REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005729
ASUNTO : VP02-S-2016-005729
DECISION NRO.562-17
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como investigado el ciudadano POR IDENTIFICAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. SE DESCONOCE, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana A. G. R. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. SE DESCONOCE y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a darle entrada y se aboca al conocimiento de la misma y decidirla en los términos siguientes:
La presente investigación se inició en fecha 17 de Marzo de 2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YELITZA ROJAS titular de la cédula de identidad 15985514 quien manifestó que su hija ANA GABREILA ROJAS de 04 años de edad le manifestó tener dolor en el recto …”.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: la investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA ROJAS quien manifestó que su hija ANA GABREILA ROJAS de 04 años de edad le manifestó tener dolor en el recto …”. Pero e recabo resultado medico legal donde se evidencia que la niña no posee ningún tipo de lesión
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido a PERSONA SIN IDENTIFICAR, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
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