REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-000882
ASUNTO : VP02-S-2016-000882
DECISION NRO. 563-17

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IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA JESUS NARANJO
VICTIMA: B. M. P. P
DEFENSA PRIVADA: ABG. LISBETH ESPINA y ABG. ENYS ROMERO
IMPUTADO: JOHAN JAVIER LEON ESPINA, DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION
Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado EDWIN J. RODRÍGUEZ G., actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA JESUS NARANJO, el acusado JOHAN JAVIER LEON ESPINA, su DEFENSA PRIVADA: ABG. LISBETH ESPINA y ABG. ENYS ROMERO, la victima B. M. P. P. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES, declara la apertura del acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA JESUS NARANJO, quien manifestó lo siguiente: “SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE, EL INFORME POSITIVO DE PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO, MOTIVO POR EL CUAL ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL RECONOCE Y PIDE AL TRIBUNAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN BENEFICIO DEL CIUDADANO JOHAN JAVIER LEON ESPINA, Y CONSECUENCIALMENTE CON ELLO, CESEN TODA LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES IMPUETAS. ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado JOHAN JAVIER LEON ESPINA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 10:35 AM, expuso: "YO CUMPLÍ CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima B. M. P. P, a fin de que exponga lo conducente en relación al cumplimiento por parte del acusado de autos del cumplimiento de las medidas de seguridad y de la supervisión del Equipo Interdisciplinario quien expone lo siguiente: “ÉL HA CUMPLIDO, NOSOTROS VIVIMOS JUNTOS, TENEMOS DOS NIÑAS, Y EL NO HA INCURRIDO EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE MI PERSONA, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. LISBETH ESPINA y ABG. ENYS ROMERO, quien expone lo siguiente: “POR CUANTO NUESTRO REPRESENTADO HA CUMPLIDO CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y NO HA COMETIDO NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA SOLICITAMOS SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SOLICITAMOS DOS JUEGOS DE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el acusado, su defensa, y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba que se impuso al acusado de autos en la audiencia preliminar; se observa en el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 15-03-17 y recibido por este Tribunal en fecha 30-03-17 bajo el Nro. de Oficio 190-2017 de fecha 10-03-2017, firmado por el Educador del Equipo interdisciplinario Licdo DIEGO MARIN, en la que indica que ciudadano JHOAN LEON asistió al servicio y participo en las actividades programadas, asimismo cumplió con las medidas de protección impuestas por lo que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa, y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOHAN JAVIER LEON ESPINA, ya identificado de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.-