Sentencia Nº 257-2.017
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con Sede en Maracaibo.
Expediente Nº VE31-N-2006-000010.
Asunto Antiguo: 8707.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL POR NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE QUERELLANTE: CIRA ELENA CRUZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.936.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: GABRIEL A. PUCHE URDANETA, INPREABOGADO Nº 29.098.
PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibida a presente Demanda con sus respectivos anexos, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL POR NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, el quince (15) de Noviembre de 2.004. (F. 01-09).
El veintidós (22) de Noviembre de 2.004 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental admitió la presente demanda, ordenando citar al Sindico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F. 10).
El Veintitrés (23) de Noviembre de 2.004 la parte actora diligenció. (F. 11-12).
El veintinueve (29) de Noviembre de 2.004 la parte actora diligenció solicitando Comisión y Correo Especial y el siete (07) de Diciembre del mismo año el Tribunal proveyó de conformidad. (F. 13-17).
El primero (01) de Febrero de 2.005 la parte actora consignó las Resultas correspondientes. (F. 18-26).
El cuatro (04) de Marzo de 2.005 se fijó día para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. (F. 27).
El nueve (09) de Marzo de 2.005 se procedió al acto, dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes. (F. 28).
El once (11) de Marzo de 2.005 se fijó día para que tenga lugar la Audiencia Definitiva. (F. 29).
El dieciocho (18) de Marzo de 2.005 se difiere dicha Audiencia para las once de la mañana (11:00 a.m.). Se procede al acto, dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se declara Con Lugar la presente Querella. (F. 30-31).
El once (11) de Mayo de 2.005 la parte actora diligenció. (F. 32).
El diecisiete (17) de Enero de 2.006 se publicó el Fallo. (F. 33-44).
El dos (02) de Febrero de 2.006 la parte actora diligenció, y el siete (07) de Noviembre de 2.006 se proveyó de conformidad. (F. 45-49).
El treinta (30) de Marzo de 2.006 se agregó las Resultas. (F. 50-60).
El once (11) de Abril de 2.006 la parte actora diligenció y el Tribunal proveyó de conformidad. (F. 61-62).
El quince (15) de Mayo de 2.006 la parte actora diligenció y el veintidós (22) del mismo mes y año el Tribunal proveyó de conformidad. (F. 63-67).
El veintiocho (28) de Julio de 2.006 se agregaron las respectivas resultas. (F. 68-76).
El veintiocho (28) de Septiembre de 2.006 la parte actora diligenció solicitando Estado de Ejecución Forzosa. Y Comisión. El diez (10) de Octubre del mismo año el Tribunal proveyó de conformidad. (F. 77-78).
El dieciséis (16) de Octubre de 2.006 la parte actora diligenció y el diecinueve (19) del mismo mes y año el Tribunal proveyó de conformidad. (F. 79-100).
El cinco (05) de Diciembre de 2.006 la parte actora diligenció solicitando al Tribunal se traslade y Constituya en la Sede de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. El Tribunal proveyó de conformidad. (F. 101-102).
Ahora bien, en razón de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nº 7.793.574 y Juramentada el día veintidós (22) del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este Órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nº VE31-N-2006-000010, antes Nº 8707.
I
DE LA TRANSACCIÓN
El cinco (05) de Diciembre de 2.006, previo el Traslado hecho, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la Reincorporación, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en la presente causa, el mencionado Juzgado se constituyó. En ese mismo acto, el Síndico Procurador Municipal ofrece cancelar los salarios caídos, las prestaciones sociales y costos del Juicio; y la parte actora visto el ofrecimiento del Representante Legal de la Alcaldía acepta dicho ofrecimiento. En este estado presentes ambas partes, solicitan la aprobación de la presente Transacción, sea Homologada, se dé por terminado el presente Juicio y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación contraída.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido Escrito, este Tribunal observa que en el Presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL POR NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la Homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal Homologar la Transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por la Ciudadana CIRA ELENA CRUZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.936.794, asistida por el Abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA, INPREABOGADO Nº 29.098; por una parte; y por la otra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNÁNDEZ.
En la misma fecha y siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el Nº 257-2.017, anotado en el libro de control de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ.
Expediente Nº VE31-N-2006-000010.
HN/YV
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