Sentencia N°: 267 -2017






JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



Expediente No. VE31-N-2006-000088
Asunto Antiguo: 68288

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.


PARTE QUERELLANTE: Ciudadano JOSÉ RAMÓN MEJÍAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.144.807.


APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Los Abogados en ejercicio ARELINDA ÁLVAREZ RONDÓN, DULCE BRACHO HUERTA y JAVIER JOSÉ CARDOZO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.777, 40.788 y 34.100 respectivamente, carácter que se evidencia del instrumento poder otorgado ante la secretaría del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.


PARTE QUERELLADA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ZULIA.


APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: Los Abogados MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, EGAR ROMERO RINCÓN, MARY CHOURIO DE HERNÁNDEZ, MEDARDO JOSÉ SÁNCHEZ, LORENA GUTIÉRREZ MEJÍA y CARLOS MORALES MANZUR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.025, 9.710, 23.559, 29.522, 83.395 y 83.659 respectivamente, según consta en Poder Apud Acta suscrito ante la Secretaría del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente.


Presentado el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y anexos, el día veintiséis (26) de enero de dos mil uno (2001). En fecha, veintinueve (29) de enero de dos mil uno (2.001) se le dio entrada. (Folios 1 al 16).

En fecha, primero (1°) de febrero de dos mil uno (2.001) se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó oficiar al Contralor General del Estado Zulia y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público. (Folio 17).

Corre inserto a los folios 18 y 19, Poder apud acta suscrito por el querellante a favor de los abogados ARELINDA ALVAREZ, DULCE BRACHO y JAVIER CARDOZO.

En fecha, nueve (09) de mayo de dos mil uno (2.001), se libraron los oficios al Fiscal del Ministerio Público y al Contralor General del Estado Zulia. (Folios 20 al 22).

Riela al folio 23 las resultas de la notificación suscrita por la Alguacil del Juzgado de origen.

En fecha, tres (03) de julio de dos mil uno (2.001), se recibió de ciudadano Contralor General del Estado Zulia, poder apud acta y escrito de contestación conjuntamente con anexos y en la misma fecha se agregó. (Folios 24 al 36).

Por auto dictado, en fecha, cuatro (04) de julio de dos mil uno (2.001) se abrió a pruebas la presente causa. (Folio 37).

En fecha, diez (10) de julio de dos mil uno (2.001), se recibió escrito de promoción de pruebas y anexos suscrito por el coapoderado judicial del querellante. (Folios 38 al 41).

En fecha, trece (13) de julio de dos mil uno (2.001), se recibió escrito de promoción de pruebas y anexos suscrito por los coapoderados judiciales de la querellada. (Folios 42 al 272).

Por auto, de fecha, veinticinco (25) de julio de dos mil uno (2.001) se admitieron cuanto ha lugar en derecho los respectivos escritos de promoción de pruebas. (Folio 273).

Mediante auto, de fecha, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil uno (2.001) se fijó la oportunidad para llevar a efecto el acto de informes en la presente causa. (Folio 274).

Corre inserto al expediente, acta contentiva de la Audiencia de Informes, donde solo compareció la parte querellada y consignó su escrito de informes. (Folios 275 al 278).

Mediante auto, de fecha, dos (02) de octubre de dos mil uno (2.001) el tribunal fijó oportunidad para comenzar la relación en la presente causa. (Folio 279).

En fecha, nueve (09) de octubre de dos mil uno (2.001) se procedió al acto. (Folio 280).

En fecha, doce (12) de noviembre de dos mil uno (2.001) el Tribunal dio por terminada la relación en la presente causa, dice Vistos y entra en término para dictar sentencia. (Folio 281).

Mediante diligencia suscrita, en fecha, nueve (09) de octubre de dos mil dos (2.002), el coapoderado judicial de la parte querellante solicitó el abocamiento de la presente causa, lo cual fue debidamente proveído por el Tribunal, en fecha, dieciséis (16) del mismo mes y año. (Folios 282 y 283).

En fecha, nueve (09) de abril de dos mil tres (2.003), se recibió diligencia suscrita por el coapoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual se da por notificado del abocamiento. (Folio 284 y 285).

Riela a los folios 286 y 287 con sus respectivos vueltos, las resultas de notificación del Contralor General del Estado Zulia y del Procurador General del Estado Zulia.

En fecha, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2.004), el a-quo dictó Sentencia Definitiva, declarando con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. (Folios 288 al 293).

Por diligencia suscrita, en fecha, seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2.004), el coapoderado judicial de la parte querellante se da por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal y solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público y al Procurador General del Estado Zulia. (Folio 294).

En fecha, catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2.004) se libraron los respectivos oficios al Contralor General del Estado Zulia y Procurador del Estado Zulia. Con sus respectivas resultas (Folios 295 al 301).

Mediante diligencia suscrita, en fecha, ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), las coapoderadas judiciales de la Contraloría General del Estado Zulia, apelan de la sentencia. (Folio 302).

Por auto, de fecha, ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), se ordenó agregar copia certificada del poder consignado por las coapoderadas judiciales de la parte querellada. En la misma fecha y mediante auto separado, el Juzgado de origen oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente en su forma original a la Corte de lo Contencioso Administrativo, dándose cumplimiento a lo ordenado. (Folios 303 al 316).

Riela al folio 317, auto mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo designa ponente y da inicio a la relación de la causa.

Corre inserto desde el folio 318 al 321, las actuaciones conducentes realizadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de la prosecución de la causa.

En fecha, ocho (08) de febrero de dos mil seis (2.006), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia declarando Desistido el recurso de apelación ejercido y en consecuencia declara firme la sentencia dictada por el Juzgado de origen. (folios 322 al 331).

Por auto, de fecha, catorce (14) de febrero de dos mil seis (2.006), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dándose cumplimiento a lo ordenado. (Folios 332 y 333).

Por auto, de fecha, dos (02) de marzo de dos mil seis (2.006), el a-quo recibió el expediente, y en fecha, quince (15) del mismo mes y año se le dio entrada y se ordenó conservar la nomenclatura original. (Folio 334).

Mediante diligencia suscrita, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2.006), el ciudadano JOSE RAMON MEJIAS, asistido por el abogado RUBEN MORENO solicitó copia certificada de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. (Folio 335).

En fecha, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2.006), se recibió diligencia suscrita por el coapoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada, en fecha, ocho (08) de febrero de dos mil seis (2.006). (Folio 336).

Cursa a los folios 337 y 338, auto providenciando la diligencia de fecha, diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2.006) y acta de entrega de las copias certificadas.

Por auto, de fecha, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2.006), el a-quo providenció respecto a la diligencia suscrita, en fecha, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2.006)y ordenó notificar al Contralor General del Estado Zulia para el cumplimiento voluntario de la sentencia. Librándose el oficio ordenado. (Folios 339 y 340).

Mediante auto, de fecha, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2.006), el a-quo ordenó la notificación del Procurador General del Estado Zulia, dándose cumplimento a lo ordenado. (Folios 341 y 342).

Cursa a los folios 343 al 346, las resultas de las notificaciones suscritas por la Alguacil del Juzgado de origen.

En fecha, siete (07) de agosto de dos mil seis (2.006), se recibió diligencia suscrita por el coapoderado judicial del querellante, mediante la cual solicita la ejecución Forzosa de la Sentencia y se comisione al Juzgado Ejecutor correspondiente para tal fin, lo cual fue debidamente proveído por auto, de fecha, veinte (20) del mismo mes y años, librándose el respectivo despacho de comisión con las inserciones conducentes. (Folios 347 al 352).

En fecha, veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2.006) se recibió diligencia suscrita por la abogada MARY CHOURIO, mediante la cual hace del conocimiento del Tribunal que su representada ha tenido la intención de ejecutar voluntariamente la sentencia, lo cual se ha imposibilitado por cuanto el querellante no se ha presentado por las instalaciones de la Contraloría. (Folio 353).

Corre inserto a los folios 354 al 360 las resultas de la ejecución practicadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, las cuales fueron recibidas y agregadas a las actas del expediente, en fecha, quince (15) de enero de dos mil siete (2.007).

En fecha, dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2.007), se recibió diligencia suscrita por el coapoderado judicial del querellante, mediante la cual solicita la ejecución Forzosa de la Sentencia y se comisione al Juzgado Ejecutor correspondiente para tal fin, lo cual fue debidamente proveído por auto, de fecha, veintitrés (23) del mismo mes y años, librándose el respectivo despacho de comisión con las inserciones conducentes. (Folios 347 al 352).

Una vez cumplidas con todas las formalidades previstas en la Ley para la ejecución de la Sentencia proferida por el Juzgado de Origen, tal como corre inserto en las actas que conforman el expediente desde el folio 353 al Folio 471, se ordenó la apertura de la segunda pieza, en fecha, dos (02) de mayo de dos mil trece (2.013). dándose cumplimiento a lo ordenado.

PIEZA II

Cursa al folio 1, copia certificada del auto que ordena la apertura de la pieza principal II.

Riela desde el folio 2 al folio 9 diligencia y anexos suscrita por las partes, mediante el cual se hace el pago correspondiente al querellante.

I
DE LA TRANSACCION

El día veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), fue presentada diligencia suscrita por ambas partes mediante la cual materializaron acuerdo transaccional con el pago realizado por la abogada MARY CHOURIO DE HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Zulia, a los efectos de la defensa de los derechos e intereses de la Contraloría del Estado Zulia parte querellada en el presente asunto, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN MEJÍAS PÉREZ, parte querellante quien para ese acto actuó en su propio nombre y representación en el cual se le canceló al querellante la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 218.666,89), el cual fue debidamente cancelado, según se evidencia de la copia fotostática del cheque número 59000227 emitido, en fecha, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2.014) que acompaña la mencionada diligencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación de la Transaccional formulada, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MEJÍAS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad número 4.144.807, quien actuó en su propio nombre y representación; y por la otra la abogada MARY CHOURIO DE HERNÁNDEZ en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. HELEN NAVA

ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las tres y veinticinco post meridiem (3:25 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.267-2017, anotado en el libro de control de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANNY HERNANDEZ



Exp. N° VE31-N-2006-000088
Asunto Antiguo:6928
HN/jg