JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-Y-2016-000090

En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del recurso Contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana MARÍA ISABEL PEÑA ALDANA, titular de la cédula de identidad No. 5.852.955, asistida por el Abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.098, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (I.U.T.M).

Tal remisión obedeció al auto dictado en fecha 2 de noviembre de 2016, mediante oficio N° 662-16, el cual se sometió a consulta de Ley el fallo dictado el 7 de agosto de 2015, por el aludido Juzgado Superior, en el que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 16 de noviembre de 2016, se dió cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. Por auto de esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

El 20 de enero de 2016, se dictó auto de diferimiento del pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-I-

De la revisión de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa que, la presente causa fue remitida en virtud de la consulta legal de la sentencia definitiva Nº 44, de fecha 7 de agosto de 2015, emitida por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María Isabel Peña Aldana en contra del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM).

En este mismo orden y dirección, observa este Juzgado Nacional, que el punto controversial del presente caso se centra en la solicitud de entrega de credenciales como docente ordinario del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo a la ciudadana María Isabel Peña Aldana, supra identificada, siendo señalado por la parte recurrente en su escrito libelar que “(…) la ciudadana Aleida de Palmar, miembro de la Comisión Organizadora del Concurso (sic) para Profesor Titular del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, le envió un correo electrónico al personal que tiene cargo en el Ministerio del Poder Popular para la Educación u otro cargo en Institutos Oficiales (…) [exigiéndoles] la renuncia a otro cargo como docente en la Administración Pública debidamente aceptada por la autoridad competente o solicitud de disminución de la carga académica, a los fines que se tramita el certificado de ordinariedad (…)”. (Corchete de este Juzgado).

Del caso de marras, se observa que la ciudadana María Isabel Peña Aldana, posee el ejercicio simultáneo de cargos, el primero de ellos en la Escuela Técnica Asistencial Alonso de Ojeda, en el ciclo Básico, desempeñándose como Docente de Aula VI, a tiempo convencional, turno diurno matutino; y, en el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM), como Asistente contratada a tiempo completo, de manera que a los fines de brindar una tutela judicial efectiva, resulta conducente para este Juzgado Nacional, previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento en consulta, solicitarle información al Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM) respecto a la carga horaria y Manual Descriptivo de Clase de cargo de Docente Ordinario, asimismo, a la Escuela Técnica Asistencial “Alonso de Ojeda”, respecto al Manual Descriptivo de Clase de cargo de Docente de Aulas VI a tiempo convencional, de la ciudadana María Isabel Peña Aldana, ello con el propósito de analizar la posible existencia de cabalgamiento de horario, y de que ambas actividades, no sean o resulten incompatibles entre sí, a fin de evitar que la función pública, que es el bien tutelado por la norma, se vea afectada por la desatención del particular.

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Nacional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM) y al Escuela Técnica Asistencial “Alonso de Ojeda”, para que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, sea remitida la información requerida, en relación con el procedimiento que se lleva a cabo en este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar del presente auto a la ciudadana María Isabel Peña Aldana, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y al ser dicha información consignada, pueda -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la información requerida. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza-Presidenta,

SINDRA MATA DE BENCOMO


La Jueza-Vicepresidenta,

MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

La Jueza,

MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal,

EUCARINA GALBÁN

Exp. Nº VP31-Y-2016-000090
MQ/ 10