REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-000858
ASUNTO : VP02-S-2016-000858

DECISION NRO. 658-17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. MARIA JESUS NARANJO
VICTIMA: L.B.B.C..
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS
EL IMPUTADO: YOJALBERT ENRIQUE CARO BRACHO,
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: L.B.B.C..
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSION

Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la Juez ABG. ISMAR ROJAS, junto con la ciudadana Secretaria, ABG. ISMAR ROJAS. Se procede a dejar constancia de la presencia de la FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA DE JESUS NARANJO, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS, y el imputado de autos YOJALBERT ENRIQUE CARO BRACHO a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputado en virtud de la orden de aprehensión de fecha 26-08-2016 bajo resolución Nº 1877-2016. Seguidamente, la Juez de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YOJALBERT ENRIQUE CARO BRACHO que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la FISCALIA TERCERA ABG. MARIA DE JESUS NARANJO, quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL AL CIUDADANO JOHALBER CANO SEGÚN ORDEN DE APREHENSIÓN DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2016 SOLICITADO POR ESTE FISCALÍA Y EL MINISTERIO PUBLICO EXPONE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE CONLLEVARON A LA FORMAL SOLICITUD EN CONTRA DEL REFERIDO CIUDADANO. EN FECHA 02-02-16 SE INICIO LA PRESENTE INVESTIGACIÓN EN VIRTUD DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA BEATRIZ BEJA CANELO Y EFECTIVAMENTE AL CIUDADANO SE LE IMPUSIERON DE UNAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y A PARTIR DE HAY SE LE INFORMA ACERCA DE LAS MEDIADAS QUE DEBÍA CUMPLIR Y QUE DEBÍA DE ESTAR PENDIENTE A SUCESIVAS DECISIONES DE ESTE DESPACHO FISCAL MAS SIN EMBARGO TRAS LA LOS HECHOS QUE EXPUSIERON EN MODO TIEMPO, LUGAR DE CÓMO EL LA AMENAZABA ASÍ COMO OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COMO SON EL ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 13-01-16 REALIZADA POR LA CIUDADANA L.B.B.C.. 2.-ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANO YAZMIN BEATRIZ CANEDO DE BEJAS DE FECHA 22-07-16 POR ANTE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. 3.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO KEIBER JOSE ROJAS CANEDO DE FECHA 22-07-16 POR ANTE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR LO QUE SE LE HIZO UNAS NOTIFICACIÓN A FIN DE HACER EL ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL Y COMO NO ASISTIÓ AL DESPACHO FISCAL SE LE LIBRO LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y POR ESO EL DÍA DE HOY SE LE IMPUTA EL DELITO DE AMENAZA TAL COMO SE EVIDENCIA DE LA DENUNCIA DE LA CIUDADANA L.B.B.C. CUALES DEMUESTRAS QUE EL CIUDADANO VOCIFERO QUE LE IBA A CAUSAR LA MUERTE EN BASE A ESO CIUDADANA JUEZ EL MINISTERIO PUBLICO LE IMPUTA EL DELITO DE AMENAZA, ADEMÁS CURSA POR ANTES LA FISCALIA 2 ASUNTOS MAS LOS CUALES SON LOS SIGUIENTES VP02-S-2026 3056Y VP02-S-2026 6598 QUE LOS LLEVA EL TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, POR LO ANTES EXPUESTOS SOLICITO: 1) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, 2) SE MANTENGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES: 5° 6° Y 13° DE LA LEY ESPECIAL Y SE DECRETE LA DEL ORDINAL 8 EJUSDEM, ES DECIR RONDAS DE PATRULLAJE Y 3) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ES TODO”. A continuación, la juez especializada ABG. DORIS MORA QUERALES, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a EL IMPUTADO: YOJALBERT ENRIQUE CARO BRACHO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 3:10 PM, exponen: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Seguidamente se concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS: “INVOCO EN BENEFICIO DE MI DEFENDIDO LOS PRINCIPIOS DE PRESEUNCION DE INOCENCIA CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 49.2 DE LA CARTA MAGNA Y 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, AMPARADOS EN EL DERECHO A SER JUZGADO EN LIBERTAD CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 229 EJUSDEM, ESTA DEFENSA NO SE OPONE A LA SOLICITUD FISCAL EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD; POR ULTIMO, SOLICITO COPIAS DEL PRESENTE ACTO, ES TODO.” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, y demás elementos de convicción los cuales son 1.- ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha 13-01-16 realizada por la ciudadana L.B.B.C.. 2.-ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadano YAZMIN BEATRIZ CANEDO DE BEJAS de fecha 22-07-16 por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. 3.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano KEIBER JOSE ROJAS CANEDO de fecha 22-07-16 por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, todo lo cual permite encuadra los hechos narrados en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: L.B.B.C., mencionado y precalificado por el Ministerio Público. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; se decreta con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal penal en contra del ciudadano YOJALBERT ENRIQUE CARO BRACHO, consistentes en ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, una vez se haya concretado la libertad bajo fianza del presunto agresor, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: L.B.B.C.. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Se mantienen las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: 5°, 6 y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima y la remisión al Equipo interdisciplinario una vez que se concrete su libertad. De igual manera. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 26-08-2016 bajo resolución Nº 1877-2016 por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIIPOL) a los fines de que excluya de pantalla al ciudadano YOJALBERT ENRIQUE CARO BRACHO,. Se acuerda oficiar al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA a fin de informarle lo decidido por este Tribunal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal penal en contra del ciudadano YOJALBERT ENRIQUE CARO BRACHO, consistentes en ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: L.B.B.C.. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: 5°, 6 y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima y la remisión al Equipo interdisciplinario CUARTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YOJALBERT ENRIQUE CARO BRACHO,. QUINTO: SE ACUERDA dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 26-08-2016 bajo resolución Nº 1877-2016 por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIIPOL) a los fines de que excluya de pantalla al ciudadano YOJALBERT ENRIQUE CARO BRACHO,. SEXTO: SE ACUERDA oficiar al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA a fin de informarle lo decidido por este Tribunal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 3:30 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES

LA SECRETARIA

ABG. ISMAR ROJAS


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente causa
LA SECRETARIA

ABG. ISMAR ROJAS