REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-001380
ASUNTO : VP02-S-2017-001380
DECISION N° 600-2016
Vista la solicitud presentada por la ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público, por ante el departamento de alguacilazgo de fecha 04- 04-2017, y recibida por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. M-120113-2017 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2016-001380 seguida en contra del ciudadano KENNY ANTONIO ALBORNOZ SANCHEZ, por el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 259 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la adolescente: Y.K.U.G., en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que aun no se han recabado la totalidad de las resultas de experticias, entrevistas y diligencias indispensables y fundamentales para la investigación ordenadas. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, al ABG NADIA NINOSKA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinto del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. asimismo se mantiene la medida de privación judicial acordada en la audiencia de presentación. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésima Quinto del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABOG. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO,
ABG LINS AMAYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro boleta de notificación a la Trigésima Quinta del Ministerio Público, y a la Defensa a los fines de informarle la prórroga concedida.
EL SECRETARIO,
ABG LINS AMAYA
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