REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-002650
ASUNTO : VP02-S-2017-002650

DECISIÓN: 734-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DIKARIS DIAZ.
DEFENSA PUBLICA: ABG. YENNY FERRER
VICTIMA: E.H.
IMPUTADO: ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS SANTANA

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana E.H.

DE LA AUIDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, ABG. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana secretaria ABG. ISMAR ROJAS. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS SANTANA, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABG. YENNY FERRER, previa designación y juramentación de defensa. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABOG. DIKARIS DIAZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS SANTANA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana E.H., quien fue aprehendido por la colaboración de los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: E.H., la cual expresa lo siguiente: “…Francisco se puso agresivo y me comenzó agredir me golpeo con un rastrillo en mi brazo yo para que no me siguiera pegando me fui a que mi tío el día de hoy cuando llegue a la casa el no estaba yo me acosté como a los veinte (20) minutos llego Francisco entro al cuarto y me comenzó a insultar y me decía que con quien había dormido yo, Francisco me decía que me fuera y me seguía ofendiendo el me comenzó a golpear yo le decía que me dejara quieta que no me golpeara mas que yo me iba, el no me hacia caso y me seguía golpeando el vino y me soltó y salio del cuarto y cerro la puerta yo trataba de salir pero no podía el volvió a entrar al dormitorio pero entro con una paila en las manos y me golpeo con la paila en la cabeza y me decía que me iba a matar una de las vecinas escucho la discusión y estaba tocando la ventana el fue a ver quien era cuando fue a ver quien era yo como pude me Salí de la casa corriendo y una de las vecinas me ayudo yo tome una moto y me fui hasta el comando de la guardia nacional allí me atendieron… ”. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD lo dispuesto en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referente al ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3, 5°, 6°, y 13° en relación al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, la jueza Especializada ABG DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. YENNY FERRER, previa juramentación y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS SANTANA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:04 PM, expone: “no deseo declarar, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. YENNY FERRER, quien expuso lo siguiente: “ESTA DEFENSA TECNICA SE ADHIERE A LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACION FISCAL Y SOLICITA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, EN VIRTUD DE QUE EL IMPUTADO ES EL SUSTENTO FAMILIAR Y DE QUE SE ENCUENTRA MENORES EN LA CASA Y QUE LA RELACION DE LOS HECHOS NO SUCEDIERON, SOLICITO COPIAS, ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana E.H. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 14-04-2017 levantada por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA 2)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 14-04-2017 3) ACTA DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana E.H. ante el comando de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA de fecha 14-04-2017 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 14-04-2017 levantada por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA 6)INFORME MEDICO realizado a la ciudadana E.H. de fecha 14-04-2017, 7) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS donde se aprecian objetos recolectados en el lugar de los hechos levantado por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA de fecha 14-04-2017, 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS del lugar de los hechos y de las heridas causadas a la ciudadana E.H. de fecha 14-04-2017. Es todo. Las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.H. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FRANCISCO ANGEL VILLALOBOS SANTANA, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS SANTANA, la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor FRANCISCO ANGEL VILLALOBOS SANTANA, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY DOMINGO DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2017, A LAS DOCE Y OCHO DEL MEDIODIA (12:08PM) HASTA EL DIA MARTES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2017 A LAS DOCE Y OCHO DEL MEDIODIA (12:08PM) DIA EN LA QUE QUEDARA EN LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.H. en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Salida de la Residencia en común autorizándole retirar sus objetos personales e implementos de trabajo ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y asimismo deberá ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del día JUEVES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2017 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) a los fines de que se le realice una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL. Asimismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS SANTANA, la MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor FRANCISCO ANGEL VILLALOBOS SANTANA, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY DOMINGO DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2017, A LAS DOCE Y OCHO DEL MEDIODIA (12:08PM) HASTA EL DIA MARTES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2017 A LAS DOCE Y OCHO DEL MEDIODIA (12:08PM) DIA EN LA QUE QUEDARA EN LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana E.H. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN a favor de la víctima, solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Salida de la Residencia en común autorizándole retirar sus objetos personales e implementos de trabajo ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y asimismo deberá ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del día JUEVES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2017 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) a los fines de que se le realice una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL. CUARTO: Se ACUERDA oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de informar de lo aquí decidido. Se acuerdan proveer las copias solicitadas deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES



LA SECRETARIA

ABG. ISMAR ROJAS

En esta misma fecha se cumple son lo decidido en la presente Decisión
LA SECRETARIA

ABG. ISMAR ROJAS