Sentencia Nº:250-2017
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con Sede en Maracaibo.
Expediente No. VE31-N-2005-000167
Asunto Antiguo: 9103
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
PARTE QUERELLANTE: El ciudadano HENRY ENRIQUE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.042.574.
APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE: La Abogada YOLECCY COROMOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpre No. 35.017.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito recibido en fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, interpuesto el ciudadano HENRY ENRIQUE FUENMAYOR, actuando debidamente representado por la apoderada judicial el Abogada YOLECCY COROMOTO VARGAS, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nro. 35.017, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, y en la misma fecha el Tribunal de dio entrada a la demanda Por Cobro de Prestaciones Sociales (Folios 01 al 30).
En fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), el Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando citar al Sindico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia (Folio 31).
El Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), la parte actora consignó escrito reformando la demanda, en la misma fecha se agregó a la causa y confirió la parte actora Poder Apud Acta (Folios 32 al 39).
En fecha, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), el Tribunal admite la reforma de la demanda por Prestaciones Sociales, ordenando citar al Sindico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia (Folio 40).
En fecha, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), la parte actora diligenció solicitando correo especial y despacho de comisiona al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado (Folios 41 al 45).
En fecha, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), se le hizo entrega a la apoderada judicial de la parte actora, comisión como fue designada como correo especial (Folio 46).
Inserto en los folios 47 al 56, se encuentra diligencia suscrita por la apoderada judicial consignando resultas de la notificación del Sindico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia y en la misma fecha fueron agregadas al expediente respectivo, en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
En fecha, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), se recibió y se agregó escrito de contestación de la parte demandada mediante su Apoderado Judicial (Folios 57 al 62).
En fecha, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Seis (2006) se llevo a cabo dicha Audiencia Preliminar (Folios 63 y 64).
En fecha, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), la parte actora promovió pruebas en la presente causa y en fecha Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se agregó y se le dio entrada (Folios 65 al 82).
En fecha, Diez (10) de Abril de Dos Mil Seis (2006) el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y a su vez se ordenó intimar al Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia (Folios 83 y 84).
En fecha, Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), el Alguacil del Tribunal, expuso en la presente causa relativo a la notificación al Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia (Folio 85).
En fecha, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se llevo a efecto el acto de exhibición de documentos (Folios 86 al 94).
En fecha, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), la parte demandada solicitó la devolución del instrumento poder consignando y en la misma fecha se proveyó conforme a lo solicitado (Folios 94 al 97).
En fecha, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal fijó oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Definitiva en la presente causa (Folios 98).
El Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal ordenó diferir la celebración de la audiencia definitiva en la presente causa (Folio 99).
En fecha, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal ordenó suspender la audiencia en la presente causa (Folios 100 y 101).
En fecha, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal fijó oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Definitiva en la presente causa (Folio 102).
En fecha, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), se llevo a cabo la audiencia definitiva en la causa (Folios 103 y 104).
En fecha, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Once (2011), la parte actora solicitó mediante diligencia que sea dictado el fallo en la causa (Folio 105).
En fecha, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Once (2011), la parte actora confió poder apud acta en la presente causa (Folio 106).
En fecha, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), la parte actora solicitó que se dicte sentencia en la presente causa (Folio 107).
En fecha, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece (2013), la parte actora confirió poder apud acta en la presente causa (Folios 108 y 109).
En fecha, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), El Tribunal negó lo solicitado por la parte actora en la presente te causa (Folio 110).
En fecha, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Trece (2013), la parte actora solicitó mediante diligencia que el Tribunal proceda a sentenciar la causa y en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado sentenciando parcialmente con lugar la causa (Folios 111 al 124).
En fecha, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), la parte actora consignó 2 juegos de copias para ser notificados el Sindico y el Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia, librando en fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), oficios (Folios 125 al 128).
En fecha, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), la parte actora diligenció en la causa, y el Tribunal proveyó conforme a lo solicitando ordenando pronunciarse una vez que conste en actas las notificaciones de la sentencia en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013) inserto en los Folios 129 al 131.
En fecha, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), el Alguacil del Tribunal expuso relativo a las notificaciones de los ciudadanos Sindico y Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia en la presente causa (Folios 132 al 135).
En fecha, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), la parte actora diligenció solicitando que se designe experto para realizar cálculos correspondientes, y en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en la presente causa (Folios 136 al 138).
En fecha, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), el experto designado se dio por notificado en la presente causa (Folios 139 y 140).
En fecha, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), el experto designado solicitó mediante diligencia emisión de oficio dirigido a la oficina de recursos humanos de la alcaldía de municipio marea del estado Zulia y en fecha Veintitrés (23) de Octubre de dos Mil Trece (2013), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en la presente causa (Folios 140 al 143).
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), se recibió y se le dio entrada a la experticia contable realizada por el designado por dicho Tribunal en la presente causa (Folios 144 al 154).
En fecha, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), la parte demandante diligenció en la presente causa y el Tribunal en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), proveyó conforme a lo solicitado (Folios 155 al 158).
En fecha, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), se recibió y se le dio entrada al acuerdo transaccional realizado por las partes en la presente causa (Folios 159 al 189).
En fecha, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), este Órgano jurisdiccional se aboco al conocimiento de la presente causa.
I
DE LA TRANSACCION
El Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), se celebro acuerdo transaccional entre HENRY FUENMAYOR, asistido por la Abogada MARISELA BERNAL, inscrita en el inpre No. 114.925 por una parte, y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, representada por el ciudadano ANGEL PAZ actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, correspondiente al primer pago.
El Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), se celebro acuerdo transaccional entre HENRY FUENMAYOR, asistido por la Abogada MARISELA BERNAL, inscrita en el inpre No. 114.925 por una parte, y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, representada por el ciudadano ANGEL PAZ actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, correspondiente al ultimo pago; asimismo, solicitan el cierre correspondiente y archivar el expediente respectivo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por el ciudadano HENRY ENRIQUE FUENMAYOR, asistido por la abogada MARISELA BERNAL por una parte; y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, acuerdo transaccional solicitan el cierre correspondiente y archivar el expediente respectivo, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.250-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2005-000167
HN/CB
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