REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-002287
ASUNTO : VP02-S-2017-002287
DECISION NRO. 587-17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SALA DE FLAGRANCIA ABG. DIKARIS DIAZ OJEDA
VICTIMA: I.M.P.B
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: NELSON RAFAEL TURIZO OLIVERO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana I.M.P.B

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, constituida en su sede, junto a su secretario el abogado EDWIN RODRIGUEZ. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano NELSON RAFAEL TURIZO OLIVERO, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, previa aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. DIKARIS DIAZ OJEDA, quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EFECTUAR LA IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO: NELSON RAFAEL TURIZO OLIVERO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA I.M.P.B, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ESTA EN LA CUAL EXPONE: ‘VENGO A DENUNCIAR AL CIUDADANO NELSON TURIZO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°9.715.021, QUIEN ES MI EX PAREJA Y PADRE DE MIS SEIS HIJOS YA QUE LLEBAMOS APROXIMADAMENTE DOS MESES SEPARADOS Y SE PRESENTO EL DIA DE HOY APROXIMADAMENTE A LAS 12:30 HORAS DE LA TARDE A MI RESIDENCIA Y ME INSULTO Y ME AGARRO POR LOS HOMBROS Y ME BATUQUEO IGUALMENTE INSULTO A SUS HIJOS Y LOS JALAEONO Y AGARRO UN TELEVISOR PARA LLEVARSELO SIN MI CONSENTIMIENTO ME DIRIGI AL ACOMANDO DE LA POLICIA UBICADO EN EL KILOMETRO 56 PARA DENUNCIARLO AL LLEGAR A MI RESIDENCIA CON LOS FUNCIONARIOS EN LA UNIDAD POLICIAL MI CUÑADA DE NOMBRE MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ, ME IBA ACOMPAÑAR AL COMANDO DE LA POLICIA UBICADO EN EL KILOMETRO 56 PARA DENUNCIAR A MI EX PAREJA Y LOS FUNCIONARIOS UBICARON A MI EX PAREJA CERCA DE MI CASA Y LO MONTARON EN LA PATRULLA MI CUÑADA SE IBA A MONTAR EN LA PATRULLA Y MI EX PAREJA LE DIJO QUE ERA UNA HIPOCRITA, ELLA LE DIO UNA CACHETADA A NELSON Y ESTE SE LA DEVOLVIO SIN IMPORTARLE QUE ESTUVUIERAN PRESENTE LOS POLICIAS SITUACION QUE VIENE OCURRIENDO DESDE HACE TIEMPO YA QUE ESTA ACOSTUMBRADO A LLEGAR A MI CASA A AGREDIRME FISICA Y VERBALMENTE ASI COMO A SUS HIJOS Y HACVE APROXIMADAMENTE 15 DIAS SE ME LLEVO UN EQUIPO DE SONIDO UN FRIZER Y UNA COMPUTADORA Y SIEMPRE ME AMENAZA DE MUERTE A MI Y A MIS HIJOS QUE SI LO DENUCIO NO SABE DE LO QUE SOY CAPAZ DE HACER AMENAZA Y MALTRATO QUE LLEVO PADECIENDO HACE VARIOS AÑOS Y HACE DOS O TRES AÑOS LO DENUNCIE POR EL COMANDO DE SAN FRANCISCO POR VIOLENCIA VERBAL Y FISICA Y TIENE UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO DE UQE NO SE PUEDE ACERCAR NI A MI NI A SUS HIJOS EL EN LA ACTUALIDAD VIVE EN MARACAIBO, SECTOR MANZANILLO Y SIEMPRE VINE A MI RESIDENCIA A INSULTARME Y LLEVARSE LO POQUITO QUE TENGO Y A MANIFESTADO A VIVA VOZ QUE ESTA BUSCANDO UN COMPRADOR PARA LA CASA PARA DEJARME EN LA CALLE ES TODO.’ POR LO ANTES NARRADO SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° Y 9º CONCATENADAS CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VÍCTIMA, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 5°, 6°, Y 13°, CON INGRESO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM Y ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: FATIMA SEMPRUN, previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado NELSON RAFAEL TURIZO OLIVERO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 10:20 AM, expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso lo siguiente: “ESTA DEFENSA INVOCA LA PRESUNCION DE INOCENCIA A FAVOR DE MI DEFENDIDO, ASÍ COMO LA AFIRMACION DE LA LIBERTAD, EN RELACION A LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTA DEFENSA NO SE OPONE, EN RELACION A QUE ESTE TRIBUNAL ACUERDE LA MEDIDA 242.3 DEL COPP, ESTA DEFENSA SOLICITA QUE LAS PRESENTACIONES SEAN LO MAS EXTENSAS POSIBLES, POR ULTIMO SOLICITO COPIAS DEL ACTO ASÍ COMO DE TODO EL EXPEDIENTE, ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana I.M.P.B. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA POLICIAL PRACTICADA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 03-04-2017 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS PRACTICADA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 03-04-2017 3) ACTA DE IMPECCION TECNICA PRACTICADA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 03-04-2017 4) ACATA DE DENUNCIA PRACTICADA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 17-03-2017, Las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana I.M.P.B. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor NELSON RAFAEL TURIZO OLIVERO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana I.M.P.B, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor NELSON RAFAEL TURIZO OLIVERO, , la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 10-04-2017 y ORDINAL 9º: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, en concatenación con las medidas de protección 5,6, y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consistirá en que si el imputado viola alguna de estas medidas el Tribunal podrá revocarle la medida cautelar y librar orden de aprehensión a solicitud de la fiscalia del Ministerio Público o por este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana I.M.P.B cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, en la asistencia al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día JUEVES SIETE (7) ABRIL DE 2017, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM). Asimismo resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 13 CAÑADA DE URDANETA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor NELSON RAFAEL TURIZO OLIVERO, , la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 10-04-2017, y ORDINAL 9º: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, en concatenación con las medidas de protección 5,6, y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consistirá en que si el imputado viola alguna de estas medidas el Tribunal podrá revocarle la medida cautelar y librar orden de aprehensión a solicitud de la fiscalia del Ministerio Público o por este Tribunal TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6°, 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, en la asistencia al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día JUEVES SIETE (7) ABRIL DE 2017, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM),. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos QUINTO: SE ACUERDA OFICIAR AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 13 CAÑADA DE URDANETA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 10:30 AM. Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN RODRIGUEZ