en la misma fecha el Tribunal ordena notificar al Alcalde, Sindico Procurador y Contralor del Municipio San Francisco del Estado Zulia mediante oficio (Folios 119 al 127).
En fecha, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), la parte actora solicitó que se de cumplimiento al auto anterior y se lleve a cabo las notificaciones ordenadas, asimismo consignó copias simples de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia agregándose en la misma fecha (Folios 128 al 133).
En fecha, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), la parte actora solicitó ejecución forzosa en la presente causa y en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), el Tribunal ordenó librar oficios a las partes (Folios 134 y 135).
En fecha, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), la parte actora solicitó que sea librado despacho de comisión y en fecha, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado ordenando hacer entrada a la parte actora (Folios 136 y 137).
En fecha, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), el Tribunal le hizo entrega a la parte actora del despacho de comisión y los respectivos oficios de notificación (Folios 138).
En fecha, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), la parte actora consignó resultas de notificación en la presente causa (Folios 139 al 142).
En fecha, Seis (06) de Junio de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal agregó escrito informando del acuerdo de transacción realizado y en la misma fecha homologa el acto procesal de la transacción realizada por las partes (Folios 143 al 154).
En fecha, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), la parte actora solicita que se ponga en estado de ejecución forzosa de la sentencia en la presente causa y en fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado oficiando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Folios 155 y 156).
En fecha, Siete (07) de Junio del Dos Mil Siete (2007), se recibió y se le dio entrada al acuerdo transaccional realizado por las partes en la presente causa (Folios 157 al 165).
En fecha, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), este Órgano jurisdiccional se aboco al conocimiento de la presente causa.

I
DE LA TRANSACCION

El Seis (06) de Junio de Dos Mil Seis (2006), se celebro acuerdo transaccional entre ARACELIS CAROLINA PRIETO SOTO y JANUACELLI MARIA CORDOVA CABRERA, actuando en sus propios nombres y representación, inscritas en el inpre Nros. 40.958 y 57.855, respectivamente por una parte, y por la otra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, representada por el ciudadano YOBANIS ANTONIO MANZANILLO QUITANILLA actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente al primer pago.
El Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Siete (2007), se celebro acuerdo transaccional entre ARACELIS CAROLINA PRIETO SOTO y JANUACELLI MARIA CORDOVA CABRERA, actuando en sus propios nombres y representación, inscritas en el inpre Nros. 40.958 y 57.855, respectivamente por una parte, y por la otra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, representada por el ciudadano YOBANIS ANTONIO MANZANILLO QUITANILLA actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente al ultimo pago; asimismo, solicitan el cierre correspondiente y archivar el expediente respectivo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por las ciudadanas ARACELIS CAROLINA PRIETO SOTO y JANUACELLI MARIA CORDOVA CABRERA, actuando en su propio nombre y representación por una parte; y por la otra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, acuerdo transaccional solicitan el cierre correspondiente y archivar el expediente respectivo, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del Mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las Tres y Veintiocho de la tarde (03:28 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.270-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2007-000102
HN/CB