REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-000675
ASUNTO : VP02-S-2017-000675

DECISION NRO. 633-17

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia 35 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 25-05-15 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ROSA LUDYMAR TORRES, titular de la cédula de identidad 16354099 por ante el consejo de Protección por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “conforme a los hechos denunciados , ha de entenderse que aun cuando la victima fuera entrevistada en la sede fiscal, quien ratifica los hechos denunciados por su progenitor no es menos cierto que sobre los hechos recae una ambigüedad…” “…por otra parte de la investigación se observa que aun cuando consta evaluación forense se hace de extrema pertinencia para la verificación del hecho irregular , que no solo exista el resultado ginecológico –ano rectal, sino la certificación de las condiciones psicológicas de la victima respecto a los hechos de la victima Del estudio realizado a las actas que conforman la presente investigación se evidencia que el hecho que …”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano EXDALEO DUARTE BRAVO CEDULA DE IDENTIDAD NRO. S/I a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EXDALEO DUARTE BRAVO CEDULA DE IDENTIDAD NRO. S/por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas, en perjuicio de la ciudadana LUDYMAR TORRES, titular de la cédula de identidad 16354099 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 ambos del Código Penal. De igual forma cesa cualquier medida cautelar o de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del citado Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
A JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG DORIS MORA QUERALES

EL SECRETARIO

ABG LINS AMAYA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG LINSA MAYA,