Sentencia Nº: 249-2017





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Abril de 2017
207° Y 158°

Expediente No. VE31-N-2005-000066
Asunto Antiguo: 7575

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

PARTE RECURRENTE: Ciudadana GLADYS CELENY MOLERO GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.157.471.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados OSCAR GONZALEZ ADARIANZA y IRIS NAVA GALLARDO, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el inpreabogdo bajo los Nos. 19.523 y 47.724, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE RECURRIDA: UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

Fue recibido el presente expediente de Nulidad de Acto Administrativo, el 12 de Junio de 1996. (F. 107).
El 08 de mayo de 1997, la parte actora diligencio. (F. 108).
El 22 de Julio de 1997, la parte actora diligencio. (F. 112).
El 29 de Julio de 1997, la parte actora diligencio. (F. 115).
El 14 de Octubre de 1997, la parte actora diligencio (F. 117).
El 05 de Noviembre de 2002, solicita el abocamiento en la presente causa (F. 328).
El 21 de Abril de 2002 la parte actora diligencio (F-349)
El 10 de Mayo de 2005 la parte actora solicita copia certificada de la sentencia (F-368)
El 04 de abril de 2006 la parte actora solicita al Tribunal la ejecución voluntaria de la sentencia. (F-385)
El 08 de Junio de 2006 la parte actora solicita copias certificadas de la sentencia (F-389)
El 13 de Octubre de 2006 solicita al Tribunal nombre perito (F-393)
El 31 de Octubre de 2006 la parte actora diligencio (F-394)
El 18 de Febrero de 2009 se apertura la pieza de Intimación de honorarios
El 01 de Noviembre de 2008 se recibió escrito por Gabriel Harding
El 08 de Marzo de 2009 la parte actora consigna copia simple
El 07 de mayo de 2009 la parte actora diligencio
El 14 de mayo de 2009 se recibió escrito de contestación
El 02 de noviembre de 2009 la parte actora diligencio
El 23 de Noviembre de 2009 fue recibido solicitud de medida preventiva de embargo.
El 07 de Junio de 2011, se celebro acuerdo transaccional entre GLADYS MOLERO GARCIA, asistido por la abogada NOILA ANDRADE, inscrito en el inpre No. 12.463 por una parte, y por la otra GLADYS MOLERO, actuando en su propio nombre y representación en su condición de parte demandada. Correspondiente al ultimo pago; asimismo, solicitan se proceda a impartir la Homologación correspondiente y archivar el expediente respectivo.
El 24 de Abril de 2017, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-2005-000066 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION

El 07 de junio de 201, se celebro acuerdo transaccional entre GLADYS MOLERO, asistido por el abogada NOILA ANDRADE, inscrito en el inpre No 12.463 por una parte, y por la otra GLADYS MOLERO, actuando en su propio nombre y representación en su condición de parte demandada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de nulidad de acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por la ciudadana GLADYS MOLERO GARCIA, asistido por los abogados OSCAR GONZALEZ ADRIANZA Y IRIS NAVA GALLARDO por una parte; y por la otra parte la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo la una y veinte (01:20 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.249-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2005-000066
HN/KP