JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2017
206° y 158°
En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano JESÚS ARGUINSONEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.985.413, asistido por el Abogado Raúl Antonio Colmenárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 15.543, contra el acto administrativo S/N, dictado el 16 de septiembre de 2009, notificado el 27 de octubre de 2009, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
Tal remisión se efectuó en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Por auto de fecha 25 de enero de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En fecha 13 de febrero de 2017, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
El presente asunto fue remitido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nro. 373-2010, de fecha 19 de febrero de 2010, emanado del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano Jesús Arguinsonez Escalona, asistido por el Abogado Raúl Antonio Colmenárez, anteriormente identificados, contra el acto administrativo S/N, dictado el 16 de septiembre de 2009, notificado el 27 de octubre de 2009, emanado de la Alcaldía del Municipio Valera del estado Trujillo.
En fecha 10 de marzo de 2010, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó Juez Ponente a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que ese Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente. El 15 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de julio de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la demanda de nulidad, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; asimismo ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El 10 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de octubre de 2011, se celebró la audiencia de juicio ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio.
El 15 de noviembre de 2011, la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En la misma fecha fue remitido el expediente.
El 18 de septiembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para la consignación de los informes. El 3 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 28 de noviembre de 2012, fue diferido el lapso para decidir la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Ley, otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 18 de noviembre de 2015, se dictó el auto de remisión del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
-I-
ÚNICO
Este Órgano Jurisdiccional de la revisión de las actas procesales observa que, la presente causa fue remitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el estado en el que se encontraba a los fines de la continuación de su curso legal, a este Juzgado Nacional en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Así las cosas, aprecia este Juzgado Nacional como un hecho notorio comunicacional, de la revisión de los datos de la parte demandante en la página web del Consejo Nacional Electoral, que dicho sistema informático arroja como resultado que el ciudadano Jesús Arguinsonez Escalona, antes identificado, se encuentra fallecido, por lo tanto, se considera necesario oficiar al Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del acta de defunción del prenombrado ciudadano que pueda cursar en sus archivos, para la continuación de la presente causa.
En ese sentido, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a fin de oficiar al Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada, más cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de distancia, a fin de que informen a este Juzgado Nacional, si en sus archivos o base de datos, reposa algún registro (Acta de Defunción) que certifique el fallecimiento del ciudadano Jesús Arguinsonez Escalona, titular de la cédula de identidad Nro. 3.985.413; y, en caso de que la información mediante este acto requerida, conste efectivamente en sus archivos, se sirva remitir copia certificada de la misma a este Órgano Jurisdiccional, posterior a lo cual, de existir la información requerida pueden las partes intervinientes impugnar tal información, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la misma, conforme al procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal,
EUCARINA GALBAN
Exp. Nº VP31-G-2016-000203
MQ/25
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