REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 03 de Abril de 2017
Asunto: VP31-V-2016-001529.-
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: MARIA TERESA BLACKMAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.134.010, MARIANGELA, MARIALEJANDRA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.261.607, V- 17.738.419 y V- 18.394.181, respectivamente, y los ciudadanos VIORENA DE LOS ANGELES, ANGEL RENATO y GELVIS RENATO OLAVES MEDINA, venezolanos, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados MARCEL CUEVAS MÉNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.821, y GIOVANNI JELAMBI PAEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 24.036.
DEMANDADOS: INGRID MATHEUS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.536.657, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
NIÑOS/ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad, nacido el 14 de mayo de 2004.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha (16) de septiembre de Dos Mil dieciséis (2016), MARIA TERESA BLACKMAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº14.134.010, las ciudadanas MARIANGELA, MARIALEJANDRA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.261.607, V- 17.738.419 y V- 18.394.181, respectivamente, y los ciudadanos VIORENA DE LOS ANGELES, ANGEL RENATO y GELVIS RENATO OLAVES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.697.868, V- 12.869.462 y V- 17.836.979, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MARCEL CUEVAS MÉNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.821, y GIOVANNI JELAMBI PAEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 24.036, respectivamente, para solicitar el DESALOJO, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), por lo que solicito se notificara a la ciudadana INGRID MATHEUS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.536.657.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2016, el tribunal admite la solicitud presentada y se ordena practicar las notificaciones respectivas, y se ordeno la escucha de la opinión del adolescente de autos
En fecha 25 de enero de 2017 fue certificada la notificación efectuada a la parte demandada y al fiscal del Ministerio Público, fijándose para el día 07 de marzo de 2017, a las dos de la tarde (02:00 p.m) la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Marzo de 2017, se realiza la Audiencia de Mediación, compareciendo las partes, y luego de la mediación de la jueza, no se logra establecer acuerdo alguno; por auto de la misma fecha, se fija día y hora para celebrar la Audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día 03 de abril de 2017, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).
En fecha 07 de marzo de 2017, fue consignado poder apud- acta otorgado al Abogado Ángel Ciro González. En fecha 10 de marzo de 2017, fue consignado copia simple de certificado de solvencia de sucesiones y donaciones. En la misma fecha la parte actora MARIANGELA, MARIALEJANDRA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, antes identificadas, consignan escrito de promoción de pruebas. En fecha 15 de marzo de 2017, la parte actora VIORENA DE LOS ANGELES, ANGEL RENATO y GELVIS RENATO OLAVES MEDINA, antes identificados, consignan escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de marzo de 2017, fue consignado por la ciudadana INGRID MATHEUS RINCON, antes identificada, escrito de contestación al fondo, cuestiones formales y escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de abril de 2017, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 475 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa, ni por si, ni a través de sus apoderados judiciales.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la audiencia de sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
”…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”.
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y así se decide.
Por los motivos expuestos, esta Juzgadora Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el procedimiento intentado por los ciudadanos MARIA TERESA BLACKMAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº14.134.010, MARIANGELA, MARIALEJANDRA y MARIANGELICA OLAVES HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.261.607, V- 17.738.419 y V- 18.394.181, respectivamente, los ciudadanos VIORENA DE LOS ANGELES, ANGEL RENATO y GELVIS RENATO OLAVES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.697.868, V- 12.869.462 y V- 17.836.979, respectivamente, en contra de la ciudadana INGRID MATHEUS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.536.657, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza, La Secretaria T,
Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0052017000536, en el libro de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal.
La Secretaria T
Abg. Belkys Fuenmayor .
MGG/853.-
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